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1.- Que el desarrollo de la política habitacional en Chile, desde sus albores hasta nuestros días, se ha ocupado de ir ampliando paulatinamente la cobertura de vivienda. Desde los quintiles más bajos, pasando a grupos emergentes con capacidad de ahorro y con la posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios, ha llegado a beneficiar a grupos de la clase media. Ha ampliado su cobertura y ofrecido una serie de subsidios habitacionales con el objeto de mejorar sus viviendas o el entorno, incentivar su movilidad habitacional, adaptarlas a sus necesidades, entre otros fines.
En tal sentido, el actual Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se ha propuesto -según se desprende de su programa presidencial- atender los requerimientos de la ciudadanía "que hoy no tienen respuesta o ayuda del Estado, en especial, para aquellos que ya tienen casa, pero que sus condiciones de vida están afectadas gravemente por el deterioro de sus viviendas y barrios[...] por medio del restablecimiento, ampliación y mejora de algunos programas y la creación de otros nuevos, entregando un rol muy importante al Estado en la búsqueda de los objetivos de equidad e integración, permitiendo mejorar las condiciones de vida de miles de chilenas y chilenos, pertenecientes a sectores vulnerables y sectores medios".
2.- Que en armonía con el deseo de garantizar la equidad e inclusión de las personas, el Estado de Chile, en el año 2008, ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad, el que bajo los principios de igualdad y no discriminación, autonomía personal, accesibilidad universal y participación, reconoce la importancia del acceso al entorno físico y propugna un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias. Esto incluye una vivienda adecuada y la mejora continua de sus condiciones de vida, debiendo adoptar los Estados Parte medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin-discriminación por motivos de discapacidad. La Convención reconoce además el derecho de las personas con discapacidad a la protección social, comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho.
Dicho instrumento internacional es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico interno, en virtud de lo preceptuado en el artículo 5, inciso segundo de nuestra Carta Fundamental, y cuyo compromiso es reconocido por el derecho interno con la dictación de la Ley 20.422, publicada en febrero del año 2010, que Establece Medidas de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social para las personas con discapacidad. En el ámbito particular de la vivienda y la política habitacional, dicha ley establece en su art. 29: "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas habitacionales, contemplará subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad". Esto se satisface en parte a través de subsidios para mejorar condiciones de habitabilidad para personas con discapacidad hasta las 20 UF.
Esta situación tiene especial relevancia para nuestro país si consideramos que según la Encuesta Nacional de la Discapacidad realizada en el año 2004, se estableció que en Chile el 12.9 % de la población tiene algún tipo de discapacidad. Desagregando esta información, tenemos que 1 de cada 3 hogares tiene algún miembro con discapacidad y que 2 de cada 5 vive en una condición económica baja (principal grupo de la focalización de la política pública habitacional). Esto visibiliza su doble vulnerabilidad social (más si estos son niños, mujeres o adultos mayores) y que la política pública no puede obviar, al contrario, ella debe ejercer un rol más proactivo en este sentido a fin de ir mermando y reducir estos efectos, más aun si se estima que esta cifra fue publicada hace de diez años y que al 2014 debiese ser superior.
3.- Que el sistemático aceleramiento del ritmo de envejecimiento de la población mundial (realidad de la cual no se resta la población chilena) ha puesto sobre relieve la necesidad de velar por los intereses de los adultos mayores. Interés que se ha plasmado en los últimos años en diversas declaraciones e instrumentos, tanto internacionales como nacionales, con el fin de reconocer a nuestros adultos mayores una serie de derechos específicos, como la igualdad de oportunidades, independencia, autonomía, autorrealización, participación, dignidad y atención debida.
Dicho reconocimiento ha repercutido en las agendas de las políticas públicas de los países firmantes y que imponen una serie de exigencias al diseño de las mismas, con órganos atingentes que las elaboren, implementen, sistematicen, ejecuten y diagnostiquen. Bajo este contexto, surge en el año 2002 el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), creado por la Ley N 19.828, cuya misión es velar por la plena integración del adulto mayor en la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes, dictadas conforme a ella, les reconocen.
4.- Que la política pública habitacional no escapa a estos ejes, considerando que el aumento de las prevalencias físicas y mentales (producto de la vejez) frente a las características de la vivienda que ocupan, tienen un rol y una repercusión importante en su calidad de vida. Esto ha quedado de manifiesto en diversos catastros y documentos públicos, como el Estudio Nacional de Dependencia del año 2009 y en las encuestas CASEN. Allí se observa que si bien los adultos mayores en forma mayoritaria residen en casas (92%), la proporción de la población de adultos mayores que reside en departamentos aumenta en la medida que envejece, alcanzando un 9.6% y que, al residir en pisos superiores, supone una serie de barreras difíciles de obviar.
Así, de los encuestados que residen en edificios se sostuvo que más del 55% de ellos vive en un piso superior al primero y solo un 5,4% de los edificios posee ascensor, dificultando su movilidad y posibilidades de participación. Para abonar lo dicho, según la encuesta Sabe (2001), en la cual las personas mayores identificaron los principales riesgos a los que se ven expuestas en el hogar, establecieron en cuarto lugar la necesidad de que el mobiliario estuviera a una altura adecuada para no utilizar escaleras, pues genera un riesgo y causal de caídas en el hogar. Esto supone la necesidad de avanzar y generar políticas públicas habitacionales que permitan eliminar estas barreras que generan una mayor dependencia en este sector de la población.
5.- Que en este marco de ideas, el presente proyecto de acuerdo tiene por objeto mejorar las condiciones habitacionales de estos grupos especialmente vulnerables o, si se prefiere, grupos vulnerados, estableciendo medidas de igualdad de oportunidades en su favor, en base a ciertos criterios.
En primer lugar, que consistan en otorgar preferencias en la postulación a los subsidios habitacionales, en la adjudicación de las viviendas y en la movilidad habitacional por razón de discapacidad o adultez mayor. En segundo lugar, los beneficiarios serán aquellas familias con algún integrante con problemas de desplazamiento o movilidad reducida, ya sea porque le sobreviene una discapacidad a causa de un accidente, una enfermedad o bien a consecuencia de haber llegado a la vejez. En tercer lugar, se requiere que habiendo obtenido un subsidio de vivienda, no obstante, la vivienda se les haya adjudicado en edificio en altura, pudiendo de esta forma revertir dicha situación.
Más en detalle, el objetivo es entregar una nueva oportunidad a las personas con discapacidad y a los adultos mayores para poder vivir en un primer piso o en una casa. Se propone que frente a estas situaciones sobrevinientes, las personas por la vía de la movilidad habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, puedan hacer excepción de manera preferente a la prohibición de enajenar los inmuebles adquiridos por medio de subsidio habitacional (art.39 del Decreto Supremo N°1, del año 2011, del MINVU, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional) De esta forma, se les autorizaría a permutar o vender su vivienda una vez verificada estas condiciones, con el fin de conseguir una vivienda accesible que se ajuste a sus necesidades de movilidad reducida, ya sea en el primer piso de un edificio en altura o ya sea en una casa.
En vista de lo anterior,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que establezca medidas de igualdad de oportunidades en orden a posibilitar la movilidad habitacional preferencial para personas con discapacidad y adultos mayores.
Con tal objeto, se solicita incorporar en el Decreto N° 1, del año 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, medidas de igualdad de oportunidades que consistirán en:
1.- Postular de manera preferente a subsidios habitacionales. Conferir la posibilidad de presentar antecedentes que acrediten la discapacidad o calidad de adulto mayor del postulante o algún miembro del grupo familiar que va a residir en la vivienda, durante el proceso de postulación al subsidio de que se trate.
2.- Autorizar la movilidad habitacional preferente. Posibilidad de presentar antecedentes que acrediten la discapacidad sobreviniente o calidad de adulto mayor del adjudicado o algún miembro del grupo familiar que va a residir en la vivienda y que, habiendo obtenido un subsidio de vivienda, se les haya adjudicado en edificio en altura. De este modo se le permitirá, una vez acreditada esta circunstancia, permutar o vender su casa para efectuar su movilidad a viviendas de un solo piso o, tratándose de conjuntos habitacionales en altura, que se encuentren en el primer piso.
3.- Fijar la obligación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de promover estas soluciones habitacionales, en conjunto con el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, elaborando campañas de información y orientación a las personas con discapacidad, adultos mayores y sus familias, a fin de optar a estas preferencias.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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