. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES RINC\u00D3N, ANDRADE, CAMPOS, CARMONA, CHAHIN, JIM\u00C9NEZ, MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; SAFFIRIO Y TORRES, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA PASCAL, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO PARA REGULAR LA SITUACI\u00D3N DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE QUE SE DESEMPE\u00D1A COMO VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9720-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . " 2. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES RINC\u00D3N, ANDRADE, CAMPOS, CARMONA, CHAHIN, JIM\u00C9NEZ, MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N;SAFFIRIO Y TORRES, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA PASCAL, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO PARA REGULAR LA SITUACI\u00D3N DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE QUE SE DESEMPE\u00D1A COMO VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9720?13) \n \n\u201CAntecedentes. \n1. El Sistema Nacional de Bomberos se rige en la actualidad por la ley 20.564 de 2012, la cual establece la estructura org\u00E1nica y fines y organizaci\u00F3n territorial de los cuerpos de bomberos existentes en el pa\u00EDs, dejando la selecci\u00F3n de sus voluntarios al arbitrio t\u00E9cnico de la Junta Nacional de Bomberos. \n2. En parte alguna de esta normativa, ni en el C\u00F3digo del trabajo se establecen las condiciones en que el voluntario prestar\u00E1 sus servicios a la comunidad cuando adicionalmente se desempe\u00F1a como un trabajador regular regido por la normativa com\u00FAn, bajo dependencia de una empresa o un empleador. En efecto, la gran mayor\u00EDa del cuerpo estable de Bomberos es de car\u00E1cter voluntario, por lo que estas personas deben compatibilizar sus horarios laborales con el servicio a la comunidad. \n3. En este contexto, debemos constatar que no existe regulaci\u00F3n alguna en torno al hecho de que el trabajador puede verse dentro de la jornada de trabajo en la disyuntiva entre concurrir a un llamado si \u00E9ste corresponde a su comuna, (o bien si se trata de una emergencia mayor que convoque a varias compa\u00F1\u00EDas), o bien continuar prestando servicios a su empleador en la correspondiente jornada de trabajo. \n4. Por ello, la presente moci\u00F3n se orienta a regularizar las facilidades con que todo trabajador debe contar a la hora de ejercer un voluntariado de tanta trascendencia ciudadana como es el del rescate de personas envueltas en accidentes o incendios. \n5. La idea matriz del presente proyecto, consiste en determinar que si un trabajador debe concurrir a prestar servicios en su calidad de voluntario del cuerpo de bomberos y su lugar de trabajo se encuentra dentro de la comuna en la que se encuentra adscrito dicha instituci\u00F3n, podr\u00E1 hacerlo sin merma ni en sus ingresos o estabilidad laboral producto de la salida intempestiva de sus funciones. \nSobre la base de los antecedentes expuestos, tengo a bien presentar la siguiente Moci\u00F3n Parlamentaria: \n \nMOCI\u00D3N \n \nModif\u00EDcase el C\u00F3digo del Trabajo de la siguiente forma: Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 66 bis nuevo: \n\u201CArt\u00EDculo 66 bis.Todo trabajador dependiente que se desempe\u00F1e adicionalmente como voluntario del Cuerpo de Bomberos, se entender\u00E1 facultado para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otro siniestro ocurridos durante su jornada laboral, en tanto preste servicios en la misma comuna en la que se encuentra adscrito a dicha instituci\u00F3n, o bien el llamado se produzca a dos o m\u00E1s compa\u00F1\u00EDas atendida la gravedad del siniestro. \nLas horas utilizadas en la atenci\u00F3n de dichas emergencias se entender\u00E1n trabajadas para todos los efectos legales, y su salida del lugar de trabajo, por esta causa, no se podr\u00E1 considerar como intempestiva e injustificada, a efectos de los dispuesto en el literal a) del n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 160 de este C\u00F3digo.\u201D \n " . . . . . .