. . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 52 DE LA LEY N\u00B0 19.300 QUE APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACI\u00D3N CON LOS CRITERIOS DE DETERMINACI\u00D3N DE LAS INDEMNIZACIONES POR DA\u00D1OS\u00A0(9.800-12)"^^ . " 21. MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 52 DE LA LEY N\u00B0 19.300 QUE APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACI\u00D3N CON LOS CRITERIOS DE DETERMINACI\u00D3N DE LAS INDEMNIZACIONES POR DA\u00D1OS\u00A0(9.800-12) \nTal como dispone el art\u00EDculo 3\u00B0 de la Ley de Bases generales de Medio Ambiente, N. 19.300, \u201CSin perjuicio de las sanciones que se\u00F1ale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause da\u00F1o al medio ambiente, estar\u00E1 obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley\u201D. \n \nLa fijaci\u00F3n de indemnizaciones en materia de medioambiente, no se encuentra regulada. Algunos postulan baremos, es decir, tasaciones legales previas por cada da\u00F1o posible, para efectos de dotar de seguridad jur\u00EDdica tanto a las empresas como a los posibles afectados. \n \nOtros creen que la discrecionalidad judicial es suficiente, y los partidarios del punto medio aseveran que deben fijarse criterios que atiendan a la especificidad del da\u00F1o de que se trata, o al patrimonio del infractor. \n \nEste \u00FAltimo punto es importante, pues en el derecho medioambiental se pretende la existencia del principio jur\u00EDdico \u201CEL QUE CONTAMINA PAGA\u201D. \n \nAhora bien, es tal la magnitud de los proyectos que se emprenden, denominados hoy megaproyectos, de \u00EDndole minera, forestal, hidroel\u00E9ctrica, geot\u00E9rmica, hidrobiol\u00F3gica, fotovoltaica, entre otras, y el nivel de inversiones tan profundo, sumado a la Transnacionalizaci\u00F3n de las industrias extractivas y de producci\u00F3n de energ\u00EDa, que muchas veces eso de que el que contamina paga, se convierte en \u201CEL QUE PAGA, CONTAMINA\u201D. \n \nEn este sentido las multas medioambientales juegan su papel, y son cuantiosas, pero distinto es el caso de las indemnizaciones. \n \nCuando se paga una indemnizaci\u00F3n por haber contaminado, juegan las normas del C\u00F3digo Civil, tal como dispone la misma Ley ambiental. Su art\u00EDculo 51 dispone: \n \n\u201CTodo el que culposa o dolosamente cause da\u00F1o ambiental responder\u00E1 del mismo en conformidad a la presente ley. \n \n No obstante, las normas sobre responsabilidad por da\u00F1o al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecer\u00E1n sobre las de la presente ley. \n \n Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicar\u00E1n las disposiciones del T\u00EDtulo XXXV del Libro IV del C\u00F3digo Civil\u201D. \n \nAqu\u00ED hay dificultades obvias, pues mientras que la ley ambiental supone desigualdad entre las partes, por un lado un empresario poderoso e informado y por otro, ciudadanos d\u00E9biles y desinformados, el C\u00F3digo Civil regula relaciones entre iguales. \n \nPor tanto, a nivel de la fijaci\u00F3n de las indemnizaciones de perjuicios, hoy campea el principio de una igualdad formal, que desconoce las asimetr\u00EDas propias de la realidad, las invisibiliza y las desconoce. \n \nPor nuestra parte creemos que la indemnizaci\u00F3n debe fijarse de cara al principio de EL QUE CONTAMINA, PAGA, y reconociendo las asimetr\u00EDas econ\u00F3micas y de informaci\u00F3n que existen en las relaciones entre empresario y ciudadano afectado por la contaminaci\u00F3n o da\u00F1os al medio ambiente. \n \nEn este marco, es ineludible que al fijarse las indemnizaciones, el juez atienda al patrimonio del responsable de la contaminaci\u00F3n, al suyo propio y al de las personas con las que est\u00E1 relacionado, si es empresa. \n \nPOR TANTO, VENGO EN PROPONER EL SIGUIENTE: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso final al art\u00EDculo 52 a la Ley 19.300, que APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE: \n \n\u201CAl determinar las indemnizaciones, el juez atender\u00E1 especialmente al patrimonio del responsable, incluyendo el de personas jur\u00EDdicas relacionadas, a efectos de dejar a la v\u00EDctima indemne y absolutamente satisfecha por los da\u00F1os causados, pudiendo incluso aumentarla prudencialmente por sobre lo solicitado, de manera justificada, y siempre de acuerdo a la extensi\u00F3n del da\u00F1o\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. \n " . . . . . . . "21."^^ . . . . . . .