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- rdf:value = " El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, el objetivo de la iniciativa que nos ocupa es establecer un nuevo parámetro de cálculo del interés máximo convencional, no sobre la base del interés corriente cobrado por los bancos e instituciones financieras en un mes determinado, sino de la tasa de política monetaria del Banco Central.
Me parece importante discutir este asunto. El endeudamiento de los chilenos es una forma en que muchas familias pueden acceder a los bienes y es interesante y trascendente que exista. Sin embargo, la discusión que hemos tenido con motivo de los últimos casos, como el de La Polar y otros, lo hace digno de revisión.
La iniciativa en debate, generada en moción de diversos señores Senadores, permite analizar el problema y plantea una fórmula para resolverlo. Pero esto no es simple.
Deseo tocar un aspecto que pareciera olvidarse. Porque, en verdad, cuando se habla de los intereses que cobra el sector del retail (La Polar y otras empresas), todos están de acuerdo en que son altos, abusivos, en fin. Sin embargo, se olvidan del interés que cobra el Fisco.
Traigo a colación el punto, señor Presidente, por lo ocurrido en el último tiempo y que nos ha impulsado, junto con los Senadores Carlos Larraín, García-Huidobro y Bianchi, a presentar un proyecto que tiene por finalidad rebajar el interés moratorio que se cobra por las deudas tributarias.
Lo que pasa es que hoy día, al igual como se plantea respecto de algunas casas comerciales, el Fisco, cuando un contribuyente le adeuda impuestos, tiene por ley la posibilidad de cobrarle el l,5 por ciento mensual, pero de interés sobre interés, lo que arroja un total de 18 por ciento al año.
En consecuencia, a muchos contribuyentes que, por distintos motivos -justificados o no-, figuran como deudores del Fisco, los intereses y las multas que se les aplican les producen dificultades tan graves que les resulta imposible pagar.
A mi juicio, existiendo la misma razón debiera haber la misma disposición.
Por eso, los autores de la citada iniciativa hemos solicitado para ella el patrocinio del Ejecutivo, con el propósito de modificar el artículo 53 del Código Tributario y rebajar ese interés mensual de 1,5 a 0,5 por ciento, a fin de que sea mucho más real.
Aprovechando esta intervención, quiero referirme a otro problema que se ha ido originando a raíz del cobro de intereses excesivos por parte del Estado: el monto que en definitiva deben pagar los deudores tributarios se ha incrementado de modo tremendo.
Se inició un proceso con motivo de la delegación de competencia que hacían los tribunales tributarios originalmente. La Corte Suprema declaró nulos esos juicios. Y ahora tales personas adeudan 100 por concepto de capital, y 200 por intereses y multas. Por lo tanto, no pueden pagar. Y no es responsabilidad de ellas, porque las sentencias se dictaron, pero los juicios se demoraron producto de que el propio Fisco actuó mal, lo que fue reconocido por el Máximo Tribunal.
Por consiguiente, pienso que debe entregarse una solución a dichos contribuyentes. No pueden pagar ese nivel de intereses y multas porque ello les imposibilita salir adelante.
Por lo tanto, apoyo este proyecto.
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