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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635555/seccion/akn635555-po1-ds11-ds15
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- rdf:value = " El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, en principio, este proyecto parece muy loable, y es difícil hacer un planteamiento en contrario. Pero me nace una preocupación, porque este proyecto es una nueva burla a los consumidores. Lo reitero con toda claridad: es una nueva burla.
La ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores dispone que, para que la acción sea rápida y eficaz, el consumidor puede concurrir a los juzgados de policía local de manera personal, es decir, sin tener que recurrir a un estudio jurídico para contratar a un abogado que lo represente. Pero en este proyecto nos encontramos con que, para favorecer la admisibilidad de esas demandas -me parece loable en ese punto-, se cita a una conciliación a la cual las partes deben concurrir debidamente representadas. En consecuencia, si un consumidor presenta su demanda en un juzgado de policía local y se la declaran admisible -en virtud de este gran proyecto de ley, según algunos diputados-, posteriormente tendrá que concurrir a contratar un abogado, porque el proyecto dice: “Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el juez citará a las partes a una audiencia de conciliación, para dentro de quinto día. A esta audiencia las partes deberán comparecer representadas por apoderado con poder suficiente y deberán presentar bases concretas de arreglo.”. Por lo tanto, ¿dónde queda la posibilidad que tiene el consumidor de concurrir personalmente? Estamos encareciendo el accionar del consumidor ante el juzgado de policía local.
Por si esto fuera poco, mediante la modificación del artículo 53 hacemos recaer sobre el demandante una carga pesada, cual es que deberá publicar un aviso en un medio de circulación nacional y en el sitio web del Servicio Nacional del Consumidor, para que los otros consumidores que puedan verse afectados por la conducta del proveedor demandado, comparezcan a hacerse parte o hagan reserva de sus derechos. Es decir, el demandante que logre que su acción sea acogida y declarada admisible, más encima deberá hacer notificaciones en un medio de circulación nacional para que todos los que tengan igual interés, concurran a hacerse parte.
Reitero, estamos encareciendo el accionar del consumidor. De acuerdo con la ley, el consumidor podrá concurrir personalmente al juzgado de policía local. Si su demanda se declara admisible, podrá ir a una conciliación, a la cual deberá concurrir con un abogado. Además, tendrá que hacer las respectivas publicaciones, a fin de que todos los que podrían verse beneficiados por su accionar, concurran a hacerse parte. Entonces, estamos encareciendo una acción que, en principio, pretende ser rápida y eficaz.
Pero existe un problema absurdo que no se aborda en este proyecto. El gran problema -he tenido oportunidad de conversar con jueces de policía local- no dice relación con la incompetencia de los juzgados. La incompetencia se debe a un problema endémico, profundo, que tiene la ley, que supuestamente es de protección de los derechos de los consumidores, que el consumidor no tiene asesor jurídico que se enfrente, por ejemplo, con La Polar o con Ripley. ¿Qué posibilidad tiene el consumidor si concurre solo a defender sus intereses ante un juzgado de policía local frente a un abogado de una empresa del retail? El juez de policía local dirá: “Mejor me declaro incompetente para que vaya a la justicia ordinaria. Por último, ahí tendrá la obligación de concurrir con abogado”. Permitir al consumidor accionar solo frente a un retail ante un juzgado de policía local es dejarlo en la m��s pura y absoluta indefensión. Eso es lo real.
Pero, ¿qué estamos diciendo ahora? Que no sólo se trata de un problema de indefensión, porque ahora el consumidor afectado tendrá que concurrir con un abogado al comparendo de conciliación; es decir, le estamos encareciendo esta acción y le estamos instalando una representación de manera oblicua, sin dotar al consumidor de la asesoría legal correspondiente.
El profundo pecado de esta legislación, que tiene muy buenos sentimientos, por expresarlo de alguna manera, es que le dice al consumidor: “Usted tiene todos estos derechos y puede concurrir personalmente para hacerlos valer ante un juzgado de policía local; pero arrégleselas por su cuenta, porque no podemos hacer nada por usted”.
Créame, señor Presidente: el consumidor afectado no tiene posibilidad alguna de ganar un juicio si lo enfrentamos al retail. Ésa es la realidad, ése es el problema que se presenta en los juzgados de policía local con respecto a la defensa de los consumidores que han visto menoscabados sus derechos.
Aunque respeto la buena intención del proyecto, creo que encarece la concurrencia del consumidor afectado, porque hay que pensar que si le entregaron un living, un comedor o un televisor en mal estado y quiere recurrir a un juzgado de policía local para resarcirse de la pérdida, ahora le decimos que tiene que contratar a un abogado para ir a una conciliación. Muchas personas pueden verse afectadas por estos intereses difusos o colectivos. Además, ahora les decimos al consumidor al cual le declaran admisible su demanda, que deberá notificar a todos los que podrían verse beneficiados por sus acciones.
Reitero, lo único que hace el proyecto es encarecer el accionar del consumidor, pero no aborda el problema de fondo, que es proporcionar asesoría jurídica a los consumidores afectados cuando el retail pone abogado, lo que, sin duda, es el gran problema que enfrentan en la actualidad los consumidores en los juzgados de policía local.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635555
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635555/seccion/akn635555-po1-ds11