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- rdf:value = " El señor ARRIAGADA.-
señor presidente, el proyecto pretende regularizar la situación laboral del personal que presta servicios desde 2006 en el Programa de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Penal Pública, quienes pasan de honorarios a contrata. De esta forma, se institucionaliza la defensa penal especializada en adolescentes.
Cabe hacer presente que la exigencia de especialización de la justicia penal para adolescentes tiene rango legal, ya que se encuentra consagrada, tanto para jueces como para fiscales y defensores, en el artículo 29 de la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente.
Sobre el particular, y con el objeto de analizar la pertinencia de la modificación, se debe señalar que en 2013 la Defensoría Penal Pública atendió a 31.810 imputados adolescentes, de los cuales 22.946 fueron defendidos por defensores penales juveniles (72,13 por ciento).
En cuanto al ingreso de causas relacionadas con imputados menores de 18 años, las estadísticas de la Defensoría Penal Pública nos señalan lo siguiente:
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El mensaje señala que el proyecto tiene como objetivo permitir la provisión permanente y oportuna de defensa penal especializada de adolescentes, lo cual implica contar no solo con abogados defensores capacitados y exclusivamente dedicados a atender a este grupo, sino también con un equipo formado por asistentes sociales y asistentes administrativos, lo que permitirá que, en adelante, se pueda ir cubriendo la demanda de atención.
Para cumplir con los objetivos señalados precedentemente, el mensaje propone modificaciones a la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, incorporando, por una parte, 50 defensores locales, destinándose como defensores penales juveniles, y se aumenta en 83 cargos la dotación máxima de personal autorizada en la ley para la Defensoría Penal Pública. De estos, 50 cargos serán para los defensores penales juveniles y 33 para otros profesionales y personal administrativo.
El proyecto cuenta con un artículo único y dos disposiciones transitorias.
Mediante el artículo único se modifica el inciso tercero del artículo 31 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, en el sentido de aumentar de 145 a 195 el número de defensores locales que deberán ser contratados en los grados 5 y 11 de la planta del servicio, agregándose que al menos 50 de estos -es decir, el aumento que propone el mensaje cumplirán funciones para la defensa penal de adolescentes.
Por su parte, mediante las disposiciones transitorias se incrementa en 83 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Defensoría Penal Pública y se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en proyecto, para el año de su entrada en vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Defensoría Penal Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, suplirá dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.
El proyecto de ley de defensa penal juvenil propone una vía de solución para permitir la provisión permanente y oportuna de defensa penal de adolescentes especializada, lo cual implica contar no solo con abogados defensores capacitados y exclusivamente dedicados a atender este grupo, sino también con un equipo formado por asistentes sociales y asistentes administrativos. Esta solución legislativa permitirá que se pueda ir cubriendo la demanda de atención hacia el futuro -para lo cual podrá seguirse el modelo mixto actualmente existente en la Defensoría Penal Pública y asegurar que la dotación de planta y a contrata que se sume sea efectivamente dedicada a la atención exclusiva de los adolescentes en conflicto con la ley penal, para así conseguir un estándar óptimo de defensa penal juvenil, acorde a nuestra Constitución Política y a nuestro sistema de responsabilidad penal adolescente regulado en la ley N° 20.084.
La provisión del servicio de defensa penal juvenil es una situación que ha sido asumida decididamente por la Defensoría Penal Pública hasta la fecha, a través de la implementación de un programa piloto que ha permitido contratar, vía honorarios, a profesionales para atender la demanda de defensa penal juvenil. Dicho plan se inició con el propósito de contar con datos empíricos de los primeros años de funcionamiento del sistema de defensa penal juvenil, especialmente en lo tocante a la demanda y el impacto en la defensa de las nuevas obligaciones provenientes del sistema de ejecución de sanciones, el que ha sido financiado desde 2006 mediante una reasignación presupuestaria desde el subtítulo de trasferencias corrientes al ítem honorarios. Tras haber transcurrido más de ocho años de este plan piloto es necesario definir el modelo de servicio definitivo respecto de la defensa penal de los adolescentes, situación que se perfecciona a través del presente proyecto de ley.
Sobre la necesidad de contar con defensa penal especializada en adolescentes, es preciso señalar que la ley N° 20.084 y su reglamento crean un Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que impone ciertas condiciones particulares respecto del juzgamiento penal de adultos, en cuanto a la forma en que debe ser comprendido el debido proceso como garantía judicial de aquellos y aquellas que son juzgados en virtud de dicha ley, estableciéndose expresamente en el artículo 29 de dicho texto legal el principio de especialización.
La concreción del principio señalado precedentemente dice relación con el reconocimiento especial de los derechos fundamentales del adolescente, lo que implica mayores exigencias concretas para la defensa penal juvenil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sugerimos apoyar el proyecto informado, ya que es coherente en cuanto a su justificación, necesidad e impacto en el sistema de justicia.
He dicho.
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