"[10]http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2003/42/contents"^^ . . "[4] http://www.latercera.com/noticia/nacional/2014/05/680-579591-9-onu-chile-es-tercero-en-el-mundo-en-tasa-de-denuncias-por-abuso-a-menores.shtml"^^ . . . . . . "12."^^ . . . . . "[7] Matus Jean Pierre y Ram\u00EDrez Mar\u00EDa Cecilia \u201CLecciones de derecho penal chileno\u201D parte especial Ed. Legal Publishing p\u00E1g. 361"^^ . "[8] http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antipedofilia-mas-penas-y-menos-beneficios-a-condenados-por-abusos"^^ . "[1] http://www.dw.de/unicef-unos-120-millones-de-ni%C3%B1as-y-j%C3%B3venes-han-sufrido-abuso-sexual/a-17902991"^^ . . . . . . . "[2] http://www.latercera.com/noticia/nacional/2014/05/680-579591-9-onu-chile-es-tercero-en-el-mundo-en-tasa-de-denuncias-por-abuso-a-menores.shtml"^^ . "[11]http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#17"^^ . "[9] Matus Jean Pierre y Ram\u00EDrez Mar\u00EDa Cecilia \u201CLecciones de derecho penal chileno\u201D parte especial Ed. Legal Publishing p\u00E1g. 337"^^ . . . "[3] http://ciperchile.cl/2012/11/26/%E2%80%9Chay-un-aumento-explosivo-de-denuncias-de-abuso-sexual-de-menores-desde-2011%E2%80%9D/"^^ . "[6] Manual para la detecci\u00F3n y orientaci\u00F3n de la violencia intrafamiliar p\u00E1g. 29"^^ . "[5] Abuso sexual: es toda forma de actividad sexual entre un adulto y un ni\u00F1o ni\u00F1a o adolescente Incluye la explotaci\u00F3n sexual"^^ . . . " 12. MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES HARBOE, ARAYA, DE URRESTI, LARRA\u00CDN Y WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EN EL C\u00D3DIGO PENAL UN PRECEPTO QUE SUPEDITA EL INICIO DE LA APLICACI\u00D3N DE LAS PENAS SUSTITUTIVAS CONTEMPLADAS EN LA LEY N\u00B0 18.216 AL CUMPLIMIENTO DE UN A\u00D1O DE PRESIDIO EFECTIVO, TRAT\u00C1NDOSE DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL CUYAS V\u00CDCTIMAS SEAN MENORES DE EDAD \u00A0(9.780-07) \nFUNDAMENTOS. \nUna realidad alarmante ha quedado de manifiesto en Chile y en el mundo durante los \u00FAltimos a\u00F1os, y se refiere a la creciente tasa de agresiones sexuales de que son v\u00EDctimas los menores de edad. En efecto, de acuerdo a cifras de UNICEF, una de cada diez ni\u00F1as en todo el mundo ha sido alguna vez v\u00EDctima de violencia sexual. Es decir, 120 millones de mujeres menores de 20 a\u00F1os han sido v\u00EDctimas de agresiones sexuales. Unicef se\u00F1ala que hay notables diferencias regionales: de los 18 pa\u00EDses del \u00C1frica negra con datos fiables, en 13 de ellos la tasa de ni\u00F1as violadas supera el diez por ciento. En Europa central y del Este, en cambio, la cifra es inferior al uno por ciento. En cuanto a los homicidios, una de cada cinco v\u00EDctimas en todo el mundo tiene menos de 20 a\u00F1os, seg\u00FAn el estudio. S\u00F3lo en 2012, unos 95.000 ni\u00F1os fueron asesinados. [1] \nDesafortunadamente, en Chile la realidad se condice con el diagn\u00F3stico mundial, ya que de acuerdo a cifras del Ministerio P\u00FAblico, s\u00F3lo en el per\u00EDodo 1 de enero - 30 de septiembre de 2014, es decir, en 9 meses, hubo 14.948 imputados por delitos que afectan la indemnidad sexual, de un total de 16.506 v\u00EDctimas de esta clase de delitos. Estos n\u00FAmero denotan que las agresiones sexuales, en especial a menores de edad, es un flagelo \u00EDnsito en nuestra sociedad, que ha ido en aumento, tanto as\u00ED, que en su \u00FAltima cuenta p\u00FAblica, el fiscal nacional, Sabas Chahu\u00E1n, dio a conocer que en 2013 ingresaron m\u00E1s de 24 mil casos por delitos sexuales, siendo un 74% de ellos correspondientes a menores de 18 a\u00F1os, lo que refleja que la tasa de denuncia ha ido en aumento durante la \u00FAltima d\u00E9cada, pasando de 32,2% en 2006 a un 68,5% en 2012. [2] \nSeg\u00FAn cifras del SENAME, s\u00F3lo en 2011 fueron atendidos 1.168 menores en los programas para tratar a v\u00EDctimas de Explotaci\u00F3n Sexual Comercial Infantil y Adolescente (ESCI) en todo el pa\u00EDs. De estos, 842 casos corresponden a menores de edades comprendidas entre los 12 y los 17 a\u00F1os (81,4% son mujeres y 18,6% varones, proporci\u00F3n que se repite en todas las regiones). Contra toda suposici\u00F3n, un porcentaje cercano al 99,1% de los ni\u00F1os/as y adolescentes atendidos en estos programas no registra una \u201Csituaci\u00F3n de calle\u201D [3], es decir, los ataques sexuales a menores en un alto porcentaje, no s\u00F3lo tienen lugar contra ni\u00F1os en situaci\u00F3n de vulneraci\u00F3n social extrema, sino que se trata de un fen\u00F3meno que atraviesa transversalmente todo los estratos socioecon\u00F3micos. \nA mayor abundamiento, de acuerdo a United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), Chile ocupa en el tercer puesto a nivel mundial en la tasa de denuncias por abuso sexual infantil cada 100 mil habitantes, con 68,5 casos en 2012 -fecha en que todos los pa\u00EDses informaron los registros de sus polic\u00EDas-, siendo s\u00F3lo superado por Suecia y Jamaica. Adem\u00E1s, a nivel sudamericano, es el primero en la tasa de denuncias por este il\u00EDcito. [4] \nLas agresiones sexuales a menores, constituyen un acto violento que supone una imposici\u00F3n de poder del agresor respecto del menor v\u00EDctima de la agresi\u00F3n y que de acuerdo a nuestro tratamiento positivo se las define el art\u00EDculo 366 ter del C\u00F3digo Penal como cualquier acto de significaci\u00F3n sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la v\u00EDctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la v\u00EDctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. La gravedad de estas conductas contiene un disvalor mayor cuando las v\u00EDctimas son menores de edad, precisamente por la imposibilidad o escasa posibilidad de aquellos para repeler el ataque o manifestar una voluntad formada, para acceder o reaccionar a un requerimiento o acto de significaci\u00F3n sexual. Es por ello que estos delitos merecen el m\u00E1ximo repudio por parte de la sociedad, ya que se fundan en la violencia y en el abuso de una relaci\u00F3n de poder, tal y como lo ha se\u00F1alado la definici\u00F3n de abuso sexual dada por UNICEF. [5] \nM\u00E1s a\u00FAn, la existencia de coerci\u00F3n y de asimetr\u00EDas entre la edades, habilidades sociales, o sexuales entre la v\u00EDctima y victimario, [6] hacen que muchas veces estos delitos no sean denunciados y deban ser detectados a trav\u00E9s de un an\u00E1lisis conductual o de signos externos que tornan dif\u00EDcil la obtenci\u00F3n de pruebas robustas para la imputaci\u00F3n y condena por esta clase de conductas t\u00EDpicas, o bien existiendo dichas pruebas, las condenas sean dram\u00E1ticamente bajas permitiendo que el hechor pueda acceder a la sustituci\u00F3n de la pena privativa de libertad. De esta manera muchas veces los resultados de los procesos son insatisfactorios para las v\u00EDctimas, sin que el imputado cumpla parte alguna de su condena en prisi\u00F3n, no obstante la gravedad del delito cometido. Esta situaci\u00F3n torna de imperiosa necesidad modificar la normativa en materia de sustituci\u00F3n de penas privativas de libertad con el fin de que los abusadores de menores cumplan al menos parte de su condena en prisi\u00F3n efectiva, tal y como sucedi\u00F3 con la dictaci\u00F3n de la ley 20.770 o coloquialmente llamada \u201CLey Emilia\u201D. \nEs por lo anterior, que la idea matriz de la presente iniciativa radica en la incorporaci\u00F3n de un art\u00EDculo 372 qu\u00E1ter, al p\u00E1rrafo 7\u00B0 del t\u00EDtulo VII del Libro Segundo de C\u00F3digo Penal, con el fin de establecer que en caso de condena de una persona por los delitos de abusos sexuales, abusos sexuales agravados, abusos sexuales propios, abusos sexuales impropios, exposici\u00F3n del menor a actos de significaci\u00F3n sexual, producci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico con participaci\u00F3n de menores, favorecimiento de la prostituci\u00F3n, favorecimiento de la prostituci\u00F3n impropio, se\u00F1alados en los art\u00EDculos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 qu\u00E1ter, 366 quinquies, 367, y 367 ter respectivamente, la ejecuci\u00F3n de la respectiva pena sustitutiva quede en suspenso por un a\u00F1o, tiempo durante el cual deber\u00E1 cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado. No se trata de imposibilitar al condenado el acceso a las formas de cumplimiento alternativo de la ley 18.216, ya que el r\u00E9gimen punitivo debe propender a la rehabilitaci\u00F3n, pero tampoco se puede permitir que personas que han abusado de menores de edad, aprovech\u00E1ndose de sus situaci\u00F3n de poder o vulnerando el deber de cuidado que tienen, y que hayan sido condenadas por esta clase de delitos, no cumplan un solo d\u00EDa de su condena en prisi\u00F3n. \nPor consiguiente, el presente proyecto de ley se enmarca en la tendencia que ha seguido el legislador por varios a\u00F1os en materia represi\u00F3n de delitos sexuales contra menores. Los delitos regulados en nuestro C\u00F3digo Penal, en su t\u00EDtulo VII del Libro II, p\u00E1rrafo 6, art\u00EDculos 363 y siguientes, han sufrido varias modificaciones en cuanto al cumplimiento de la pena, en aras de ir otorgando mayores instrumentos jur\u00EDdicos que impidan la impunidad y endurezcan el castigo a los hechores de esta clase de conductas t\u00EDpicas. En efecto, con la entrada en vigencia de la ley 20.603 se establecieron ciertas limitaciones para la aplicaci\u00F3n de penas sustitutivas de la ley 18.216, prescribiendo en el inciso segundo del art\u00EDculo 4 de la ley en comento que si se cometiera alguno de los tipos de abusos sexuales (propio, impropio, etc.) no proceder\u00E1 remisi\u00F3n condicional de la pena, debiendo el tribunal aplicar s\u00F3lo la pena de reclusi\u00F3n parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva seg\u00FAn corresponda. \nAsimismo, el art\u00EDculo 1 de la ley n\u00B0 20.685 o ley \u201Canti pedofilia\u201D limit\u00F3 el derecho a solicitar libertad condicional de quienes cumplan penas por haber sido condenados por delitos sexuales, exigi\u00E9ndoles el cumplimiento de a lo menos dos tercios de la condena. La misma ley extiende por un plazo de 10 a\u00F1os contados desde el cumplimiento de las condena, para que el condenado pueda solicitar la cancelaci\u00F3n de sus antecedentes penales. [7] Adem\u00E1s, esta ley ha sido clave en la protecci\u00F3n penal de los menores, ya que aumenta la pena por el delito de comercializaci\u00F3n, importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n, distribuci\u00F3n, difusi\u00F3n o exhibici\u00F3n de material pornogr\u00E1fico infantil, que fluct\u00FAa entre los 3 y 5 a\u00F1os e imposibilita la consideraci\u00F3n de los menores de edad como objeto sexual. [8] \nPor su parte, la ley 20.207 incorpor\u00F3 al c\u00F3digo penal el art. 369 qu\u00E1ter que la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal por delitos cometidos contra de menores de edad comenzar\u00E1 a correr cuando estos hayan cumplido 18 a\u00F1os, es decir, se suspende la prescripci\u00F3n, al modo del C\u00F3digo civil, mientras el menor no haya cumplido su mayor\u00EDa de edad. Adem\u00E1s se contempla una alteraci\u00F3n a la regla contenida en el art\u00EDculo 369 del C\u00F3digo Penal, en cuanto a que en los delitos sexuales contra menores siempre habr\u00E1 acci\u00F3n penal p\u00FAblica. \nA mayor abundamiento, las normas comunes aplicables a los delitos contemplados en los p\u00E1rrafos 5 y 6 del t\u00EDtulo VII del Libro Segundo del C\u00F3digo Penal, han establecido medidas m\u00E1s severas en materia de medidas cautelares (imposibilidad de acercamiento, clausura de lugares habilitados para corrupci\u00F3n de menores, vigilancia del imputado interceptaci\u00F3n delas comunicaciones, entre otras), y en materia normas en materia de cuidado personal. \nComo hemos revisado, el legislador chileno ha tenido en vista la necesidad de mejorar la legislaci\u00F3n en materia de protecci\u00F3n penal de las v\u00EDctimas menores edad en materia de delitos sexuales, por ello es completamente necesario que se impongan sanciones dr\u00E1sticas para los condenados por ataques sexuales contra menores, sin proscribir la posibilidad de cambiar el r\u00E9gimen cerrado por el medio libre, pero s\u00F3lo luego de haber cumplido parte de la condena en prisi\u00F3n efectiva. \nEn el derecho comparado, los esfuerzos legislativos se han centrado en dar definiciones de abuso sexual de car\u00E1cter gen\u00E9ricas de manera de abarcar la mayor cantidad de hip\u00F3tesis que puedan ser sancionadas, precisamente por el disvalor que encarnan este tipo de conductas. En efecto en Francia, los abusos sexuales se definen gen\u00E9ricamente como las agresiones sexuales distintas de la violaci\u00F3n, y as\u00ED, gen\u00E9ricamente se definen en el derecho Espa\u00F1ol en el art\u00EDculo 181.1 del CP que castiga al que sin violencia o intimidaci\u00F3n y sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona .[9] \nEn el Reino Unido, la Sexual Offences Act de 2003, ha sancionado en su Part 1, Sexual offences, Child Offences, los delitos contra los menores, con penas que pueden ir desde meses de prisi\u00F3n hasta 14 a\u00F1os, estableciendo diversas categor\u00EDas de delitos que son consideradas abusos sexuales, buscando una omnicomprensi\u00F3n del fen\u00F3meno. [10] \nEn el concierto latinoamericano cabe destacar la realidad Argentina, que en el art\u00EDculo 199 del C\u00F3digo Penal, establece que ser\u00E1 reprimido con reclusi\u00F3n o prisi\u00F3n de seis meses a cuatro a\u00F1os el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, \u00E9sta fuera menor de trece a\u00F1os o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relaci\u00F3n de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovech\u00E1ndose de que la v\u00EDctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acci\u00F3n. [11] \nLa Convenci\u00F3n sobre los Derechos del Ni\u00F1o, ratificada por Chile en 1990, en su art\u00EDculo 19 establece que \u201Clos Estados Partes adoptar\u00E1n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00F1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00EDsico o mental ,descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00F3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00F1o se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo\u201D, de esta manera queda totalmente claro que en esta materia pesa una obligaci\u00F3n internacional sobre nuestro pa\u00EDs que incluye el deber de ir mejorando su legislaci\u00F3n para reprimir con fuerza aquellos delitos que importen atentados graves contra los ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes, sobre todo cuando son v\u00EDctimas de agresiones de car\u00E1cter sexual, como lo ha hecho el decreto 830/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convenci\u00F3n sobre los derechos del ni\u00F1o, o el Decreto 225/2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el protocolo facultativo de la convenci\u00F3n sobre los derechos del ni\u00F1o relativo a la venta de ni\u00F1os, la prostituci\u00F3n infantil y la utilizaci\u00F3n de los ni\u00F1os en la pornograf\u00EDa, con su correcci\u00F3n a la letra b) del art\u00EDculo 7, entre otros instrumentos. \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9gase al C\u00F3digo Penal el siguiente art\u00EDculo 372 qu\u00E1ter nuevo, del tenor que sigue: \u201CRespecto de los delitos se\u00F1alados en los art\u00EDculos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 qu\u00E1ter, 366 quinquies, 367, y 367 ter de este C\u00F3digo, ser\u00E1 aplicable lo prescrito en la ley n\u00B0 18.216. Sin embargo, la ejecuci\u00F3n de la respectiva pena sustitutiva quedar\u00E1 en suspenso por un a\u00F1o, tiempo durante el cual el condenado deber\u00E1 cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.\u201D \n(Fdo.): Felipe Harboe Bascu\u00F1\u00E1n, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador. \n " . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES HARBOE, ARAYA, DE URRESTI, LARRA\u00CDN Y WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EN EL C\u00D3DIGO PENAL UN PRECEPTO QUE SUPEDITA EL INICIO DE LA APLICACI\u00D3N DE LAS PENAS SUSTITUTIVAS CONTEMPLADAS EN LA LEY N\u00B0 18.216 AL CUMPLIMIENTO DE UN A\u00D1O DE PRESIDIO EFECTIVO, TRAT\u00C1NDOSE DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL CUYAS V\u00CDCTIMAS SEAN MENORES DE EDAD \u00A0(9.780-07)"^^ .