-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds29-ds33
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = " El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, ante todo, considero importante dejar constancia del planteamiento que hizo el colega Muñoz Aburto a propósito de la autoría de los proyectos, y en particular de la del que nos ocupa en este momento, que aborda una materia que primero fue objeto de una proposición de ley de Su Señoría, de la Senadora Rincón y de otros colegas, y con posterioridad, de una similar que se presentó en la Cámara de Diputados.
El Gobierno agilizó la tramitación de la iniciativa formulada en la otra rama del Parlamento. Entonces, cuando en la Comisión de Gobierno analizamos el tema, nos encontramos con el proyecto que despachó la Cámara Baja en primer trámite constitucional y con el que presentaron los Senadores mencionados.
Por consiguiente, además de la constancia que solicité dejar, hago presente la conveniencia de que el Ejecutivo sea más riguroso y respete la autoría de las iniciativas de ley, o a lo menos reconozca la coautoría en torno a los asuntos sobre las que se pretende legislar.
Ahora, considero que el proyecto en debate, tal como se encuentra planteado, tiene pleno fundamento. Y el problema que a través de él se procura resolver quedó de manifiesto en la última elección: mujeres que se hallaban en estado de embarazo o de puerperio se sintieron obligadas a desempeñarse como vocales de mesa pese a no encontrarse en condiciones adecuadas para cumplir las funciones pertinentes.
Por tanto, resulta indispensable corregir tal situación.
De otro lado, no estoy tan de acuerdo con el Senador Orpis en cuanto a la imposibilidad de incluir como causal de inhabilidad para desempeñar el cargo de vocal de mesa el haber sido designado miembro del colegio escrutador.
El artículo 44 de la ley N° 18.700 trata de las excusas que pueden presentar diversas personas cuando median las circunstancias allí enumeradas. Y si hay una omisión vinculada con la designación como integrante del colegio escrutador, yo me quedo con la interpretación de que eso está comprendido en la idea matriz, aun cuando haya dudas sobre el particular.
Tocante a la situación de quien no concurre a ejercer alguna de las funciones señaladas en el artículo 138 de la ley N° 18.700, la posibilidad que se abre mediante el número 3) del artículo único para excusarse post acto electoral me parece bien, pues muchas veces no es factible presentar la excusa oportunamente.
Por último, el artículo transitorio se enmarca igualmente dentro de la idea matriz de esta iniciativa, pues plantea una norma en virtud de la cual la sanción prevista en el ya citado artículo 138 no se aplica a quienes, con motivo del proceso eleccionario de 2012, teniendo una excusa válida, de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por la ley en proyecto, no pudieron presentarla en forma oportuna.
Por eso, señor Presidente, me parece del caso despachar esta iniciativa dentro de un plazo razonable, ya que, como pronto habrá elecciones, es conveniente que estas materias queden zanjadas.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651/seccion/akn635651-po1-ds29
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635651