. . . . " 18. MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL EN LO RELATIVO AL MALTRATO ANIMAL Y AUMENTA LA SANCI\u00D3N PENAL SI EL DELITO COMPRENDE ACCIONES DE CONNOTACI\u00D3N SEXUAL O DE BESTIALISMO\u00A0(9.797-07) \n1.- Que es la zoofilia: \n \nLa etimolog\u00EDa de zoofilia es \u201Camor hacia los animales\u201D. No obstante, com\u00FAnmente y en el \u00E1rea de la psicolog\u00EDa es tratada como una conducta \u201Cdesviada\u201D es decir, anormal, que implica que una persona tenga contacto sexual con animales. \n \nExiste un consenso a nivel nacional e internacional en el sentido de que esta conducta debe ser combatida. Algunos se\u00F1alan que este combate es en aras de la moralidad y la naturaleza. Otros en vista del denominado \u201Cbienestar animal\u201D, y la lucha contra el trato cruel hacia los animales. \n \nEn el plano de la moral tradicional, se sancionan las pr\u00E1cticas sexuales con animales. La zoofilia puede abarcar distintas pr\u00E1cticas, como contacto sexual directo o introducci\u00F3n de objetos. \n \n Para la Ley para la Protecci\u00F3n de la Fauna del Estado de Yucat\u00E1n, M\u00E9xico: \n \n\u201CZoofilia: c\u00F3pula de una persona en contra de animales, ya sea a trav\u00E9s del miembro viril o cualquier otro objeto o instrumento distinto a \u00E9ste\u201D. \n \nEn el plano del derecho criminal, la conducta debe ser suficientemente da\u00F1osa y destructiva en el plano social para ser sancionada con penas de c\u00E1rcel o privativas de libertad. Fuera de ese plano, puede ser sancionada administrativamente v\u00EDa multas infraccionales u otras medidas, incluso v\u00EDa ordenanza municipal, lo que de suyo deja a este fen\u00F3meno de las materias propias de una ley. \n \nVeamos algunos casos en Chile: \n \n28/11/2014: \u201CConmoci\u00F3n en Cerro Navia por caso de zoofilia: violaron a un perrito\u201D. El alcalde Luis Plaza reconoci\u00F3 que \u201Cestamos todos desesperados, aqu\u00ED todo el mundo habla del tema\u201D. El hecho qued\u00F3 al descubierto la semana pasada cuando la familia del animal se dio cuenta que algo raro le pasaba. \n \n17/06/2013. Impacto en Tocopilla por video que muestra acto de zoofilia con perro. Joven que presenci\u00F3 los hechos grab\u00F3 a la distancia el brutal acto de violaci\u00F3n y lo entreg\u00F3 a Tocopilla Animales, que subi\u00F3 el registro a su p\u00E1gina de Facebook y pidi\u00F3 ayuda para identificar al responsable y denunciarlo. \n \n18/05/2013. Denuncian que perro muri\u00F3 tras ser violado y torturado en Antofagasta. Desconocidos cometieron zoofilia e introdujeron palos y fierros en el ano de un can llamado \u201CChocolate\u201D. El animal dej\u00F3 de existir despu\u00E9s de agonizar durante dos d\u00EDas. \n \n07/03/2012. Agricultor amenaza de muerte a vecino por supuesta zoofilia con sus ovejas. Lugare\u00F1o de Quelhue, que alega inocencia, acudi\u00F3 a Carabineros de Puc\u00F3n para denunciar constantes amedrentamientos por parte del due\u00F1o de los animales. Fiscal\u00EDa local inici\u00F3 investigaci\u00F3n. \n \n2.- Legislaci\u00F3n comparada \n \nNo hay muchos ejemplos a nivel comparado, salvo la pr\u00E1ctica jur\u00EDdica de atacar esta conducta v\u00EDa los delitos que vulneran la \u201Cmoralidad p\u00FAblica\u201D, los que han sido derogados o reemplazados en la mayor\u00EDa de los C\u00F3digos Penales modernos. Pero hay indicios de legislaci\u00F3n espec\u00EDfica. \n \nPor ejemplo, por recomendaci\u00F3n de la segunda c\u00E1mara (Bundesrat), el Gobierno alem\u00E1n ha encargado al Ministerio de Agricultura que prepare una ley para penalizar la sodom\u00EDa con animales. \n \nLa Ley de Protecci\u00F3n Animal en Veracruz proh\u00EDbe dar bebidas alcoh\u00F3licas a animales, realizar peleas de perros, actos de zoofilia, as\u00ED como el abandono de mascotas en v\u00EDa p\u00FAblica. \n \nEl Reglamento de Protecci\u00F3n a los animales para el municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el T\u00EDtulo \u201CDel Trato Digno y Respetuoso a los Animales\u201D, dispone en el Art\u00EDculo 59: \n \n\u201CSe consideran actos de crueldad y maltrato, que deben ser sancionados conforme a lo establecido en el presente Reglamento y dem\u00E1s ordenamientos aplicables, realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relaci\u00F3n con ellos, los siguientes: (\u2026) IX.- Los actos de zoofilia;\u201D \n \nQueda m\u00E1s menos claro que para la legislaci\u00F3n de estos pa\u00EDses, lo relevante penal o criminalmente es que la pr\u00E1ctica zoof\u00EDlica implique un maltrato, una tortura, un acto cruel con el animal en cuesti\u00F3n. \n \n3.- Pr\u00E1ctica jur\u00EDdica en Chile \n \nEn Chile, nuestro art\u00EDculo Art. 291 bis del C\u00F3digo Penal, dispone: \u201CEl que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales ser\u00E1 castigado con la pena de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o s\u00F3lo con esta \u00FAltima\u201D. Es decir, la pena privativa de libertad va de 61 d\u00EDas a tres a\u00F1os. \n \nEste es el delito al cual ha acudido la jurisprudencia para penalizar los actos de zoofilia. Cabe se\u00F1alar que desde la l\u00F3gica de este delito, no cabe sancionar la zoofilia como delito per se, sino en la medida que el acto zoof\u00EDlicxo implique crueldad contra un animal, implique maltrato o \u201Ctortura\u201D. \n \nTenemos un caso para citar, del Juzgado de Garant\u00EDa de Angol, \u201CMinisterio P\u00FAblico con Riffo Provoste; Ricardo Patricio\u201D, Rol: 343-2008 (MALTRATO ANIMAL. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. ACTOS DE ZOOFILIA O BESTIALISMO. MANTENER RELACIONES SEXUALES CON UN ANIMAL 07/03/2008) \n \nComo reza el caso: \u201CAproximadamente a las 04:50 horas del 2 de marzo del presente a\u00F1o en circunstancias que el imputado se encontraba al interior de la propiedad ubicada en calle Julio Sep\u00FAlveda n\u00FAmero 2747 de esta comuna fue sorprendido manteniendo relaciones sexuales, actos zoof\u00EDlicos, con un caballar hembra de color blanco colorado propiedad de don \u00D3scar Novoa. \n \nLos hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio P\u00FAblico, constituyen un delito de maltrato animal, prescrito y sancionado en el art\u00EDculo 291 bis del C\u00F3digo Penal, en grado de consumado, correspondi\u00E9ndole al requerido una participaci\u00F3n criminal en calidad de autor, solicitando la imposici\u00F3n de una pena de multa equivalente al m\u00EDnimo contemplado en la ley, adem\u00E1s de las accesorias legales. \n \nSegundo: Que habiendo sido informado en audiencia de las distintas posibilidades para enfrentar el procedimiento, en particular la de que su responsabilidad se estableciera por sentencia condenatoria luego de un juicio p\u00FAblico, oral y contradictorio, el imputado resolvi\u00F3 admitir responsabilidad en los hechos por los cuales se le requiri\u00F3. (...) \n \nQuinto: Que beneficia al imputado la mitigante de responsabilidad penal contemplada en el n\u00FAmero 6 del art\u00EDculo 11 del C\u00F3digo Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, la que consta de su extracto de filiaci\u00F3n exento de anotaciones prontuariales pret\u00E9ritas. \n \nSexto: Que concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, conforme dispone el inciso segundo del art\u00EDculo 67 del C\u00F3digo Penal, el Tribunal deber\u00E1 aplicar la pena en su m\u00EDnimum. \n \nQue se acoge el requerimiento y se condena, sin costas, al requerido Ricardo Patricio Riffo Provoste ya individualizado, a una pena de multa equivalente a un ingreso m\u00EDnimo mensual como autor del delito de maltrato animal, que deber\u00E1 solucionar en cuatro parcialidades iguales y sucesivas, los primeros cinco d\u00EDas de cada mes. \n \nLa multa impuesta deber\u00E1 pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago. \n \nSi el sentenciado no pagare la multa impuesta en el plazo se\u00F1alado precedentemente, sufrir\u00E1 por v\u00EDa de sustituci\u00F3n y apremio la pena de prisi\u00F3n, regul\u00E1ndose un d\u00EDa por cada media unidad tributaria mensual, sin que ello pueda exceder de seis meses, sirvi\u00E9ndole de abono el d\u00EDa que estuvo privado de libertad, a saber, el 2 de marzo del a\u00F1o en curso\u201D. \n \n4.- Cr\u00EDtica y propuestas \n \nCabe se\u00F1alar que en la sentencia citada, no ha habido una adecuada reflexi\u00F3n de lo que significa \u201Cmaltrato\u201D o \u201Ccrueldad\u201D en el caso concreto, ni tampoco una reflexi\u00F3n ni adecuada fundamentaci\u00F3n f\u00E1ctica de la efectividad de tales verbos rectores en el caso concreto. Menos existe una fundamentaci\u00F3n de la efectiva lesi\u00F3n del bien jur\u00EDdico. \n \nNo obstante, asombra que las penas sean tan bajas, y que no alcancen a ser suficientemente disuasivas de una conducta generalmente impune, y que causa asombro e indignaci\u00F3n entre las organizaciones animalistas y defensa del bienestar animal. \n \nCreemos que configurar un delito aut\u00F3nomo vinculado a la zoofilia es un paso riesgoso, pues puede moralizar excesivamente la ley, e imponer sanciones criminales desmedidas para algunas conductas abordables desde el punto de vista m\u00E9dico, social y a\u00FAn infraccional, pero no por la v\u00EDa de la persecuci\u00F3n penal. \n \nTenemos la convicci\u00F3n de que este fen\u00F3meno puede combatirse criminalmente desde la perspectiva del delito de maltrato o crueldad contra animales, estableciendo una agravante en casos de conductas zoof\u00EDlicas. Esta agravante aumentar\u00E1 la pena, haciendo justicia ante un delito que queda generalmente impune o con muy bajas penas. Hoy van de 61 d\u00EDas a tres a\u00F1os. Con nuestra propuesta, quedar\u00E1n de tres a\u00F1os y un d\u00EDa a cinco a\u00F1os, y las multas ser\u00E1n el doble. \n \nPOR TANTO VENGO EN PRESENTAR EL SIGUIENTE \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 291 bis del C\u00F3digo Penal: \u201CCuando la comisi\u00F3n del delito de maltrato o crueldad animal implique actos de connotaci\u00F3n sexual o mantener relaciones sexuales con un animal, la pena ser\u00E1 de presidio menor en su grado m\u00E1ximo y las multas se doblar\u00E1n\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. \n " . . . . .