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- rdf:value = " PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS COLECTIVO O DIFUSO DE LOS CONSUMIDORES. Segundo trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del honorable Senado, con urgencia calificada de suma, relativo al procedimiento aplicable para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Patricio Vallespín.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 7256-03, sesión 36ª, en 1 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Primer Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 50ª, en 5 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 24.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor VALLESPÍN (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, paso a informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, relativo al procedimiento aplicable para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de la senadora señora Lily Pérez, de los senadores señores Alberto Espina y José García Ruminot y de los ex senadores señora Evelyn Matthei y señor Andrés Allamand.
En el último tiempo, la Comisión de Economía ha estado revisando una serie de proyectos que van a llegar a la Sala prontamente, que dicen relación con la protección o resguardo de los consumidores. Este proyecto se enmarca en esa misma línea.
Su idea matriz o fundamental es agilizar el procedimiento ante acciones colectivas o difusas, simplificando el trámite de la admisibilidad de la demanda, y fortalecer la conciliación, haciéndola obligatoria en este tipo de causas.
La Comisión compartió el criterio del Senado, en el sentido de considerar que el número 2 del artículo único establece una nueva atribución para los jueces que conocen de los procedimientos por acciones colectivas o difusas, y, en consecuencia, tiene el carácter de orgánico constitucional, atendido lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo.
El proyecto no requiere trámite de Hacienda y fue aprobado, en general por unanimidad en la Comisión.
En los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 50 de la ley N° 19.496, se establecen los procedimientos para la defensa de los intereses individuales, colectivos y difusos de los consumidores. Así, son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado; son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual, y son de interés difuso las que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
De la defensa del interés individual conoce el juzgado de policía local correspondiente; en cambio, tratándose del interés colectivo o difuso, los tribunales ordinarios de justicia son los llamados a resolver la controversia.
El mayor problema procedimental que se observa es en la etapa de la admisibilidad de este último tipo de procedimiento, ya que se ha transformado, en los hechos, en uno de los principales obstáculos para una eficaz y correcta tramitación, convirtiéndose en una oportunidad de litigación y controversia prolongada sobre el fondo del asunto. Para corregir tal distorsión, se pretende que el juez únicamente haga un análisis formal de la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, dando una rápida tramitación al procedimiento, y que su resolución sea sólo apelable si declara la inadmisibilidad de la acción.
Por otra parte, se busca potenciar mecanismos que incentiven la búsqueda de soluciones eficientes y prácticas entre los proveedores y los consumidores, consagrando el llamado obligado a conciliación una vez que se notifique la resolución que declara admisible la demanda, con el objeto de que el juez de la causa inste a las partes a llegar a un acuerdo y, de esta forma, poner término de inmediato al asunto controvertido.
La aprobación de esta iniciativa -la acogió la Comisión en forma unánime-, será, sin lugar a dudas, un avance cualitativo en la defensa y protección de los derechos de los consumidores en materia judicial, toda vez que, en la actualidad, uno de los principales obstáculos para lograr hacer efectivas las pretensiones de los consumidores afectados que recurren al procedimiento especial de acciones colectivas o difusas ante los tribunales de justicia, es, como se dijo, la excesiva demora en el trámite de la admisibilidad de la demanda y la falta de soluciones efectivas.
El llamado obligatorio a conciliación por parte del juez, instando a los litigantes a llegar a acuerdo, aparece, entonces, como una buena solución en este último aspecto.
Finalmente, cabe mencionar que esta moción fue perfeccionada en su texto, durante la discusión particular en la Comisión, al aprobarse indicaciones complementarias. Por una parte, se suprime la referencia a las normas del juicio ordinario por ser redundante, y, por otra, se hace improcedente el recurso de casación en el procedimiento de admisibilidad de demandas por acciones colectivas y difusas, para así no producir una dilación innecesaria en su tramitación.
Como se puede ver, esta moción va en la línea de lo que nuestra Comisión y la Cámara han pretendido consagrar en el último tiempo: mayor protección y derechos de los consumidores ante eventuales abusos. Acá, dado el procedimiento que existe, obviamente estamos en presencia de un obstáculo que se pretende resolver por medio de este proyecto de ley.
Es todo cuando puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, en general, no puedo más que valorar el proyecto en debate. Sin embargo -para la historia fidedigna del establecimiento de la ley y también para las reformas venideras que reclama la ciudadanía-, es menester realizar un análisis más profundo sobre protección de los derechos del consumidor, materia que hoy discutimos.
En cuanto a la valoración general, por cierto que agilizar los procedimientos aplicables para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores ante los juzgados de letras es positivo. Por eso, debemos aprobar el proyecto.
Tener juicios trabados en la discusión sólo de la admisibilidad de la demanda, con posibilidad de presentación de recursos como la casación -bien saben los abogados presentes en esta Sala lo complejo que implica su disquisición, no sólo para el tribunal que lo conoce, sino para los abogados que lo formulan o alegan-, es sencillamente dilatar la tramitación para que las demandas no prosperen.
Por eso, el proyecto de ley va en la senda correcta cuando reivindica el carácter especial del procedimiento sumario, que se supone más corto, más ágil y más breve, para avanzar en forma más rápida en la contienda trabada ante un tribunal.
En esa perspectiva, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
Con todo, no puedo dejar de plantear un tema vinculado a la esencia del proyecto. El problema de los consumidores estriba no sólo en la posibilidad de alegar, en forma adecuada y con un buen procedimiento ante los juzgados de letras, la defensa de sus intereses colectivos o difusos, sino también de defender su interés individual ante el juzgado de policía local.
Con lo que planteo creo interpretar a todos los colegas. Se trata de una demanda sentida cuando el afectado es solo un consumidor y no hay, por tanto, un interés colectivo o difuso; es decir, cuando solo el consumidor es el afectado y tiene que recurrir a un juzgado de policía local. No siempre, pero sí muchas veces, los jueces de policía local se declaran incompetentes. Al respecto, me pregunto, ¿dónde queda el principio de inexcusabilidad, que tiene rango constitucional? La reiterada práctica de jueces de policía local de declararse incompetentes cuando el afectado es solo uno, deja en la indefensión a ese consumidor. No nos olvidemos -en esto la legislación es sabia- que el consumidor no requiere patrocinio de abogado para concurrir a un juzgado de policía local y reclamar la defensa de un interés individual afectado. Cuando no se respeta el principio de inexcusabilidad y se alega incompetencia -seamos claros, no se trata de una crítica al voleo a los jueces de policía local-, amparándose, muchas veces en forma legítima, en que la demanda individual podría tener un interés colectivo o difuso y, en este caso, la competencia correspondería a otra instancia -en muchos casos, la declaración de incompetencia puede ser legítima-, se deja en la indefensión a ese consumidor, salvo que sea abogado, caso en el cual sabe muy bien qué hacer; pero cuando el afectado no tiene esta calidad profesional, simplemente queda en la indefensión.
Debemos buscar la solución legal para el problema del consumidor afectado en forma individual, toda vez que, en muchos casos, sus demandas no se tramitan en la judicatura de policía local.
Dicho eso, reitero que el proyecto de ley da solución a las litis que se traban en los juzgados de letras, razón por la cual no podemos más que manifestarnos a favor, posición que, entiendo, comparte la bancada de la Democracia Cristiana.
No puedo terminar mi intervención sin demandar de la Comisión de Economía, respecto de otras iniciativas, la misma prolijidad y el mismo celo que tuvo en relación con este proyecto de ley, que, al parecer impulsó un poco el Ejecutivo. Está bien, está en su derecho de hacerlo. Lo digo porque tiene urgencia calificada de “suma”, lo que quiere decir, que el Ejecutivo se involucró. Pero, reitero, dicha Comisión debería dar celeridad a la tramitación de otros proyectos, tan relevantes como el que estamos debatiendo. Me refiero, por ejemplo, a un proyecto de ley relativo al anatocismo, que trata de terminar con el cobro de interés sobre interés. Sí, en Chile se permite el cobro de interés sobre interés; se permite incorporar los intereses al capital, haciéndolo crecer, después de tan sólo treinta días de mora. En algunas legislaciones esa práctica se prohíbe y en otras se autoriza sólo después de un año de mora. En Chile, en cambio se permite capitalizar intereses a los treinta días de mora; es decir, a los treinta días se vulnera en la República el espíritu que Bello -algunos ilustres recordaron a ese intelectual en la ceremonia de conmemoración de los 200 años de vida del Congreso Nacional- consagrara en el Código Civil a mediados del siglo antepasado. Con meridiana claridad, Bello, a quien todos rinden honores, majestades y potestades, prohibía el anatocismo en Chile. Pero en la República, en algún minuto conflictivo de nuestra historia que más vale no recordar, se decidió cambiar ese criterio y permitir el anatocismo, es decir, se decidió gravar aún más a quien debe, arrinconándolo y haciéndole imposible el pago de su acreencia.
Debemos discutir sobre el anatocismo. Es un acto mínimo de justicia que le debemos al país y, además, estaríamos honrando la memoria de Andrés Bello, al momento de conmemorar los 200 años de vida del Congreso Nacional. La Comisión de Economía no puede seguir dilatando la discusión de dicho proyecto ley.
Un señor DIPUTADO.- Está en la Comisión de Hacienda.
El señor RINCÓN.- Bueno, la Comisión de Hacienda o la de Economía. Nuestro país lo demanda.
Existe otro proyecto de ley, relativo a la tasa de interés máximo convencional, que incluso economistas de otras tendencias reivindican como un hecho esencial de la justeza en las relaciones contractuales crediticias.
¡Qué estamos esperando! ¿Vamos a dejar que esos proyectos duerman el sueño de los justos? En el Congreso Nacional debemos abordar de una vez por todas las soluciones a los temas de fondo que necesita resolver el país. Hoy estamos agilizando los procedimientos aplicables para la protección de los intereses colectivos o difusos de los consumidores; pero problemas de fondo que siguen agobiando a muchos chilenos, no se tratan y se postergan. Evidentemente, eso constituye una injusticia de fondo, cuya solución, en el momento en que se conmemoran los 200 años de vida del Congreso Nacional, no podemos sino reivindicar y demandar en este Hemiciclo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores de esta moción, que, sin duda, viene a corregir un grave problema existente en la tramitación de las demandas colectivas.
Como dato ilustrativo, cabe señalar que de los 22 juicios colectivos iniciados por el Sernac desde el 2005 a la fecha, ninguno ha terminado en sentencia definitiva, porque, como se ha dicho, el trámite de la admisibilidad se ha convertido, según lo establece la actual legislación, en una verdadera discusión de fondo sobre los méritos de la demanda colectiva. Por lo tanto, se produce un impasse gigantesco que puede demorar más de 28 meses. El trámite de admisibilidad es decir, más de dos años, con lo cual pierde todo sentido una acción que pretende ser rápida y eficaz, y llegar a una sentencia definitiva.
Asimismo, los costos para llegar a una sentencia definitiva son tan altos, que muchos han querido llegar a una conciliación. De hecho, de los ocho juicios que han terminado, siete concluyeron por avenimiento entre las partes, y el otro se archivó, porque no se encontró al proveedor.
Entonces, estamos ante un problema serio, grave, que esta moción viene a solucionar de manera muy importante, al simplificar el análisis sobre la admisibilidad que debe hacer el tribunal, y también al limitar, en cierta forma, los recursos que se pueden interponer contra la sentencia interlocutoria que se pronuncia sobre la admisibilidad.
Para ser justo, quiero señalar que en la Comisión de Economía, a instancias del diputado Fuad Chahín, se incorporó una indicación que establece que no procede el recurso de casación en el procedimiento de admisibilidad de demandas por acciones colectivas y difusas, cosa que no estaba en el texto original. Con su sagacidad habitual, el diputado Fuad Chahín logró detectar ese defecto. Por lo tanto, firmamos dicha indicación para incluir esa disposición en el texto final, de manera que estos procedimientos sean realmente rápidos, efectivos y logren concretar derechos permanentes, a través de una sentencia judicial para los consumidores que sientan que sus derechos colectivos o difusos han sido vulnerados.
En el contexto de lo ocurrido en La Polar, sin duda, estas normas de procedimiento servirán de mucho. Las demandas colectivas de intereses difusos o colectivos que se puedan interponer a propósito de los daños y perjuicios de este escándalo, sin duda se verán beneficiadas por esta futura ley y, por ende, no puedo estar más que contento.
En consecuencia, llamo a todos los parlamentarios a votar a favor de este proyecto de ley, que va en directo beneficio de todos los consumidores.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, en principio, este proyecto parece muy loable, y es difícil hacer un planteamiento en contrario. Pero me nace una preocupación, porque este proyecto es una nueva burla a los consumidores. Lo reitero con toda claridad: es una nueva burla.
La ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores dispone que, para que la acción sea rápida y eficaz, el consumidor puede concurrir a los juzgados de policía local de manera personal, es decir, sin tener que recurrir a un estudio jurídico para contratar a un abogado que lo represente. Pero en este proyecto nos encontramos con que, para favorecer la admisibilidad de esas demandas -me parece loable en ese punto-, se cita a una conciliación a la cual las partes deben concurrir debidamente representadas. En consecuencia, si un consumidor presenta su demanda en un juzgado de policía local y se la declaran admisible -en virtud de este gran proyecto de ley, según algunos diputados-, posteriormente tendrá que concurrir a contratar un abogado, porque el proyecto dice: “Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el juez citará a las partes a una audiencia de conciliación, para dentro de quinto día. A esta audiencia las partes deberán comparecer representadas por apoderado con poder suficiente y deberán presentar bases concretas de arreglo.”. Por lo tanto, ¿dónde queda la posibilidad que tiene el consumidor de concurrir personalmente? Estamos encareciendo el accionar del consumidor ante el juzgado de policía local.
Por si esto fuera poco, mediante la modificación del artículo 53 hacemos recaer sobre el demandante una carga pesada, cual es que deberá publicar un aviso en un medio de circulación nacional y en el sitio web del Servicio Nacional del Consumidor, para que los otros consumidores que puedan verse afectados por la conducta del proveedor demandado, comparezcan a hacerse parte o hagan reserva de sus derechos. Es decir, el demandante que logre que su acción sea acogida y declarada admisible, más encima deberá hacer notificaciones en un medio de circulación nacional para que todos los que tengan igual interés, concurran a hacerse parte.
Reitero, estamos encareciendo el accionar del consumidor. De acuerdo con la ley, el consumidor podrá concurrir personalmente al juzgado de policía local. Si su demanda se declara admisible, podrá ir a una conciliación, a la cual deberá concurrir con un abogado. Además, tendrá que hacer las respectivas publicaciones, a fin de que todos los que podrían verse beneficiados por su accionar, concurran a hacerse parte. Entonces, estamos encareciendo una acción que, en principio, pretende ser rápida y eficaz.
Pero existe un problema absurdo que no se aborda en este proyecto. El gran problema -he tenido oportunidad de conversar con jueces de policía local- no dice relación con la incompetencia de los juzgados. La incompetencia se debe a un problema endémico, profundo, que tiene la ley, que supuestamente es de protección de los derechos de los consumidores, que el consumidor no tiene asesor jurídico que se enfrente, por ejemplo, con La Polar o con Ripley. ¿Qué posibilidad tiene el consumidor si concurre solo a defender sus intereses ante un juzgado de policía local frente a un abogado de una empresa del retail? El juez de policía local dirá: “Mejor me declaro incompetente para que vaya a la justicia ordinaria. Por último, ahí tendrá la obligación de concurrir con abogado”. Permitir al consumidor accionar solo frente a un retail ante un juzgado de policía local es dejarlo en la más pura y absoluta indefensión. Eso es lo real.
Pero, ¿qué estamos diciendo ahora? Que no sólo se trata de un problema de indefensión, porque ahora el consumidor afectado tendrá que concurrir con un abogado al comparendo de conciliación; es decir, le estamos encareciendo esta acción y le estamos instalando una representación de manera oblicua, sin dotar al consumidor de la asesoría legal correspondiente.
El profundo pecado de esta legislación, que tiene muy buenos sentimientos, por expresarlo de alguna manera, es que le dice al consumidor: “Usted tiene todos estos derechos y puede concurrir personalmente para hacerlos valer ante un juzgado de policía local; pero arrégleselas por su cuenta, porque no podemos hacer nada por usted”.
Créame, señor Presidente: el consumidor afectado no tiene posibilidad alguna de ganar un juicio si lo enfrentamos al retail. Ésa es la realidad, ése es el problema que se presenta en los juzgados de policía local con respecto a la defensa de los consumidores que han visto menoscabados sus derechos.
Aunque respeto la buena intención del proyecto, creo que encarece la concurrencia del consumidor afectado, porque hay que pensar que si le entregaron un living, un comedor o un televisor en mal estado y quiere recurrir a un juzgado de policía local para resarcirse de la pérdida, ahora le decimos que tiene que contratar a un abogado para ir a una conciliación. Muchas personas pueden verse afectadas por estos intereses difusos o colectivos. Además, ahora les decimos al consumidor al cual le declaran admisible su demanda, que deberá notificar a todos los que podrían verse beneficiados por sus acciones.
Reitero, lo único que hace el proyecto es encarecer el accionar del consumidor, pero no aborda el problema de fondo, que es proporcionar asesoría jurídica a los consumidores afectados cuando el retail pone abogado, lo que, sin duda, es el gran problema que enfrentan en la actualidad los consumidores en los juzgados de policía local.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, comprendo los argumentos que entregó el colega y diputado Hugo Gutiérrez. No obstante, creo que él está confundiendo dos procedimientos que son total y absolutamente distintos.
La ley sobre protección de los derechos de los consumidores norma dos procedimientos. Uno de ellos es para las demandas individuales, cuyo tribunal competente es el juzgado de policía local, donde se puede concurrir sin patrocinio de abogado. El proyecto de ley no innova en absoluto en eso. Tampoco incorpora algún tipo de conciliación en que el demandante deba ir acompañado de representante en ese procedimiento.
Por lo tanto, quien ve afectados sus derechos, puede concurrir al juzgado de policía local y presentar una demanda indemnizatoria. No tiene que ir a una conciliación patrocinado por un abogado. Tampoco tiene que hacer ningún tipo de publicación ni mucho menos.
La conciliación y la publicación que establece el proyecto tienen que ver con el procedimiento especial para las demandas relacionadas con la defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores, que es un procedimiento distinto, en el que no es competente el juzgado de policía local, sino el juzgado civil.
Por lo tanto, el proyecto no innova en lo que señaló el diputado Hugo Gutiérrez. Muy por el contrario, lo que establece es que los legitimados activos, es decir, quienes pueden presentar una demanda por interés difuso o colectivo del consumidor, son instituciones como el Sernac, una asociación de consumidores con más de seis meses de antigüedad, cuya asamblea de socios haya aprobado la presentación de la demanda, o un grupo de cincuenta o más consumidores afectados en el mismo derecho. Es decir, es un procedimiento en el cual incluso su inicio tiene ciertas restricciones.
Aquí existía un procedimiento de admisibilidad que, en la práctica, se transformaba en un análisis de los antecedentes de fondo por parte de los tribunales, en que se planteaba un conjunto de artimañas, de triquiñuelas y de tinterilladas de los demandados para dilatar el procedimiento. Una de las artimañas más habituales era argumentar en los tribunales que la sentencia que declaraba admisible la demanda era interlocutoria, pero ponía fin al juicio o antejuicio de admisibilidad. Por lo tanto, al “poner fin a un juicio”, era susceptible del recurso de casación.
Sin embargo, la Corte Suprema, en jurisprudencia uniforme, declaró que no procedía recurso de casación, porque no se trataba de una sentencia que pusiera fin al juicio, sino de una sentencia interlocutoria que servía de base para seguir con la tramitación de un único procedimiento. O sea, aquí no había dos juicios, sino uno solo, que tenía una etapa previa de admisibilidad.
Como había que esperar que esto pasara a la corte de apelaciones respectiva y a la Corte Suprema, lo que demoraba dos o tres años los juicios, presentamos una indicación -aprovecho de valorar el respaldo transversal que concitó en la Comisión de Economía-, a fin de establecer que en contra de la resolución que declare admisible la demanda no procederá el recurso de casación. Ello, porque por la vía de las triquiñuelas y de presentar recursos sin fundamentos, se cansa a los demandantes.
En 2004 se aprobó la modificación a la ley N° 19.496 que permite las acciones colectivas o difusas. No obstante, no hay una sola sentencia que se haya ejecutado; ni una, señor Presidente. ¿Por qué? Porque los demandantes se cansan, los juicios terminan en avenimiento o conciliación, o simplemente por abandono de la causa debido al ejercicio de distintos recursos e impugnaciones que presentan los demandados.
Mediante el proyecto se agilizan el trámite y la admisibilidad, y se evita la interposición de recursos.
Por lo tanto, nos parece que es una buena iniciativa, ya que permitirá la defensa de estos derechos. En algún momento se trató de limitar esto, porque existía un cierto temor de que, al existir demandas colectivas, se generara una especie de industria de reclamos. Al respecto, quiero dejar constancia de que el Sernac y las organizaciones o grupos de consumidores han presentado apenas cuarenta demandas en once años; es decir, se han presentado menos de cuatro demandas por año. Por lo tanto, aquí no existe ninguna industria de reclamos. Lo que ha ocurrido es que se limitó tanto la posibilidad de ejercer estos derechos que, al final, terminaron siendo nominales. En la práctica, no ha existido ninguna eficacia para proteger los derechos de los consumidores cuando se ven afectados de manera colectiva o difusa, por ejemplo, cuando se causa un daño menor a cada consumidor, pero el número de afectados es importante. Se trata de una especie de robo hormiga, en que se cobra una comisión que no corresponde de 300 o de 500 pesos mensuales. ¿Quién va a demandar individualmente por esas cantidades? Nadie. Pero cuando esto afecta a miles o a millones de consumidores, por cierto que habrá muchos interesados en presentar una demanda; pero no tendremos miles o millones de juicios, sino que habrá uno solo que tendrá efecto erga omnes, es decir, la sentencia favorecerá a todos los consumidores. La ley actual permite eso, pero el procedimiento tiene tantas trabas que lo hace eterno y prácticamente ineficaz. Eso se corrige con el proyecto de ley.
Insisto al colega Hugo Gutiérrez, por intermedio del señor Presidente, que el proyecto en nada innova respecto de los derechos de concurrir individualmente a un juzgado de policía local, sin patrocinio de abogado. Comparto con su señoría que hay materias pendientes. Por ejemplo, creo que las multas que se cobran en las sentencias infraccionales no deben ser a beneficio fiscal, sino a beneficio de las organizaciones de consumidores, para que cuenten con los recursos para prestar asesoría jurídica a los consumidores que han visto afectados sus derechos. No pueden depender solo del Sernac.
Por lo tanto, una de las indicaciones que sugiero al Gobierno, porque no es de iniciativa nuestra, es que las multas no sean a beneficio fiscal, sino que de las organizaciones de consumidores, para que puedan prestar asesoría jurídica a los consumidores afectados en sus derechos.
Otra materia ausente en la iniciativa es lo que figura en un proyecto de ley que ya aprobamos en general en la Sala y que, según entiendo, será propuesto en segundo informe a la Sala en las próximas semanas, que permite, también, el reclamo de daño moral en este procedimiento.
En la actualidad, sólo se puede reclamar lucro cesante y daño emergente en el procedimiento colectivo, y en el procedimiento individual, el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral. Esto último sólo se puede reclamar, utilizando el procedimiento colectivo por infracción a ley de Vivienda y Urbanismo, cuando hay fallas en la construcción. A propósito de los daños ocasionados por el terremoto, aprobamos esa norma; sin embargo, es muy restringida, porque sólo se puede utilizar para demandar el daño moral cuando se encuentra involucrado un edificio y no cuando se cae una casa. ¿Acaso a los clientes de La Polar no se les ha ocasionado un daño moral? Se han visto afectados en su tranquilidad psicológica y familiar debido a que sus deudas crecían y crecían por causa de repactaciones unilaterales efectuadas por la empresa. ¿Acaso el daño psicológico-moral no es indigno? ¿Acaso quienes lo padecen no merecen ser indemnizados a través de un procedimiento colectivo? ¿O le vamos a pedir a los clientes de La Polar, a los 480 mil afectados, que presenten demandas individuales por daño moral?
Éste es un tema que se debe corregir. Presentamos un proyecto de ley, junto con otros diputados, complementario al que se discute hoy, para darle más consistencia a la protección de los consumidores. Se pretende que algunas normas dejen de ser sólo declarativas y que pasen a ser sustantivas para ejercerlas adecuadamente ante los tribunales de justicia. Sin duda, el proyecto es un avance.
Además, para evitar interpretaciones, se ha suprimido una norma redundante que señalaba que el juicio ordinario era supletorio. El artículo 3° del Código de Procedimiento Civil dice que el juicio ordinario siempre es supletorio y, por lo tanto, al colocarlo expresamente estábamos dando pie para que los demandados se afirmaran de esa norma a fin de presentar algún tipo de recurso más propio de ese procedimiento. Por eso, decidimos eliminar esa mención por considerarla innecesaria y redundante, pues -repito- se encuentra contemplada en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil. No había ninguna necesidad de establecerlo en el proyecto, pues sólo se podía prestar para confusiones.
Agradezco a todos los colegas de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo que me acompañaron en la suscripción de la indicación para prohibir expresamente el recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria que declara admisible el juicio o la demanda colectiva.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto, en los siguientes términos:
El señor MELERO (Presidente).- En votación, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, relativo al procedimiento aplicable para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, con excepción del número 2 del artículo único del proyecto, que tiene carácter de norma orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja Alberto.
El señor MELERO (Presidente).- En votación el número 2 del artículo único del proyecto, que tiene carácter orgánico constitucional, para cuya aprobación se requieren 69 votos afirmativos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
El señor MELERO (Presidente).- En votación particular el número 1, con la modificación aprobada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en virtud de la cual se suprime, en el texto aprobado por el Senado, la frase “y, en lo no previsto en ellos, a las normas del juicio ordinario.”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en particular el número 2 del artículo único del proyecto, en conjunto con la modificación aprobada por la Comisión de Economía, que consiste en reemplazar la frase: “procederán el recurso de reposición y el de apelación en el solo efecto devolutivo”, por la siguiente: “no procederá el recurso de casación, procediendo el recurso de reposición y el de apelación en el solo efecto devolutivo”.
Hago presente a la Sala que se requieren 69 votos afirmativos para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votó por la negativa el diputado señor Letelier Aguilar Cristian
-Se abstuvo el diputado señor Salaberry Soto Felipe.
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
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