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Como es sabido, el 6 de julio de 2012 fue publicada la Ley Nº 20.606 de Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. En lo sustancial, la ley:
- dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional
- prohíbe la comercialización de alimentos altos en grasa, sal y azúcar en los establecimientos de educación parvularia, básica y media
- prohíbe la publicidad de estos alimentos y la entrega de regalos como gancho para la venta de alimentos destinados a los menores de 14 años
En estos momentos el Reglamento de la ley se encuentra en consulta pública, lo que quiere decir que no existe posibilidad de aplicar la ley misma plenamente, pues aún no se determina por la potestad reglamentaria qué es alimento saludable y qué no lo es.
Paralelamente, creemos que la norma legal es insuficiente, pues si bien se prohíben kioskos con alimentos no saludables al interior de los establecimientos, nada dice respecto de los que están cerca de los mismos establecimientos.
De acuerdo a un informe anual divulgado recientemente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Chile encabeza en Sudamérica la lista de prevalencia de hipertensión, con un 39,7% en hombres y un 27,4% en mujeres.
También lidera la prevalencia de hiperglucemia (azúcar en ayunas) en hombres con un 11,2%, aunque en el caso de las mujeres ocupa el octavo lugar con un 8,5%. Además, es el segundo país de Sudamérica con más mujeres obesas al tener 33,6% y el segundo en hombres con el 24,5%.
Entre los niños de 6 años, la prevalencia de obesidad es del 23 %.
En este contexto, se entiende la preocupación del legislador, pero no ha terminado con complotar contra las posibilidades de mercado negro dentro de los colegios.
Cerca de los establecimientos educacionales no se podrán vender cigarrillos, pero si papas fritas, galletas azucaradas y otros dulces que tienen a nuestros niños entre los más obesos del mundo.
Creemos que esto debe cambiar, y que en un radio de trescientos metros alrededor de los establecimientos educacionales debe quedar prohibida la venta o expendio de alimentos poco saludables. De lo contrario, la norma quedaría incompleta.
POR TANTO, VENGO EN PROPONER EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente nueva segunda parte al inciso primero del artículo 6 de la Ley N. 20606, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD:
“Tampoco podrán expender tales productos a menos de 300 metros de tales establecimientos. La distancia se medirá desde todos los puntos de la línea perimetral del establecimiento, por un radio calculado en metros a la redonda. Las cuadras adyacentes abarcadas parcialmente por estos radios, se entenderán sufrir completamente la misma prohibición. Sin perjuicio de lo anterior, jamás podrá ubicarse un lugar de venta o realizarse publicidad dentro de la misma cuadra del establecimiento, ni en las veredas de las cuadras inmediatamente contiguas a su línea perimetral”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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