. . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS ALVEAR Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES GARC\u00CDA, TUMA Y ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE INFORMACI\u00D3N Y PUBLICIDAD (7993-03) \nEl presente proyecto de ley, pretende disponer legalmente la obligaci\u00F3n de otorgar a la informaci\u00F3n que por norma legal o administrativa deba incluirse en acciones publicitarias, igual tratamiento que al resto de la informaci\u00F3n entregada por el proveedor. \n \nFundamentos \n \nEl mecanismo de informaci\u00F3n m\u00E1s com\u00FAn utilizado por los proveedores es la publicidad de productos y servicios, entendida \u00E9sta como \u201Cla comunicaci\u00F3n que el proveedor dirige al p\u00FAblico por cualquier medio id\u00F3neo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio. \n \nEl marco jur\u00EDdico que norma la publicidad est\u00E1 compuesto por la Ley de Protecci\u00F3n al Consumidor N\u00B0 19.496 (LPC), que contiene un conjunto de disposiciones tendientes a velar por la mejor informaci\u00F3n de los consumidores regulando, al efecto, la publicidad entregada por los proveedores. \n \nConforme a ello, el t\u00EDtulo II de la citada ley consagra \u201Cel derecho a una informaci\u00F3n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contrataci\u00F3n y otras caracter\u00EDsticas relevantes de los mismos (\u2026)\u201D. \n \nEste reconocimiento legal de un derecho a favor del consumidor tiene su contrapartida en normas que limitan la libertad publicitaria de los proveedores, configurando todo un marco jur\u00EDdico dentro del cual estos \u00FAltimos pueden utilizar la publicidad como una herramienta para favorecer la adquisici\u00F3n de sus productos o la prestaci\u00F3n de sus servicios. Para ello, el T\u00EDtulo III dispone de normas imperativas para los proveedores, que determinan contenido, formas y l\u00EDmites a la informaci\u00F3n que entregan y publicitan. \n \nNo obstante tal regulaci\u00F3n, son m\u00FAltiples los ejemplos de publicidad y promoci\u00F3n de productos y servicios en el mercado que contienen defectos de informaci\u00F3n o, simplemente, omisiones. As\u00ED se ve claramente en la publicidad de productos o servicios sujetos por norma legal o administrativa a entregar informaci\u00F3n adicional referente a dichos productos y servicios, la que en m\u00FAltiples ocasiones es entregada deficientemente al consumidor, en tanto no se le entrega un espacio suficiente para que esta informaci\u00F3n sea recepcionada por los consumidores con posibilidades ciertas de ser entendida por \u00E9stos. \n \nSon variados los casos en que el legislador impone a los proveedores asociar a la publicidad cierta informaci\u00F3n relevante. As\u00ED ocurre, por ejemplo, a la obligaci\u00F3n impuesta por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de informar el l\u00EDmite estatal a los dep\u00F3sitos y captaciones; o la obligaci\u00F3n impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros a las sociedades administradoras de fondos mutuos de precaver sobre la rentabilidad o ganancia informada por \u00E9stas. \n \nNo obstante ello, los proveedores generalmente otorgan a la informaci\u00F3n que el regulador ordena publicitar un tratamiento distinto en cuanto a tipograf\u00EDa de la gr\u00E1fica, duraci\u00F3n, dicci\u00F3n, repeticiones y nivel de audici\u00F3n que el que le otorga a la informaci\u00F3n objeto de la acci\u00F3n publicitaria. \n \nLa conducta descrita es contraria al fin perseguido por las normas que disponen la obligaci\u00F3n de informar y genera asimetr\u00EDas de informaci\u00F3n que el Poder Ejecutivo reconoce, se\u00F1alando que \u201Ces posible todav\u00EDa percibir en algunos mercados asimetr\u00EDas de informaci\u00F3n\u201D en las relaciones de consumo, impidiendo a los consumidores contar con informaci\u00F3n eficaz para evaluar los productos y servicios que se ofrecen. \n \nNuestra legislaci\u00F3n no considera norma que de manera espec\u00EDfica defina la forma en que los proveedores deban comunicar la informaci\u00F3n obligatoria, sino que se limita a disponer su informaci\u00F3n, sin velar por que se satisfaga el objetivo habido detr\u00E1s de ella, en cuanto a informar adecuadamente a los consumidores sobre caracter\u00EDsticas, riesgos y antecedentes relevantes del producto o servicio ofrecido; \n \nEl establecimiento de una disposici\u00F3n que determine la forma en que los proveedores deben comunicar la informaci\u00F3n obligatoria asociada a una publicidad, permitir\u00EDa satisfacer de mejor manera los objetivos tenidos a la vista al momento de disponer tales obligaciones: velar por que la informaci\u00F3n que se suministre al mercado sobre productos y servicios permita que los consumidores tengan la posibilidad de adquirir un conocimiento cabal de \u00E9ste, adoptando las decisiones que consideren adecuadas; \n \nNormar de la manera descrita la materia en an\u00E1lisis, en orden a obligar a los proveedores a otorgar a la informaci\u00F3n obligatoria un tratamiento adecuado, al menos id\u00E9ntico al resto de la informaci\u00F3n a la cual se asocia, supone modificar la Ley N\u00B0 19.496, espec\u00EDficamente el p\u00E1rrafo 1\u00B0 del T\u00EDtulo III, sobre informaci\u00F3n y publicidad; incorporando un nuevo art\u00EDculo al citado p\u00E1rrafo, destinado a exigir a los proveedores la entrega de informaci\u00F3n obligatoria bajo un tratamiento id\u00E9ntico a la informaci\u00F3n a la que se asocia. \n \nPor tales consideraciones, y dentro del marco de mis atribuciones constitucionales, es que presento al Honorable Congreso Nacional el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Incorp\u00F3rase el siguiente art\u00EDculo 28 C nuevo a la Ley N\u00BA 19.496 que establece normas sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores: \n \n\u201CEn toda acci\u00F3n publicitaria ejecutada a trav\u00E9s de cualquier medio de comunicaci\u00F3n, masivo o individual, en que por disposici\u00F3n legal o administrativa deba incluirse una determinada informaci\u00F3n, \u00E9sta deber\u00E1 recibir el mismo tratamiento, en cuanto a tipograf\u00EDa de la gr\u00E1fica, duraci\u00F3n, dicci\u00F3n, repeticiones y nivel de audici\u00F3n, que el que se le otorgue al resto de la informaci\u00F3n contenida en dicha acci\u00F3n\u201D. \n \n(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Jos\u00E9 Garc\u00EDa Ruminot, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS ALVEAR Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES GARC\u00CDA, TUMA Y ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE INFORMACI\u00D3N Y PUBLICIDAD (7993-03)"^^ .