. . . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Vidal, do\u00F1a Ximena, y de los diputados se\u00F1ores Andrade, Chah\u00EDn, Jim\u00E9nez; Monckeberg, don Nicol\u00E1s; Saffirio, Salaberry y Walker. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo normas de protecci\u00F3n de los trabajadores independientes de las artes y espect\u00E1culos. (bolet\u00EDn N\u00B0 7762-13)"^^ . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " \n4.\tProyecto iniciado en moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Vidal, do\u00F1a Ximena, y de los diputados se\u00F1ores Andrade, Chah\u00EDn, Jim\u00E9nez; Monckeberg, don Nicol\u00E1s; Saffirio, Salaberry y Walker.\u00A0\tModifica el C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo normas de protecci\u00F3n de los trabajadores independientes de las artes y espect\u00E1culos. (bolet\u00EDn N\u00B0 7762-13) \n \n\t\u201CLo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del art\u00EDculo 63 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, y \n \n\tConsiderando: \n\t1. Que, las Diputadas y Diputados abajo firmantes, junto a la Asociaci\u00F3n Gremial de Locutores de Radio y Televisi\u00F3n A.G, en su intento por resguardar a los profesionales de la locuci\u00F3n, hemos detectado importantes vacios legales en la normativa vigente, no solo en perjuicio de tales profesionales, sino que en general respecto de los trabajadores de las artes y espect\u00E1culos que -como ellos- prestan servicios como independientes, sin vinculo de dependencia y subordinaci\u00F3n. \n\tLa actual normativa -que en el a\u00F1o 2003 modific\u00F3 nuestro C\u00F3digo del Trabajo-a saber la ley N\u00B0 19.889 Regula Condiciones de Trabajo y Contrataci\u00F3n de los Trabajadores de Artes y Espect\u00E1culos, es actualmente aplicable solo a trabajadores sometidos a v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n y dependencia, dejando sin regulaci\u00F3n legal alguna a los trabajadores de las artes y espect\u00E1culos que por la naturaleza de su oficio, actividad o profesi\u00F3n, no es posible fijar contratos de trabajo con los requisitos legales que ellos exigen. Por tanto, la modificaci\u00F3n de la actual normativa es indispensable, pues afecta entre otros, a los locutores, productores y post-productores de cine, radio y televisi\u00F3n, que seg\u00FAn cifras de las organizaciones de tales trabajadores, bordear\u00EDan las 5.000 o m\u00E1s personas. \n\tA modo de ejemplo, el actual sistema de la industria de las comunicaciones no permite al trabajador de la voz someterse al r\u00E9gimen de subordinaci\u00F3n o dependencia, toda vez que por la naturaleza de su trabajo se puede tener una multiplicidad de empleadores a la vez y en brev\u00EDsimos lapsus de tiempo, por lo que en la pr\u00E1ctica la firma de contratos de trabajo con sus requisitos, derechos y obligaciones subyacentes, se hacen imposibles. \n\tEn este sentido, para aquellos trabajadores que no tengan una relaci\u00F3n de trabajo bajo subordinaci\u00F3n o dependencia, se propone que deban contratarse mediante contrato de prestaci\u00F3n de servicios, en documento escrito y firmado entre las partes, obligando de esta manera a contar con documento, a modo de instrumento privado, para zanjar cualquier diferencia entre ellas. Por lo mismo, mencionado contrato de prestaciones de servicios deber\u00EDa contener algunas cl\u00E1usulas b\u00E1sicas que protegieran al trabajador independiente a lo menos respecto del pago de los honorarios convenidos, la fecha cierta en que tal pago deba hacerse, el plazo de vigencia del contrato y los derechos que subsisten luego de su terminaci\u00F3n. \n\t2. Que, es urgente que se regule la salida al aire de las piezas publicitarias con la exigencia de que todos los contratos de las personas involucradas en dichas plazas est\u00E9n debidamente firmados y conformes a la normativa vigente. Hasta hoy, las piezas que salen al aire en nuestro pa\u00EDs no tienen ninguna normativa a este respecto, pudiendo ser exhibidas impunemente y con total desprotecci\u00F3n de las personas que trabajaron en ella. \n\tEn M\u00E9xico, por ejemplo, dicha normativa est\u00E1 estipulada para cualquier pieza publicitaria, exigi\u00E9ndose en el momento de pautear la tanda de medios, los contratos de todos los trabajadores involucrados en referida pieza, sean estos de trabajo o de prestaci\u00F3n de servicios, como asimismo, los derechos involucrados en ellos para su exhibici\u00F3n. M\u00E9xico en esta materia se encuentra a la vanguardia en Latinoam\u00E9rica, siendo en este sentido un buen ejemplo a seguir. \n\t3.\tQue, es urgente que se regule la salida al aire de fas piezas publicitarias, con la exigencia de que todos los contratos de las personas involucradas en dichas piezas est\u00E9n debidamente firmados y conformes a la normativa vigente. Hasta hoy, las piezas que salen al aire en nuestro pa\u00EDs no tienen ninguna normativa a este respecto, pudiendo ser exhibidas impunemente y con total desprotecci\u00F3n de las personas que trabajaron en ella. \n\tLa revisi\u00F3n de la ley es indispensable, tanto para los trabajadores de la voz como para todos los trabajadores de artes y espect\u00E1culos que no tiene la calidad de subordinado o dependiente. Dado que no existe ning\u00FAn mecanismo regulatorio el vac\u00EDo legal es enorme al respecto, dejando a una cantidad inmensa de personas desprotegidas en sus derechos como trabajadores y al sistema legal como un ente arcaico que hace vista gorda a un problema grave. \n\t4.\tQue, junto a lo anterior, es imprescindible que dentro de los contratos de prestaci\u00F3n de servicios, se disponga que ante el incumplimiento en el pago de los honorarios al trabajador independiente por parte de terceros intermediarios, se entregue la responsabilidad subsidiaria a fas personas naturales o jur\u00EDdicas que encargan la contrataci\u00F3n de un servicio. Lo anterior, habida consideraci\u00F3n que muchas veces encargan servicios como la realizaci\u00F3n de un comercial a una agencia publicitaria, qui\u00E9n a su vez subcontrata a productoras para la realizaci\u00F3n de la misma y \u00E9sta \u00FAltima incumple con sus obligaciones pecuniarias. \n\tPor lo anterior, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \n \n\tModif\u00EDquese en el T\u00EDtulo II del Libro I del C\u00F3digo del Trabajo, Cap\u00EDtulo IV, lo siguiente: \n\tART\u00CDCULO PRIMERO: Modif\u00EDquese el tenor del Cap\u00EDtulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espect\u00E1culos, en el siguiente sentido: \n\tCap\u00EDtulo IV Del contrato de trabajo y del contrato de prestaci\u00F3n de servicios de los trabajadores de artes y espect\u00E1culos. \n\tART\u00CDCULO SEGUNDO: Agr\u00E9guese un nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 145-A, en el siguiente tenor: \n\tDe igual forma, este cap\u00EDtulo regula, en lo pertinente, los contratos de prestaci\u00F3n de servicios que realizan los trabajadores de las artes y espect\u00E1culos como independientes. \n\tART\u00CDCULO TERCERO: Agr\u00E9guese al actual inciso segundo del art\u00EDculo 145-A, que pasa a ser inciso tercero de conformidad al art\u00EDculo segundo precedente, y a continuaci\u00F3n del vocablo compositores, el texto: \u201C, locutores, y\u201D. Igualmente, elim\u00EDnese el fonema \u201Cy\u201D, luego de la palabra compositores. \n\tART\u00CDCULO CUARTO: Agr\u00E9guese al actual inciso tercero del art\u00EDculo 145-A, que pasa a ser inciso cuarto de conformidad al art\u00EDculo segundo del presente proyecto, en su primera l\u00EDnea, luego de la frase:...contrato de trabajo, la frase \u201Co la prestaci\u00F3n de servicios,\u201D. Igualmente, elim\u00EDnese la coma (,) luego de la frase, contrato de trabajo antes referida. \n\tART\u00CDCULO QUINTO: Agr\u00E9guese un nuevo art\u00EDculo, el 145-M, en el siguiente tenor: \n\tPara los servicios que presten los trabajadores independientes de artes y espect\u00E1culos a personas jur\u00EDdica o naturales, se deber\u00E1 suscribir un contrato de prestaci\u00F3n de servicios entre las partes, el que contemplar\u00E1 a lo menos las siguientes clausulas, a saber, identificaci\u00F3n de las partes, identificaci\u00F3n del servicio a prestar, el valor en pesos del honorario a pagar por el servicio y la fecha de pago del mismo, el plazo de duraci\u00F3n del contrato y el valor en pesos del honorario a pagar por el uso de los servicios fuera del plazo de duraci\u00F3n del contrato. \n\tCuando los servicios prestados lo sea a trav\u00E9s de terceros intermediarios, el contrato deber\u00E1 se\u00F1alar y establecer la responsabilidad subsidiaria del mandante, para el caso de incumplimiento de ese tercero. \n\tLa suscripci\u00F3n del contrato de prestaci\u00F3n de servicios en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en este art\u00EDculo, lo ser\u00E1 mediante documento privado. Un ejemplar de dicho contrato deber\u00E1 depositarse en la Inspecci\u00F3n del Trabajo del lugar de suscripci\u00F3n del contrato\u201D. \n " . . . . . . . .