. . . . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL DA INICIO A UN PROYECTO QUE ESTABLECE EN LA LEY DE TR\u00C1NSITO UNA PRESUNCI\u00D3N DE DA\u00D1O MORAL, RESPECTO DE LAS INFRACCIONES CON RESULTADO DE LESIONES O DE MUERTE\u00A0(9.801-15)"^^ . . "22."^^ . . . . . " 22. MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL DA INICIO A UN PROYECTO QUE ESTABLECE EN LA LEY DE TR\u00C1NSITO UNA PRESUNCI\u00D3N DE DA\u00D1O MORAL, RESPECTO DE LAS INFRACCIONES CON RESULTADO DE LESIONES O DE MUERTE\u00A0(9.801-15) \nComo es sabido, en el a\u00F1o 2013, en Chile fallecieron 1623 personas por accidentes de tr\u00E1nsito, mientras que los lesionados por la misma causa fueron 59.592 personas. \n \nIMAGEN \n \nFuente: CONASET. Cifras del a\u00F1o 2013. \n \nTodo esto genera numerosos juicios por lesiones o muertes, que repletan nuestros tribunales de justicia. Como siempre, estos juicios se tramitan mejor cuando abogados responsables se encargan de la defensa de las respectivas partes. \n \nNo obstante, hemos podido percatarnos que en muchos juicios no siempre se exigen, por parte de los abogados, todas las indemnizaciones que se pueden requerir en virtud de la ley, o siendo alegadas, no se presentan por parte de los abogados, de manera oportuna, todas las pruebas para darlas por acreditadas. \n \nEsto ocasiona graves problemas, pues los juicios por indemnizaci\u00F3n se requiere que las partes exijan las indemnizaciones y que luego prueben el da\u00F1o. \n \nLa arquitectura del sistema procesal chileno es el \u201Cimpulso procesal de las partes\u201D, tal que si las partes no exigen un determinado perjuicio, o no lo prueban, se entiende que renuncian t\u00E1citamente a ellos. \n \nEl problema surge cuando debido a las negligencias de algunos abogados, los juicios son mal defendidos o ciertamente abandonados en la etapa de prueba. Los clientes no tienen c\u00F3mo saber que su juicio est\u00E1 siendo mal o bien atendido. \n \nEn caso de no haberse alegado un determinado argumento o perjuicio, o en caso de no rendirse prueba suficiente, el mismo tribunal no puede suplir dicha inactividad de las partes, pues si satisface un inter\u00E9s no solicitado por ellas, incurre en una causal de impugnaci\u00F3n de la sentencia, denominada Ultrapetita, dar m\u00E1s de lo solicitado. \n \nEsto ocurre recurrentemente con el da\u00F1o moral, en virtud del cual se pretende indemnizar por el dolor psicol\u00F3gico de las v\u00EDctimas. \n \nEl da\u00F1o moral es definido como \u201Cel dolor psicol\u00F3gico de la v\u00EDctima\u201D, es decir, los padecimientos mentales, an\u00EDmicos que sufre como consecuencia de un hecho da\u00F1oso. Creemos que hay ciertos casos graves en los cuales este dolor psicol\u00F3gico debe presumirse, y en ese sentido, no requerir\u00EDa de prueba. \n \nImaginemos una persona que queda postrada para toda su vida por un accidente de tr\u00E1nsito, o mutilada, o que ha perdido a un ser querido. Creemos que en estos casos, debe suponerse que existe ese da\u00F1o moral, aunque no haya sido alegado en juicio, sea o no por negligencia de un abogado. \n \nPOR TANTO, VENGO EN PROPONER EL SIGUIENTE: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9gase el siguiente nuevo art\u00EDculo 171 bis al DFL N\u00BA 1, del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETAR\u00CDA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETAR\u00CDA DE JUSTICIA, de 27 de diciembre de 2007, que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TR\u00C1NSITO: \n \n\u201CEn caso de que las infracciones acarreen como resultado muertes o lesiones, se presumir\u00E1 el da\u00F1o moral, para efectos de determinar la indemnizaci\u00F3n de perjuicios, por lo que el juez s\u00F3lo deber\u00E1 calcular su cuant\u00EDa\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. \n " . . . . .