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- rdf:value = " 22. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL DA INICIO A UN PROYECTO QUE ESTABLECE EN LA LEY DE TRÁNSITO UNA PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL, RESPECTO DE LAS INFRACCIONES CON RESULTADO DE LESIONES O DE MUERTE (9.801-15)
Como es sabido, en el año 2013, en Chile fallecieron 1623 personas por accidentes de tránsito, mientras que los lesionados por la misma causa fueron 59.592 personas.
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Fuente: CONASET. Cifras del año 2013.
Todo esto genera numerosos juicios por lesiones o muertes, que repletan nuestros tribunales de justicia. Como siempre, estos juicios se tramitan mejor cuando abogados responsables se encargan de la defensa de las respectivas partes.
No obstante, hemos podido percatarnos que en muchos juicios no siempre se exigen, por parte de los abogados, todas las indemnizaciones que se pueden requerir en virtud de la ley, o siendo alegadas, no se presentan por parte de los abogados, de manera oportuna, todas las pruebas para darlas por acreditadas.
Esto ocasiona graves problemas, pues los juicios por indemnización se requiere que las partes exijan las indemnizaciones y que luego prueben el daño.
La arquitectura del sistema procesal chileno es el “impulso procesal de las partes”, tal que si las partes no exigen un determinado perjuicio, o no lo prueban, se entiende que renuncian tácitamente a ellos.
El problema surge cuando debido a las negligencias de algunos abogados, los juicios son mal defendidos o ciertamente abandonados en la etapa de prueba. Los clientes no tienen cómo saber que su juicio está siendo mal o bien atendido.
En caso de no haberse alegado un determinado argumento o perjuicio, o en caso de no rendirse prueba suficiente, el mismo tribunal no puede suplir dicha inactividad de las partes, pues si satisface un interés no solicitado por ellas, incurre en una causal de impugnación de la sentencia, denominada Ultrapetita, dar más de lo solicitado.
Esto ocurre recurrentemente con el daño moral, en virtud del cual se pretende indemnizar por el dolor psicológico de las víctimas.
El daño moral es definido como “el dolor psicológico de la víctima”, es decir, los padecimientos mentales, anímicos que sufre como consecuencia de un hecho dañoso. Creemos que hay ciertos casos graves en los cuales este dolor psicológico debe presumirse, y en ese sentido, no requeriría de prueba.
Imaginemos una persona que queda postrada para toda su vida por un accidente de tránsito, o mutilada, o que ha perdido a un ser querido. Creemos que en estos casos, debe suponerse que existe ese daño moral, aunque no haya sido alegado en juicio, sea o no por negligencia de un abogado.
POR TANTO, VENGO EN PROPONER EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente nuevo artículo 171 bis al DFL Nº 1, del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA, de 27 de diciembre de 2007, que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO:
“En caso de que las infracciones acarreen como resultado muertes o lesiones, se presumirá el daño moral, para efectos de determinar la indemnización de perjuicios, por lo que el juez sólo deberá calcular su cuantía”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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