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1.- Que es la zoofilia:
La etimología de zoofilia es “amor hacia los animales”. No obstante, comúnmente y en el área de la psicología es tratada como una conducta “desviada” es decir, anormal, que implica que una persona tenga contacto sexual con animales.
Existe un consenso a nivel nacional e internacional en el sentido de que esta conducta debe ser combatida. Algunos señalan que este combate es en aras de la moralidad y la naturaleza. Otros en vista del denominado “bienestar animal”, y la lucha contra el trato cruel hacia los animales.
En el plano de la moral tradicional, se sancionan las prácticas sexuales con animales. La zoofilia puede abarcar distintas prácticas, como contacto sexual directo o introducción de objetos.
Para la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, México:
“Zoofilia: cópula de una persona en contra de animales, ya sea a través del miembro viril o cualquier otro objeto o instrumento distinto a éste”.
En el plano del derecho criminal, la conducta debe ser suficientemente dañosa y destructiva en el plano social para ser sancionada con penas de cárcel o privativas de libertad. Fuera de ese plano, puede ser sancionada administrativamente vía multas infraccionales u otras medidas, incluso vía ordenanza municipal, lo que de suyo deja a este fenómeno de las materias propias de una ley.
Veamos algunos casos en Chile:
28/11/2014: “Conmoción en Cerro Navia por caso de zoofilia: violaron a un perrito”. El alcalde Luis Plaza reconoció que “estamos todos desesperados, aquí todo el mundo habla del tema”. El hecho quedó al descubierto la semana pasada cuando la familia del animal se dio cuenta que algo raro le pasaba.
17/06/2013. Impacto en Tocopilla por video que muestra acto de zoofilia con perro. Joven que presenció los hechos grabó a la distancia el brutal acto de violación y lo entregó a Tocopilla Animales, que subió el registro a su página de Facebook y pidió ayuda para identificar al responsable y denunciarlo.
18/05/2013. Denuncian que perro murió tras ser violado y torturado en Antofagasta. Desconocidos cometieron zoofilia e introdujeron palos y fierros en el ano de un can llamado “Chocolate”. El animal dejó de existir después de agonizar durante dos días.
07/03/2012. Agricultor amenaza de muerte a vecino por supuesta zoofilia con sus ovejas. Lugareño de Quelhue, que alega inocencia, acudió a Carabineros de Pucón para denunciar constantes amedrentamientos por parte del dueño de los animales. Fiscalía local inició investigación.
2.- Legislación comparada
No hay muchos ejemplos a nivel comparado, salvo la práctica jurídica de atacar esta conducta vía los delitos que vulneran la “moralidad pública”, los que han sido derogados o reemplazados en la mayoría de los Códigos Penales modernos. Pero hay indicios de legislación específica.
Por ejemplo, por recomendación de la segunda cámara (Bundesrat), el Gobierno alemán ha encargado al Ministerio de Agricultura que prepare una ley para penalizar la sodomía con animales.
La Ley de Protección Animal en Veracruz prohíbe dar bebidas alcohólicas a animales, realizar peleas de perros, actos de zoofilia, así como el abandono de mascotas en vía pública.
El Reglamento de Protección a los animales para el municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el Título “Del Trato Digno y Respetuoso a los Animales”, dispone en el Artículo 59:
“Se consideran actos de crueldad y maltrato, que deben ser sancionados conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos, los siguientes: (…) IX.- Los actos de zoofilia;”
Queda más menos claro que para la legislación de estos países, lo relevante penal o criminalmente es que la práctica zoofílica implique un maltrato, una tortura, un acto cruel con el animal en cuestión.
3.- Práctica jurídica en Chile
En Chile, nuestro artículo Art. 291 bis del Código Penal, dispone: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”. Es decir, la pena privativa de libertad va de 61 días a tres años.
Este es el delito al cual ha acudido la jurisprudencia para penalizar los actos de zoofilia. Cabe señalar que desde la lógica de este delito, no cabe sancionar la zoofilia como delito per se, sino en la medida que el acto zoofílicxo implique crueldad contra un animal, implique maltrato o “tortura”.
Tenemos un caso para citar, del Juzgado de Garantía de Angol, “Ministerio Público con Riffo Provoste; Ricardo Patricio”, Rol: 343-2008 (MALTRATO ANIMAL. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. ACTOS DE ZOOFILIA O BESTIALISMO. MANTENER RELACIONES SEXUALES CON UN ANIMAL 07/03/2008)
Como reza el caso: “Aproximadamente a las 04:50 horas del 2 de marzo del presente año en circunstancias que el imputado se encontraba al interior de la propiedad ubicada en calle Julio Sepúlveda número 2747 de esta comuna fue sorprendido manteniendo relaciones sexuales, actos zoofílicos, con un caballar hembra de color blanco colorado propiedad de don Óscar Novoa.
Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de maltrato animal, prescrito y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido una participación criminal en calidad de autor, solicitando la imposición de una pena de multa equivalente al mínimo contemplado en la ley, además de las accesorias legales.
Segundo: Que habiendo sido informado en audiencia de las distintas posibilidades para enfrentar el procedimiento, en particular la de que su responsabilidad se estableciera por sentencia condenatoria luego de un juicio público, oral y contradictorio, el imputado resolvió admitir responsabilidad en los hechos por los cuales se le requirió. (...)
Quinto: Que beneficia al imputado la mitigante de responsabilidad penal contemplada en el número 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, la que consta de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales pretéritas.
Sexto: Que concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, conforme dispone el inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, el Tribunal deberá aplicar la pena en su mínimum.
Que se acoge el requerimiento y se condena, sin costas, al requerido Ricardo Patricio Riffo Provoste ya individualizado, a una pena de multa equivalente a un ingreso mínimo mensual como autor del delito de maltrato animal, que deberá solucionar en cuatro parcialidades iguales y sucesivas, los primeros cinco días de cada mes.
La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago.
Si el sentenciado no pagare la multa impuesta en el plazo señalado precedentemente, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual, sin que ello pueda exceder de seis meses, sirviéndole de abono el día que estuvo privado de libertad, a saber, el 2 de marzo del año en curso”.
4.- Crítica y propuestas
Cabe señalar que en la sentencia citada, no ha habido una adecuada reflexión de lo que significa “maltrato” o “crueldad” en el caso concreto, ni tampoco una reflexión ni adecuada fundamentación fáctica de la efectividad de tales verbos rectores en el caso concreto. Menos existe una fundamentación de la efectiva lesión del bien jurídico.
No obstante, asombra que las penas sean tan bajas, y que no alcancen a ser suficientemente disuasivas de una conducta generalmente impune, y que causa asombro e indignación entre las organizaciones animalistas y defensa del bienestar animal.
Creemos que configurar un delito autónomo vinculado a la zoofilia es un paso riesgoso, pues puede moralizar excesivamente la ley, e imponer sanciones criminales desmedidas para algunas conductas abordables desde el punto de vista médico, social y aún infraccional, pero no por la vía de la persecución penal.
Tenemos la convicción de que este fenómeno puede combatirse criminalmente desde la perspectiva del delito de maltrato o crueldad contra animales, estableciendo una agravante en casos de conductas zoofílicas. Esta agravante aumentará la pena, haciendo justicia ante un delito que queda generalmente impune o con muy bajas penas. Hoy van de 61 días a tres años. Con nuestra propuesta, quedarán de tres años y un día a cinco años, y las multas serán el doble.
POR TANTO VENGO EN PRESENTAR EL SIGUIENTE
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 291 bis del Código Penal: “Cuando la comisión del delito de maltrato o crueldad animal implique actos de connotación sexual o mantener relaciones sexuales con un animal, la pena será de presidio menor en su grado máximo y las multas se doblarán”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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