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- rdf:value = " El señor SAFFIRIO (de pie).-
señor presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, con el objeto de crear cargos para la defensa penal especializada en adolescentes.
El mensaje señala que las exigencias de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, hacen necesario alcanzar una institucionalización de la defensa penal especializada en adolescentes en el país.
Efectivamente, la responsabilidad penal adolescente impone ciertas condiciones particulares respecto del juzgamiento penal de adultos, en cuanto a la forma en que debe ser comprendido el debido proceso, como garantía judicial de aquellos y aquellas que son juzgados en virtud de dicha ley. Las justificaciones de esta particularidad son diversas, destacándose las de índole normativa, fáctica y político-criminal.
Agrega el mensaje que una defensa especializada está integrada por una serie de elementos que derivan de los derechos fundamentales del adolescente, reconociéndose y tratándose de manera especial, como, por ejemplo, el interés superior del niño, el derecho a ser oído, el derecho a comunicarse libremente con su abogado, entre otros. Estas especiales características de la defensa penal adolescente se traducen en una mayor carga e intensidad de trabajo que deben asumir el defensor y el personal de la unidad en estos casos.
El modelo de provisión de defensa contemplado en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, contempla una dotación fija de defensores institucionales que constituyen la base del sistema, más una dotación de defensores cuyos servicios son licitados, no contemplándose en la dotación a defensores penales juveniles, que hoy son tan necesarios.
Por esta razón, el Ejecutivo, a través del proyecto en informe, propone medidas que buscan regularizar la situación laboral del personal que presta servicios en el Programa de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Penal Pública.
Durante la discusión de este proyecto en el seno de vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, surgieron algunas dudas acerca de la técnica legislativa utilizada respecto de las normas propuestas en el proyecto. El artículo 28 de la ley N° 19.718 dispone que la planta de personal de la Defensoría Penal Pública alcanza a 457 funcionarios. Por su parte, la Ley de Presupuestos para 2014 establece que la dotación máxima de personal de la Defensoría será de 629 funcionarios. Por último, el informe financiero del proyecto señala que los 83 cargos que se estarían aumentando hoy están siendo provistos en calidad de honorarios.
Dado que el aumento de 33 funcionarios, excluidos los 50 nuevos defensores, se contempla en un artículo transitorio, en la Comisión se originó la duda en orden a si este aumento de la dotación regirá solo para lo que resta del año y en lo sucesivo se aplicará la respectiva Ley de Presupuestos, o bien se trata de un aumento permanente que pudo concretarse a través de una modificación del artículo 28 de la ley N° 19.718. Asimismo, del tenor del proyecto no resultaba del todo claro si este aumento de personal es adicional a los 629 funcionarios que contempla la Ley de Presupuestos para 2014, dado que en el informe financiero se señala que solo se trata de pasar a contrata a personal que hoy se desempeña en calidad de honorarios.
Sobre este punto, la Defensoría Penal Pública, a través de su director administrativo, señaló que la ley de la Defensoría contempla dos disposiciones referidas a la dotación de personal. El artículo 28 de la ley consagra la planta de la Defensoría, la que contempla 457 funcionarios de carácter permanente, y se distinguen los tipos de estamentos y los grados que corresponden a cada uno de ellos. Por su parte, el artículo 31 establece que habrá 145 defensores locales, cifra que, con el proyecto, aumenta a 195.
Agregó que, perfectamente, el proyecto se pudo limitar a aumentar la dotación de personal de la Defensoría en 83 funcionarios. Con todo, ello no puede hacerse sin la modificación en el articulado permanente, dado que este consagra expresamente el número de defensores. De ahí, entonces, la necesidad de modificar el artículo 31.
Respecto de los otros 33 funcionarios, informó que la Dirección de Presupuestos no deseaba aumentar la planta de la Defensoría, y permitió solo aumentar la dotación. Se señaló que el fundamento de ello radicaba en que el 40 por ciento de los cargos de planta de la Defensoría, consagrados en el artículo 28, se encuentran sin proveer. El 40 por ciento corresponde a 149 cargos de la planta de la Defensoría sin proveer a la fecha.
Añadió que cualquiera de los 33 funcionarios que pasarán a contrata podrá ingresar a la planta de la Defensoría en los futuros concursos que se realizarán.
Hecha la aclaración, vuestra comisión aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados presentes.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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