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- rdf:value = " El señor GARCÍA.-
Señora Presidenta, el Estatuto Docente, normativa por la cual se rigen las relaciones laborales entre los profesores y las municipalidades, señala en su artículo 25 que: "Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".
Como si eso fuera poco, el artículo 26 del referido cuerpo legal expresa que: "El número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas", etcétera.
Entonces, uno se pregunta cómo es posible que el propio Estado no cumpla las normas, las leyes. Porque, claramente, un profesor que lleva más de tres años trabajando para un municipio o una corporación municipal no realiza una labor de carácter transitoria, sino que está cumpliendo tareas permanentes.
Si los municipios se hallan impedidos en cuanto al número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados, que no podrá ir más allá del 20 por ciento del total de horas de la dotación, ¿por qué se les permiten cifras que sobrepasan con creces ese límite?
La verdad es que resulta incomprensible. Porque cuando se trata del sector privado, somos tremendamente exigentes. Y rápidamente se recurre a los organismos creados para garantizar el cumplimiento de la ley.
Pero no ocurre lo mismo con el Estado.
Por eso, señora Presidenta, yo me alegro de este proyecto, pues hace plena justicia respecto de los profesores.
Adhiero a quienes han señalado que no se puede concebir un mejoramiento de la calidad de la educación sin contar con la estabilidad de los docentes, sin la participación entusiasta de ellos.
Creo que una iniciativa de esta naturaleza va en la dirección correcta.
Voto a favor.
"
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