. . . ". PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR OSSAND\u00D3N, CON EL QUE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA QUE ESTABLEZCA MEDIAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE POSIBILITEN LA MOVILIDAD HABITACIONAL DANDO PREFERENCIA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS ADULTOS MAYORES\u00A0(S 1.778-12)"^^ . . . . . . . . . . "24"^^ . " 24. PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR OSSAND\u00D3N, CON EL QUE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA QUE ESTABLEZCA MEDIAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE POSIBILITEN LA MOVILIDAD HABITACIONAL DANDO PREFERENCIA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS ADULTOS MAYORES\u00A0(S 1.778-12) \n1.- Que el desarrollo de la pol\u00EDtica habitacional en Chile, desde sus albores hasta nuestros d\u00EDas, se ha ocupado de ir ampliando paulatinamente la cobertura de vivienda. Desde los quintiles m\u00E1s bajos, pasando a grupos emergentes con capacidad de ahorro y con la posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un cr\u00E9dito hipotecario o recursos propios, ha llegado a beneficiar a grupos de la clase media. Ha ampliado su cobertura y ofrecido una serie de subsidios habitacionales con el objeto de mejorar sus viviendas o el entorno, incentivar su movilidad habitacional, adaptarlas a sus necesidades, entre otros fines. \n \nEn tal sentido, el actual Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se ha propuesto -seg\u00FAn se desprende de su programa presidencial- atender los requerimientos de la ciudadan\u00EDa \"que hoy no tienen respuesta o ayuda del Estado, en especial, para aquellos que ya tienen casa, pero que sus condiciones de vida est\u00E1n afectadas gravemente por el deterioro de sus viviendas y barrios[...] por medio del restablecimiento, ampliaci\u00F3n y mejora de algunos programas y la creaci\u00F3n de otros nuevos, entregando un rol muy importante al Estado en la b\u00FAsqueda de los objetivos de equidad e integraci\u00F3n, permitiendo mejorar las condiciones de vida de miles de chilenas y chilenos, pertenecientes a sectores vulnerables y sectores medios\". \n \n2.- Que en armon\u00EDa con el deseo de garantizar la equidad e inclusi\u00F3n de las personas, el Estado de Chile, en el a\u00F1o 2008, ratific\u00F3 la Convenci\u00F3n Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad, el que bajo los principios de igualdad y no discriminaci\u00F3n, autonom\u00EDa personal, accesibilidad universal y participaci\u00F3n, reconoce la importancia del acceso al entorno f\u00EDsico y propugna un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias. Esto incluye una vivienda adecuada y la mejora continua de sus condiciones de vida, debiendo adoptar los Estados Parte medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin-discriminaci\u00F3n por motivos de discapacidad. La Convenci\u00F3n reconoce adem\u00E1s el derecho de las personas con discapacidad a la protecci\u00F3n social, comprometi\u00E9ndose a adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho. \n \nDicho instrumento internacional es parte integrante de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico interno, en virtud de lo preceptuado en el art\u00EDculo 5, inciso segundo de nuestra Carta Fundamental, y cuyo compromiso es reconocido por el derecho interno con la dictaci\u00F3n de la Ley 20.422, publicada en febrero del a\u00F1o 2010, que Establece Medidas de Igualdad de Oportunidades e Inclusi\u00F3n Social para las personas con discapacidad. En el \u00E1mbito particular de la vivienda y la pol\u00EDtica habitacional, dicha ley establece en su art. 29: \"El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas habitacionales, contemplar\u00E1 subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad\". Esto se satisface en parte a trav\u00E9s de subsidios para mejorar condiciones de habitabilidad para personas con discapacidad hasta las 20 UF. \n \nEsta situaci\u00F3n tiene especial relevancia para nuestro pa\u00EDs si consideramos que seg\u00FAn la Encuesta Nacional de la Discapacidad realizada en el a\u00F1o 2004, se estableci\u00F3 que en Chile el 12.9 % de la poblaci\u00F3n tiene alg\u00FAn tipo de discapacidad. Desagregando esta informaci\u00F3n, tenemos que 1 de cada 3 hogares tiene alg\u00FAn miembro con discapacidad y que 2 de cada 5 vive en una condici\u00F3n econ\u00F3mica baja (principal grupo de la focalizaci\u00F3n de la pol\u00EDtica p\u00FAblica habitacional). Esto visibiliza su doble vulnerabilidad social (m\u00E1s si estos son ni\u00F1os, mujeres o adultos mayores) y que la pol\u00EDtica p\u00FAblica no puede obviar, al contrario, ella debe ejercer un rol m\u00E1s proactivo en este sentido a fin de ir mermando y reducir estos efectos, m\u00E1s aun si se estima que esta cifra fue publicada hace de diez a\u00F1os y que al 2014 debiese ser superior. \n \n3.- Que el sistem\u00E1tico aceleramiento del ritmo de envejecimiento de la poblaci\u00F3n mundial (realidad de la cual no se resta la poblaci\u00F3n chilena) ha puesto sobre relieve la necesidad de velar por los intereses de los adultos mayores. Inter\u00E9s que se ha plasmado en los \u00FAltimos a\u00F1os en diversas declaraciones e instrumentos, tanto internacionales como nacionales, con el fin de reconocer a nuestros adultos mayores una serie de derechos espec\u00EDficos, como la igualdad de oportunidades, independencia, autonom\u00EDa, autorrealizaci\u00F3n, participaci\u00F3n, dignidad y atenci\u00F3n debida. \n \nDicho reconocimiento ha repercutido en las agendas de las pol\u00EDticas p\u00FAblicas de los pa\u00EDses firmantes y que imponen una serie de exigencias al dise\u00F1o de las mismas, con \u00F3rganos atingentes que las elaboren, implementen, sistematicen, ejecuten y diagnostiquen. Bajo este contexto, surge en el a\u00F1o 2002 el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), creado por la Ley N 19.828, cuya misi\u00F3n es velar por la plena integraci\u00F3n del adulto mayor en la sociedad, su protecci\u00F3n ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constituci\u00F3n y las leyes, dictadas conforme a ella, les reconocen. \n \n4.- Que la pol\u00EDtica p\u00FAblica habitacional no escapa a estos ejes, considerando que el aumento de las prevalencias f\u00EDsicas y mentales (producto de la vejez) frente a las caracter\u00EDsticas de la vivienda que ocupan, tienen un rol y una repercusi\u00F3n importante en su calidad de vida. Esto ha quedado de manifiesto en diversos catastros y documentos p\u00FAblicos, como el Estudio Nacional de Dependencia del a\u00F1o 2009 y en las encuestas CASEN. All\u00ED se observa que si bien los adultos mayores en forma mayoritaria residen en casas (92%), la proporci\u00F3n de la poblaci\u00F3n de adultos mayores que reside en departamentos aumenta en la medida que envejece, alcanzando un 9.6% y que, al residir en pisos superiores, supone una serie de barreras dif\u00EDciles de obviar. \n \nAs\u00ED, de los encuestados que residen en edificios se sostuvo que m\u00E1s del 55% de ellos vive en un piso superior al primero y solo un 5,4% de los edificios posee ascensor, dificultando su movilidad y posibilidades de participaci\u00F3n. Para abonar lo dicho, seg\u00FAn la encuesta Sabe (2001), en la cual las personas mayores identificaron los principales riesgos a los que se ven expuestas en el hogar, establecieron en cuarto lugar la necesidad de que el mobiliario estuviera a una altura adecuada para no utilizar escaleras, pues genera un riesgo y causal de ca\u00EDdas en el hogar. Esto supone la necesidad de avanzar y generar pol\u00EDticas p\u00FAblicas habitacionales que permitan eliminar estas barreras que generan una mayor dependencia en este sector de la poblaci\u00F3n. \n \n5.- Que en este marco de ideas, el presente proyecto de acuerdo tiene por objeto mejorar las condiciones habitacionales de estos grupos especialmente vulnerables o, si se prefiere, grupos vulnerados, estableciendo medidas de igualdad de oportunidades en su favor, en base a ciertos criterios. \n \nEn primer lugar, que consistan en otorgar preferencias en la postulaci\u00F3n a los subsidios habitacionales, en la adjudicaci\u00F3n de las viviendas y en la movilidad habitacional por raz\u00F3n de discapacidad o adultez mayor. En segundo lugar, los beneficiarios ser\u00E1n aquellas familias con alg\u00FAn integrante con problemas de desplazamiento o movilidad reducida, ya sea porque le sobreviene una discapacidad a causa de un accidente, una enfermedad o bien a consecuencia de haber llegado a la vejez. En tercer lugar, se requiere que habiendo obtenido un subsidio de vivienda, no obstante, la vivienda se les haya adjudicado en edificio en altura, pudiendo de esta forma revertir dicha situaci\u00F3n. \n \nM\u00E1s en detalle, el objetivo es entregar una nueva oportunidad a las personas con discapacidad y a los adultos mayores para poder vivir en un primer piso o en una casa. Se propone que frente a estas situaciones sobrevinientes, las personas por la v\u00EDa de la movilidad habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, puedan hacer excepci\u00F3n de manera preferente a la prohibici\u00F3n de enajenar los inmuebles adquiridos por medio de subsidio habitacional (art.39 del Decreto Supremo N\u00B01, del a\u00F1o 2011, del MINVU, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional) De esta forma, se les autorizar\u00EDa a permutar o vender su vivienda una vez verificada estas condiciones, con el fin de conseguir una vivienda accesible que se ajuste a sus necesidades de movilidad reducida, ya sea en el primer piso de un edificio en altura o ya sea en una casa. \n \nEn vista de lo anterior, \n \nEL SENADO DE LA REP\u00DABLICA ACUERDA \n \nSolicitar a S.E. la Presidenta de la Rep\u00FAblica que establezca medidas de igualdad de oportunidades en orden a posibilitar la movilidad habitacional preferencial para personas con discapacidad y adultos mayores. \n \nCon tal objeto, se solicita incorporar en el Decreto N\u00B0 1, del a\u00F1o 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, medidas de igualdad de oportunidades que consistir\u00E1n en: \n \n1.- Postular de manera preferente a subsidios habitacionales. Conferir la posibilidad de presentar antecedentes que acrediten la discapacidad o calidad de adulto mayor del postulante o alg\u00FAn miembro del grupo familiar que va a residir en la vivienda, durante el proceso de postulaci\u00F3n al subsidio de que se trate. \n \n2.- Autorizar la movilidad habitacional preferente. Posibilidad de presentar antecedentes que acrediten la discapacidad sobreviniente o calidad de adulto mayor del adjudicado o alg\u00FAn miembro del grupo familiar que va a residir en la vivienda y que, habiendo obtenido un subsidio de vivienda, se les haya adjudicado en edificio en altura. De este modo se le permitir\u00E1, una vez acreditada esta circunstancia, permutar o vender su casa para efectuar su movilidad a viviendas de un solo piso o, trat\u00E1ndose de conjuntos habitacionales en altura, que se encuentren en el primer piso. \n \n3.- Fijar la obligaci\u00F3n del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de promover estas soluciones habitacionales, en conjunto con el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, elaborando campa\u00F1as de informaci\u00F3n y orientaci\u00F3n a las personas con discapacidad, adultos mayores y sus familias, a fin de optar a estas preferencias. \n \n(Fdo.): Manuel Jos\u00E9 Ossand\u00F3n Irarr\u00E1zabal, Senador. \n " . .