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- rdf:value = " AUMENTO DE PENA A DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE O DE LESIONES GRAVÍSIMAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones gravísimas, con informes de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8813-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 10 de abril de 2013.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 20ª, en 7 de mayo de 2013.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 30ª, en 12 de junio de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo de la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados es elevar la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas y cuando sea con resultado de muerte. Se suma a esto la inhabilitación perpetua para conducir y la incautación del vehículo si el autor es su dueño.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Rincón y señores Cantero y Chahuán), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
La Comisión de Transportes deja constancia de que en su seno se dio a conocer que existe una moción, cuyos autores son los Honorables señores Chahuán, Girardi, Letelier, Uriarte e Ignacio Walker, que también se refiere a esta materia.
La Sala, con fecha 5 de junio de 2013, acordó que la iniciativa fuera informada, además, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Este órgano técnico discutió la iniciativa en general y en particular y le introdujo diversas enmiendas, que fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Chahuán, Carlos Larraín, Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker).
La Comisión de Constitución consigna que las enmiendas incorporadas apuntan a atribuir mayor gravedad al delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas y que para estos fines propone modificar tanto el inciso tercero del artículo 196 de la Ley de Tránsito como el artículo 15 bis de la ley N° 18.216.
Complementariamente, se establece una disposición transitoria, nueva, destinada a armonizar la entrada en vigor del artículo 2º de la iniciativa con lo establecido a este respecto en la ley N° 20.603, que modificó el régimen de penas alternativas.
El texto que se propone aprobar se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , Honorable Sala, esta iniciativa, conocida como "Ley Emilia", se originó en una moción presentada en la Cámara Baja por los Diputados señoras Muñoz y Sepúlveda y señores Aguiló , Carmona , Hugo Gutiérrez , Hasbún , Jarpa , Latorre , Schilling y Teillier , quienes se hicieron eco de la dramática realidad que afecta a la familia de la menor Emilia Silva Figueroa , recientemente fallecida a consecuencia de la colisión de un vehículo guiado por un conductor en estado de ebriedad al automóvil en que esta niñita se desplazaba.
Lo anterior motivó que se propusiera una elevación de la pena asignada por el artículo 196 de la Ley de Tránsito al delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas o de muerte.
En tal sentido, la pena de presidio menor en su grado máximo pasaba a presidio mayor en su grado mínimo a medio. Además, se planteaba que el condenado no pudiera acceder a ningún beneficio penitenciario y se contemplaba la incautación automática del vehículo utilizado en el hecho.
Al analizarse la iniciativa en nuestra Comisión, se advirtió que su texto ofrecía una serie de dificultades técnicas. En efecto, se tomó conocimiento de las dudas planteadas por diversos juristas acerca de la técnica legislativa empleada y de la existencia de problemas de sistematicidad con otras normas penales y procesales que rigen la materia.
La Comisión, sin embargo, tuvo presente que las motivaciones de la iniciativa son justificadas y que tanto el caso de Emilia Silva como muchos otros casos similares han causado una gran conmoción en la comunidad.
Por ello, concluyó que era recomendable buscar fórmulas para superar tales dificultades y alcanzar un texto que, sin desequilibrar nuestro sistema punitivo, lo mejorara y le proporcionara alguna satisfacción a las víctimas de este deplorable delito y también, por supuesto, a sus familiares.
Dada la relevancia de la materia en análisis, se recabó la colaboración de los profesores señores Juan Domingo Acosta Sánchez y Julián López Masle . Además, para agilizar la tramitación del proyecto, y por ser este de artículo único, la Comisión lo discutió en general y en particular, a la vez.
Es así como estamos presentando a la Sala un texto distinto del que fuera despachado por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de esta Corporación, pero que preserva el propósito original de atribuir mayor gravedad al ya mencionado delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas.
Las proposiciones de nuestra Comisión son las siguientes:
1.- En cuanto a las modificaciones que se plantean a la Ley de Tránsito, se mantiene solamente una, referida al inciso tercero del artículo 196, que aumenta el nivel de la sanción máxima aplicable al ya mencionado delito.
En virtud de lo anterior, la pena vigente de presidio menor en su grado máximo se remplaza por la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Es decir, la pena actual de 3 años y un día a 5 años pasa a ser de 3 años y un día a 10 años.
Esta propuesta acarrea los siguientes efectos:
1) Aumenta la sanción punitiva por extensión del marco penal aplicable, que queda constituido por una pena compuesta de dos grados (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir -reitero-, 3 años y un día a 10 años).
2) Siendo el grado superior pena de crimen, resulta aplicable -esto lo señaló específicamente el profesor Julián López - el criterio orientador de peligro para la seguridad de la sociedad, a efectos de la decisión sobre prisión preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 140, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, que dispone lo siguiente:
"Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra".
Estamos hablando de la pena abstracta, no concreta, al establecer un tramo: pena de 5 a 10 años de presidio -nos señaló el profesor Julián López -, que tiene asignada pena de crimen. Y, por lo tanto, ello debiera favorecer la dictación de la prisión preventiva.
3) En los casos en que el juez decida la aplicación del grado superior, queda excluida la posibilidad de la aplicación de penas sustitutivas, ya que estas requieren la imposición de penas privativas o restrictivas de libertad que no excedan de 5 años.
4) Cuando el juez decida la aplicación del grado inferior, la aplicación de una pena sustitutiva quedará entregada a la evaluación judicial del cumplimiento del requisito pertinente de cada pena sustitutiva.
Las restantes modificaciones propuestas a la Ley de Tránsito se desestimaron. La que impedía que el condenado optara a cualquier tipo de beneficio penitenciario se desechó por su vaguedad y porque la enmienda ya acordada fija un criterio claro que determina y dirime esta materia. Finalmente, la relativa a la incautación del vehículo con el que se comete el ilícito se desestimó, porque dicha medida procede actualmente sin necesidad de una reforma legal, por aplicación del artículo 187 del Código Procesal Penal.
En segundo lugar, incluimos en el proyecto un artículo 2°, nuevo, sobre aplicación de penas sustitutivas de las sanciones privativas o restrictivas de libertad. La propuesta consiste en modificar el artículo 15 bis de la ley N° 18.216, de manera de hacer aplicable, en forma expresa, la pena de libertad vigilada intensiva al delito en estudio.
Dicha propuesta resulta adecuada, primero, porque evitará los supuestos en que procede la remisión condicional de la pena para el caso, asunto que la comunidad tanto resiente (el condenado va a firmar una vez al mes, por lo que, naturalmente, las víctimas o sus familiares tienen una terrible sensación de impunidad); y segundo, por cuanto quien es condenado a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva queda obligado a asistir a un tratamiento de rehabilitación del consumo problemático de alcohol o drogas. De no cumplirse esta medida -que es de gran eficacia para la rehabilitación del condenado-, se revocará -esto es importante tenerlo presente- la pena sustitutiva y se aplicará la privativa de libertad originalmente impuesta, o sea, la libertad vigilada especial, que opera con brazalete electrónico.
Es cierto que la ley que establece esta última todavía no entra a regir. Por eso, ella tendrá aplicación una vez que tal normativa se halle plenamente vigente. El brazalete electrónico, con sistema satelital (GPS), se puede poner en los tobillos o en la muñeca. En verdad puede controlarse que la persona, por ejemplo con reclusión parcial en su casa, permanezca en ella 8 horas al día y no esté libre.
En tercer término, complementariamente hemos establecido una disposición transitoria, por lo que señalé, destinada a armonizar la entrada en vigor del artículo 2° del proyecto con lo establecido a este respecto en la ley N° 20.603, que modificó el régimen de penas alternativas.
La Comisión tuvo en vista que el artículo 8° de la ley N° 20.603, que introdujo diversas enmiendas a la ley N° 18.216 -entre ellas, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva-, prescribe que esta medida regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial de las adecuaciones que en virtud de la primera norma citada deben incorporarse en el decreto supremo N° 1.120, de 1984, del Ministerio de Justicia, reglamento de la ley N° 18.216.
Por tal razón, la modificación propuesta en esta ocasión a la ley N° 18.216 debe quedar sujeta a la misma condición de vigencia.
Ese es, básicamente, el contenido del texto propuesto.
Debo resaltar que en la Comisión de Constitución el proyecto fue aprobado en general por unanimidad, y que en la votación en particular cada una de las modificaciones contó también con el consenso de sus miembros, Honorables señora Alvear y señores Chahuán (en reemplazo del Senador señor Carlos Larraín) , Espina , Hernán Larraín y quien habla.
Finalmente, cabe expresar que en el estudio de la iniciativa se tuvieron en consideración las proposiciones contenidas en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Chahuán , Girardi , Letelier , Uriarte e Ignacio Walker , que modifica los estatutos de la prisión preventiva y de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas con resultado de lesión o muerte, contenido en el boletín N° 8.809-07.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , debo reconocer que frente a este proyecto tengo no una crisis de memoria, sino de conciencia. Los psiquiatras -y en política se ve mucho- sostienen que la conciencia no es más que un problema de memoria.
Mediante esta iniciativa se castiga -como se indica en uno de los informes- con una severidad que no me parece adecuada. No hay nada más trágico que alguien que abusa del alcohol al manejar un vehículo mate gente. Pero también es verdad que toda pena debe tener cierto correlato con los otros castigos que la sociedad impone a la comisión de ciertos delitos.
Me parece que lo aprobado por la Comisión de Transportes es excesivo. Lo digo con sinceridad.
Y lo encuentro excesivo porque, si se empieza a aplicar una escala de penas razonable, va a llegar un momento en que ya no habrá más tiempo de prisión para poder hacer una correlación justa con respecto a la pena para el que atropella, mata o lo que fuere, y se va a volver a aplicar la pena de muerte.
De eso no me cabe duda. Se va a terminar pensando que se puede matar simplemente a una persona, condenando al culpable a la pena de muerte, porque en definitiva ya no habrá más escala comparativa.
Por eso, votaré a favor de lo propuesto por la Comisión de Constitución.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el proyecto de ley que nos ocupa -conocido también como "Ley Emilia", en recuerdo de la menor Emilia Silva Figueroa y de la lucha que han dado sus padres, Benjamín y Carolina, para que el caso de su hija no quede en la impunidad- fue analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que introdujo diversas modificaciones al texto aprobado por la Comisión de Transportes y Comunicaciones -que presido-, a las que me referiré a continuación.
Todos estamos contestes en que es necesario aplicar la máxima rigurosidad de la ley a quienes, conduciendo bajo los efectos de sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad, causen lesiones gravísimas o la muerte de personas.
Precisamente en este contexto, hace dos meses presentamos, junto con los Senadores Girardi , Uriarte y Letelier , una moción con el objeto de que a los autores de tales delitos se los considere un peligro para la sociedad, de manera que, al formalizarse la investigación en su contra, se los mantenga en prisión preventiva y, asimismo, cuando se les imponga una pena no se les otorguen los beneficios de la ley N° 18.216.
Además, presentamos otro proyecto de ley, que establece como agravante el hecho de que el conductor que ocasiona un accidente automovilístico huya del lugar sin dar aviso a la Policía y al centro hospitalario o de atención médica más cercano.
La Comisión de Constitución, después de efectuar un debate en el que se tuvieron a la vista los informes de dos destacados penalistas, los profesores señores Juan Domingo Acosta y Julián López , y se consideraron los principios de racionalidad y proporcionalidad que inspiran el Derecho Penal, estimó pertinente aumentar la pena vigente -esto constituye un avance importante-, de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día) a la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).
Con ese aumento la pena asignada al delito queda calificada como de crimen, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se considerará que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que el juez deberá decretar su prisión preventiva.
En lo que respecta a las penas sustitutivas a que podría acceder el imputado, también será prácticamente imposible aplicarle una de ellas, toda vez que, si el tribunal decide imponer el grado superior, no podrá obtener ese beneficio, ya que el artículo 15 bis, letra a), de la ley Nº 18.216 establece que para la aplicación de penas sustitutivas se requiere que la condena no exceda de cinco años de privación de libertad.
Esta última disposición requerirá que entre en vigencia la modificación del reglamento que incorpora las adecuaciones que, en virtud de la ley Nº 20.603, se introdujeron a la ley Nº 18.216. Dicho reglamento todavía no se encuentra vigente.
No obstante, es necesario dejar constancia de que el Senador Espina propuso una modificación de las penas para que, en el caso de que un conductor que maneje un vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas causare la muerte de una persona, se le condene a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, aquella que fluctúa entre cinco años y un día a diez años.
Asimismo, si el imputado manejase en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y causare las lesiones graves o gravísimas descritas en el artículo 397, Nº 1), del Código Penal, se le impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, vale decir, una privación de libertad que fluctúa entre tres años y un día a diez años.
Esta proposición, que lamentablemente no fue acogida en la Comisión, en mi concepto era más equitativa, ya que dispone sanciones más adecuadas a los ilícitos cometidos dada la gravedad de estos y, por otra parte, cumple plenamente con los principios de racionalidad y proporcionalidad que inspiran el Derecho Penal.
Por lo tanto, considero que el proyecto en la forma en que definitivamente ha quedado redactado cumple solo en forma parcial los objetivos que se persiguieron, esto es, que los responsables de esos ilícitos reciban penas adecuadas a la gravedad de su conducta y, por ende, sean considerados un peligro para la sociedad.
Esto no constituye populismo penal, como sostuvo un matutino de circulación nacional, sino que es una necesidad imperiosa que el Poder Legislativo debe abordar, ya que es nuestro deber hacer una evaluación de las leyes vigentes y, por ende, modificar aquellas que requieren reformas, como la que propone el proyecto que en esta ocasión nos convoca.
En consecuencia, tratándose de una materia que hemos impulsado desde el Senado en paralelo a una moción iniciada en la Cámara de Diputados, la que finalmente obtuvo la urgencia dada por los Ministros del Interior y de Transportes y Telecomunicaciones, voy a aprobar en general esta iniciativa legal.
Pido que se fije un plazo para formular indicaciones a efectos de revisar la graduación de la pena en términos de que, cuando se produjere un accidente con resultado de muerte por alguien que conduce bajo la influencia del alcohol o de sustancias psicotrópicas, hallemos una fórmula que permita asegurar una pena mayor, como manifesté anteriormente.
Creemos que la Comisión de Constitución -eso quiero rescatar- ha hecho un tremendo esfuerzo para encontrar un mecanismo desde el punto de vista de la racionalidad y la proporcionalidad del Código Penal.
Sin embargo, pensamos que, en el caso de muerte, es posible llegar a una pena mayor.
Concurrí a la Comisión de Constitución y, posteriormente, me he formado la convicción de que es posible asegurar una pena que vaya desde los cinco años y un día a los diez años en el caso de que un conductor que maneje en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas causare la muerte de una persona.
Por las razones anteriormente expuestas, pediré plazo para presentar indicaciones a fin de que ese aspecto sea revisado en la Comisión de Constitución.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito a las personas que se encuentran en las tribunas no hacer manifestaciones ni a favor ni en contra.
Ruego que escuchen tranquilos, más allá de la simpatía que pueda causarles la intervención de un determinado Senador.
Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , al parecer, según algunos miembros de la Comisión de Constitución, no se podrían presentar indicaciones.
La señora ALVEAR.- El proyecto fue aprobado en general y particular.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Como me acotan que la iniciativa fue aprobada en general y en particular en la Comisión, entonces tendríamos que votar a favor o en contra del texto que se nos presenta hoy día.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señora Senadora , nos hallamos en la discusión general. Después corresponde entrar a la particular.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Lo tengo claro, señor Presidente .
No quiero que nadie se confunda respecto de lo que vamos a votar. Por eso, para refrendar lo expresado, necesito saber si entendí correctamente, pues el Senador señor Chahuán acaba de pedir plazo para indicaciones. Se ha sostenido que esto no es admisible, según algunos integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Quiero saberlo, porque de ello dependerá mi votación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Reitero que estamos en la discusión general.
Cualquier Senador tiene derecho a solicitar plazo para formular indicaciones, las cuales serán conocidas durante la discusión particular del proyecto, que debe volver a la Sala.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Agradezco la precisión del señor Presidente , porque es imprescindible que eso quede absolutamente claro.
Soy una convencida de que un automóvil conducido por una persona en estado de ebriedad deja de ser un medio de transporte y se convierte inmediatamente en un arma en contra de sí misma y de los peatones. Muchos transeúntes han fallecido al ser atropellados por conductores irresponsables que manejaban en estado de ebriedad.
Quiero ser coherente con mis votaciones cuando se debatió el proyecto de ley de tolerancia cero. Yo me pronuncié a favor de la norma legal que imponía tolerancia cero frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.
Y, en ese sentido, este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por supuesto representa un paso adelante, pero, a mi juicio, insuficiente.
Opino que en estos casos las sanciones deben ser tremendamente ejemplificadoras frente a la conducta que nosotros debemos evaluar en el Senado, no solamente por el hecho que nos conmovió durante el último tiempo.
Son muchísimos los ejemplos de familias que han quedado destrozadas por personas que, conduciendo bajo los efectos del alcohol, han asesinado a otras mediante atropellamientos o accidentes de vehículos. No es igual el caso de alguien que se ve involucrado en un accidente que el de un conductor que, bajo los efectos del alcohol, produce una colisión o un atropello con resultado de muerte.
Por eso, en la misma línea del planteamiento formulado por el Senador señor Chahuán , obviamente no puedo sustraerme a la aprobación del informe de la Comisión de Constitución, pero comparto la idea de formular indicaciones -así lo dije a la hora de almuerzo en la reunión de nuestra bancada- para establecer sanciones de carácter máximo ante este tipo de delitos.
Eso me parece muy relevante.
Sé que esta iniciativa es un paso adelante. Sin embargo, el proyecto original establecía que para quienes causen la muerte de una o más personas se impondrá la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en circunstancias de que la Comisión de Constitución ahora nos sugiere "las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo".
Con franqueza, debo decir que me gusta más el texto original. Desearía que pudiéramos reponerlo -ojalá- a través de una indicación. De ser así, votaré a favor de ella, como también lo haré en lo que concierne al informe de la Comisión de Constitución.
Insisto en que nosotros tenemos que aprobar textos legales que sean coherentes entre sí.
En el Senado aprobamos la Ley de Tolerancia Cero contra el consumo de alcohol. Recuerdo que algunos se opusieron -todas estas normas legales son muy discutibles-, pero la señal que quisimos dar a la opinión pública es que no resulta aceptable conducir luego de tomar alcohol o consumir drogas.
Por eso, en el debate del proyecto de ley sobre tolerancia cero, dijimos que no es admisible conducir y beber alcohol.
Por lo tanto, en ese sentido resulta muy coherente establecer sanciones que sean realmente fuertes y efectivas para sancionar este tipo de delitos, porque conducir en estado de ebriedad es un delito y creo que nosotros tenemos que considerarlo en esa forma.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , cuando este proyecto llegó al Senado tuve la oportunidad de entrevistarme con don Benjamín Silva y doña Carolina Figueroa -que, según entiendo, están en las tribunas-, y les señalé que no albergaran ninguna duda de que los integrantes de la Comisión -yo, en particular- harían todo lo posible por dictar una legislación que resultara justa y corrigiera los errores que se observan en la actual ley. Y ello, sobre la base de analizar de qué forma se pueden aplicar las sanciones que merecen quienes cometen el horroroso delito del que fue víctima su hija de ocho meses de edad.
La presente iniciativa -quisiera explicárselo a los miembros de esta Corporación- contiene tres partes distintas.
La primera dice relación con la pena aplicable al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas. La actual legislación establece una pena de tres años y un día a cinco años de cárcel, y lo que hizo la Comisión fue duplicarla, elevar el techo a diez años y mantener el piso en tres años y un día, de tal manera que la pena va de tres años y un día a diez años de cárcel.
Este es un delito de características bien especiales, porque no requiere de una imprudencia adicional respecto de lo que significa -y, por cierto, es una imprudencia- manejar bajo los efectos del alcohol. Es tan especial que, por ejemplo, una persona puede ser inocente de un choque, pero, si conducía con más de 0,8 gramos de alcohol y se ve involucrada en un accidente en el cual no tiene ninguna responsabilidad -imaginemos que lo impactaron por la parte de atrás de su vehículo-, afronta una pena de tres años y un día a diez años de cárcel.
A diferencia de lo que ocurre en nuestro Código Penal, donde los cuasidelitos requieren lo que se denomina "imprudencia temeraria", este es un delito en que el individuo puede no haber actuado con imprudencia, sino haber sido víctima de alguien que pasó un disco "Pare" y lo chocó. Pero, si había tomado tres copas de vino -lo que ya es una imprudencia- y marcaba más de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, enfrentará una pena que va de tres años y un día a diez años.
Ese es el fundamento de por qué la Comisión le dio amplitud al juez. Porque el brutal crimen de Emilia -ella estaba en la parte trasera de un vehículo detenido, al que impactó una camioneta en ese preciso lugar, quitándole la vida- es, por cierto, una conducta de tal nivel de reproche social que amerita una sanción altísima. Pero el mismo delito se puede dar en las circunstancias que he señalado, vale decir, que una persona no sea culpable del accidente y, sin embargo, tenga que enfrentar una pena de cárcel.
Por eso nosotros optamos por darle amplitud al juez.
En un momento yo planteé que la pena fuera de cinco años y un día a diez años, pero nuestra Comisión, que trabaja en equipo, llegó al convencimiento de que la sanción establecida en definitiva parecía la racional para la variedad de casos que se pueden presentar.
El segundo aspecto apunta a que esta es una pena abstracta, pues, si alguien configura dos circunstancias agravantes -por ejemplo, haber sido detenido con anterioridad por conducir en estado de ebriedad y haber participado en otros delitos o accidentes-, el juez puede elevársela más allá de los diez años. Así lo señala expresamente nuestro Código Penal al establecer que, no concurriendo ninguna circunstancia atenuante y habiendo dos o más agravantes, se puede imponer la pena inmediatamente superior en un grado.
El asunto es discutible. La latitud planteada es que sea de tres años y un día a diez años. Por cierto, va a haber indicaciones. Pero nuestro leal saber y entender nos indica que eso le da una amplitud o margen al juez para juzgar, dependiendo de la gravedad del delito, de las características que este tenga, si aplica la pena de diez años o una menor.
Ahora bien, hay algo que, con toda razón, reclamaba particularmente doña Carolina , cual es que en primera instancia al autor del crimen se le dejó en libertad, en circunstancias de que había presunciones para ser considerado un peligro para la sociedad. La Comisión también arregló ese problema, pues, al consignar que la pena va de tres años y un día a diez años, incluyó el hecho en los delitos de crimen y, al hacerlo, permitió que se aplicaran las normas del Código Procesal Penal, que señalan en forma expresa que se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando el delito imputado tenga asignada una pena de crimen.
Por lo tanto, el segundo problema, que es que los jueces, mientras dura el proceso, pueden dejar libres a quienes cometen estos delitos en estado de ebriedad, se resuelve sobre la base de que, teniendo el ilícito pena de crimen, el juez debe considerar ese factor como un peligro para la sociedad para los efectos de determinar si la persona queda o no con la medida cautelar de prisión preventiva.
El tercer tema -y me lo reclamó, con toda razón, la madre de la niña- es que resulta una barbaridad que un individuo, después de haber sido condenado, quede con remisión condicional de la pena, firmando cada quince días en un recinto de Gendarmería.
Estudiando la materia con penalistas, se estableció que en este tipo de delitos, si se trata de una persona respecto de la cual el juez estimare que finalmente no cumplirá su pena en la cárcel, no queda otra alternativa que aplicarle la llamada "libertad asistida especial". ¿En qué consiste? Primero, se obliga al magistrado -que no le puede otorgar la remisión condicional de la pena- a mantener al individuo en su domicilio o en el lugar que determine, durante un lapso máximo de ocho horas diarias -es decir, queda sometido a reclusión nocturna-. Segundo, el imputado tiene prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el tribunal. Y tercero, debe usar el sistema telemático, esto es, el brazalete.
De esa forma se resuelve el tercer problema, que consiste en impedir que alguien que comete un delito de esta naturaleza finalmente quede con remisión condicional de la pena, firmando en libertad.
Tal como se lo expliqué a los padres de Emilia, si hay un juez descriteriado -lo digo con todo respeto-, eso no lo vamos a poder resolver con la ley, sino como se hizo en este caso. En efecto, el magistrado, cometiendo un profundo error, no dejó al individuo en prisión preventiva, como correspondía, a pesar de que iba con dos grados de alcohol en la sangre, chocó por atrás y mató a una persona, lo que hacía presumir que constituía un peligro para la sociedad. Y el asunto se resolvió apelando al tribunal superior, el cual sí lo mantuvo en prisión preventiva.
Solo puedo decir, señor Presidente, que legislar sobre esta materia no es fácil. Pensar que se debe aplicar todo el rigor y el peso de la ley, pero teniendo en cuenta que ningún caso es igual a otro, requiere actuar conforme al leal saber y entender de cada uno.
Yo doy fe de que los miembros de la Comisión de Constitución hemos hecho un trabajo en conciencia acerca de lo que estimamos más justo: pena de diez años para quien cometa este tipo de delito; prisión preventiva, si es un peligro para la sociedad, y finalmente, la imposibilidad de que el individuo obtenga, dictada la condena, la remisión condicional de la pena.
Si los señores Senadores formulan indicaciones, las estudiaremos y veremos cómo perfeccionar el proyecto. Pero puedo asegurar que hemos realizado un esfuerzo por legislar de acuerdo con la gravedad de la conducta que se ha cometido y con las distintas hipótesis que se pueden dar, para que cuando corresponda se aplique una dura sanción y realmente se haga justicia frente a hechos de esta naturaleza.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, quiero partir de una constatación.
Si le arrebatan la vida a una hija o un hijo, a la compañera o al compañero que uno tiene, o a otro ser querido, no hay absolutamente nada que lo repare. ¡Nada! ¡Menos la administración de justicia! ¡No lo repara!
A quienes piensan que la justicia produce ese efecto, les puedo decir, dadas mi experiencia y mis convicciones, que no es así. Porque nada paga la pérdida de un hijo, de un padre, de una compañera.
Las leyes establecen normas para definir lo que la sociedad considera aceptable o no aceptable y, frente a esto último, cómo debe reaccionar.
Sin embargo, ahora nos hallamos insertos en este debate porque existe una constatación.
Hace cincuenta años no había la cantidad de vehículos que tenemos hoy. En la actualidad existen muchos. Por lo mismo, si alguien tomaba un vaso de vino o una chuica arriba de un carretón, a nadie le importaba. Disculpen que lo plantee en estos términos. Pero ahora beber alcohol y subirse a un vehículo es objeto de sanciones, pues existe la Ley de Tolerancia Cero. Uno podrá discutir si los niveles que se fijaron son o no los correctos. Si es 0,8, 0,5 o cualquier otro, siempre será arbitrario. Es solo una cifra.
Lo cierto es que cuando uno maneja un vehículo tiene que asumir su responsabilidad. La sociedad no puede tolerar que una persona que ha consumido alcohol y causado un accidente, con resultado de lesiones gravísimas o de muerte, al día siguiente ande caminando por las calles como si nada hubiese ocurrido.
Es decir, lo primero que uno desea y busca es que el individuo que incurre en dicha conducta sea considerado un peligro y, por tanto, no recupere de inmediato su libertad, y no lo haga hasta someterse a un tratamiento, sea porque se trata de una actitud que algunos califican de semicriminal o criminal, o bien porque se trata de alguien que presenta una patología extrema, que no entiende que no debe manejar un vehículo si está curado.
En ese sentido, este proyecto de ley es un avance, pues consagra sanciones que le indican a la sociedad que no es admisible ese tipo de conductas y que, por ende, cuando sean castigadas, se impondrán penas que, figurando dentro del sistema general del país, consigan generar cambios en los comportamientos de las personas.
Yo sé, por experiencia propia, que las sanciones no reparan el daño causado. Nada lo logra. Pero esta iniciativa, a mi juicio, permite al menos dar un paso en la dirección correcta.
Por cierto, en algún momento habría que estudiar el régimen general de penas que existe en Chile, de modo que al debatir proyectos como este fuera posible armonizar las sanciones establecidas para delitos de esta índole con las estatuidas para otros, como el asesinato con premeditación.
Yo uso el concepto de asesinato de manera distinta de como lo empleó una distinguida colega que lo mencionó antes en la Sala. Para mí, tiene que ver con la premeditación, con el carácter de la intención. En nuestro país hay muchas personas que han asesinado a otro ser humano y las penas que cumplen son a mi juicio bajísimas. Por desgracia, nuestra sociedad castiga más a quienes cometen delitos contra la propiedad que a aquellos que atentan contra la vida, que dañan el derecho humano básico de otro.
En Chile, señor Presidente , a veces a uno le va peor robándose una gallina que causando lesiones gravísimas a otra persona.
Por eso, tenemos un problema que va más allá de este proyecto de ley y que dice relación con las prioridades de la sociedad y con las conductas que ella desea que no ocurran.
Por desgracia, nuestro sistema sancionatorio valora poco la vida. ¡Poco! Se considera peor estafar, el robo con intimidación, que matar. Yo entiendo que es difícil construir un sistema de penas y espero que en algún momento podamos abordarlo en mejor forma.
Este proyecto de ley, señor Presidente , lleva el nombre de una niñita que murió producto de una tragedia en nuestro país, donde todos los días mueren niños y niñas, adultos y peatones a manos de conductores irresponsables.
Yo espero que este avance, aunque sea parcial, aunque quizás no signifique todo lo que esperábamos, permita lograr un acuerdo unánime y dar una señal para que efectivamente cambien las conductas.
Me gustaría que en la Ley de Tránsito se estableciera a futuro la obligación de que toda chilena o chileno que conduzca un vehículo cuente con un seguro, tal como ocurre en otros países. Y no me estoy refiriendo a un seguro de estos pequeños, de daños contra terceros, sino a uno pensado en el conductor, para que se restrinja quién sale a manejar, quién queda al mando de un vehículo, de modo que estas personas se hagan responsables de los efectos que pueden producir.
No es que la pérdida de una vida se pueda reparar con indemnizaciones de algún tipo, pero hay que generar una mentalidad, una lógica de país distinta, donde el valor de la vida esté ubicado en primer término.
Señor Presidente, en el entendido de que en las Comisiones se logró construir un acuerdo, de que este es un avance, y de que esta normativa es mejor que la que tenemos ahora, voy a votar a favor.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , el manejo en estado de ebriedad es motivo de una de las leyes que más ha costado modificar a consecuencia de que existe la convicción y la cultura de que conducir bajo los efectos del alcohol es casi una situación socialmente aceptada, hasta antes de la nueva ley que se publicó. De hecho, se escuchaba mucho decir "Manejo mejor curado". Además, muchas personas condenadas por conducir un vehículo en ese estado han sido invitadas a programas televisivos donde se hace fiesta y risa con estos temas. Así lo he visto en varias oportunidades en algunos canales. Y es porque existía la sensación de que no era raro que en Chile se pudiera manejar en tales condiciones.
Quiero decirle, señor Presidente , que en el marco de un programa que se realiza en la ciudad de Antofagasta, denominado "Aún te espero", durante siete años (partió en 2006) se ha hecho una campaña permanente para educar a la población y evitar accidentes causados por el manejo en estado de ebriedad. Cada año la campaña tenía un nombre particular relacionado con la prevención de este tipo de situaciones.
En un minuto los directivos de dicho programa me invitaron a participar junto con el Senador señor Cantero . Después de cinco años, ellos consideraban que todo el esfuerzo de educación que habían efectuado no tenía correlato suficiente en la ley. Por lo tanto, tenía que llevarse a cabo una modificación legal que estableciera penalidades distintas de las consagradas en la actual legislación.
En Antofagasta han ocurrido tragedias tan grandes y graves como la que afectó a Emilia. Recuerdo, por ejemplo, que un conductor en estado de ebriedad mató prácticamente a una familia completa.
La campaña referida muestra imágenes muy duras, precisamente para evitar que tales accidentes se vuelvan a producir.
Así, el Honorable señor Cantero y yo presentamos en 2010 una moción sobre la materia, que dio origen al proyecto cuyo boletín es el Nº 7.266-07.
Pero, como en Chile todas las cosas se hacen de a poquito, en chiquitito, el Gobierno decidió enviar otra iniciativa de ley, que dejó de lado la nuestra. Y en la propuesta del Ejecutivo quedaron fuera los temas que hoy estamos discutiendo, entre muchos más.
Una situación que no se ha resuelto es la relativa a las atenuantes. Si un conductor ebrio choca y tiene dos atenuantes, no va a cumplir su pena en la cárcel. Así lo establecimos. Y luego de un lapso de tiempo -alrededor de cinco años-, esa persona podría blanquear sus papeles y, por ende, volver a sacar licencia, a pesar de que pudiera disponerse la suspensión a perpetuidad. En ese punto existe una colisión de normas.
En fin, hay una serie de casos que no están bien resueltos.
Pido al Senado que retome el análisis de la aludida iniciativa de mi autoría. Este es otro compromiso incumplido del Gobierno: había quedado en seguir debatiendo dicho proyecto -usted se acuerda, Senador Cantero-, por cuanto efectivamente contiene mayores precisiones respecto de las normas de castigo.
Con todo, estoy de acuerdo con la propuesta legislativa que nos ocupa -no tengo problema en votarla a favor-, pues busca evitar que alguien conduzca en estado de ebriedad y mate a una persona inocente.
Yo difiero, por ejemplo, de quien señala que no es responsable del accidente si lo chocan por atrás. ¡Hay que impedir que maneje quien toma alcohol! De eso se trata la iniciativa. No es un problema de permisividad: un poco más, un poco menos. Si yo conduzco luego de beber y soy parte de un accidente que termina en la muerte de alguien, ¡soy responsable!
Reitero: debemos evitar que se maneje cuando se ingiere alcohol.
Nuestra propuesta era rígida. Se discutió mucho acá respecto de las cifras de gramos de alcohol por litro de sangre. Y empezaron a hacerse algunos chistes sobre el asunto: que vamos a poder tomar una copita o dos copitas. Y ahí cambiamos el sentido de la ley.
¡Es necesario transmitir que muchas familias han sufrido las consecuencias de los accidentes, con muertes, con lesiones graves y con una afectación tremendamente dura!
Para que no ocurra esa situación, es relevante establecer el siguiente criterio: el que toma no maneja. En efecto, quien quiera beber y pasarlo bien ¡que no conduzca!
Ese es el camino. Es lo que les transmito a mis hijos. Porque, de no asumir esa conducta, podrían afectar a terceros. Y espero que eso nunca ocurra. Les digo: "¡No manejen cuando tomen!".
En todo caso, señor Presidente, entiendo que habrá que revisar el proyecto en particular y se fijará un plazo para formular indicaciones.
Anuncio que soy partidario de aplicar sanciones más rígidas, más duras para los responsables de las lesiones contempladas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal, o para el que cause la muerte, que es lo más grave.
Debe haber cierta gradualidad respecto de las otras situaciones. De lo contrario, no habrá una aplicación coherente de las normas penales por parte del juez. Y va a ocurrir exactamente lo que acontece y ha acontecido siempre con la Ley de Drogas: es tan dura que los magistrados al final aplican la normativa de tal forma que da la sensación de que quienes son traficantes se transforman en consumidores. Y así, la ley no se cumple. Estoy hablando de drogas duras (cocaína, pasta base, heroína).
Señor Presidente , en mi opinión, no se puede dejar de apoyar la ley. Pero ahora se requiere un texto concordado y completo, en el cual nos preocupemos también de los decretos leyes Nos 201, 321 y otros más que precisan ser reformados.
Es necesario establecer criterios para que las sanciones consignadas en las sentencias queden claramente fijadas en los registros.
Como se ve, hay una serie de normas por abordar.
Por ello, pido que ojalá se pueda retomar la discusión de la iniciativa antes mencionada (boletín Nº 7.266-07). Espero que se analice en profundidad y que, de verdad, podamos despachar una ley que nos permita cumplir el objetivo final: educar a la población sobre la materia.
Si alguien toma, que no maneje. En caso contrario, se producirá un accidente y el conductor será responsable de terminar la vida de una persona, como el caso tan tremendo de la niñita que recordamos hoy, cuyo nombre es el que lleva esta futura ley.
Ese es el punto central, señor Presidente.
Si no procedemos como sugerí, vamos a parcializar las cosas, en circunstancias de que se requiere una legislación orgánica completa.
Solicito que retomemos el análisis de la aludida iniciativa en los próximos días, sin perjuicio de aprobar el proyecto que nos ocupa.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , sin duda, esta es una materia especialmente dura para quienes han sufrido una situación de esa naturaleza.
Al principio, no pensaba intervenir en el debate. Pero, lamentablemente, he vivido una experiencia de esa índole y creo que es bueno compartir la vivencia y el contexto en que ella se desarrolló.
El 7 de enero de 2011 una persona en estado de ebriedad chocó por atrás el vehículo de mi hermano, quien murió. El conductor responsable nunca fue detenido, no recibió ninguna sanción de carácter penal. Y dos meses después andaba manejando.
Esa situación, sin duda, es extraordinariamente fuerte y dolorosa para quienes la sufren.
Por ello, quiero valorar el esfuerzo hecho por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por el Congreso, en general, al aprobar la llamada "Ley de Tolerancia Cero".
Si esta normativa hubiera estado vigente entonces, aquella persona no habría podido manejar otra vez, se habría quedado sin licencia. En efecto, el artículo 196 de dicho cuerpo legal establece una sanción de dos años de suspensión de la licencia a quien causare un accidente. Si el afectado incurriere en un segundo evento, la suspensión será de cinco años. Y se cancelará su permiso si es sorprendido en una tercera ocasión. Pero, si el accidente terminara en la muerte de una persona, como es el caso que he descrito, la pena sería de inhabilidad perpetua para conducir.
Por lo tanto, ha habido un avance importante respecto de lo que existía el 7 de enero de 2011. Lo digo así de claro.
Me tocó enfrentar el proceso que se llevó adelante y conversar con el fiscal. Y vi la absoluta impotencia de este ante la imposibilidad de poder seguir avanzando en esta materia.
Si hubiéramos tenido la Ley de Tolerancia Cero por lo menos se podría haber conseguido que esa persona, que claramente actuó irresponsablemente y que, sin lugar a dudas, volverá a incurrir en la misma conducta, no manejara nunca más.
Por ende, trasladado ahora el problema a la discusión penal, que es distinta a la que se dio en el debate del proyecto sobre tolerancia cero alcohol, el esfuerzo realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me parece que va en el camino correcto. La iniciativa aumenta la penalidad existente, que permitió esa impunidad el 7 de enero de 2011, y queda contemplada como pena de crimen, lo que facultará al fiscal, por lo tanto, sucedido el hecho, a solicitar al juez de garantía la detención del imputado.
Ese es un cambio fundamental. A mí me tocó vivir la experiencia de que el conductor ni siquiera fue detenido, sino enviado a su casa, pese a su evidente estado de ebriedad.
Con lo propuesto, claramente se genera una situación -para definirla de alguna manera- de justicia con la familia afectada, en el sentido de que la sociedad algo está haciendo para condenar a una persona que le ha generado dolor y una pérdida tan grande.
Yo concuerdo con el Senador Letelier en que lo ocurrido no se repara absolutamente con nada, con ninguna sanción, pero sí provoca la sensación de que la sociedad está actuando en un determinado sentido.
Por lo tanto, si se añade solo lo de la prisión preventiva y lo de la tolerancia cero, creo que vamos en el camino correcto.
Sin embargo, también estoy de acuerdo en que se debe regular -a lo mejor, a través de indicaciones- lo relativo a las atenuantes. Me parece que debemos discutir y analizar cómo ellas operan en casos de esta naturaleza.
Pero lo que más me lleva a valorar la labor de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es que se le haya otorgado al juez un amplio margen de acción.
En ese sentido, que los jueces tengan un ámbito de libertad para poder aplicar las penas dentro de cierto rango, para valorar los hechos, porque todos estos accidentes -que claramente son trágicos para algunos- poseen sus propias características y se dan en determinado contexto, resulta muy importante. Y ese rango será posible, en primer lugar, al considerar para tal delito una penalidad de crimen, lo cual permitirá aplicar al juez una pena que va desde los 3 años y un día hasta los 10 años, que es lo máximo que aumenta la penalidad, según se consigna en la propuesta que nos hace la Comisión de Constitución.
Eso, a mi juicio, genera un avance importante. Porque, sin duda desde la perspectiva de la situación personal de dolor que uno puede estar viviendo, se produce la tentación de asignar una pena que termine rompiendo la estructura de penalidades determinada por el Estado, lo cual considero que no es bueno.
Siempre será necesario mirar el problema desde una visión que las familias afectadas o quien lo sufre no lo puede hacer; por eso no pensaba intervenir. Pero lo que nos informó primero el Senador Patricio Walker y nos explicó luego con mucha precisión el colega Espina nos lleva a hacer un llamado a la Sala para que se apruebe lo que la Comisión de Constitución nos sugiere, puesto que aumenta la penalidad, considerándose ahora pena de crimen, por lo tanto, será aplicable la prisión preventiva para el imputado al entenderse que representa un peligro para la sociedad.
En la actualidad, ello no es posible. Por eso el conductor que yo conocí en la urgencia del Hospital Regional de Concepción no fue calificado como peligro para la sociedad y el fiscal no tuvo ninguna posibilidad de hacer efectiva la prisión preventiva, o su detención.
Por lo tanto, creo que eso ya marca un camino, aparte de lo relativo a la libertad de los jueces para aplicar las penas. A mi juicio, si los magistrados fueran rigurosos y dados a respetar el espíritu de la ley podríamos llegar a la sanción que corresponda. Pero lo importante es que la sociedad castigue de manera ejemplar a quienes manejan en estado de ebriedad y causen el daño mencionado.
Estimo que Ley de Tolerancia Cero representó un avance muy importante, y esta legislación en proyecto, en términos penales, nos va a posibilitar un mundo absolutamente distinto al que teníamos hasta hace poco más de dos años, lo cual demuestra cuánto hemos avanzado para sancionar lo que puede considerarse un flagelo para la sociedad, de acuerdo a lo que uno ve comúnmente en las noticias o en las informaciones de los fines de semana relativas a los accidentes de tránsito, que mayoritariamente son causados por personas que conducen en estado de ebriedad.
Por eso, señor Presidente , llamo a aprobar el informe que nos ha presentado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque no solo significa un avance, sino también la generación de una realidad distinta y nueva en comparación con lo que teníamos pocos años atrás.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , la verdad es que si hay algo difícil en el ámbito de la legislación penal es definir la sanción que le corresponde a un delito determinado. Porque si uno lo mira aisladamente, puede tener una opinión bastante clara y contundente, pero cuando empieza a analizar los distintos tipos de bienes jurídicos protegidos, comienzan las dificultades y a tornarse más difícil precisar si lo que estamos legislando en cierto momento es correcto y justo comparado con lo que se está realizando en otro instante puntual.
Por eso la reacción de uno ante una situación tan trágica como la de Emilia Silva Figueroa, que murió de tan solo 9 meses por el impacto que un vehículo conducido por un hombre en estado de ebriedad provocó en el que se desplazaba su familia, es muy dura y voluntariosa en el sentido de, si de uno dependiera, aplicar a ese conductor la sanción más rigurosa posible.
Cuando uno escucha al Senador que me antecedió en el uso de la palabra -el Honorable señor Víctor Pérez - referirse a una situación similar que afectó a su hermano, que por desgracia sufrió un accidente que le costó la vida, comprende el sentimiento que lo embarga. No obstante, como bien se ha dicho, ese sentimiento o esa pena no se compensan bajo ningún concepto.
Pero igual nosotros tenemos que establecer criterios, sanciones y penalidades. ¿Cómo hacerlo? Hay criterios al respecto. Esta dificultad no es nueva, por lo tanto, ya se han generado determinados criterios, que los penalistas o la gente que se dedica en forma más profesional y acabada, con estudios comparados, ha formulado con el correr del tiempo.
Así, por ejemplo, aquellos delitos que tienen solo carácter de tentativa, es decir, un intento de lograr su materialización, pero que no logran consumarse, son castigados con penas inferiores a los que alcanzan a llevarse a cabo.
Del mismo modo, cuando una persona tiene un rol de encubridor o de cómplice de un delito, se aplica una pena inferior a la que recibiría su autor.
Igualmente, cuando se cometen delitos con culpa, se castigan de manera diferente si hubo intención o dolo al momento de ser perpetrados.
También existen ciertos criterios respecto de delitos que entrañan peligro o riesgo de que algún daño físico se le pueda ocasionar a otra persona, para sancionarlos de forma menos grave que aquellos que causan lesiones directamente.
Es decir, hay maneras de ir enfocando los distintos tipos de delitos y, a partir de ahí, ir configurando una cierta escala de equilibrio que permita establecer una proporcionalidad entre el daño causado y la sanción.
Eso es lo que debemos resolver, señor Presidente.
¿Qué ocurrió en la Comisión de Constitución cuando llegó a nuestro conocimiento el proyecto en cuestión?
Primero analizamos que hoy día, cuando una persona que conduce en estado de ebriedad que ocasione lesiones graves gravísimas o la muerte de otra, tiene como sanción la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de 3 años y un día a 5 años.
El proyecto que nos llegó planteaba que si una persona conduce en estado de ebriedad y causa lesiones graves gravísimas comete un delito que tiene asignada una pena de crimen, que en ese evento sería de 5 años y un día a 10 años, y si provoca la muerte, de 5 años y un día a 15 años.
Ese hecho traspasa la conducta imprudente, negligente, culposa y la equipara al delito de homicidio doloso, y en algunos casos, calificado, según las penalidades que estamos analizando ahora.
Consultados distintos penalistas, nos dijeron: "Se está produciendo aquí una desproporción, porque no siempre los hechos ocurridos merecen una sanción tan dura. Puede que los haya; pero no en todos los casos van a merecer una pena de tal índole".
Por lo tanto, si ponemos un piso muy alto y equiparamos esta conducta al delito de crimen, podemos cometer un error por exceso.
Esa es la discusión que tenemos.
Cuando vemos, por ejemplo, que un editorial de un medio de circulación nacional califica lo que ahora resolvemos de "populismo penal" porque estamos yendo demasiado lejos, uno se pregunta cómo es eso. Otros, al contrario, nos dicen que somos blandos porque no estamos colocando toda la dureza cuando buscamos articular una debida proporción.
Sin embargo, a riesgo de que nos consideren o populistas o blandos, debemos ser justos; procurar a nuestro saber y entender, con las limitaciones que todos tenemos, disponer aquello que nos parezca proporcional, equitativo, adecuado. Y la solución a que llegamos la considero razonable.
Fui quien propuso en la Comisión que en lugar del piso propuesto estableciéramos una gama más amplia: mantener lo que preceptúa la ley original, o sea, 3 años y un día (presidio menor en su grado máximo), al primer escalón del presidio mayor en su grado mínimo. Con ello logramos que el espacio existente hoy, de 3 años y un día a 5 años, se extienda a 10 años en el límite superior, y asimismo, que la definición de lo que corresponda como sanción tenga que ver con los hechos que específicamente ocurran en ese caso.
Por lo tanto, pueden darse situaciones trágicas y graves -como el caso que motiva la ley en proyecto: el deceso de Emilia Silva Figueroa - que lleven al juez a aplicar la pena más alta, pero en otras, en que no exista igual gravedad, a imponer una sanción menor.
No estamos, entonces, siendo ni blandos ni duros, sino abriendo un espacio para que el magistrado pueda, con buen criterio, dar con la sanción correspondiente.
Y si toma el camino de la pena más dura, la de crimen, consecuencialmente se verán restringidos los espacios de libertad, que es lo que produce la irritación, la molestia, no solo por el hecho mismo, sino además porque a quien cometió el delito no le pasa nada y muy luego se lo ve caminando o conduciendo de nuevo.
Aquello se modifica con la proposición que realizamos. Y me parece que, con todas las limitaciones que tiene -repito: siempre será objeto de discusión-, hay aquí un camino que da con una solución justa porque permite aplicar las sanciones que corresponden atendida la gravedad de los casos.
Y estamos hablando del primerizo, de la persona que comete el delito por primera vez. Porque si incurrió en él por segunda vez, la situación cambia de manera radical: inevitablemente, no escapará de la sanción de reclusión, aunque se trate del ilícito que podríamos calificar, entre comillas, de menos grave.
Por consiguiente, pienso que estamos caminando en forma adecuada, haciéndonos cargo de que la norma actual no da cuenta de todos los casos ni de la gravedad que puede revestir la conducción en estado de ebriedad. De manera que abrimos una oportunidad para que los jueces sancionen en forma más contundente, pero sin ponerlos en el pie forzado de tener que referirse a ello, porque estamos equiparando la conducta en cuestión a lo menos a un homicidio y -como expresé- no siempre nos hallamos frente a una situación de tal connotación.
Eso es lo que estamos haciendo, precisamente porque, dadas las características de nuestra sociedad, en que el manejar es algo habitual, se pueden producir hechos menos y más graves.
De ahí que la solución que estamos propiciando me parece justa, adecuada. Y se ve reforzada, además, por la Ley de tolerancia cero, que va sumando un criterio no solo cultural sino también punitivo a la conducta que procuramos configurar: que bajo ninguna circunstancia se conduzca en estado de ebriedad o con algún grado de alcohol.
Es eso lo que queremos lograr. Y, de hecho, ya ha habido una reacción social.
Entonces, señor Presidente , espero que con lo ocurrido ya con la Ley de tolerancia cero y con las modificaciones que estamos proponiendo desde la Comisión de Constitución tengamos la tranquilidad de estar dando un paso duro para evitar en el futuro situaciones similares a la que motivó la iniciativa que nos ocupa.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , este debate es de suyo interesante. Creo, pues, que miles de familias y, también, cientos de conductores lo están siguiendo a lo largo de todo Chile.
Nos hallamos frente a un caso particular preocupante: el asesinato de Emilia.
Leí el informe de la Comisión de Constitución. Se analizan penalidades. Se habla de prohibir la libertad condicional (se innova en nuestra legislación); del principio de la proporcionalidad; del dolor de Benjamín Silva , padre de Emilia ; de un conjunto de penas, en fin.
Pero quiero señalar lo que pretendemos lograr con la ley en proyecto: que no haya ni una Emilia, ni un joven, ni un hijo, ni un mayor, ni un adulto muertos por la irresponsabilidad de un conductor ebrio.
Entonces, apostamos en la discusión a aumentar las penas, como lo señaló el Senador Espina: las duplicamos.
A los debates de Comisión asistieron la CONASET y especialistas. La idea es evitar la cuestión de fondo: ¡No más Emilias! ¡No más muertos por conductores ebrios!
En tal sentido, yo estoy disponible para discutir y ver cómo mejoramos la legislación disuasiva, aunque claramente -lo he sostenido en otras ocasiones- el aumento de las penas, lamentablemente, no permite resultados sustantivos en cuanto al mejoramiento de las conductas.
Señor Presidente , quiero recordar que en 2004, después de 7 años de debate en la Cámara de Diputados, llegó al Senado un proyecto de ley, iniciado en una moción de mi autoría, destinado a modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza vigente en esa época para incorporar en la educación media contenidos tendientes a lograr lo que se denominaba "buen conductor, buen peatón, buen pasajero". Es decir, se establecía para ese nivel, como ramo de la malla curricular, la obligación de estudiar las normas del tránsito a fin de formar mejores conductores, mejores peatones, mejores pasajeros.
En el mundo entero, la única solución para enfrentar el problema que nos ocupa es la formación de los futuros conductores desde la base.
La referida iniciativa se aprobó por unanimidad tanto en la Comisión de Educación cuanto en la Sala de la Cámara de Diputados. Y luego, en 2004, pasó al Senado, donde fue rechazada por la Sala sin debate.
Eso me provocó una decepción enorme. Tal vez mi decisión de ser Senador surgió allí. Porque me cuestioné que los Diputados hayamos trabajado en ese proyecto siete años con la CONASET, con la SIAT, con los familiares de las víctimas de accidentes del tránsito, con la AVAT, para entrar al tema de fondo, y que el Senado, tras una decisión jurídica, nos dijera: "No hay que reformar la LOCE, sino la Ley de Tránsito".
¡Sin debate, esa iniciativa se rechazó por unanimidad!
Señor Presidente, tengo en mis manos un documento que da cuenta de las estadísticas trágicas de la CONASET:
Fiestas Patrias
Año 2000, 15 a 19 de septiembre: accidentes, 493; fallecidos, 29; lesionados, 716.
Año 2012, 14 a 19 de septiembre: accidentes, 1.046 (se duplicaron); fallecidos, 32; lesionados, 937.
Semana Santa período 2000-2013
Año 2000, 20 a 23 de abril: accidentes, 360; fallecidos, 14; total lesionados, 464.
Año 2013, 28 a 31 de marzo: accidentes, 574; fallecidos, 10; total lesionados, 563.
Navidad
Año 2000, 22 a 25 de diciembre: accidentes, 419; fallecidos, 29; total lesionados, 487.
Año 2012, 21 a 25 de diciembre: accidentes, 937 (se duplicaron); fallecidos, 27; total lesionados, 756.
Año Nuevo
Año 2000, 29 de diciembre a 1 de enero: accidentes, 360; fallecidos, 25; total lesionados, 484.
Año 2011, 30 de diciembre a 1 de enero: accidentes, 459; fallecidos, 13; total lesionados, 517.
Señor Presidente, las cifras de la CONASET son sustantivas y claras.
Siniestros de tránsito y consecuencias según Causa, año 2012
Total alcohol en conductor: siniestros, 3.678.
Total general: siniestros, 61.791 (es decir, aproximadamente 10 por ciento de los accidentes, con resultado de muerte o no, fueron producto de la ingesta de alcohol; el 90 por ciento restante obedeció a otras causas).
Total alcohol en conductor: fallecidos, 148.
Total general: fallecidos, 1.523.
Entonces, ¿vamos en la dirección correcta? Sí.
Y en cuanto a las penas, podemos aumentarlas; podemos revisar la libertad condicional, en fin.
Ahora bien, aparte la iniciativa que presenté el año 2002 en la Cámara de Diputados -como dije, allí se aprobó por unanimidad en 2004 y en el Senado naufragó-, tengo en mis manos el proyecto de ley que consigna una advertencia sobre el consumo excesivo de bebidas alcohólicas: martes 25 de abril de 2006; autor, Senador Navarro.
Mediante él propuse establecer una obligación que existe en Brasil, en Estados Unidos (en California y en muchos otros estados), en Alemania, en Francia: la de rotular las bebidas alcohólicas con una advertencia similar a la de los cigarrillos (El tabaco mata) en cuanto a que consumirlas en exceso puede provocar la muerte.
A través del artículo único de la referida iniciativa sugiero incorporar en la ley N° 18.455 tres incisos del siguiente tenor:
"Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a 4,5°, deberán llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre el texto y el fondo, ocupando un 15% de la superficie total de la etiqueta, el siguiente mensaje: "Advertencia: EL CONSUMO EXCESIVO DEL ALCOHOL, PUEDE CAUSAR DAÑOS EN SU SALUD".
"La misma frase se incluirá en los avisos publicitarios que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial...".
¡Año 2006!
Estado de tramitación de ese proyecto, iniciado en moción del Senador Navarro:
Primer informe de la Comisión de Salud, 14 de diciembre de 2006. ¡Detenido!
¡No hay posibilidad de avanzar en la educación sobre la materia!
Agosto de 2008: "Proyecto de ley que establece un nuevo régimen de penas en caso de fugas en accidentes de tránsito".
¡Lo de las fugas es terrible!
Año 2007: el 46 por ciento de los conductores huyen de los accidentes de tránsito que provocan, sin que se pueda ubicarlos.
Por ejemplo, en la Región Metropolitana, de 637 atropellos con resultado de muerte o lesiones, huyeron 290 conductores (casi 50 por ciento). En la Octava Región las cifras fueron 99 y 57 (60 por ciento); en la Quinta, 107 y 84 (80 por ciento); en la de Los Ríos, 14 y 12 (90 por ciento); en la de Los Lagos, 16 y 12 (75 por ciento), respectivamente.
Pero hay algo más grave: los lesionados o los familiares de los muertos no tienen a quién demandar judicialmente por daño emergente, ni (esto es peor) por lucro cesante, ni tampoco por daño moral. Y se registra una situación incluso peor: como no se conoce la patente del vehículo involucrado, tampoco se puede cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales, SOAP, que, con el monto máximo de cobertura que prevé, podría contribuir en algo a la reparación de los daños.
Entonces, la señal es ¡Fugarse resulta recomendable!
Yo propongo subir las penas y consignar sanciones preventivas.
Miércoles 13 de enero de 2010: ingreso de proyecto que modifica la sanción penal por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad o de drogadicción causando lesiones graves.
Es exactamente lo que estamos planteando a propósito de la "Ley Emilia": endurecer las penas, establecer mayores sanciones preventivas.
Señor Presidente , vamos en la dirección correcta. Sin embargo, pienso que el asunto es más profundo. Al final del día, el tema va a ser educación: formación de conductores, de peatones y de pasajeros.
¡Eso es educación! ¡Tal es la solución que han adoptado los países modernos para enfrentar la problemática de los accidentes del tránsito!
Hoy día discutimos la "Ley Emilia" . Concuerdo con ella. ¡Mano dura a quienes violen la normativa legal y provoquen muerte, lesiones o daño! Pero no puede haber solo un debate jurídico en torno a penas. Aquí se halla envuelto un asunto de educación, un problema de país. La cuestión involucra a sobre 2 mil fallecidos. Porque no se trata únicamente de quienes perecen en el instante del accidente, sino también del 15 por ciento que muere en los hospitales. O sea, hay una cifra oculta, vedada. En Chile son entre 2 mil 100 y 2 mil 600 los muertos en accidentes de tránsito, un diez por ciento de ellos a raíz de la ingesta de alcohol.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.
Su Señoría dispone de un minuto adicional.
El señor NAVARRO.- Por tanto, señor Presidente , aquí hay prácticamente una pandemia, pues cada cinco horas fallece una persona a causa de accidentes de tránsito.
¡Imaginemos las dificultades de cualquier persona para decidirse a visitar una nación que exhibe un registro de aquella índole!
Tenemos, pues, un problema de país que al Estado le cuesta más de 500 millones de dólares por concepto de seguros, prestación de servicios, atención a las víctimas, en fin.
Yo voy a votar a favor de la ley en proyecto porque me parece que transita por el camino correcto. Y vía indicaciones podremos aportar elementos que vayan a la cuestión de fondo: evitar que conductores ebrios asesinen a niñitas y otras personas. Pero eso requiere un compromiso del Parlamento y del Gobierno de turno a los efectos de salir al paso de la trágica situación que sobre el particular se registra en Chile.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , en efecto, los tipos penales tienen una función preventiva muy importante, que opera para el futuro y que se halla ligada a la educación, a lo que pueda hacerse en los colegios. Y eso es lo que en último término marca la pauta en una buena política pública.
Pero también los tipos penales cumplen un rol retributivo, que es lo que motiva que el autor de un delito deba pagarle por su conducta a la sociedad.
Una política criminal adecuada ha de tener un buen equilibrio entre ambas funciones, de modo que por un lado sea factible hacer prevención y por otro se pueda castigar a los culpables de un comportamiento que no solo causa daño a la víctima sino que, además, provoca alarma pública.
Este proyecto, precisamente, forma parte de una gran política pública, de la que también es parte -valga la redundancia- la Ley de tolerancia cero, que ha hecho bastante para emitir señales concretas en cuanto a la necesidad de disminuir la cantidad de accidentes con resultado de muerte o de lesiones protagonizados por personas que conducen bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
La iniciativa que dio origen al referido cuerpo legal se discutió mucho en el Senado. Pero el resultado final fue positivo. Así, las estadísticas indican que la Ley de tolerancia cero bajó la cantidad de accidentes. Contra todos los pronósticos apocalípticos, se ha demostrado que esa legislación es una política pública eficaz que ha permitido modificar o reforzar conductas.
Se cambió la graduación alcohólica permitida para conducir. ¡Bien! Ahora falta entrar derechamente al aumento de las penas. Y es lo que hace este proyecto.
Señor Presidente , soy coautor de una iniciativa similar. Por eso, voy a defender hasta el final la que nos ocupa esta tarde, pues creo que en Chile debemos, aparte educar en prevención y rehabilitación (el proyecto en debate lo hace), dar señales muy claras en cuanto a que en esta materia no hay espacio para negociación alguna: se tiene que castigar con el mayor rigor de la ley a quienes conduzcan en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
Por lo expuesto, celebro que este proyecto haya pasado por diversas instancias, e incluso, que haya sido objeto de perfeccionamientos en la Comisión de Constitución.
Me parece apropiado, asimismo, que la iniciativa en discusión plantee una proporcionalidad bastante mejor elaborada y más sana que la consignada originalmente.
Todo lo que sea factible hacer para perfeccionar tipos y sanciones va en la línea de lo que queremos: que finalmente las penas se puedan aplicar. De lo contrario, corremos el gran riesgo de que tribunales y jueces de garantía no se atrevan a imponer las que resulten excesivamente desproporcionadas.
Sin embargo, como no solo se aumentan las sanciones, sino que además cabe recurrir a una medida como la prisión preventiva y se incorporan figuras muy especiales, contemplándose la posibilidad de obligar a tratamientos de rehabilitación, o disponer una vigilancia efectiva de parte de Gendarmería, o determinar la obligación de permanecer en el domicilio por más de ocho horas, creo de verdad que esta es una gran iniciativa, la cual se hace cargo de todas las funciones que tiene que cumplir un tipo penal.
Por tal razón, vamos a aprobarla entusiasta y resueltamente en la discusión general, y esperamos poder despacharla lo más pronto posible.
El señor PIZARRO (Presidente).- A continuación le corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Patricio Walker.
No se encuentra en la Sala.
Puede intervenir la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , lo primero que quisiera manifestar es que, como mujer, como madre, me conmoví profundamente -al igual que todo el país, por cierto- cuando ocurrió el hecho tan doloroso que involucró a Emilia.
Y como tuve la oportunidad de conocer a sus padres, he solidarizado con ellos, he sentido su pena, y también los he felicitado, porque estimo que, en lugar de ahogarse en el dolor, como les ocurre a muchos otros frente a tragedias tan enormes, lo han orientado en una causa por el bien de todos los chilenos: que no vuelva a suceder lo que están viviendo. Por eso, felicito la labor que han llevado a cabo con tanta tenacidad y su presencia en el Congreso, sus conversaciones con parlamentarios y su despliegue para sacar adelante la iniciativa legal que nos ocupa.
Creo, al mismo tiempo -lo expresaré con igual franqueza-, que nosotros hemos trabajado con el objeto de lograr una ley equilibrada y que permita al juez establecer las penas que correspondan, de acuerdo con el tipo de delito que se cometa.
Me explico, señor Presidente.
El delito cometido por el hombre que originó una situación brutal al manejar en estado de ebriedad y ocasionar la muerte de Emilia es distinto de lo que puede pasarle a alguien que ha tomado dos vasos y medio de vino y al que se le cruza un borracho en una carretera o se le tira delante del auto, a quien atropella. El juez tiene que aplicar penas diferentes.
Tampoco es lo mismo si la persona que ha tomado dos vasos y medio de vino se encuentra detenida en un semáforo y la impactan por detrás, fruto de lo cual muere su acompañante. ¿Se aplicará la misma sanción que al conductor en estado de ebriedad que atropella y huye?
¡Por supuesto que tiene que existir una gama de penas que le permitan al juez fijar la que resulte adecuada al tipo de delito cometido! Porque el implicado en un accidente entre tres vehículos en el que quedó al medio, sin culpa de su parte, no puede terminar, por haber bebido dos copas y media de vino, con una sanción igual a la de quien actuó con imprudencia temeraria. No digo que quede sin enfrentar consecuencia alguna.
Lo que estamos haciendo, señor Presidente , es elevar las penas. La actual legislación determina, para el manejo en estado de ebriedad, 541 días a tres años de presidio si el resultado es de lesiones menos graves y graves, y tres años y un día a cinco años de presidio si es de lesiones gravísimas o muerte. Ahora se establecen hasta diez años, lo que dice relación con una conducta acreedora a pena de crimen y que queda comprendida en el artículo 140, inciso cuarto, del Código Procesal Penal. ¿Y qué dice esta disposición? Expresa que "Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra.".
Editoriales de diarios han aseverado que estamos haciendo populismo penal.
Al elevarse la sanción hasta diez años y contemplarse un catálogo diferente, el juez podrá fijarla de entre una gama de alternativas, según el hecho cometido. Cuando tenga lugar una situación como la de esta pequeñita, obviamente la pena va a ser distinta.
También es importante decirle al país algo que les comentamos a los pap��s de Emilia antes de la sesión de la Comisión de Constitución. Les señalamos: "La situación no va a cambiar en este caso, respecto del cual va a seguir rigiendo la actual legislación. La nueva ley va a producir efectos para el futuro, no en relación con el hecho tan doloroso que se registró". Eso es así.
Y termino, señor Presidente , porque ya mis colegas han expuesto un conjunto de argumentos que no quiero repetir. En la reunión previa también les expresamos a los papás y a los abogados que han acompañado a la familia de Emilia lo relativo a que, no obstante aumentarse aún más la pena, se va a poder llegar igual a 61 días con tres atenuantes como las que el juez puede aplicar.
Responsablemente deseo consignar que hemos intentado elaborar una legislación adecuada, con un rango que duplica lo actual. No estamos generando impunidad. ¡Por favor! Insisto en que se eleva a diez años el techo de la sanción, que ahora es de cinco años, y que la norma la deja como pena de crimen, lo que trae aparejado el concepto de peligro para la sociedad. Y ese es un cambio rotundo, señor Presidente .
Así que cuando erróneamente se nos plantea, a través de twitter, de las redes o de conversaciones, que estamos bajando el castigo, en forma categórica respondo que las penas son hoy de 541 días a 5 años de presidio y que las estamos elevando hasta 10 años. Eso es decirle "no" a la impunidad.
He dicho.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor y un pareo), fijándose hasta el 15 de julio, a las 12, el plazo para presentar indicaciones.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8813-15