REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 362� Sesi�n 72�, en martes 9 de diciembre de 2014 Ordinaria (De 16:20 a 20:5) PRESIDENCIA DE SE�ORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA, Y SE�OR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR MARIO LABB� ARANEDA, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I.ASISTENCIA......................................................................................................... II.APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III.TRAMITACI�N DE ACTAS.............................................................................. IV.CUENTA............................................................................................................... Acuerdos de Comit�s................................................................ Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que proh�be discriminaci�n laboral frente a an�lisis gen�ticos (7.709-13) (se aprueba en particular por no haberse presentado indicaciones en el plazo fijado)............................................................... V.ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que fija porcentajes m�nimos de emisi�n de m�sica nacional y m�sica de ra�z folkl�rica oral a la radiodifusi�n chilena (5.491-24) (se aprueba en particular)............................................................. Proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 17.798, de Control de Armas, y el C�digo Procesal Penal (6.201-02) (se aprueba en particular)................................................................................................................. Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)......................................... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores (as): --Allamand Zavala, Andr�s --Allende Bussi, Isabel --Araya Guerrero, Pedro --Bianchi Chelech, Carlos --Chahu�n Chahu�n, Francisco --Coloma Correa, Juan Antonio --De Urresti Longton, Alfonso --Espina Otero, Alberto --Garc�a Ruminot, Jos� --Garc�a-Huidobro Sanfuentes, Alejandro --Girardi Lav�n, Guido --Guillier �lvarez, Alejandro --Harboe Bascu��n, Felipe --Horvath Kiss, Antonio --Lagos Weber, Ricardo --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Letelier Morel, Juan Pablo --Matta Aragay, Manuel Antonio --Montes Cisternas, Carlos --Moreira Barros, Iv�n --Mu�oz D�Albora, Adriana --Navarro Brain, Alejandro --Orpis Bouchon, Jaime --Ossand�n Irarr�zabal, Manuel Jos� --P�rez San Mart�n, Lily --P�rez Varela, V�ctor --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --Quintana Leal, Jaime --Quinteros Lara, Rabindranath --Rossi Ciocca, Fulvio --Tuma Zedan, Eugenio --Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline --Von Baer Jahn, Ena --Walker Prieto, Ignacio --Zald�var Larra�n, Andr�s Concurrieron, adem�s, los Ministros del Interior y Seguridad P�blica, se�or Rodrigo Pe�ailillo Brice�o; de la Secretar�a General de la Presidencia, se�ora Ximena Rinc�n Gonz�lez, y la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se�ora Claudia Barattini Contreras. Asimismo, se encontraban presentes el asesor legislativo del Ministerio del Interior, se�or Rodrigo Gonz�lez L�pez, y la asesora legislativa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se�ora Victoria Puga. Actu� de Secretario el se�or Mario Labb� Araneda, y de Prosecretario, el se�or Jos� Luis Alliende Leiva. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:20, en presencia de 17 se�ores Senadores. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Las actas de las sesiones 66�; 67�; 68�, y 69�, especiales, en 25 de noviembre; 70�, especial, y 71�, ordinaria, ambas en 26 de noviembre, todas del presente a�o, se encuentran en Secretar�a a disposici�n de las se�oras y se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Doce de Su Excelencia el Vicepresidente de la Rep�blica: Con los dos primeros retira y hace presente la urgencia, calific�ndola de "discusi�n inmediata", para la tramitaci�n de las dos iniciativas que se se�alan: 1.- Proyecto que modifica la ley N� 17.798, de Control de Armas, y el C�digo Procesal Penal (bolet�n N� 6.201-02). 2.- Proyecto de ley que crea la autorizaci�n de funcionamiento de jardines infantiles (bolet�n N� 8.859-04). Con los nueve siguientes retira y hace presente la urgencia, en el car�cter de "suma", respecto de las siguientes iniciativas: 1.- Proyecto de ley sobre asignaciones y modificaciones a la planta del Servicio Agr�cola y Ganadero (bolet�n N� 9.690-01). 2.- Proyecto que modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasi�n de campa�as electorales (bolet�n N� 8.980-06). 3.- Proyecto que modifica la ley N� 19.175, Org�nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci�n Regional, para fortalecer los consejos regionales (bolet�n N� 9.691-06). 4.- Proyecto de ley que tipifica el delito de incitaci�n al odio racial y religioso (bolet�n N� 7.130-07). 5.- Proyecto de ley respecto de comunicaci�n de �rdenes de apremio en juicios de alimentos (bolet�n N� 7.765-07). 6.- Proyecto que modifica la ley N� 19.718, que crea la Defensor�a Penal P�blica, con el objeto de crear cargos para la defensa penal especializada en adolescentes (bolet�n N� 9.529-07). 7.- Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios El�ctricos con el fin de perfeccionar el sistema de licitaciones de suministro el�ctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios (bolet�n N� 9.515-08). 8.- Proyecto que modifica la ley N� 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N� 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geolog�a y Miner�a (bolet�n N� 9.624-08). 9.- Proyecto de ley que establece excepci�n para la pesca artesanal con l�nea de mano de la especie jurel y modifica regulaci�n para establecimiento de ampliaci�n de r�gimen de �reas de manejo y explotaci�n de recursos bent�nicos (bolet�n N� 9.097-21). Con el �ltimo retira y hace presente la urgencia, calific�ndola de "simple", respecto del proyecto de ley que modifica el C�digo del Trabajo en materia de protecci�n del trabajador que se desempe�a como pastor religioso o ministro de culto (bolet�n N� 9.603-13). --Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Oficios Dos de Su Excelencia la Presidenta de la Rep�blica: Con el primero solicita el acuerdo del Senado para prorrogar por el plazo de un a�o la permanencia de tropas y medios militares chilenos fuera del territorio de la rep�blica, en Bosnia y Herzegovina (bolet�n N� S 1.767-05), respecto de lo cual hace presente la urgencia en los t�rminos del inciso segundo del n�mero 5) del art�culo 53 de la Carta Fundamental. --Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas. Con el segundo comunica su ausencia del territorio nacional los d�as 4 y 5 del mes en curso en visita a la ciudad de Guayaquil, Rep�blica del Ecuador, con motivo de su asistencia a la ceremonia de transferencia de la Presidencia pro tempore de la Uni�n de Naciones Sudamericanas; y posteriormente, entre los d�as 7 y 10 del presente mes, con el objeto de participar en Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, los d�as 8 y 9 en la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoam�rica, y al d�a siguiente, para asistir en Lima, Rep�blica del Per�, a la Vig�sima Conferencia de las Partes del Sistema de las Naciones Unidas (COP 20). Informa adem�s de su subrogaci�n, durante sus ausencias, por el Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad P�blica, don Rodrigo Pe�ailillo Brice�o, con el t�tulo de Vicepresidente de la Rep�blica. --Se toma conocimiento. Tres de la Honorable C�mara de Diputados: Con los dos primeros informa que dio su aprobaci�n a las iniciativas que se especifican a continuaci�n: 1.- Proyecto que modifica diversas leyes al objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasi�n de campa�as electorales (bolet�n N� 8.980-06) (con urgencia calificada de "suma"). --Pasa a la Comisi�n de Gobierno, Descentralizaci�n y Regionalizaci�n. 2.- Proyecto que modifica la ley N� 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N� 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geolog�a y Miner�a (bolet�n N� 9.624-08) (con urgencia calificada de "suma"). --Pasa a la Comisi�n de Miner�a y Energ�a. Con el �ltimo comunica que aprob� las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector P�blico correspondiente al a�o 2015 (bolet�n N� 9.600-05). --Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes. Del Excelent�simo Tribunal Constitucional: Expide copia de la sentencia definitiva dictada por esa Magistratura en el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de se�ores Diputados, quienes representan m�s de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la C�mara Baja, respecto del proyecto de ley que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educaci�n superior y establece regulaciones en materia de administraci�n provisional de sostenedores educacionales (bolet�n N� 9.333-04). --Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes. Remite copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en la acci�n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art�culo 255 del C�digo Penal. --Se toma conocimiento y se manda archivar el documento. Env�a copia de la resoluci�n que prorroga el plazo para pronunciarse en el ejercicio del control de constitucionalidad respecto del proyecto que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile y modifica la ley N� 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad P�blica, y la ley N� 18.961, Org�nica Constitucional de Carabineros de Chile (bolet�n N� 9.336-25). --Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes. Del se�or Ministro del Interior y Seguridad P�blica: Responde consulta, expedida en nombre de la Senadora se�ora Goic, sobre la posibilidad de revisar en el caso de los ex trabajadores portuarios de la Regi�n de Magallanes y la Ant�rtica Chilena las condiciones de otorgamiento de las pensiones de gracia que establece la ley N� 18.056. Del se�or Ministro de Defensa Nacional: Atiende petici�n, formulada en nombre del Senador se�or Ignacio Walker, para aplicar la mayor celeridad posible en la investigaci�n que lleva adelante la Direcci�n General del Territorio Mar�timo y de Marina Mercante para determinar los responsables del derrame de petr�leo ocurrido en la bah�a de Quintero el 24 de septiembre �ltimo. De la se�ora Ministra Secretaria General de la Presidencia: Contesta acuerdo de la C�mara Alta, adoptado a proposici�n de la Senadora se�ora Allende, relativo a la propuesta del marco normativo para la creaci�n de la figura del defensor del migrante al interior de la Comisi�n Defensora Ciudadana (bolet�n N� S 1.698-12). Del se�or Ministro de Econom�a, Fomento y Turismo: Responde solicitud de informaci�n, enviada en nombre del Senador se�or Navarro, relativa a resultados de los procesos de reconversi�n llevados adelante a ra�z de las crisis de los sectores pesquero y del carb�n y de las empresas Lozapenco y Bellavista Oveja Tom�. Da contestaci�n a petici�n de informaci�n, cursada en nombre del Senador se�or Harboe, referente a cr�ditos e instrumentos de financiamiento para emprendedores y entidades educativas. De la se�ora Ministra de Desarrollo Social: Contesta solicitud de antecedentes, remitida en nombre de la Senadora se�ora Goic, acerca de la provisi�n de recursos en el presupuesto del sector p�blico de 2015 para implementar oficinas de protecci�n de derechos del adulto mayor en cada regi�n de nuestro pa�s. Del se�or Ministro de Justicia: Responde consulta, enviada en nombre del Senador se�or De Urresti, sobre eventual traslado de reos desde centros penitenciarios de Santiago y Concepci�n hasta la ciudad de Valdivia y recursos humanos y presupuestarios para financiar la rehabilitaci�n y reinserci�n laboral de los internos. De la se�ora Ministra de Salud: Contesta solicitud de informaci�n, hecha en nombre del Senador se�or Navarro, respecto de diversos antecedentes relacionados con el plan de infraestructura hospitalaria anunciado para los pr�ximos cuatro a�os. Responde petici�n, remitida en nombre del Senador se�or Quintana, sobre la factibilidad de dotar a la localidad de Cherquenco, comuna de Vilc�n, de una ambulancia que atienda situaciones de emergencia de sus cinco mil habitantes. De la se�ora Ministra de Vivienda y Urbanismo: Atiende solicitud de informaci�n, remitida en nombre del Senador se�or De Urresti, respecto de las inquietudes que se le han hecho llegar por la falta de alcantarillado en el loteo Petersen, sector Las Mulatas, en la comuna de Valdivia. Responde petici�n de informaci�n, cursada en nombre del Senador se�or Espina, acerca de las medidas concretas y plazo preciso de ejecuci�n para resolver las inundaciones por lluvias que desde hace varias d�cadas afectan a los sectores de las calles C�sar Ruiz con Austria y Miguel Serra con Juan Sallato, en el barrio industrial de Angol. Da respuesta a solicitudes de informaci�n, expedidas en nombre del Senador se�or Navarro, acerca de los siguientes asuntos: 1.- Inversiones realizadas y obras proyectadas en el Parque Metropolitano de Santiago; balance de su rentabilidad social y econ�mica, y evaluaci�n descriptiva de la situaci�n actual del Zool�gico Nacional de Chile. 2.- Factibilidad y evaluaci�n de la creaci�n de un programa de vivienda con bonificaci�n especial para familias en que uno de sus integrantes sufra de discapacidad. Del se�or Ministro de Energ�a: Responde solicitud de antecedentes, cursada en nombre del Senador se�or Navarro, relativa al volumen de importaciones de petcoke, lugares en que se utiliza, ficha t�cnica del material y eventual competencia desleal respecto del carb�n extra�do por los pirquineros de la Regi�n del Biob�o. Del se�or Subsecretario para las Fuerzas Armadas: Informa requerimiento a la Direcci�n General de Aeron�utica Civil de un pronunciamiento sobre las medidas para agilizar la tramitaci�n y concreci�n del proyecto Electricidad, Iluminaci�n y Ayudas a la Navegaci�n (ILS CAT III), materia consultada en nombre de la Senadora se�ora Van Rysselberghe. Del se�or Subsecretario de Pesca y Acuicultura: Atiende solicitud de antecedentes, hecha en nombre del Senador se�or De Urresti, sobre la situaci�n actual de la caleta Guapi, en el sector de Huape, comuna de Corral, debido a la decisi�n del Consejo Zonal de Pesca correspondiente que declara disponibilidad de aquel sector como �rea de manejo y explotaci�n de recursos bent�nicos. De la se�ora Subsecretaria de Educaci�n: Contesta acuerdo de la Corporaci�n, adoptado a proposici�n de los Senadores se�ores Navarro y Quinteros, se�oras Mu�oz y P�rez San Mart�n y se�ores Araya, Bianchi, Chahu�n, De Urresti, Harboe, Lagos, Montes, Ossand�n, Pizarro, Prokurica, Quintana, Patricio Walker y Zald�var, relativa a la reincorporaci�n de la Educaci�n C�vica como asignatura, programa, taller u otra forma pedag�gica participativa (bolet�n N� S 1.667-12). Responde solicitud de informaci�n, hecha en nombre del Senador se�or Moreira, acerca de la posibilidad de que esa Secretar�a de Estado intervenga en el conflicto que afecta al liceo Inmaculada Concepci�n, de Ancud, y busque una soluci�n para sus alumnas. Contesta petici�n de informaci�n, enviada en nombre de la Senadora se�ora Goic, relativa a la posibilidad de revisar los requisitos de los certificados de calificaci�n de producciones cinematogr�ficas en el sentido de decretar la gratuidad de las obras nacionales para las de bajo presupuesto. Del se�or Subsecretario del Medio Ambiente: Remite informaci�n, solicitada en nombre del Senador se�or De Urresti, concerniente a antecedentes entregados por esa Subsecretar�a al Tribunal de Compras P�blicas ante la impugnaci�n efectuada por la empresa Bosca S.A. al proceso de licitaci�n de calefactores, categor�as le�a y pellets, para Rancagua, Maule, Temuco, Valdivia, Los �ngeles y Coihaique, y sobre otros aspectos. Contesta solicitud de informaci�n, expedida en nombre del Senador se�or Harboe, tocante a la necesidad de introducir mejoras al plan de descontaminaci�n de la ciudad de Chill�n. Atiende petici�n de antecedentes, efectuada en nombre del Senador se�or Horvath, relativa a diversos aspectos incidentes en el proceso de certificaci�n ambiental de establecimientos educacionales. Contesta acuerdo aprobado por la C�mara Alta, a proposici�n de los Senadores se�ores De Urresti, Lagos, Rossi, Tuma y Patricio Walker, relativo a las medidas adoptadas para la implementaci�n del Pacto de Montreal (bolet�n N� S 1.721-12). Del se�or Director de Servicio Electoral: Responde solicitud de informaci�n, cursada en nombre del Senador se�or De Urresti, tocante a la factibilidad de crear nuevas circunscripciones electorales en la Regi�n de Los R�os. Del se�or Jefe de la Decimosegunda Zona de Carabineros Magallanes y Ant�rtica Chilena: Atiende solicitud de informaci�n, formulada en nombre del Senador se�or Bianchi, sobre la situaci�n de los terrenos institucionales en el per�metro de calle Ignacio Carrera Pinto con l�mites en Fagnano y Avenida Eduardo Frei, en la comuna de Punta Arenas, y la disposici�n que se adoptar� respecto de ellos. Del se�or Jefe de Divisi�n Jur�dica (S) de la Tesorer�a General de la Rep�blica: Atiende solicitud de informaci�n, formulada en nombre del Senador se�or Bianchi, en relaci�n con la situaci�n que afecta a la se�ora Mar�a Ang�lica Aguilar Bravo respecto del pago impetrado por ella del bono poslaboral en la ley N� 20.305. Del se�or Gerente General del Servicio de Cooperaci�n T�cnica: Responde solicitud de informaci�n, formulada en nombre del Senador se�or De Urresti, relativa a la inversi�n prevista para el proceso de modernizaci�n de ferias libres en el pa�s, especialmente en las comunas de la Regi�n de Los R�os, durante el per�odo 2014-2018. Del se�or Alcalde de San Javier: Remite decreto alcaldicio que concede la distinci�n de Ciudadano Ilustre de la referida comuna al Senador se�or Hern�n Larra�n Fern�ndez. Del se�or Alcalde de Punta Arenas: Responde solicitud de informaci�n, expedida en nombre del Senador se�or Bianchi, respecto de la situaci�n del proyecto de construcci�n y apertura de la calle Monse�or Fagnano entre pasaje Rancagua y Zenteno; y pasaje Rancagua, entre Monse�or Fagnano e Ignacio Carrera Pinto, y plazos estimados para su t�rmino. De la se�ora Magistrada del Juzgado de Familia de Pudahuel: Remite siete oficios con los que se insta al Congreso Nacional a adoptar medidas legislativas para llenar el vac�o legal en materia de procedimiento de tutela jurisdiccional de los derechos de adultos mayores v�ctimas de maltrato y de regulaci�n del cuidado personal y relaci�n directa y regular de los adultos mayores con alzheimer y demencia senil avanzada. De la se�ora Directora General de la Corporaci�n de Asistencia Judicial de la Regi�n de Valpara�so: Responde solicitud de antecedentes, enviada en nombre de la Senadora se�ora Allende, acerca de la pol�tica de capacitaci�n y perfeccionamiento que se ha seguido en dicha Corporaci�n y su implementaci�n, as� como de la situaci�n que afectar�a a la abogada do�a Carolina Guzm�n Bustos. Del se�or Director Regional del Maule (T y P), Superintendencia de Educaci�n: Contesta solicitud de informaci�n, enviada en nombre del Senador se�or Matta, acerca del grado de control en el cumplimiento de la ley N� 20.501, sobre calidad y equidad de la educaci�n, y respecto de la dotaci�n de horas docentes del plan anual de desarrollo de la educaci�n municipal en los establecimientos cuya fiscalizaci�n le corresponde. --Quedan a disposici�n de Sus Se�or�as. Mociones Cuatro del Senador se�or Lagos, con las que da inicio a las siguientes iniciativas: 1.- Proyecto de reforma constitucional que establece la elecci�n complementaria como procedimiento de provisi�n de los cargos parlamentarios vacantes (bolet�n N� 9.747-07). 2.- Proyecto de reforma constitucional que establece la prohibici�n de nombrar en el cargo de Ministro de Estado a los parlamentarios electos o en ejercicio (bolet�n N� S 9.754-07). --Pasan a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. 3.- Proyecto que modifica la ley N� 19.419 para imponer a las administraciones y a los encargados de los lugares donde est� prohibido fumar la carga de disponer en las zonas de ingreso recept�culos �tiles para el dep�sito de los desechos derivados de aquel acto (bolet�n N� 9.755-12). --Pasa a la Comisi�n de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. 4.- Proyecto de ley que modifica el C�digo del Trabajo con el fin de incorporar un permiso especial obligatorio para que la madre y el padre trabajadores concurran a los controles m�dicos prenatales (bolet�n N� 9.749-13). --Pasa a la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social. Declaraciones de inadmisibilidad Moci�n del Senador se�or Patricio Walker con la que propone modificar el art�culo 8� de la ley N� 18.985 al objeto de establecer incentivos tributarios para la conservaci�n del patrimonio natural de nuestro pa�s. --Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la Rep�blica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto, N� 1�, del art�culo 65 de la Constituci�n Pol�tica. Moci�n de los Senadores se�ores Patricio Walker y Matta que propone establecer franquicias tributarias para donaciones con fines de conservaci�n de la biodiversidad. --Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la Rep�blica, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, n�meros 1� y 2�, del art�culo 65 de la Constituci�n Pol�tica. Proyectos de acuerdo Del Senador se�or Navarro, con el que pide a Su Excelencia la Presidenta de la Rep�blica la remisi�n de un proyecto de ley que establezca que los canales de televisi�n de la C�mara de Diputados y del Senado sean de car�cter nacional, p�blicos y de transmisi�n abierta (bolet�n N� S 1.765-12). De los Senadores se�or Tuma, se�oras Goic, Mu�oz y P�rez San Mart�n y se�ores Chahu�n, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Ossand�n, Pizarro, Quintana, Patricio Walker y Zald�var, con el que piden al Presidente del Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile evaluar la incorporaci�n de un nuevo operador que promueva la competencia y modernizaci�n en las plataformas destinadas al pago electr�nico, as� como las estrategias de inclusi�n de las empresas de menor tama�o y de territorios sin cobertura (bolet�n N� S 1.766-12). Del Senador se�or Navarro, con el que solicita a Su Excelencia la Presidenta de la Rep�blica que se disponga el retiro de la estatua del almirante Jos� Toribio Merino ubicada en el Museo Naval de Valpara�so y que se forme un catastro de los monumentos, nombres de calle y de todo otro emblema que rinda homenaje o exalte la val�a de personas que hayan tenido un rol protag�nico en la gesti�n de la dictadura militar (bolet�n N� S 1.768-12). Del Senador se�or Navarro, con el que solicita a Su Excelencia la Presidenta de la Rep�blica y a la Asociaci�n Chilena de Municipalidades el establecimiento de un protocolo obligatorio aplicable a las ceremonias ind�genas que se celebren, respectivamente, en recintos de los organismos del Estado o municipales, con el fin de garantizar que el oficiante tenga la calidad de ind�gena, en virtud del derecho a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales (bolet�n N� S 1.769-12). --Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesi�n ordinaria respectiva. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la Cuenta. El se�or HORVATH.- �Me permite, se�ora Presidenta? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or HORVATH.- Se�ora Presidenta, se acaban de declarar inadmisibles, por un lado, una moci�n del Senador Patricio Walker mediante la cual propone modificar el art�culo 8� de la ley N� 18.985 con el objeto de establecer incentivos tributarios para la conservaci�n del patrimonio natural de nuestro pa�s, y por otro, una moci�n del mismo colega y del Senador Matta destinada a establecer franquicias tributarias para donaciones con fines de conservaci�n de la biodiversidad. Junto con respaldar dichas mociones, y en ausencia del Honorable se�or Walker, pido que se recabe el acuerdo de la Sala al objeto de oficiar al Ejecutivo para que las patrocine. El se�or TUMA (Vicepresidente).- �Habr�a acuerdo para despachar el oficio se�alado por el Senador se�or Horvath? --As� se acuerda. ACUERDOS DE COMIT�S El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- En sesi�n de hoy, los Comit�s adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Tratar en la tabla de F�cil Despacho de la sesi�n ordinaria de ma�ana los siguientes proyectos de ley. a.- El que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos (bolet�n N� 4.426-07), signado con el n�mero 7 en la tabla de hoy. b.- El que efect�a aporte extraordinario al Fondo Com�n Municipal (bolet�n N� 9.596-06), siempre que se encuentre informado por la Comisi�n de Hacienda. 2.- Colocar en el Orden del D�a de la sesi�n ordinaria de ma�ana, en el orden que se indica, los siguientes proyectos de ley: a) El que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de G�nero y modifica normas legales que indica (bolet�n N� 9.287-06), signado con el n�mero 4 en la tabla de hoy. b) El que crea la Subsecretar�a de Educaci�n Parvularia y la Intendencia de Educaci�n Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (bolet�n N� 9.365-04), siempre que est� informado por la Comisi�n de Hacienda. c) El que crea la autorizaci�n de funcionamiento de jardines infantiles (bolet�n N� 8.859-04), siempre que se halle informado por la Comisi�n de Hacienda. 3.- Abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que establece excepci�n para la pesca artesanal con l�nea de mano de la especie jurel y modifica regulaci�n para establecimiento de ampliaci�n de r�gimen de �reas de manejo y explotaci�n de recursos bent�nicos (bolet�n N� 9.097-21): hasta las 12 del lunes 15 de diciembre, en la Comisi�n de Intereses Mar�timos, Pesca y Acuicultura. 4.- Desarchivar el proyecto de reforma constitucional que incluye al Fiscal Nacional del Ministerio P�blico entre los funcionarios respecto de los cuales procede la acusaci�n constitucional (bolet�n N� 6.853-07), a solicitud del Senador se�or Horvath, en representaci�n de su Comit�. 5.- Prorrogar hasta la �ltima semana de enero de 2015 el plazo de la Comisi�n Especial destinada a abordar la cat�strofe por el incendio en Valpara�so para cumplir su cometido, con el fin de elaborar una propuesta en relaci�n con la materia. )---------( El se�or TUMA (Vicepresidente).- Solicito autorizaci�n para que ingrese a la Sala la Asesora Legislativa de la se�ora Ministra de Cultura, do�a Vitalia Puga. --Se autoriza. PROHIBICI�N DE DISCRIMINACI�N LABORAL MEDIANTE AN�LISIS GEN�TICOS El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- En la sesi�n del 15 de octubre se aprob� en general el proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que proh�be la discriminaci�n laboral frente a an�lisis gen�ticos. Como no se presentaron indicaciones en el plazo fijado al efecto, corresponde darlo por aprobado tambi�n en particular, a menos que se solicite un nuevo t�rmino, lo que ya se hizo en dos ocasiones. --Los antecedentes sobre el proyecto (7.709-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moci�n del Senador se�or Navarro): En primer tr�mite, sesi�n 24�, en 8 de junio de 2011. Informe de Comisi�n: Trabajo y Previsi�n Social: sesi�n 50�, en 30 de septiembre de 2014. Discusi�n: Sesiones 55�, en 14 de octubre de 2014 (discusi�n en general pendiente); 56�, en 15 de octubre de 2014 (se aprueba en general); 62� y 71�, en 11 y 26 de noviembre de 2014, respectivamente (se concede nuevo plazo para presentar indicaciones). El se�or TUMA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� en particular la iniciativa. --Se aprueba en particular el proyecto y queda concluida su discusi�n en este tr�mite. V. ORDEN DEL D�A PORCENTAJE M�NIMO PARA EMISI�N RADIAL DE M�SICA NACIONAL Y DE RA�Z FOLCL�RICA Y TRADICI�N ORAL El se�or TUMA (Vicepresidente).- Corresponde proseguir la discusi�n particular del proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que fija porcentajes m�nimos de emisi�n de m�sica nacional y m�sica de ra�z folcl�rica oral a la radiodifusi�n chilena, con segundo informe de la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a. --Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 46�, en 1 de septiembre de 2010. Informes de Comisi�n: Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a: sesi�n 91�, en 4 de marzo de 2014. Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a (nuevo): sesi�n 20�, en 3 de junio de 2014. Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a (segundo): sesi�n 61�, en 5 de noviembre de 2014. Discusi�n: Sesiones 11�, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusi�n general); 13�, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a); 25�, en 17 de junio de 2014 (se aprueba en general); 64�, en 18 de noviembre de 2014 (queda pendiente la discusi�n particular); 65�, en 19 de noviembre de 2014 (queda aplazada la votaci�n). El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- En sesi�n de 19 de noviembre �ltimo, durante la discusi�n particular de esta iniciativa, el Comit� Partido Socialista solicit� el aplazamiento de la votaci�n de los art�culos 15 ter a 15 sexies y de las restantes normas que estaban para debate y pronunciamiento de la Sala. Corresponde ir a la p�gina 23 del bolet�n comparado. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Perd�n, se�or Secretario. Tiene la palabra el Senador se�or Ignacio Walker. El se�or WALKER (don Ignacio).- Voy a plantear una cuesti�n de Reglamento, se�or Presidente. En sesi�n anterior yo sostuve, en cuanto a la solicitud de votar la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicaci�n que agregaba un inciso tercero al art�culo 15 bis, sobre legitimaci�n activa (p�gina 23 del comparado), que el pronunciamiento a ese respecto, en virtud de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso y de nuestro Reglamento, se refiere solo a las indicaciones. Pero en el caso de esa norma no hubo indicaci�n. Por lo tanto, mal podr�a haberse sometido a votaci�n la admisibilidad o inadmisibilidad. Lo que cabe en cuanto a dicha petici�n es declararla improcedente, pues, tal como reza el informe de la Comisi�n de Educaci�n, no existi� indicaci�n sobre el referido precepto, el que, en consecuencia, debe darse por aprobado, especialmente en la medida que nadie solicit� votarlo en forma separada. En aquella oportunidad qued� de plantear al comienzo de esta sesi�n -y se registr� en acta- que la Mesa hiciera una rectificaci�n sobre la materia y declarara la imposibilidad de someter a votaci�n la admisibilidad o inadmisibilidad sencillamente porque, como expres�, no medi� indicaci�n en el caso de la norma individualizada. El se�or TUMA (Vicepresidente).- �Su Se�or�a est� pidiendo reapertura del debate del art�culo 15 bis o de la indicaci�n que provoc� el planteamiento de inadmisibilidad? El se�or WALKER (don Ignacio).- Solo respecto de la votaci�n sobre admisibilidad o inadmisibilidad, pues eso contrar�a nuestro Reglamento y la Ley Org�nica del Congreso. Reitero que no hubo indicaci�n. Entonces, mal puede ser admisible o inadmisible una indicaci�n inexistente. De manera que la votaci�n de la admisibilidad o inadmisibilidad es antirreglamentaria y vulnera nuestra Ley Org�nica. En consecuencia, no cabe sino, lisa y llanamente, declararla improcedente. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Harboe. El se�or HARBOE.- Solo quiero precisar, se�or Presidente, que el art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso establece la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una indicaci�n. El Senador se�or Walker manifest� que no existe indicaci�n alguna respecto al art�culo 15 bis. Sin embargo, esta norma fue objeto de una indicaci�n: justamente aquella que se pidi� declarar inadmisible. Dicho art�culo no figuraba en el proyecto original: se adicion� en la Comisi�n de Educaci�n. Por tanto, medi� una indicaci�n. Distinto es si tal indicaci�n se present� en el primer informe o en el segundo. Empero, existi� una indicaci�n. Y la Sala ya tom� una decisi�n acerca de ella. En todo caso, el colega Walker tiene leg�timo derecho a recurrir al Tribunal Constitucional o a la instancia que estime pertinente. He dicho. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, entiendo que, como se�al� el Senador Harboe, hubo una indicaci�n. La presentaron los colegas Walker y Rossi durante, me parece, la discusi�n general. Y a ra�z de ella la Comisi�n incorpor� la norma. Ahora, el criterio que expuso el Senador Harboe es el derivado de la �ltima modificaci�n de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso, seg�n la cual la admisibilidad se puede revisar en cualquier tr�mite de un proyecto. Antes de dicha enmienda, la Comisi�n declaraba la admisibilidad o la inadmisibilidad y su determinaci�n no pod�a revisarse aqu�, en la Sala. La reforma constitucional hizo varios cambios, los que fueron recogidos por nuestra Ley Org�nica. Entre otros, este. En tal sentido, considero pertinente pedir la reapertura de la discusi�n, mas no que la Mesa efect�e una declaraci�n de improcedencia. Por consiguiente el Senador Walker puede solicitar que se reabra el debate sobre la materia. Y entiendo que para aprobar la reapertura se requieren dos tercios de los miembros presentes. Pero la Mesa no puede dejar sin efecto un acuerdo adoptado dentro de las facultades que consagra la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional. El se�or GARC�A-HUIDOBRO.- Pero ya se vot�. El se�or LARRA�N.- Aun as� se puede pedir -repito- la reapertura del debate. El se�or Secretario puede esclarecer el criterio aplicable. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Habi�ndose sometido la cuesti�n al pronunciamiento de la Sala, se declar� la inadmisibilidad de la disposici�n. Ahora, no s� si la preocupaci�n del Honorable se�or Ignacio Walker apunta a reabrir el debate sobre el particular. El se�or WALKER (don Ignacio).- Se�or Presidente, el inciso tercero del art�culo 15 bis no lleg� como indicaci�n a la Sala. Ah� est� el informe de la Comisi�n de Educaci�n. El proyecto se origin� en una moci�n, y, evidentemente, en el �rgano t�cnico se presentaron indicaciones, se discutieron y se votaron. Pero repito que la norma mencionada no lleg� aqu� como indicaci�n, de modo que no pod�a ser declarada admisible o inadmisible. Eso es lo que dice el Reglamento. La Mesa tendr�a que haber declarado la improcedencia en ese momento. Es cierto que se vot� por la inadmisibilidad. En ese caso, lo que cabr�a, tal vez, es reabrir el debate sobre el inciso tercero. Insisto en que el texto no lleg� como indicaci�n, por lo que no deber�a haberse sometido al pronunciamiento del Hemiciclo. Pido la opini�n del se�or Secretario al respecto. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora se�ora Von Baer. La se�ora VON BAER.- Se�or Presidente, solo deseo proporcionar una informaci�n. Esta parte del art�culo no se hallaba en el proyecto original, como muy bien dice el Honorable se�or Harboe. En consecuencia, independientemente del tr�mite en el que se haya incorporado, s� se incluy� como indicaci�n. De hecho, se suscit� todo un debate, porque no se contemplaba una forma de fiscalizar el cumplimiento del veinte por ciento. Y es por eso que se lleg� a la disposici�n. No lo recuerdo muy bien, pero parece que fue el Senador se�or Letelier quien pidi� la votaci�n por art�culo. Fui a la Mesa para solicitar el pronunciamiento separado espec�ficamente de aquel del cual se trata y me dijeron que ello ya se hab�a planteado. Por eso mismo est�bamos votando en esa forma. Entonces, ambos aspectos se dan: medi� una indicaci�n y se pidi� la votaci�n separada. Gracias. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, creo que la discusi�n se ha registrado porque el Reglamento no se aplic� bien al comienzo. El se�or WALKER (don Ignacio).- As� es. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Cuando se explica un proyecto de ley, siempre se hace presente, al iniciarse la discusi�n particular, que se dar�n por aprobadas todas las disposiciones que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusi�n general o de modificaciones en el segundo informe. Ello se verificar� sin debate, con la salvedad, conforme al inciso primero del art�culo 124 del Reglamento, de que, "a petici�n de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podr� acordarse someter a discusi�n o votaci�n uno o m�s de estos art�culos o t�tulos". Esa es la cuesti�n. El art�culo 15 debi� darse por aprobado, porque nadie pidi� una votaci�n separada. Y si eso se hubiera solicitado, ten�a que apoyarlo la unanimidad de los presentes. Es algo que no ocurri�. Si un Senador hubiera formulado tal requerimiento, ello se le debi� plantear a la Sala y consultarle si mediaba unanimidad para tal efecto. Si no se presentaba esta situaci�n, el art�culo 124 ten�a que seguirse aplicando en forma estricta. Toda disposici�n sancionada tanto en general como en el �rgano t�cnico que no haya recibido una indicaci�n se tiene que dar por acogida -reitero- al inicio del debate en particular. Eso no se hizo. Y, por tal raz�n, estamos metidos en el problema de que se declar� inadmisible una norma que se debiera haber considerado aprobada. Gracias. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, no s� si se cometi� o no un error, pero el art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso, en su inciso segundo, dispone que "La declaraci�n de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la C�mara respectiva o de una comisi�n, de propia iniciativa o a petici�n de alg�n miembro de la Corporaci�n, en cualquier momento de la discusi�n del proyecto". El Senador que habla no estuvo presente en esa sesi�n, de modo que no sabe lo que ocurri�, pero entiende que el Honorable se�or Harboe plante� el asunto, tuvo lugar la discusi�n y se vot� respecto de la admisibilidad. Estimo que se sigui� lo dispuesto por el cuerpo legal citado y que, por lo tanto, no procede hacer hoy d�a algo distinto. Lo que procede, si el Senador se�or Ignacio Walker lo desea, es pedir la reapertura del debate. Y abrigo una duda al respecto, porque me parece que para ello se necesitan los dos tercios de los presentes, pero el art�culo 185 del Reglamento determina que se requiere la unanimidad. No s� cu�l es la disposici�n aplicable, por lo que ped� el pronunciamiento del se�or Secretario. Lo anterior, se haya cometido o no un error en la sesi�n respectiva, a la cual -repito- no asist�. Estoy simplemente tratando de determinar el criterio que normalmente hemos seguido, desde el punto de vista reglamentario, en la discusi�n de estas materias. He dicho. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable se�or P�rez Varela. El se�or P�REZ VARELA.- Se�or Presidente, creo que en esa sesi�n no se cometi� ning�n error. Debe de estar consignado en la Versi�n Oficial que, en representaci�n del Comit� Uni�n Dem�crata Independiente, solicit� la votaci�n compacta de todos los numerales 15, en tanto que el Senador se�or Letelier pidi� la votaci�n separada de cada uno de ellos. A ra�z del debate de cada disposici�n, entonces, el Honorable se�or Harboe requiri� la inadmisibilidad cuando se lleg� al numeral respectivo. Nosotros fuimos partidarios, en un principio, de un pronunciamiento sobre el conjunto de las normas -repito- en una sola votaci�n. Y un Senador solicit� expresamente la discusi�n y votaci�n en cada caso, con motivo de lo cual se pidi� la inadmisibilidad. Juzgo, por lo tanto, que aqu� no se ha cometido ning�n error y que la Sala resolvi� lo adecuado. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- No voy a emitir una opini�n sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad, porque eso ya fue resuelto por la Sala. No me corresponde hacerlo. Pero, en cuanto a la situaci�n general de las indicaciones, debo decir lo siguiente. Efectivamente, como dijo un se�or Senador, hasta 2010 se daba el hecho de que la Sala, que es el �rgano soberano de la Corporaci�n, se ve�a imposibilitada de revisar lo ocurrido en Comisiones con relaci�n a ellas. Y se llegaba incluso al Tribunal Constitucional. �Qu� hizo la reforma de dicho a�o, que modific� justamente el art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso? Respetar el principio soberano de que la Sala es la que decide. Las Comisiones son �rganos internos. Ahora bien, se se�ala que no se trata de una indicaci�n, por cuanto se incluy� en el texto que la Comisi�n despach� en un nuevo informe. Mal pod�a la Sala pronunciarse sobre una indicaci�n al tratar en general el proyecto, ya que en ese caso se ocupa solo en la idea de legislar. Su ejercicio soberano de resolver sobre las indicaciones se verifica en la discusi�n particular. Si Sus Se�or�as observan, los comparados siempre contemplan las modificaciones que introduce la Comisi�n. Podr�a pensarse: "Bueno, lo que se vota son solo las enmiendas". No. Justamente con la modificaci�n del art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional se abri� el espacio para que la Sala, a petici�n de cualquier Senador, revise la admisibilidad o la inadmisibilidad de una indicaci�n. En el primer caso, evidentemente se da origen a una modificaci�n, pero esta no se vota primero. Lo otro es que la disposici�n citada no solo permite pronunciarse sobre los aspectos formales, como el de encontrarse la indicaci�n fuera de la idea matriz o el de que debi� presentarse por el Ejecutivo, sino que tambi�n hace expresa referencia al art�culo anterior. Y este �ltimo, que es el 24, menciona espec�ficamente las indicaciones que sean contrarias a la Constituci�n. Por lo tanto, las indicaciones que se estimen opuestas a la Carta son revisables siempre, sean producto de un nuevo informe o del segundo informe. El se�or COLOMA.- Est� bastante claro. El se�or LABB� (Secretario General).- Con el objeto de responder la consulta del Honorable se�or Larra�n, quisiera consignar que para la reapertura del debate en una discusi�n particular se necesitan los dos tercios de los Senadores presentes. La unanimidad se requiere cuando el proyecto est� despachado, lo que no es el caso de la iniciativa en examen. Nada m�s. El se�or TUMA (Vicepresidente).- La Mesa va a defender el procedimiento seguido. Habi�ndose resuelto la inadmisibilidad, cualquier Senador tiene derecho a pedir que se reabra el debate, tal como lo ha explicado el se�or Secretario. Puede intervenir el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, voy a solicitar que el asunto sea sometido a la Comisi�n de Constituci�n, al objeto de que se lleve a cabo una interpretaci�n m�s arm�nica de los art�culos 24 y 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso, puesto que esta �ltima disposici�n hace referencia a las indicaciones, no al texto del proyecto. El se�or WALKER (don Ignacio).- Exacto. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- La inadmisibilidad puede proceder respecto de las indicaciones que se hubieran presentado, y lo que aqu� ha sido objeto de tal declaraci�n es una norma del texto del proyecto que no recibi� indicaciones. Soy partidario, para evitar este tipo de discusiones reiteradas, que en la Comisi�n se efect�e una interpretaci�n arm�nica -repito- de dichas disposiciones. Si no, vamos a caer siempre en lo mismo. Juzgo que el punto no resultaba procedente, porque el art�culo 15 debi� darse por aprobado en virtud del art�culo 124 del Reglamento. La discusi�n por separado se pidi� para los efectos de la declaraci�n de admisibilidad o de inadmisibilidad. Pero no voy a hacer m�s cuesti�n, se�or Presidente. El procedimiento que siempre hemos seguido es que el Secretario precise: "Tales art�culos no fueron objeto de indicaciones, de modo que corresponde darlos por aprobados". Cualquier Senador puede pedir que una disposici�n sea discutida y votada separadamente, lo que se somete a la Sala. Si no hay unanimidad, ello no es posible. Si la hay, se procede a hacerlo. Es bueno que un informe de la Comisi�n de Constituci�n dilucide el asunto, para que nos evitemos discusiones. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Coloma. El se�or COLOMA.- Se�or Presidente, no es la primera vez que se presenta esta situaci�n. Aqu� hay dos cosas diferentes. Una de ellas es que para aprobar la reapertura -es lo que se plantea ahora- se requiere la unanimidad. De eso no me cabe duda. El art�culo 125 del Reglamento dice relaci�n con otro aspecto. Conviene leerlo bien: "Durante la discusi�n particular podr� tambi�n formularse indicaci�n para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones," -y aqu� viene lo importante- "pero s�lo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura". �Y por qu� se considera esa situaci�n? Porque, de repente, se aprueba algo, y con posterioridad se puede votar un punto que resulta contradictorio. Entonces, ah� viene la facultad para reabrir el debate por los dos tercios de los Senadores presentes. Pero el Honorable se�or Ignacio Walker, quien ha ejercido su derecho, no ha expuesto una incompatibilidad con lo que viene, sino un planteamiento en cuanto al m�rito, caso en el cual la reapertura del debate se rige por el art�culo 185, que exige unanimidad. Si se tratara de aprobar algo que apareciera incompatible o inarm�nico, por ejemplo, se aplicar�a el art�culo 125. Si no, es imposible resolver el problema, porque no puede haber dos contradicciones en una misma norma. Mas son situaciones distintas. Mediando una armon�a, a mi juicio se requiere la unanimidad, conforme al art�culo 185. He dicho. El se�or TUMA (Vicepresidente).- La Mesa comparte su precisi�n, Su Se�or�a. Puede intervenir la Senadora se�ora Von Baer. La se�ora VON BAER.- Se�or Presidente, la confusi�n quiz�s se origina porque la iniciativa vino a la Sala y volvi� a la Comisi�n para un nuevo informe -o sea, en el �rgano t�cnico tuvieron lugar dos momentos para indicaciones-, pero nunca antes del presente debate hab�a sido conocida aqu� en particular. No se trata de un proyecto, entonces, respecto del cual esta no sea una indicaci�n nueva. Lo que sucedi� es que lo votamos en general; fue a la Comisi�n, donde se discuti� y se le introdujeron cambios; volvi� al Hemiciclo, y se envi� nuevamente al �rgano t�cnico. En consecuencia, es obvio que pod�amos pedir todas las votaciones separadas, porque, si no, significa que no podr�amos revisar en la Sala un texto que viene votado de la Comisi�n. Eso nunca ha sido as�. Lo que el Hemiciclo hizo en su minuto es correcto y ya est� votado. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Quisiera recordar que en el segundo informe de la Comisi�n de Educaci�n se expresa que "Para los efectos de lo dispuesto en el art�culo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: "1.- Numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.". Como todos fueron motivo de indicaciones, la Sala ten�a que resolver. Y, respecto del art�culo al que se ha referido el Honorable se�or Ignacio Walker, lo hizo en una votaci�n en la que qued� como inadmisible. No obstante, recojo la propuesta del Senador se�or Zald�var en el sentido de que la Comisi�n de Constituci�n precise qu� va a ocurrir en el futuro en este caso, lo cual puede discutirse. Tiene la palabra el Honorable se�or Pizarro. El se�or PIZARRO.- Se�or Presidente, habiendo sido fijado el criterio de la Mesa, que es opinable, como todos sabemos, queremos dejar planteada una reserva de constitucionalidad con relaci�n al inciso tercero del art�culo 15 bis, el cual expresa lo siguiente: "Las organizaciones de autores e int�rpretes con personalidad jur�dica tendr�n legitimaci�n activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 15". El se�or TUMA (Vicepresidente).- As� quedar� registrado, Su Se�or�a. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Como se recordar�, desde el art�culo 15 ter hasta el art�culo 15 sexies fueron objeto de una votaci�n para decidir si las indicaciones que les dieron lugar eran admisibles o inadmisibles, habi�ndose declarado admisibles. Posteriormente, el Honorable se�or Ignacio Walker solicit� que las disposiciones se votaran en conjunto, pero otro se�or Senador pidi� que ello se hiciera por separado. De consiguiente, corresponde ocuparse en cada una de ellas a partir del art�culo 15 ter. Como se pidi� aplazamiento de la votaci�n, el pronunciamiento es sin debate, sin perjuicio de la fundamentaci�n respectiva. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- En votaci�n el art�culo 15 ter. --(Durante la votaci�n) La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�ora Presidenta, me da la impresi�n de que los art�culos 15 ter, 15 qu�ter y 15 quinquies -no as� el 15 sexies, que se refiere a derechos de autor�a intelectual, por lo que me parece pertinente- inciden en el manejo propio de una instituci�n y deben ser regulados por sus propios estatutos. No me parece que por ley nosotros debamos decir cu�nto tienen que cobrar las entidades de gesti�n colectiva a los artistas: si m�s de 15 por ciento o menos de esa cantidad. �Por qu� tenemos que fijarlo por ley? Eso, a mi juicio, es completamente absurdo. Por su parte, el art�culo 15 quinquies establece que "Las entidades de gesti�n no podr�n negar la afiliaci�n en calidad de socios activos y plenos en derechos (...) a los artistas", etc�tera. �Por qu� debemos regular por ley algo que es materia propia de los estatutos? En lo personal, creo que es un exceso, una "regulitis" que se nos produce de repente. Por lo tanto, sugiero rechazar los art�culos 15 ter, 15 qu�ter y 15 quinquies. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ignacio Walker. El se�or WALKER (don Ignacio).- Se�ora Presidenta, solo deseo reafirmar y hacer m�o el argumento que ha expresado el Senador Hern�n Larra�n. Efectivamente, estamos votando el art�culo 15 ter; pero tanto a trav�s de este precepto como del 15 qu�ter y del 15 quinquies lo que se quiere es justamente tratar de regular por ley aquello que es propio de la autonom�a de una sociedad de gesti�n privada, como son las instituciones de gesti�n cultural, que tienen sus propios estatutos. Es como si el Senado o la C�mara de Diputados pretendiera indicarle a la Sociedad Nacional de Agricultura, o a la Sofofa, o a la C�mara Nacional de Comercio, o a un sindicato, o a un gremio empresarial c�mo cobrar los derechos, c�mo administrarlos. Aqu� lo que est� en juego es, primero, la propiedad privada, porque la propiedad intelectual, los derechos de autor, son una expresi�n de la propiedad privada; y segundo, la libre asociaci�n. Ahora, lo que hace la Ley de Propiedad Intelectual del a�o 1992 es otorgar la posibilidad para que las entidades de gesti�n cultural funcionen aut�nomamente. �En conformidad a qu�? A sus propios estatutos. En consecuencia, las normas que se dictan en estas asociaciones voluntarias, a las que nadie, por supuesto, est� obligado a pertenecer, forman parte de la autonom�a de los cuerpos intermedios. Por consiguiente, estimo absolutamente impropio que el Senado pretenda inmiscuirse en aquello que corresponde a la esfera de autonom�a de otros �rganos, en este caso de las entidades de gesti�n colectiva. Quiero recordar, a mayor abundamiento, que, en lo que respecta a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, la Ley de Propiedad Intelectual establece un tope de 30 por ciento, lo que, a mi juicio, est� bastante a tono con lo que se aplica en las diferentes entidades de gesti�n colectiva de otras partes del mundo. Adem�s, es preciso tener presente que en Chile hay ocho instituciones de este tipo en distintos �mbitos del arte y la cultura. La informaci�n que se nos entreg� en la Comisi�n es que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor cobra un 23 por ciento -como dije: el tope legal es 30-, pero solo el 13 por ciento -se nos explic� detalladamente en dicha instancia- corresponde a gasto administrativo, mientras que el 10 por ciento restante se destina a fines sociales o culturales. Eso, en cuanto al fondo. Y repito: suscribo en forma �ntegra el argumento del Senador Hern�n Larra�n en el sentido de que resulta absolutamente impropio -y esto vale tanto para el art�culo 15 ter como para los art�culos 15 qu�ter y 15 quinquies- que el Parlamento trate de inmiscuirse en la esfera de autonom�a de una sociedad privada, como lo es un ente de gesti�n cultural que se rige por sus propios estatutos. Y, por cierto, quienes se afilian libremente a una entidad de este tipo es porque aceptan -de lo contrario, no se afiliar�an- las normas que la regulan internamente. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Pizarro. El se�or PIZARRO.- Se�ora Presidenta, estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por los se�ores Senadores y por eso voy a rechazar el art�culo. No vale la pena argumentar m�s. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Chahu�n. El se�or CHAHU�N.- Se�ora Presidenta, Honorable Sala, en su oportunidad apoy� con fuerza los art�culos 15 ter, 15 qu�ter y 15 quinquies. Sin embargo, nos hace sentido el principio que se ha planteado en orden a que, trat�ndose de entidades de gesti�n, creadas, dirigidas y administradas por los mismos autores y artistas, una regulaci�n de las materias que les son propias significar�a, en definitiva, una intervenci�n del Estado. En el fondo, son materias que debieran ser reguladas por dichas entidades. Por tanto, voy a retirarle mi respaldo tanto al art�culo 15 ter como al 15 quinquies, fundamentalmente porque me parece que involucran una forma de interferencia por parte del Estado en el funcionamiento de asociaciones civiles sin fines de lucro, lo cual podr�a significar, adem�s, un peligroso precedente en relaci�n con otras sociedades o asociaciones de la misma naturaleza. En consecuencia, anuncio mi rechazo a los preceptos mencionados, justamente por el principio que se encuentra involucrado. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Hago presente que en este momento solamente se halla en votaci�n el art�culo 15 ter. No obstante, cuando termine este proceso, voy a consultar a la Sala si est� de acuerdo en aplicar el mismo resultado a los art�culos 15 qu�ter y 15 quinquies, por una cuesti�n de econom�a procesal. Ahora le corresponde hacer uso de la palabra, para fundamentar el voto, al Honorable se�or Orpis. El se�or ORPIS.- Ser� muy breve, se�ora Presidenta. Yo fui de los que se pronunciaron en contra de establecer cuotas, por respeto a la libertad editorial de los medios. Pero, con la misma fuerza, deseo expresar que no me parece correcto infringir la autonom�a de un cuerpo intermedio como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Por consiguiente, votar� en contra de las tres disposiciones mencionadas, porque, de lo contrario, estaremos estableciendo un precedente muy delicado a futuro en cuanto a la intervenci�n de entidades intermedias que deben gozar de plena autonom�a. He dicho. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Quinteros. El se�or QUINTEROS.- Se�ora Presidenta, si bien la Sala ya aprob� la admisibilidad de indicaciones que establecen nuevas regulaciones para las entidades de gesti�n colectiva que administran derechos de autor -las cuales, a mi juicio, y tal como se ha dicho ac�, se alejan de las ideas matrices del proyecto y corresponden a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la Rep�blica-, existen fundadas razones para oponerse al fondo de tales indicaciones. Sorprende el tenor de las nuevas exigencias que se consignan para la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, pues no es otro el destinatario de estas normas. Claramente, con esto se ha querido cambiar el foco de la ley. Ya no se regula a las radios, especialmente las grandes cadenas -algunas en manos de empresas extranjeras-; ahora estamos regulando a dicho organismo, que no es sino un instrumento de los creadores y artistas. Ahora, si ese instrumento no fuera eficaz, debieran ser los propios artistas quienes hicieran las modificaciones pertinentes, o bien, discutirse un proyecto espec�fico sobre la materia. Con disposiciones como la que estamos votando se trata a los artistas como si no fuesen capaces de gestionar por s� mismos estas entidades y fuera necesario protegerlos. Llama a�n m�s la atenci�n cuando estas indicaciones provienen de gente que normalmente defiende la autonom�a de los cuerpos intermedios y evita la acci�n del Estado en organismos privados. Los que tanto nos preocupamos por las comisiones de administraci�n que cobra la Sociedad Chilena del Derecho de Autor no mostramos la misma preocupaci�n por las comisiones de administraci�n que cobran las AFP a todos los trabajadores chilenos. Se responde que estas �ltimas se hallan reguladas por el mercado. �Qu� pasa si la nueva comisi�n de administraci�n no cubre los costos de la gesti�n de cobro de los derechos? �Qu� pasa si con esto se produce una disminuci�n en la eficacia de la gesti�n o en los beneficios sociales que provee la entidad gestora? Ninguno de estos efectos ha sido estudiado porque nunca estuvieron en los objetivos de este proyecto. Por lo dem�s, las comisiones de administraci�n que actualmente cobran las entidades de gesti�n colectiva est�n reguladas en el art�culo 93 de la ley N� 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que establece que el porcentaje destinado a gastos de administraci�n en ning�n caso puede exceder del 30 por ciento de lo recaudado. En mi opini�n, si se aprueba lo propuesto, se estar� imponiendo una norma discriminatoria que solo afectar� a las entidades de gesti�n colectiva que administren derechos por concepto de m�sica nacional. Las otras entidades seguir�n teniendo el tope del 30 por ciento, mientras que las primeras tendr�n un tope del 15 por ciento. Por tales razones, voto en contra de estas indicaciones, que solo est�n destinadas a afectar la labor que viene haciendo la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y nada tienen que ver con el objetivo de promover la m�sica chilena. He dicho. --(Aplausos en tribunas). La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Coloma. El se�or COLOMA.- Se�ora Presidenta, no cabe duda de que la discusi�n de este proyecto ha sido intensa, apasionante y muy profunda; se relaciona con conceptos de libertad, por un lado, de obligaciones, por otro, y con la forma como se pueden armonizar. Creo que es parte del debate leg�timo que se da en un Parlamento. Yo he votado consistentemente a favor de la libertad, para que sea la gente la que al final determine. A algunos, claro, podr� no gustarles, pero tiene que ver con un modo de actuar con el cual quiero ser coherente. Y a m� me parece que este art�culo espec�fico -el 15 ter- violenta un concepto de libertad. Yo no veo por qu� hay que regular una forma de administrar o representar, m�s a�n con un costo determinado, pues se habla de un 15 por ciento. M�s all� de lo que pensaron sus autores, la indicaci�n transgrede, violenta lo que uno justamente est� tratando de cuidar, de cautelar, como es una expresi�n de personas que, sin vulnerar derechos de otros, se debe ejercer en forma libre. Lo coherente, en mi caso, entonces, es, con la misma fuerza con la que aprob� otras disposiciones de esta normativa en funci�n de la libertad, rechazar el art�culo 15 ter. Si uno lograra desagregar el tema que este aborda e instalarlo en cualquier otro proyecto, estableciendo que ciertas entidades -en este caso, son de gesti�n colectiva- deben cobrar, por concepto de costos de administraci�n, una cantidad limitada, la pregunta que a uno le surgir�a, m�s all� de que le pudieran argumentar que hay poca competencia -y, en tal caso, habr�a que generar m�s competencia-, es por qu� se instaura aquello. A mi juicio, no parece adecuado restringir esa libertad imponiendo un l�mite al costo. He le�do distintos documentos -han llegado muchos a prop�sito de esta discusi�n-, en uno y otro sentido, y considero que lo coherente, por lo menos en este caso y a diferencia de lo que hice en otras oportunidades, es votar en contra, respecto de lo cual, aparentemente, se est� produciendo una curiosa unanimidad, que es muy bienvenida. Gracias. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Finalmente, tiene la palabra el Senador se�or Rossi. El se�or ROSSI.- Se�ora Presidenta, la verdad es que no tiene mucho sentido seguir argumentando, ya que me siento interpretado por la mayor�a de las intervenciones que se han efectuado. S� valoro que de alguna manera est� primando el sentido com�n en esta ocasi�n, porque, efectivamente, a esta indicaci�n le formulamos varias cr�ticas en su minuto en la Comisi�n de Educaci�n, por las razones que aqu� ya se han indicado, referidas a la autonom�a de los cuerpos intermedios, a la propiedad privada. Como ya bien dijo el Senador Ignacio Walker, aqu� estamos hablando de propiedad intelectual, de derechos de autor, que son propiedad privada. Y adem�s los estatutos de las sociedades de gesti�n colectiva son y deben ser aceptados por quienes voluntariamente decidan ingresar a ellas. Aparte, hay algo que no se ha dicho: que la norma toca un tema que est� totalmente fuera de las ideas matrices de este proyecto, que apuntan a promover la m�sica chilena y no a asfixiar a las entidades de gesti�n colectiva. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Se�or Secretario, consulte. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza el art�culo 15 ter (20 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo). Votaron por la negativa las se�oras Allende, Mu�oz y Lily P�rez y los se�ores Chahu�n, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hern�n Larra�n, Matta, Orpis, Ossand�n, Pizarro, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker y Andr�s Zald�var. Se abstuvieron la se�ora Van Rysselberghe y los se�ores Bianchi, Garc�a-Huidobro, Moreira, P�rez Varela y Prokurica. No vot�, por estar pareado, el se�or Garc�a. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, podr�amos dar por rechazados, con el mismo resultado, los art�culos 15 qu�ter y 15 quinquies. �Habr�a acuerdo en tal sentido, para evitarnos una nueva votaci�n? --Se rechazan los art�culos 15 qu�ter y 15 quinquies (20 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo). La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Pasamos al art�culo 15 sexies. El se�or LABB� (Secretario General).- Se encuentra en la p�gina 25 del texto comparado y se�ala lo siguiente: "En ning�n caso las entidades de gesti�n colectiva podr�n cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons o an�logas a terceros, aunque corresponda a obras u otras materias administradas por dichas entidades". El se�or ESPINA.- Pido la palabra. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde fundamentar el voto, se�or Senador, a menos que desee plantear un asunto reglamentario. El se�or ESPINA.- Efectivamente, se�ora Presidenta. Lo que pasa es que los art�culos 15 qu�ter y 15 quinquies no tienen absolutamente nada que ver con el 15 ter. Se rechazaron tan r�pido, que entre buscarlos y encontrarlos en el texto no alcanc� a pedir la palabra. Una cosa es que exista una amplia mayor�a para oponerse a que por ley se establezca un porcentaje de costos de administraci�n -por eso el 15 ter fue rechazado-, pero otra muy distinta es proceder del mismo modo con el art�culo 15 qu�ter, que se refiere a una materia absolutamente diversa, y con el 15 quinquies, que aborda un tema m�s diferente a�n. O sea, se rechazaron tres normas en el entendido de que se refer�an al mismo asunto, pero en realidad una no tiene nada que ver con las otras. Por lo tanto, para no cometer errores, y sin que lo que voy a plantear signifique poner en duda la buena fe del procedimiento adoptado, pedir�a a la Mesa autorizar a alg�n miembro de la Comisi�n para que explicara el sentido de los art�culos 15 qu�ter y 15 quinquies. Me parece que lo menos que la Sala deber�a hacer -y veo que varios se�ores Senadores asienten a lo que estoy diciendo- es dar a conocer el fundamento por el cual esos preceptos fueron aprobados en el �rgano t�cnico. Doy excusas por plantearlo ahora, se�ora Presidenta, pero no alcanc� a intervenir antes. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Voy a darle la palabra al Senador Rossi, para que explique como miembro de la Comisi�n de Educaci�n. Despu�s se ver� la decisi�n que adopta la Mesa, pero en realidad dichas disposiciones ya fueron rechazadas. Yo consult� si hab�a acuerdo al respecto, en el entendido de que iban en una cierta direcci�n. Senador Rossi. El se�or ROSSI.- Se�ora Presidenta, los preceptos en cuesti�n ya fueron rechazados. Tuvimos un amplio debate sobre el particular. Y ahora incluso se podr�a agregar el art�culo 15 sexies, porque hace exactamente lo mismo: regular el funcionamiento de ciertas entidades, atentando contra su autonom�a. Pienso que cumple con los mismos requisitos por los cuales rechazamos las otras tres disposiciones. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Hern�n Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�ora Presidenta, es cierto que el 15 qu�ter y el 15 quinquies no abordan la misma materia que el art�culo 15 ter, pero s� aplican la misma l�gica. El 15 qu�ter establece la obligaci�n de que las entidades de gesti�n colectiva que administren derechos por concepto de m�sica nacional tengan un registro digital, con indicaci�n de tales y cuales aspectos, lo que, a mi juicio, no debe ser regulado por ley. Es una cuesti�n que corresponde a las entidades propiamente tales. El 15 quinquies, por su lado, se�ala en qu� situaciones esas organizaciones podr�an negar la afiliaci�n de ciertas personas. Ello, de nuevo, recae en una materia propia de tales instituciones. Es lo t�pico que hacen: definir qui�nes son sus socios; qui�nes no pueden serlo; qu� requisitos se deben cumplir para poder postular y ser admitido. Eso es caracter�stico de la autonom�a de una organizaci�n intermedia. Por eso, en mi opini�n, los art�culos 15 ter, 15 qu�ter y 15 quinquies deb�an ser rechazados. Sin embargo, el art�culo 15 sexies es completamente distinto, porque su fundamento se halla en el derecho de autor, que es un asunto de propiedad intelectual. Por ejemplo, si un artista quiere donar sus derechos de autor a una radio, debe decir: "Yo no quiero cobrar nada por esto". Esa es una atribuci�n inalienable, porque le puede entregar su representaci�n a una sociedad, pero se la puede quitar cuando lo desee. El derecho de autor es siempre del creador de la obra o del int�rprete, en su caso. Por lo tanto, me parece que el art�culo 15 sexies s� tiene justificaci�n, porque su naturaleza es distinta. Alguien podr�a pensar que no es necesario, porque prima la Ley de Propiedad Intelectual, pero, si bien es cierto que esta �ltima deber�a operar y primar sobre cualquier otra, puede que en la pr�ctica eso no ocurra. De ah� que el referido precepto tiene justificaci�n, no as� las normas que ya fueron rechazadas, porque abordan materias propias de instituciones que se regulan a s� mismas, de acuerdo a ciertos m�rgenes determinados por el ordenamiento jur�dico, que limitan lo que pueden hacer. No pueden cometer abusos, por ejemplo, pues transgredir�an alguna disposici�n del referido ordenamiento. Por eso, encuentro que est�n bien rechazados los art�culos 15 qu�ter y 15 quinquies, pues responden a la misma l�gica contenida en el 15 ter. He dicho. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Esto va en la misma l�nea. Lo consult� a la Sala y por algo la votaci�n fue un�nime. O sea, todos entendemos que estamos cayendo en una regulaci�n que realmente no corresponde. As� que la Mesa sostiene la votaci�n de los art�culos 15 ter, 15 qu�ter y 15 quinquies. Solamente someter� a pronunciamiento el art�culo 15 sexies. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora se�ora Von Baer. La se�ora VON BAER.- Se�ora Presidenta, esto ya lo dio por zanjado. Pero para m� el 15 qu�ter es un poco distinto, porque de acuerdo a lo establecido aqu� tendr� que transmitirse 20 por ciento de m�sica chilena por las radios. Lo �nico que se hace con este art�culo es instaurar el registro digital de la m�sica, de manera que las radios puedan acceder mejor a ella. Es decir, no guarda directa relaci�n con el funcionamiento de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sino con el modo de hacer m�s f�cil el cumplimiento de la difusi�n de 20 por ciento. En tal sentido, yo consideraba que el art�culo 15 qu�ter era distinto. He dicho. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Les pido que ahora s� fundamenten el voto del art�culo 15 sexies. Tiene la palabra el Senador se�or Chahu�n. El se�or CHAHU�N.- Se�ora Presidenta, a diferencia de lo que se planteaba originalmente acerca de los art�culos 15 ter, 15 qu�ter y 15 quinquies, en cuanto a que podr�an considerarse un mal precedente respecto de la intervenci�n del Estado al regular la situaci�n de una asociaci�n del cuerpo intermedio de la sociedad, el art�culo 15 sexies dice relaci�n con lo referido a la disponibilidad del derecho de propiedad de determinado titular o autor de una obra o de una producci�n. Por eso, voto a favor. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�ora Presidenta, quiero pedir lo siguiente. Como no todos estamos en la Comisi�n de Educaci�n, y hay otras que tienen bastante actividad, me gustar�a que su Presidente, aparte de se�alar -lo digo con todo respeto- que est� a favor de una u otra tesis, pudiera explicar los fundamentos por los cuales esa norma ser�a aplicable. Respecto a los art�culos anteriores, no le reprocho nada, porque los someti� a votaci�n, se votaron y punto final; y, bajo la l�gica de la explicaci�n que dio el Senador Larra�n, tiene raz�n. �l se�al� anteriormente que hab�a una misma l�gica: la ley no puede regular materias que son propias de regulaci�n interna de las entidades. Entonces, el criterio es: "si esto no se puede regular, lo otro tampoco". Quiero pedir a alguien de la Comisi�n que explique fundadamente la raz�n de ser del art�culo 15 sexies. Porque no todos la integramos. Por lo menos, as� tramitamos la mayor�a de los proyectos. Simplemente, deseo que se d� una explicaci�n. Y despu�s cada Senador intervendr� y ver� si est� a favor o en contra. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- No s� si el Presidente de la Comisi�n de Educaci�n puede responder la interrogante planteada. Por favor, Senador se�or Rossi. El se�or ORPIS.- �Me permite, se�ora Presidenta? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Usted intervendr� inmediatamente despu�s, Su Se�or�a. Tiene la palabra el Honorable se�or Rossi. El se�or ROSSI.- La verdad es que no puedo hacer lo que me pide el Senador Espina, porque yo no present� esta indicaci�n ni la vot� a favor. Por lo tanto, creo que ser�a conveniente que la explicaran quienes la votaron favorablemente. Esta indicaci�n se gan� por tres votos contra dos (del Senador Ignacio Walker y de quien habla). En consecuencia, mal podr�amos �l o yo argumentar a favor de ella. Es m�s, yo en la Comisi�n se�al� que me parec�a que este tipo de indicaciones se encontraban fuera de la idea matriz del proyecto de ley, que era promover la m�sica chilena y no regular la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, por ejemplo, u otra entidad de gesti�n colectiva. As� que, a lo mejor, ser�a interesante que alg�n parlamentario de la Comisi�n que est� a favor pudiera argumentar acerca de ella. �Ser�a esquizofr�nico que lo hiciera yo...! La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Orpis. El se�or ORPIS.- Se�ora Presidenta, me quiero referir al art�culo en debate. Es decir, al art�culo 15 sexies. Este art�culo tiene que ver con la propiedad intelectual de los artistas. A mi juicio, ello est� contemplado en la ley N� 17.336, de Propiedad Intelectual. Y quiero leer algunos art�culos pertinentes: "Art�culo 1�- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci�n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia... "Art�culo 2�- La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas int�rpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusi�n chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile... "Art�culo 3�- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: "1) Los libros, folletos, art�culos y escritos". "2) Las conferencias, discursos". "3) Las obras dram�ticas". "4) Las composiciones musicales, con o sin texto". "5) Las adaptaciones radiales o televisuales". "6) Los peri�dicos, revistas". "8) Las obras cinematogr�ficas". "12) Las esculturas y obras", etc�tera. Y, m�s a�n, en la propia Ley de Propiedad Intelectual, en lo que se refiere a las infracciones de la presente normativa, el art�culo 79 se�ala: "Comete falta o delito contra la propiedad intelectual: "a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, in�ditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el art�culo 18. "b) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios". Es decir, todo lo que se consagra en el art�culo 15 sexies est� contemplado y protegido ampliamente en la Ley de Propiedad Intelectual. He dicho. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Coloma. El se�or COLOMA.- Se�ora Presidenta, obviamente el Senador Orpis plantea un problema que tendremos que ver en la aplicaci�n pr�ctica. No obstante, quiero referirme a la indicaci�n misma. En el evento de que fuera necesaria, me parece que es coherente tambi�n con la defensa del esp�ritu de la libertad. Si aqu� lo que se pone en la balanza es el derecho de las entidades de gesti�n colectiva a cobrar, que es perfectamente leg�timo, versus el derecho que pueda tener un productor, un titular, a licenciar de una manera diferente. Creo que la concordancia dentro de esa l�gica deber�a ser darle al autor un derecho preferente respecto de su propia obra. Estamos hablando de su propia obra, no de otra cosa. Limitar ese derecho respecto de un ente colectivo, no apunta -desde mi perspectiva, por lo menos- en el sentido correcto. As� que, a diferencia de lo anterior, me parece que esta es una proposici�n correcta. Eso s�, se�ora Presidenta, quiero llamar la atenci�n por el vocabulario que se usa en este art�culo, que estimo un poco extra�o: "En ning�n caso las entidades de gesti�n colectiva podr�n cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons". �El ingl�s m�o es m�s o menos no m�s...! Se�ora Presidenta, creo que esto es muy poco chileno. No me acuerdo si alguna vez, en determinada norma, se haya usado esta expresi�n "americana americana", porque ni siquiera se trata de un t�rmino que no admita traducci�n. Le ped� al se�or Secretario que lo revisara, y la versi�n en espa�ol es modelo de contrato y licenciamiento o licencia de derecho de autor. Soy partidario de incorporar el creative commons en los modelos o licencias que se usan en Chile. Pero, con todo respeto, si se aprueba la norma, pido que se faculte a la Mesa para que alguien traduzca la frase al lindo espa�ol. Considero que es lo que corresponde. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Parece bastante acertada su observaci�n, Su Se�or�a. Tiene la palabra el Senador se�or Ignacio Walker. El se�or WALKER (don Ignacio).- Se�ora Presidenta, aqu� hay una gran confusi�n. En primer t�rmino, me sumo a los reparos de redacci�n, no solo por el t�rmino creative commons, sino tambi�n por el texto del art�culo, que es perfectamente incongruente. �Por qu�? Porque una cosa es el derecho de los artistas -si me permite, se�ora Presidenta, es importante aclararlo- y otra del todo distinta las entidades de gesti�n colectiva. Me explico. Nunca ha estado en duda que el artista entregue libremente su obra. Esa potestad se encuentra garantizada en los art�culos 21 y 91 de la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros (el Senador Orpis cit� algunos). No se halla en tela de juicio; ni podr�a estarlo. Esta norma no se refiere a esos artistas individualmente considerados, que ya est�n protegidos, sino a entidades de gesti�n colectiva como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que no pueden entregar autorizaciones gratuitas de las obras de sus asociados. De m�s est� decir que los artistas ingresan en forma voluntaria a una entidad de gesti�n colectiva. Y esta, una vez que entran, gestiona colectivamente sus derechos autorales. Por consiguiente, considero incongruente la norma, pues las sociedades de gesti�n colectiva ejercen su funci�n administrativa en conformidad al encargo que reciben de sus administrados y no pueden otorgar licencias sobre obras y producciones que no les hayan sido encomendadas, as� como tampoco -como dije- est�n autorizadas para entregar licencias gratuitas. Por lo tanto, existe una perfecta confusi�n de planos entre los derechos de los artistas -garantizados por la Ley de Propiedad Intelectual- y el rol de una entidad de gesti�n colectiva. Por esa raz�n, voto en contra. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Letelier. El se�or LETELIER.- Se�ora Presidenta, seg�n entiendo, estamos debatiendo un proyecto de ley para el fomento de la m�sica chilena. No s� en qu� momento alguien nos quiso desviar hacia la regulaci�n de contratos entre privados. Porque este problema es de un contrato entre los creadores, los m�sicos, y sus abogados, los entes que los representan. Y eso no forma parte de la idea matriz de esta iniciativa. Si toman una mala decisi�n respecto de la sociedad de gesti�n es asunto suyo. Si la decisi�n resulta buena, es su logro. �Por qu� el Congreso Nacional tendr�a que regular el contrato entre, por un lado, creadores, m�sicos e int�rpretes, y por otro, quienes los representar�n, como abogados o sociedades de gesti�n? Opino que es absolutamente indebido que tratemos de regular ese tipo de contratos. Es m�s: me pregunto si quienes lo proponen est�n dispuestos a regular otros tipos de contratos entre privados. Me encantar�a que lo hici�ramos en diversos �mbitos. Por ejemplo, cuando los peque�os productores tienen que relacionarse con las exportadoras hay un problema de desigualdad en la negociaci�n entre las partes. En este caso no ocurre eso. Ellos podr�n establecer el tipo de relaci�n que se quiera. No considero, se�ora Presidenta, que esta norma tenga que ver con las ideas matrices del proyecto. A mi parecer, no corresponde que regulemos contratos entre privados. Por ambas razones, voto en contra. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Harboe. El se�or HARBOE.- Se�ora Presidenta, en la votaci�n anterior concurr� con mi voto negativo. Pero en este caso deseo manifestar una preocupaci�n. No sostengo en un �pice lo manifestado por el Senador que me antecedi� en el uso de la palabra, porque el argumento de no regular contratos entre privados es tan peligroso que, por ejemplo, podr�a llegar incluso a impedir que legisl�ramos -lo hicimos junto con el Senador Tuma y muchos otros parlamentarios- respecto de la cantidad de abusos que existen en el comercio por los contratos de adhesi�n. No creo que sea bueno poner en la mesa tal argumento a prop�sito de este debate. No obstante lo anterior, en cuanto al sentido y alcance de este art�culo -coincido con lo planteado sobre los errores de redacci�n-, entiendo que su �nico objetivo es evitar que un creador otorgue a la sociedad de gesti�n colectiva la facultad de representaci�n de su obra y que le puedan cobrar o limitar su derecho a promoverla de manera independiente. Y el argumento entregado es que la Ley de Propiedad Intelectual ya consagra ese derecho. Fui en busca de la ley N� 17.336. Un Senador que me antecedi� en el uso de la palabra se�al�: "El art�culo 22" -lo dijo con bastante propiedad- "consagra este derecho, raz�n por la cual no nos preocupemos". Y cuando uno revisa esa norma... El se�or WALKER (don Ignacio).- �Es el art�culo 21! El se�or HARBOE.- El 21 y el 22. Este �ltimo prescribe: "Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, tambi�n sin exclusividad, a terceros, salvo pacto en contrario". Mi preocupaci�n es la frase "salvo pacto en contrario", que es t�pica en los contratos de adhesi�n que cada uno de nosotros firmamos a diario con el banco cuando abrimos una cuenta corriente. Porque, en la pr�ctica, cuando se trata de un contrato de adhesi�n esa posibilidad se transforma en obligatoria. No conozco ning�n caso en que haya ocurrido eso, porque no soy experto en la materia ni mucho menos. Solo quiero se�alar a quienes dicen que esta situaci�n est� salvaguardada por la norma en comento que me preocupa que no sea tan as�, pues puede ocurrir que el "salvo pacto en contrario" no sea tan determinante. Luego, lo que establece el inciso final del art�culo 21: "En ning�n caso las autorizaciones otorgadas por dichas entidades de gesti�n colectiva podr�n limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual" parece adecuado. Pero -insisto- me siembra dudas la frase final del art�culo 22: "salvo pacto en contrario". Si en la historia de la ley queda establecido que ese derecho no es renunciable por un pacto entre privados, bienvenido sea. La verdad es que, en general, esa es la tendencia nacional e internacional sobre los contratos de adhesi�n, donde en las prestaciones no hay equivalencia entre el consumidor y el oferente o entre el suscriptor y la sociedad de gesti�n, lo cual provoca que muchas veces estos contratos, en la pr�ctica, tengan un conjunto de cl�usulas que "pueden" producir en alg�n minuto alg�n grado de abuso. No quiero decir -reitero- que en este caso ocurran, porque no lo s�. No obstante, nuestro rol es legislar no pensando en el mando presente, sino m�s bien en la l�gica del futuro del hombre medio emp�rico, como dice la ley. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Lagos. El se�or LAGOS.- Se�ora Presidenta, lo cierto es que el art�culo 15 sexies, as� como los anteriores que se rechazaron (quinquies, qu�ter y ter) escapan a las ideas matrices del proyecto. Lo que ocurre es que se traslada al Parlamento una discusi�n sobre visiones distintas de c�mo organizar lo relativo a los derechos de autor en Chile, de qu� rol les cabe a la SCD y a los radiodifusores. Eso est� detr�s. No s� si a ustedes les sucede, pero para m� se han aproximado desde distintos frentes para explicar sus puntos de vista. Y todas estas modificaciones -aunque no las comparto, pueden estar incluso bien inspiradas- tratan de "limitar, coartar o establecerle limitaciones a la SCD". Lo se�al� en su oportunidad: el problema aqu� no es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sino el 20 por ciento de emisi�n de m�sica chilena. Si alguien observa dificultades en la SCD, por la forma en que se haya regulada -entiendo que se cre� en 1987 de manera bien peculiar, etc�tera; no tengo drama con eso-, que presente un proyecto para normarla mejor. Todo se puede revisar, pero el objetivo de la iniciativa que nos ocupa es garantizar la transmisi�n de dicho porcentaje de m�sica nacional en las radios. Ante ello, los �ltimos art�culos propuestos se interpretan del siguiente modo: "Como no tuve �xito en limitar ese 20 por ciento, intentar� generar una interferencia en la manera de operar de la SCD, la que agrupa a la mayor�a de los m�sicos chilenos". Dicho en castellano: ac� se plantean normas que apuntan a un prop�sito distinto del de asegurar el porcentaje mencionado. Tal vez creen que estableciendo cortapisas a la forma de funcionar de la SCD, indirectamente, lograr�n su objetivo. Pero no ser� as�. Lo explicito para que lo propuesto no nos lleve a enga�o. Como dijo el Senador Letelier en sesiones anteriores -y yo me sum� a ello-, si alguien quiere legislar sobre aquella materia, es factible hacerlo mediante otro proyecto de ley. No hay dificultad en eso. Pero no traten de conseguir tal objetivo de manera un poquito encubierta en esta iniciativa. He escuchado argumentaciones en esta Sala que buscan justificar esta pretensi�n. Algunos se�alan: "No me gusta esto, pero...", y formulan reparos. �En el fondo, no les agrada lo que est�n votando! En definitiva, intentan defender la tesis de que estos art�culos 15 son pertinentes, a pesar de que escapan a la idea matriz del proyecto, por cuanto abordan un asunto m�s de fondo. Para tratar de ser consistente sostienen: "A m� no me gusta esto; por tanto, voto en contra". Pero todo eso no viene al caso. Es como una pataleta. Al final, esta discusi�n es relevante para otros fuera de este Hemiciclo. En consecuencia, sugiero que legislemos dicha materia en otra iniciativa de ley. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Navarro. El se�or NAVARRO.- Se�ora Presidenta, yo me preguntaba qui�n era el padre de la criatura (de estos art�culos), porque le� el comparado y no logro encontrarlo. Me parece que son varios Senadores de la Alianza. La propuesta que nos ocupa se formul� antes de promulgarse la Ley del Lobby. Si hubiera sido con posterioridad, claramente sabr�amos a qu� obedec�an tales disposiciones y qui�n las inspir�, m�s all� de saber qui�n las redact�. Porque es evidente que contienen, abierta y francamente, una fuerte animadversi�n en contra de la SCD. Esta parece ser la teor�a del picado: "Como no puedo evitar el establecimiento de la exigencia del 20 por ciento de m�sica chilena, le voy a hacer pagar un costo a quien impulsa esta norma. Me ganaron por aqu�, pero yo avanzo y los regulo por este otro lado". La Ley del Lobby reglar� una pr�ctica compleja para todos nosotros. Como es sabido, el Senado deber� aplicar pronto esa legislaci�n, la que nos pone en una situaci�n bien complicada, en tanto somos sujetos pasivos de lobby. Por otro lado, tal como se ha reiterado, el art�culo en comento regula un asunto que escapa a las ideas matrices del proyecto. Acabo de leerlo completo y el contenido de lo propuesto no guarda relaci�n con ellas. Interesa determinar bien qu� indicaciones corresponden o no a las ideas matrices. Si no, nos veremos abocados a largas discusiones sobre normas que se alejan absolutamente del objetivo de la iniciativa, lo que nos llevar� a un debate sin destino, pues al final estas se van a perder. Si el prop�sito era dilatar al infinito el despacho del proyecto, se ha conseguido a medias, porque igual la ley se va a aprobar. Hago presente que en esta materia precisamos mayor rigurosidad, considerando el respeto mutuo que efectivamente nos debemos en las Comisiones y en la Sala. De lo contrario, se instalan debates que no son procedentes, producto de que una de las partes involucradas en la disputa, como siempre ocurre, hace uso de una facultad parlamentaria, pero fuera del �mbito de la ley. Se�ora Presidenta, espero que el art�culo 15 sexies sea rechazado, por no guardar relaci�n con las ideas matrices de la iniciativa y, tambi�n, por ser gravemente inconsecuente. Si vamos a discutir sobre derechos de autor, hag�moslo en todo el alcance del tema, como aqu� se ha dicho. Para eso estoy plenamente disponible. Pero no construyamos una legislaci�n parchada y reparchada, porque se terminar� perdiendo el objetivo fijado: asegurar el 20 por ciento de emisi�n de m�sica chilena en las radios. �Patagonia sin represas! �Nueva Constituci�n, ahora! �No m�s AFP! La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�ora Presidenta, recuerdo que este debate se dio en su momento, cuando se analiz� la ley que protege los derechos autorales de los artistas. A m� me toc� participar en la gestaci�n de esa normativa junto a otros parlamentarios, en forma transversal. Me acuerdo que la idea fue muy cuestionada, porque en aquel entonces no se les resguardaban los derechos de autor a los artistas. Se tocaba su m�sica en distintos �mbitos y lugares y no se les pagaba un peso por concepto de propiedad intelectual. El proyecto pertinente fue muy controvertido y gener� una discusi�n muy larga. Pero, finalmente, a mi juicio, se aprob� bien la ley. No veo raz�n para no salvaguardar la creaci�n de una persona en el arte y la cultura. Tiene derecho a proteger la propiedad intelectual de su obra y a recibir la remuneraci�n que corresponda por ella. Esa materia ya la analizamos. Ahora bien, cuando ped� que se aclarara lo relativo a las entidades de gesti�n colectiva, el Senador Larra�n, en mi opini�n, dio una explicaci�n muy l�cida. Nosotros consultamos si se iban a regular dichos organismos o no, y qued� claro que no corresponde que esta futura ley modifique las condiciones bajo las cuales estos operan. En ese sentido, el Senador Harboe tendr�a raz�n, siempre y cuando al artista se le impusiera la exigencia de renunciar o no a un derecho autoral. Pero a nadie se lo est� obligando a ello, sino que se da la opci�n de escoger un camino u otro. Me parece que tales asuntos son propios de una regulaci�n entre las partes. Por otro lado, si existiese un argumento para creer que el contrato de adhesi�n se est� transformando en un instrumento abusivo, entonces, se deber�a presentar un proyecto que apunte a esa finalidad, como lo ha hecho el propio Senador Harboe en diversas mociones. Pero no corresponde incorporar tal asunto, v�a indicaciones, en una iniciativa que dice relaci�n con la m�sica chilena, pues dicha materia escapa a las ideas matrices. Siento que ese criterio es algo que debemos cuidar y cautelar. Al menos en la Comisi�n de Constituci�n, hemos tratado de resguardarlo, m�s all� de compartir, incluso, el contenido de lo que se propone. Por lo tanto, se�ora Presidenta, voy a votar en contra del art�culo 15 sexies, por dos razones: primero, porque no corresponde a lo que estamos debatiendo y, segundo, porque si alguien quisiera cambiar las normas sobre las entidades de gesti�n colectiva, deber�a indicar las causas por las cuales se piensa que se est�n cometiendo abusos, lo que ameritar�a que el legislador intervenga en contratos entre privados. El Congreso lo ha hecho muy excepcionalmente. �Cu�ndo? Por ejemplo, cuando entre los bancos y los usuarios se ha producido un abuso permanente. Ah� el legislador advierte: "�Atenci�n! Yo intervengo de forma excepcional porque me doy cuenta de que abusar del consumidor se ha convertido en una pr�ctica, un uso, una costumbre". En tal caso, hay que denunciar el abuso e indicar las razones por las que se ha generado. Entonces el Parlamento act�a. Me acuerdo de lo concerniente al denominado "SERNAC financiero". �Por qu� intervino el legislador en este �mbito? Porque constat� que exist�an abusos. Debi� regular contratos entre privados, a ra�z de la ocurrencia de abusos en contra de la parte m�s d�bil (el consumidor o el usuario). Para evitar esto, el Congreso se vio en la obligaci�n de normar una esfera privada. Pero aqu� no se ha entregado ning�n fundamento que pruebe que ha habido abuso. Y si lo hubiera, alguien tendr�a que presentar una moci�n sobre la materia, argumentando en qu� consiste este y por qu� se produce. Si se rompen tales principios, terminaremos debatiendo proyectos que desvirt�an el sentido inicial propuesto, porque siempre hay aspectos colaterales que se pueden agregar. Por algo -y con mucha sabidur�a- nuestro Reglamento y la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional dicen: "At�ngase a la finalidad de la iniciativa". De lo contrario, acabaremos legislando respecto de todos los temas que est�n indirectamente vinculados con la idea matriz, con lo cual se distorsiona el sentido de una ley. Esto nos acaba de suceder hoy en la Comisi�n de Constituci�n, a prop�sito del an�lisis de un proyecto de ley bien importante. Por las razones expuestas, rechazo el art�culo 15 sexies. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Por �ltimo, tiene la palabra el Senador se�or Guillier. El se�or GUILLIER.- Se�ora Presidenta, con tanto abogado brillante en la Sala uno casi deber�a quedarse callado, pero hay dos cosas de sentido com�n que deseo hacer presente. En primer lugar, en el papel parece absurdo que un artista deba contribuir a un fondo por interpretar su propia obra, sobre todo, si no es socio de la instituci�n que le cobra ese recurso, para luego redistribuirlo. En segundo t�rmino, entiendo que distintas normas legales protegen los derechos de que se trata. Por consiguiente, bien podr�a considerarse lo propuesto como una disposici�n redundante, m�s que inapropiada. Tengo la impresi�n de que este asunto ya est� considerado en la normativa vigente. Si es as�, carece de sentido el art�culo que nos ocupa. Ese es mi problema: no s� si se justifica o no la norma. El bien que se pretende cautelar me parece razonable, pero ya existir�a legislaci�n al respecto. Esa es mi objeci�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alguna se�ora Senadora o alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza el art�culo 15 sexies, contenido en el n�mero 2) del art�culo 1� del proyecto (17 votos en contra, 11 a favor, 2 abstenciones y 3 pareos). Votaron por la negativa las se�oras Allende, Mu�oz y Lily P�rez y los se�ores Araya, Espina, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossand�n, Pizarro, Quinteros, Rossi y Andr�s Zald�var. Votaron por la afirmativa las se�oras Van Rysselberghe y Von Baer y los se�ores Chahu�n, Coloma, De Urresti, Garc�a-Huidobro, Hern�n Larra�n, Moreira, P�rez Varela, Prokurica y Quintana. Se abstuvieron los se�ores Bianchi y Guillier. No votaron, por estar pareados, los se�ores Garc�a, Orpis e Ignacio Walker. )---------( La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Se�ores Senadores, en este momento ha llegado a la Mesa un mensaje de Su Excelencia el Vicepresidente de la Rep�blica mediante el cual hace presente la urgencia, calificada de "discusi�n inmediata", para el despacho del proyecto que renueva la vigencia de la ley N� 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos (bolet�n N� 8.784-04). --Se tiene presente la calificaci�n y se manda agregar el documento a sus antecedentes. )---------( La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Se�ores Senadores, a continuaci�n la Comisi�n propone un art�culo 15 septies. La primera parte de esa norma, que instaura el 4 de octubre de cada a�o como el D�a de la M�sica y de los M�sicos Chilenos, fue acordada por unanimidad en el �rgano t�cnico. De consiguiente, ya est� aprobada. Sin embargo, la segunda parte, que se�ala: "Durante �l las radioemisoras s�lo podr�n difundir m�sica nacional chilena", fue aprobada por mayor�a de votos (3 por 2). Se pronunciaron a favor los Senadores se�ora Goic y se�ores Quintana y Rossi y votaron en contra los Senadores se�ora Von Baer y se�or Allamand. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Se pondr� en votaci�n la segunda oraci�n del art�culo 15 septies, la que empieza con la palabra "Durante". Como ya se explic�, la primera parte fue aprobada por unanimidad. En votaci�n. El se�or WALKER (don Ignacio).- Con la misma votaci�n. El se�or NAVARRO.- �Estamos votando la segunda oraci�n del art�culo? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Exactamente. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza la segunda oraci�n del art�culo 15 septies, contenido en el n�mero 2) del art�culo 1� del proyecto (12 votos en contra, 9 a favor y una abstenci�n). Votaron por la negativa las se�oras Lily P�rez, Van Rysselberghe y Von Baer y los se�ores Allamand, Araya, Coloma, Espina, Garc�a-Huidobro, Hern�n Larra�n, Ossand�n, Prokurica y Andr�s Zald�var. Votaron por la afirmativa las se�oras Allende y Mu�oz y los se�ores Girardi, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quinteros y Rossi. Se abstuvo el se�or Chahu�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Se�ores Senadores, el n�mero 2) del art�culo 2� de la iniciativa propone agregar dos incisos finales, nuevos, al art�culo 100 de la Ley sobre Propiedad Intelectual. Las normas fueron aprobadas por mayor�a (2 votos a favor y una abstenci�n). Se pronunciaron a favor los Senadores se�ora Von Baer y se�or Allamand. Se abstuvo el Senador se�or Rossi. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- En votaci�n los incisos nuevos propuestos. El se�or WALKER (don Ignacio).- �Se pueden leer? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- El texto es bastante largo. Dice: "Las entidades de gesti�n colectiva deber�n informar a los organismos de radiodifusi�n y hacer la devoluci�n o descuento proporcional por los derechos de autor o conexos pagados, en el caso que las planillas de ejecuci�n que �stos les proporcionen, incluyan obras, interpretaciones o ejecuciones que no formen parte del repertorio representado por la entidad de gesti�n colectiva a quien se realiz� dicho pago, o que se encuentren en el dominio p�blico o correspondan a titulares no identificados. "Asimismo, dichas organizaciones deber�n realizar las reliquidaciones en los casos que se�ala el inciso anterior, a m�s tardar dentro de los 3 meses de recibida la planilla de ejecuci�n respectiva. La omisi�n de informar al organismo de radiodifusi�n de la falta de representatividad respecto de un material incluido en la planilla, ser� considerado un incumplimiento grave de las obligaciones societarias.". --(Durante la votaci�n). La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Chahu�n. El se�or CHAHU�N.- Se�ora Presidenta, esta materia se relaciona fundamentalmente con alguna informaci�n de prensa. Y ser�a �til disponer de ella. Se se�ala que la recaudaci�n de la SCD asciende a 18 mil millones de pesos y que 2 mil millones de pesos corresponder�an a obras de titulares no identificados, monto que estar�a aposado en un fondo. Esa es la raz�n por la cual se plantean esos incisos nuevos. En definitiva, dicha entidad de gesti�n colectiva est� cobrando derechos respecto de t�tulos de personas no asociadas. Ser�a �til que la Ministra de Cultura, presente en la Sala, nos diera cuenta de los antecedentes que maneja al respecto. Efectivamente, esto podr�a significar la regulaci�n de la actividad de un �rgano intermedio. Pero, claramente, es un tema que la SCD est� recaudando fondos por obras de autores no adscritos a ella, sobre todo si consideramos que hay 2 mil millones de pesos aposados. Entonces, ser�a bueno que se explicara aquello. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ignacio Walker. El se�or WALKER (don Ignacio).- Se�ora Presidenta, encantado de tratar de contestar la leg�tima inquietud del Senador Chahu�n. Primero, lo dir� en forma simple: si se desea que la actividad de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor se transforme en una pesadilla administrativa, hay que votar a favor de esos incisos. Si se quiere, en cambio, que impere la racionalidad de lo que es propio de una entidad de gesti�n colectiva, hay que pronunciarse en contra. �Por qu� lo propuesto constituye una norma perversa? Porque pretende distorsionar completamente el sistema de gesti�n colectiva. Este administra un repertorio global, a partir del cual la radio determina lo que toca o no toca. Cuando una entidad de gesti�n colectiva otorga una autorizaci�n por uso de la m�sica, �lo hace por las obras que representa, no por las que no representa! Adicionalmente, como lo hemos se�alado tantas veces, la gesti�n colectiva no es obligatoria. Si Canal 13 manda una planilla de m�sica, la SCD se preocupar�, obviamente, de la parte que representa. �C�mo una entidad de gesti�n colectiva va a hacer una devoluci�n por derechos de autor de artistas que no representa! En tal caso, imaginen lo que significar�a para este organismo tener que reliquidar mensualmente. Por eso, cuando digo que esto se transformar�a en una pesadilla administrativa, estoy siendo bastante literal. En el fondo, como han manifestado varios Senadores, lo que se pretende aqu� es reventar a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. "Si nada de lo anterior ha resultado, hagamos que su administraci�n sea una pesadilla". No puede una entidad de gesti�n colectiva devolver dinero por obras que jam�s ha representado. Por lo tanto, esta norma establece respecto de una entidad de gesti�n colectiva -dig�moslo con nombre y apellido: la Sociedad Chilena del Derecho de Autor- una carga administrativa que realmente no se condice con su rol. Porque para eso podr�a haber un organismo p�blico que administrara; pero imag�nense el trabajo que significar�a devolver mensualmente lo que no le pertenece. Porque insisto: la SCD solo cobra por aquello que representa, no por lo que no representa. Mal puede, entonces, devolver fondos. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�ora Presidenta, estos incisos se asemejan un poco a las normas que discutimos cuando nos referimos a los art�culos 15 ter, 15 qu�ter y 15 quinquies. Me da la impresi�n de que, de nuevo, son disposiciones que dicen relaci�n con la forma en que se administra una sociedad y no me parece que ellas deber�an estar radicadas en una ley. Si est� funcionando mal esta sociedad o cualquier otra, ser�n los afiliados los que habr�n de verificar el cumplimiento de las normas. Si hay abusos, est�n los tribunales. En fin, hay otros mecanismos. Por �ltimo, si no los toman en consideraci�n, se podr�n desafiliar. Este es un problema interno de una organizaci�n, y, a mi juicio, no corresponde regularlo por ley. En consecuencia, se�ora Presidenta, creo que estas disposiciones, al igual que las otras a que me refer�, no deber�an ser aprobadas. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votaci�n. --Se rechazan los dos incisos finales que se propone agregar al art�culo 100 (13 votos por la negativa, 8 votos por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este tr�mite. Votaron por la negativa las se�oras Allende, Mu�oz y Lily P�rez y los se�ores Araya, Girardi, Harboe, Hern�n Larra�n, Letelier, Matta, Ossand�n, Pizarro, Rossi y Andr�s Zald�var. Votaron por la afirmativa las se�oras Van Rysselberghe y Von Baer y los se�ores Chahu�n, Coloma, Garc�a-Huidobro, Moreira, P�rez Varela y Prokurica. Se abstuvieron los se�ores Allamand y Espina. No votaron, por estar pareados, los se�ores Garc�a y Orpis. --(Aplausos en tribunas). La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Antes de continuar con el siguiente proyecto, que es de qu�rum calificado, voy a suspender la sesi�n por un par de minutos. Se suspende la sesi�n. )----------( --Se suspendi� a las 18:3. --Se reanud� a las 18:5. )----------( La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Contin�a la sesi�n. MODIFICACI�N DE LEGISLACI�N EN MATERIA DE POSESI�N, TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO El se�or TUMA (Vicepresidente).- Proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 17.798, de Control de Armas, y el C�digo Procesal Penal, con segundo informe de la Comisi�n de Defensa Nacional e informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "discusi�n inmediata". --Los antecedentes sobre el proyecto (6.201-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 46�, en 30 de agosto de 2011. Informes de Comisi�n: Defensa Nacional: sesi�n 63�, en 20 de noviembre de 2012. Defensa Nacional (segundo): sesi�n 92�, en 5 de marzo de 2014. Informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento: sesi�n 65�, en 19 de noviembre de 2014. Discusi�n: Sesiones 89�, en 19 de diciembre de 2012 (queda para segunda discusi�n); 91�, en 2 de enero de 2013 (se aprueba en general); 5�, en 2 de abril de 2014 (pasa a la Comisi�n de Constituci�n). El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesi�n de 2 de enero de 2013. Las Comisiones de Defensa Nacional y de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay art�culos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. La Comisi�n de Defensa efectu� una serie de enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales aprob� por unanimidad, con excepci�n de siete, que fueron acordadas por mayor�a de votos y que ser�n puestas en discusi�n y votaci�n oportunamente. Por su parte, la Comisi�n de Constituci�n realiz� diversas modificaciones al texto despachado por la Comisi�n de Defensa, todas las cuales aprob� por unanimidad. Entre estas enmiendas un�nimes se encuentran las reca�das en los n�meros 1); 2), que pas� a ser 6); 3), que pas� a ser 7); 4), que pas� a ser 8); 6), que pas� a ser 10); 7), que pas� a ser 11), y 12), del art�culo 1o, modificados tambi�n por unanimidad por la Comisi�n de Defensa Nacional, pero en un sentido diverso. De estas enmiendas un�nimes que se contraponen, las reca�das en los n�meros 2), que pas� a ser 6); 3), que pas� a ser 7), y 4), que pas� a ser 8), del art�culo 1o, requieren para su aprobaci�n 19 votos favorables, por incidir en normas de qu�rum calificado. La Comisi�n de Constituci�n efectu� tambi�n enmiendas un�nimes en disposiciones que no hab�an sido modificadas por la Comisi�n de Defensa Nacional. De estas, las reca�das en los n�meros 2), 3), 4) y 5), nuevos, del art�culo 1o requieren para su aprobaci�n 19 votos favorables, por incidir en normas de qu�rum calificado. Lo mismo sucede con el n�mero 5), que pas� a ser 9), del art�culo 1o, que fue modificado por unanimidad en la Comisi�n de Defensa Nacional y que no fue objeto de enmiendas en la Comisi�n de Constituci�n: es norma de qu�rum calificado. Cabe recordar que las modificaciones un�nimes deben ser votadas sin debate, salvo que existan diferencias entre ambas Comisiones o que alg�n se�or Senador manifieste su intenci�n de impugnar la proposici�n del �rgano t�cnico a su respecto o que existan indicaciones renovadas. La Comisi�n de Constituci�n introdujo tambi�n una enmienda en el art�culo transitorio de la iniciativa, modificado antes por mayor�a en la Comisi�n de Defensa Nacional, norma que, por ser de qu�rum calificado, tambi�n debe ser aprobada por 19 votos favorables. Sus Se�or�as tienen a la vista un bolet�n comparado en que se consignan las enmiendas realizadas por la Comisi�n de Defensa Nacional; las modificaciones efectuadas por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento; el texto del proyecto como quedar�a de acogerse dichas enmiendas, y el texto tentativo de las leyes modificadas de aprobarse el proyecto. Nada m�s, se�or Presidente. El se�or TUMA (Vicepresidente).- En discusi�n particular el proyecto. )-----------( El se�or MOREIRA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or MOREIRA.- Se�or Presidente, deseo hacer una solicitud reglamentaria. Queremos pedir autorizaci�n para que la Comisi�n de Agricultura pueda funcionar simult�neamente con la Sala el d�a de hoy. Y explico por qu�. Resulta que el Gobierno y los trabajadores del SAG esperan que saquemos adelante un proyecto de ley que concede una asignaci�n de est�mulo fito y zoosanitaria e incluye una serie de modificaciones a la planta de ese Servicio. Dicha iniciativa fue aprobada un�nimemente en la C�mara de Diputados y nosotros queremos tratarla hoy, a fin de darles una oportunidad a los trabajadores de Chile y de demostrarles lo preocupados que estamos por ellos. Por eso, se�or Presidente, solicito recabar la anuencia necesaria para que la Comisi�n de Agricultura sesione simult�neamente con la Sala a partir de las 19. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Si les parece a los se�ores Senadores, se acceder� a lo solicitado. --As� se acuerda. El se�or PROKURICA.- �Olvid� saludar al Senador Moreira, quien estuvo de cumplea�os, se�or Presidente! El se�or TUMA (Vicepresidente).- En ese caso, en nombre de la Mesa y de la Corporaci�n, le hacemos llegar nuestras felicitaciones. �No le vamos a preguntar cu�ntos a�os son, pero lo felicitamos por este nuevo aniversario...! El se�or PROKURICA.- �Son varios...! El se�or MOREIRA.- �Solo cuarenta, se�or Presidente...! El se�or WALKER (don Ignacio).- �Es un ni�o a�n...! El se�or TUMA (Vicepresidente).- �Parece que es una conmemoraci�n m�s que una celebraci�n, Su Se�or�a...! )-----------( El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Harboe en su calidad de Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. El se�or HARBOE.- Se�or Presidente, me corresponde informar sobre la iniciativa a que se refiri� el se�or Secretario, la cual proviene de una moci�n que un grupo de se�ores Diputados present� a tramitaci�n en noviembre de 2011, recogiendo algunas propuestas vinculadas a la seguridad ciudadana y derivadas del Acuerdo Pol�tico Legislativo alcanzado en 2007 entre el Gobierno de la �poca y los partidos pol�ticos con representaci�n parlamentaria. Cabe se�alar que durante el segundo tr�mite constitucional en el Senado este proyecto fue discutido en general y luego en particular por la Comisi�n de Defensa Nacional y que, por decisi�n de la Sala, se requiri� un informe a la Comisi�n de Constituci�n. En cumplimiento de dicho encargo, esta �ltima celebr� un total de once sesiones, en las cuales se cont� con la participaci�n del Ministro del Interior y Seguridad P�blica, don Rodrigo Pe�ailillo, y con la colaboraci�n permanente de sus asesores. Igualmente, recibimos el apoyo t�cnico de distinguidos acad�micos penalistas, como los profesores se�ores Jean Pierre Matus, Juan Domingo Acosta, Jos� Luis Guzm�n y Juli�n L�pez. Antes de entrar al an�lisis del articulado del proyecto, la Comisi�n recibi� a representantes de clubes y asociaciones deportivas de tiro y caza, quienes expresaron su preocupaci�n ante la posibilidad de que se introdujeran nuevas condiciones que hicieran m�s complejo el uso de armas de fuego para quienes tienen permiso legal de poseerlas y se incorporara al sistema de control de la ley un conjunto de dispositivos que no son armas propiamente tales, como es el caso de las ballestas y las armas neum�ticas. Todo lo anterior fue debidamente considerado por la Comisi�n al momento de adoptar sus decisiones. Posteriormente, el �rgano t�cnico que presido se aboc� al estudio del articulado del proyecto y de las indicaciones presentadas, las cuales alcanzaron un total de 68. La atenci�n se centr� en dos aspectos primordiales: por una parte, la definici�n de las armas y los elementos que quedar�n sujetos a control y la de aquellos elementos que tendr�n la calidad de prohibidos, y por otra, los aspectos penales de la iniciativa. Esta �ltima materia fue objeto de un acucioso an�lisis, por estimarse que los objetivos esenciales que deb�an procurarse eran mejorar el sistema de persecuci�n contra quienes delinquen usando armas de fuego, reprimir el fen�meno de la proliferaci�n de las armas hechizas e incorporar tipos penales nuevos destinados a sancionar conductas que causan especial conmoci�n, como la colocaci�n, env�o y activaci�n de artefactos explosivos, incendiarios y t�xicos o el disparo en la v�a p�blica de las denominadas "balas locas". En definitiva, como fruto de su trabajo, la Comisi�n de Constituci�n propone a la Sala algunas modificaciones a la Ley de Control de Armas y a la legislaci�n relacionada, las cuales pasar� a rese�ar, mencionando tambi�n aquellas que fueron impulsadas por la Comisi�n de Defensa Nacional. Cabe hacer presente que el Senador se�or Baldo Prokurica, quien es miembro de la Comisi�n de Defensa Nacional, integr� la Comisi�n de Constituci�n para estos efectos. Las enmiendas propuestas son las siguientes: En la enumeraci�n de los elementos sometidos al sistema de control que establece la ley en proyecto se incluyen de manera espec�fica los explosivos industriales o mineros, terminando de esta forma con una discusi�n jurisprudencial que existe sobre el tema. En esa misma l�nea, se someten tambi�n a dicho sistema de control los bastones el�ctricos y las armas que provocan electroshock, por estimarse que su peligrosidad as� lo amerita. En el art�culo 3o, que enumera las armas prohibidas, se incluye una menci�n expresa a todos los artefactos -armas de fogueo, de balines, de postones o similares- adaptados para disparar munici�n real y a los dispositivos construidos de manera artesanal para tal fin, que se conocen como "armas hechizas". Adem�s, en el inciso final de esta norma se aclara una duda que se ha detectado en la jurisprudencia, disponi�ndose que la prohibici�n relativa a las bombas o artefactos incendiarios comprende tanto la posesi�n como el porte de estos. En el art�culo 3o A se elevan a rango legal las actuales exigencias reglamentarias que se imponen a quienes est�n autorizados para vender armas, sus elementos, cartuchos y municiones, a efectos de establecer una sanci�n efectiva por su incumplimiento. En el art�culo 4o se precisa que la supervisi�n de la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional sobre las f�bricas de material de uso b�lico nacional abarcar� tambi�n el establecimiento del sistema de individualizaci�n de las armas de fuego que se produzcan en el pa�s, lo cual es una informaci�n forense vital para la persecuci�n de los delitos cometidos con estos medios. Por su parte, el art�culo 5�, relativo a la administraci�n del sistema de control, fue objeto de cuatro modificaciones importantes. En primer t�rmino, se establece que la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional (DGMN) ser� la autoridad encargada de llevar el registro nacional de inscripci�n de armas de fuego. En segundo lugar, se especifica que todo cambio del domicilio del tenedor de un arma de fuego deber� ser comunicado a dicha autoridad. En tercer t�rmino, se consagra un sistema simplificado para que el tenedor autorizado informe de todo traslado temporal del arma, permiti�ndose expresamente el uso de medios inform�ticos no presenciales para estos efectos. Finalmente, se incorpora una norma que obliga al heredero que tiene en su poder un arma del causante que contaba con autorizaci�n a informarlo a la autoridad correspondiente o a entregarla. Para facilitar la fiscalizaci�n de esta regla, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificaci�n informar� trimestralmente a la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional sobre las defunciones ocurridas, de modo que esa instituci�n haga el respectivo cruce de datos y sepa qui�nes ten�an armas inscritas al momento de su fallecimiento. Todas estas modificaciones persiguen un fin com�n: establecer las condiciones para que la autoridad fiscalizadora disponga de la informaci�n m�s actualizada posible sobre el paradero de las armas inscritas. En relaci�n con el art�culo 5o A, que fija los requisitos para solicitar un permiso de adquisici�n de un arma de fuego, se introducen las siguientes modificaciones: -Se establece que se fijar�n por reglamento los est�ndares necesarios sobre conocimientos m�nimos de manejo de armas de fuego y la forma como se acreditar� la idoneidad f�sica y ps�quica para acceder al permiso. -En consonancia con las modificaciones introducidas al art�culo 155 del C�digo Procesal Penal y a la ley N� 19.968, sobre tribunales de familia, se especifica que quienes est�n sujetos a una medida precautoria especial de retenci�n de un arma de fuego y su munici�n no podr�n obtener un nuevo permiso mientras est� vigente la respectiva orden judicial. -Se prev� una inhabilitaci�n para obtener un nuevo permiso para portar armas a aquellos a quienes se les haya cancelado, por cualquier causa, un permiso previo dentro de los cinco a�os anteriores. -Se dispone que los tenedores autorizados de armas de fuego deber�n someterse a ex�menes f�sicos y ps�quicos de suficiencia cada cinco a�os, pudiendo la autoridad competente acortar ese lapso a dos a�os, por resoluci�n fundada, respecto de personas determinadas. -Finalmente, con el fin de dar soluci�n a un vac�o legislativo que ha generado problemas pr�cticos, se consagra un procedimiento preciso de retenci�n de armas de fuego y sus municiones para el caso en que la justicia haya dictado una medida precautoria contra un tenedor autorizado de ellas. Este mecanismo tambi�n se aplicar� cuando dicha persona sea condenada a la cancelaci�n del permiso. A continuaci�n, se introduce un nuevo art�culo 5o B a la Ley sobre Control de Armas, el cual impone una sanci�n administrativa de multa contra el tenedor autorizado que tenga un arma de fuego y sus municiones en un lugar distinto del se�alado en el permiso o que se niegue a exhibirlas cuando sea requerido para ello por la autoridad fiscalizadora. En caso de reincidencia, proceder�, como es l�gico, la cancelaci�n del permiso respectivo. En el art�culo 9o se modifica la tipificaci�n del delito de posesi�n o porte ilegal de armas que pueden ser objeto de autorizaci�n, distinguiendo, para efectos de la sanci�n aplicable, entre el porte ilegal de arma de fuego y explosivos (presidio menor en su grado m�ximo: tres a�os y un d�a a cinco a�os) y el de municiones o productos qu�micos conocidamente utilizados para la fabricaci�n de explosivos (presidio menor en su grado medio: quinientos cuarenta y un d�as a tres a�os). Luego, en el art�culo 9� A se establece una sanci�n administrativa especial para los establecimientos autorizados que vendan municiones a quienes no sean poseedores de un arma inscrita; a aquellos que vendan municiones distintas de las autorizadas en el permiso del adquiriente, o a los que vendan sin se�alar en el documento de venta la identificaci�n del adquiriente, el permiso, el tipo y la cantidad de munici�n que se transfiere. En caso de reincidencia, la multa se duplica; y si la infracci�n es cometida por tercera vez, el permiso para vender queda revocado, contempl�ndose una regla especial que hace aplicable este mismo efecto a todas las personas relacionadas con el establecimiento, de forma tal de evitar que la sanci�n se burle por la v�a de solicitar un nuevo permiso a nombre de otra raz�n social. En el art�culo 10� se reformula el tipo penal de tr�fico de armas de fuego, haci�ndose un conjunto de distinciones para efectos de la penalidad aplicable: -Tr�fico de armas susceptibles de un permiso de adquisici�n: presidio mayor en su grado m�nimo (cinco a�os y un d�a a diez a�os). -Tr�fico de armas prohibidas: presidio mayor en su grado m�nimo a presidio medio (cinco a�os y un d�a a quince a�os). -Tr�fico de material de guerra: presidio mayor en su grado medio a m�ximo (diez a�os y un d�a a veinte a�os). -Cuando se trata de una f�brica clandestina de armas de fuego, la sanci�n ser� de presidio mayor en su grado m�nimo a medio (cinco a�os y un d�a a quince a�os). -Cuando el tr�fico se refiera a artefactos incendiarios o a explosivos cuyos componentes principales sean peque�as cantidades de materiales qu�micos de libre venta al p�blico, la sanci�n ser� de presidio menor en su grado m�ximo (tres a�os y un d�a a cinco a�os). -Finalmente, si el prop�sito del tr�fico es la entrega de armas a menores de edad, se aplicar� siempre el m�ximo de la pena. En otro orden de materias, el art�culo 10� A contempla una innovaci�n al hacerse cargo de un problema complejo, cual es definir c�mo se sanciona al mayor de edad que es tenedor autorizado de un arma de fuego y la facilita a un menor de edad... El se�or TUMA (Vicepresidente).- Perd�n, se�or Senador, pero termin� su tiempo. Su Se�or�a dispone de un minuto adicional. El se�or PROKURICA.- Prorr�guele el tiempo hasta que termine, se�or Presidente. El se�or BIANCHI.- Por supuesto. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Si la Sala est� de acuerdo, no hay ning�n problema. Prosiga, Su Se�or�a. El se�or HARBOE.- Muchas gracias. Dec�a, se�or Presidente, que el art�culo 10� A contempla una innovaci�n al hacerse cargo de un problema complejo, cual es definir c�mo se sanciona al mayor de edad que es tenedor autorizado de un arma de fuego y la facilita a un menor de edad que est� a su cargo o incurre en una negligencia tal que permite que ese menor se haga de ella. Para ambos casos se contempla una multa administrativa, estableci�ndose que si se reincide la sanci�n para el adulto ser� la cancelaci�n del permiso correspondiente. Por otro lado, el art�culo 14� A contempla una sanci�n administrativa de multa para quien, teniendo las correspondientes autorizaciones, abandone un arma o sus municiones. Al igual que en la situaci�n anterior, en caso de reincidencia la pena ser� la revocaci�n del permiso. En seguida, se introduce un art�culo 14� D, nuevo, que constituye una de las medidas penales m�s importantes de la ley en proyecto: la introducci�n de un nuevo tipo penal destinado a sancionar a quien coloque, env�e, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o t�xicos. Esa figura comprende varias hip�tesis: -Si la conducta se realiza en lugares p�blicos o de libre acceso al p�blico, la sanci�n ser� de presidio mayor en su grado medio: diez a�os y un d�a a quince a�os. -Si se realiza en lugares que no tienen la condici�n anterior, la pena ser� de presidio mayor en su grado m�nimo: cinco a�os y un d�a a diez a�os; y -Si el artefacto est� compuesto de peque�as cantidades de materiales qu�micos de libre venta al p�blico, la sanci�n ser� de presidio menor en su grado m�ximo: tres a�os y un d�a a cinco a�os. En esa misma disposici�n se introduce, por primera vez, una regla especial que fue acordada por unanimidad en la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia: la que sanciona a quien en forma injustificada dispare armas de fuego al aire. El objetivo de dicha figura es castigar el fen�meno conocido como "las balas locas", que tanto da�o ha causado a peatones inocentes. Para tal efecto, se establecen las siguientes distinciones: -Si el disparo se hace desde o hacia lugares p�blicos o de libre acceso al p�blico, la sanci�n ser� presidio menor en su grado m�ximo: tres a�os y un d�a a cinco a�os. -Si se efect�a desde o hacia un lugar distinto del anterior, la pena ser� de presidio menor en su grado medio: 541 d�as a tres a�os; y -En los dos casos anteriores, si el arma percutada es de las que la ley considera ilegales -dentro de ellas est�n las armas hechizas- o si se trata de armas de guerra, la sanci�n aumenta autom�ticamente en un grado. Las penas anteriormente se�aladas se aplican con independencia y en paralelo a la que corresponda por el da�o efectivamente causado por la bala disparada. Otra modificaci�n penal importante planteada por el proyecto es la del nuevo art�culo 17� B, que consagra reglas especiales para la determinaci�n de la pena asignada a los delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas. Dicha norma establece las siguientes reglas: -Las sanciones de todos los il�citos cometidos con armas de fuego (por ejemplo, violaci�n, robo, lesiones, homicidio) se sumar�n aritm�ticamente a las del delito de porte ilegal de arma de fuego. Eso viene a terminar con una pr�ctica asentada en los tribunales: la de estimar que el arma de fuego es un mero medio para la comisi�n del delito, por lo que no corresponde sancionar como un il�cito independiente el porte ilegal de arma empleada ni agravar la pena del delito base por el uso de arma de fuego. La regla que se plantea permitir� en la pr�ctica la acumulaci�n de penas, haciendo mucho m�s gravosa la comisi�n de un delito usando arma de fuego. La Comisi�n estim� que tiene sentido de pol�tica p�blica el prop�sito de desincentivar la comisi�n de delitos en especial con uso de armas de fuego. -De forma semejante a lo acordado al despacharse la denominada "Ley Emilia", se establece que en la determinaci�n de la pena el juez considerar� las agravantes o las atenuantes del caso, pero que el castigo impuesto en definitiva nunca podr� ser menor que el previsto en la ley. -En la misma l�nea, se especifica que los delitos cometidos con armas de fuego no podr�n ser objeto de las penas sustitutivas que dispone la ley N� 18.216, es decir, remisi�n condicional, reclusi�n parcial o libertad vigilada; se agrega que la suspensi�n condicional de los juicios en que se discutan tales il�citos siempre deber� ser elevada en consulta al fiscal regional. Complementariamente, el proyecto introduce modificaciones y adecuaciones al C�digo Penal. Elimina las reglas especiales de agravaci�n de delitos por uso de armas de fuego, considerando que en la pr�ctica no eran aplicadas por las razones que se han se�alado y, sobre todo, porque se establece como regla especial en la Ley sobre Control de Armas que las penas por los delitos de este cuerpo legal se agregar�n, aritm�ticamente, a las que correspondan por los delitos comunes cometidos con armas de fuego. Se�or Presidente, debo informar a esta Honorable Sala que, con la venia de la se�ora Presidenta, quien habla y otros nueve Senadores y Senadoras renovamos la indicaci�n N� 14, formulada por Su Excelencia la Presidenta de la Rep�blica, que fue discutida y aprobada durante la discusi�n particular en la Comisi�n de Defensa Nacional pero se rechaz� en la de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia. El objetivo de dicha indicaci�n era modificar el inciso primero del art�culo 18� de la Ley de Control de Armas para otorgar a los tribunales de garant�a y del juicio oral en lo penal competencias para conocer de los nuevos il�citos penales que el proyecto plantea. Debo explicar, para ilustrar a Sus Se�or�as, que la enmienda aprobada por la Comisi�n de Defensa con relaci�n al art�culo 18� fue rechazada por nuestra Comisi�n de Constituci�n en atenci�n a que los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad P�blica que participaron en el debate plantearon que el asunto ser�a abordado en un pr�ximo proyecto, el que reestructurar� de manera global la judicatura militar. Por tal raz�n, se prefiri� mantener el texto vigente de ese precepto, que establece que ciertos il�citos de la Ley sobre Control de Armas ser�n conocidos siempre por la justicia penal civil y que el resto quedar� en manos de la justicia militar penal, a menos que haya civiles involucrados en su comisi�n, caso en el cual se contemplan reglas procesales especiales que regulan la actuaci�n del Ministerio P�blico y de los �rganos persecutores de la justicia militar. Se�or Presidente, si bien la Comisi�n de Constituci�n opt� por mantener dicha norma sin modificaciones, con posterioridad hemos advertido que ello dar� lugar a varias complejidades. En primer lugar, este precepto no guardar� armon�a con el texto del proyecto que se est� despachando, en el cual il�citos que antes ten�an el car�cter de infracciones penales pasan a ser de naturaleza administrativa y se penalizan con una multa o con la suspensi�n del permiso para poseer armas de fuego o tener un establecimiento que las venda al p�blico, tal como lo planteaba en su oportunidad la Comisi�n de Defensa Nacional. Es el caso de los il�citos de venta ilegal de munici�n, consignados en la nueva formulaci�n del art�culo 9� letra A, que sanciona a los establecimientos autorizados para la venta al p�blico de armas de fuego; y del art�culo 14� A, que reprime al poseedor autorizado de un arma de fuego o sus municiones que descuidadamente las deja abandonadas. En ambos casos la sanci�n m�s eficaz, tal como lo plante� el Senador se�or Prokurica, son una multa para quien infringe la norma por primera vez y la cancelaci�n del permiso correspondiente al que reitera dicha conducta. Evidentemente, la entidad que est� en mejores condiciones para conocer y aplicar tales sanciones es la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional. En efecto, dicho �rgano cuenta con el procedimiento administrativo general para imponerlas; sus decisiones son revisables por la autoridad judicial correspondiente, seg�n las reglas generales, y dispone de los medios de fiscalizaci�n necesarios. Pues bien, al mantener la competencia sobre dichos il�citos en los juzgados de garant�a, el proyecto hace que su conocimiento quede sujeto al sistema com�n, en que el ejercicio de la acci�n le corresponde al Ministerio P�blico. Al respecto, la experiencia indica que la fiscal�a no se preocupa de perseguir estos delitos, pues con ello solo obtiene la imposici�n de sanciones pecuniarias de escasa significaci�n. Adem�s de lo anterior, la mantenci�n del actual art�culo 18� de la Ley sobre Control de Armas ofrece un segundo problema, a�n mayor. De hecho, el avance m�s significativo del texto trabajado por la Comisi�n de Defensa Nacional y por la de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia es la reformulaci�n de las normas penales que sancionan tanto a quien infringe la Ley sobre Control de Armas cuanto a quien comete los delitos habituales del C�digo Penal usando armas de fuego. Para estos efectos, se proponen dos avances relevantes: en primer lugar, un sistema especial de determinaci�n de penas, que le impide al juez imponer una sanci�n menor que la m�nima establecida por la ley; y en segundo t�rmino, una regla de acumulaci�n material de las penas, a la cual ya me refer�. Lo anterior significa, por ejemplo, que quien comete un robo con intimidaci�n usando un arma de fuego tendr� dos sanciones: una por el robo y otra por el porte ilegal de aquella, las que, seg�n expres�, se sumar�n aritm�ticamente para efectos de su aplicaci�n. El problema estriba en que estos nuevos mecanismos quedar�an en suspenso si, en la pr�ctica, tales il�citos fueran conocidos por tribunales distintos. Por tal motivo, a propuesta del profesor Jean Pierre Matus, quienes suscribimos la renovaci�n de la indicaci�n N� 14 sostenemos que ella debe aprobarse con modificaciones consistentes en remplazar por otro el aludido art�culo 18�. La redacci�n sugerida, adem�s de evitar los inconvenientes antes anotados, armoniza con los criterios que el Tribunal Constitucional ha manifestado a prop�sito de la competencia de los tribunales militares. Por las razones expuestas, le proponemos a la Sala aprobar la indicaci�n N� 14 en la forma como se renov�. Debo hacer presente, por �ltimo, que la aprobaci�n de esa proposici�n requiere qu�rum org�nico constitucional, por vincularse a las atribuciones de los tribunales de justicia, en los t�rminos del inciso primero del art�culo 77 de la Carta Fundamental. Por la misma raz�n, debe recabarse el parecer de la Corte Suprema con relaci�n a la norma que se plantea, tal como lo disponen el inciso segundo del citado precepto constitucional y el art�culo 16 de la Ley Org�nica del Congreso Nacional. Es cuanto puedo informar, se�or Presidente. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisi�n de Defensa Nacional, Senador se�or Baldo Prokurica. El se�or PROKURICA.- Se�or Presidente, para ser justo, debo explicitar que los autores de este proyecto de ley fueron los Diputados Eugenio Bauer, Alberto Cardemil, Sergio Correa, Mar�a Ang�lica Cristi, Ren�n Fuentealba, Jos� P�rez, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, Alfonso Vargas y Gast�n Von M�hlenbrock. Ahora, a esta iniciativa se le han ido agregando muchos elementos durante la larga tramitaci�n a que ha sido sometida por varios a�os. Ello, principalmente debido a la insistencia de distintos gobiernos en hacer m�s restrictivos la tenencia y el porte de armas de fuego y mayores las exigencias para su inscripci�n, pero obviando las distintas realidades existentes, que a veces no se condicen con las del mundo rural. Seg�n el Instituto Nacional de Estad�sticas, en el �ltimo a�o fallecieron en Chile 94 mil 985 personas. De este total, 92 por ciento de las muertes se produjo por enfermedades y solo 8 por ciento debido a otras causas. Dentro de las "otras causas" figuran los decesos provocados por el uso de armas de fuego, que suman 401: 11 muertes accidentales; 110 suicidios, y 268 agresiones con resultado de muerte provocadas con armas cortas y 12 con armas largas. Se�or Presidente, estimados colegas, en Chile mueren anualmente m�s personas por accidentes de tr�nsito (2 mil 221) o a consecuencia de ca�das accidentales (952) que por el uso de armas de fuego. Esa es nuestra realidad, no otra. �Qu� quiere decir aquello? �Que no debemos legislar en esta materia? No es as�, se�or Presidente. El proyecto que estamos discutiendo esta tarde perfecciona la legislaci�n actual, que es bastante antigua: se hizo en el a�o 1972, cuando en nuestro pa�s hab�a una realidad distinta, en que ciertos grupos de personas quer�an tomar el poder mediante la v�a armada, seg�n declaraciones de algunos partidos pol�ticos y grupos. Las estad�sticas oficiales dejan en claro que las armas legales no son un problema real para nuestra sociedad. El problema son las armas ilegales: las hechizas o aquellas que se compran il�citamente en el mercado negro, seg�n todos los indicadores. Nuestro pa�s posee una de las legislaciones m�s restrictivas del mundo en esta materia. Aqu�, para inscribir un arma se requiere, entre otras exigencias, ser mayor de edad; acreditar conocimientos sobre el manejo del arma a trav�s de un curso te�rico y pr�ctico; tener aptitud f�sica y ps�quica (se precisa el examen de un psiquiatra); no haber sido condenado por crimen o simple delito; no haber sido sancionado a causa de violencia intrafamiliar, etc�tera. En Chile, la mejor prueba de aquello es que solo una decena de personas tienen derecho a portar armas. Sin embargo, creo que en este proyecto de ley se hacen aportes a la realidad nacional. Hoy la comunidad, especialmente en el sector poblacional, vive asustada porque menores de edad o personas vinculadas a la delincuencia usan en forma permanente armas ilegales, o sea no inscritas -ah� se origin� la confusi�n inicial del proyecto-, para amedrentar a otros o durante peleas callejeras. Esta iniciativa mejora la expresi�n "arma hechiza" introduciendo como elementos prohibidos cualquier artefacto adaptado para disparar munici�n real y los dispositivos construidos artesanalmente para este fin. Se establece el uso de un sistema inform�tico (Internet) para solicitar las autorizaciones temporales de traslado de las armas inscritas. Esto permitir� simplificar el tr�mite, que hasta ahora significa la concurrencia personal del interesado a la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional o a Carabineros, situaci�n que es aplicable en Santiago, mas no en regiones ni -peor todav�a- en la ruralidad. El Servicio de Registro Civil deber� informar trimestralmente a la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional sobre las personas fallecidas que ten�an armas inscritas, de tal manera que sus antecedentes se puedan cruzar con los del banco de datos que maneja dicha instituci�n. Porque a veces ocurre que algunas personas no saben que un familiar tiene un arma inscrita y, por tanto, si este fallece quedan en poder de un arma ilegal que no pueden regularizar. Con la obligaci�n impuesta al referido Servicio se procura regularizar esta situaci�n. Se crea una medida precautoria nueva en materia de violencia intrafamiliar: la retenci�n del arma de fuego y su munici�n. La idea es impedir que alguien que est� siendo procesado por violencia intrafamiliar hacia su pareja o su c�nyuge retenga un arma de fuego y cometa una agresi�n mayor. Se aumentan las penas a los delitos cometidos con armas de fuego. Y se establece un sistema especial de sanci�n al mayor de edad autorizado para tener un arma de fuego que la facilita a un menor de edad que est� a su cargo o incurre en una negligencia que le posibilita a este hacerse de ella. Se crea un nuevo tipo penal para sancionar a quien env�e, coloque, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o t�xicos, diferenci�ndose si la conducta se realiza en lugares p�blicos o privados y el uso de materiales qu�micos. Se establece una sanci�n especial para aquel que en forma injustificada dispare armas de fuego al aire. Se castiga as� al autor de las denominadas "balas locas", que tantas veces se mencionan en los medios de comunicaci�n y que en algunas oportunidades son el resultado de la negligencia de personas que est�n autorizadas para tener un arma y la manejan en forma irresponsable. De otra parte, se formaliza lo concerniente a los bastones el�ctricos y de electroshock. En reportajes de los medios de comunicaci�n se ha informado que en las ferias libres se vende este tipo de aparatos, los cuales no pasan por ninguna regulaci�n. Nos informaron los organismos t�cnicos que muchos de tales artefactos pueden incluso causar la muerte a una persona debido a que el voltaje con que funcionan llega a l�mites que el cuerpo humano no soporta. Los que debieran venderse, con la regulaci�n del caso, son aquellos que inhabilitan a un individuo pero sin causar su deceso. Finalmente, llegamos a un acuerdo con el Gobierno en el sentido de que, en cumplimiento de tratados internacionales, se va a regular en otro proyecto el uso, porte, elaboraci�n y fiscalizaci�n de elementos para la fabricaci�n de armas qu�micas y biol�gicas. Finalmente, quisiera consignar, como lo he dicho en forma clara, que no soy partidario de que a los ciudadanos que quieren defenderse se les siga limitando la posibilidad de contar con un arma si cumplen con la ley. Lo que se requiere -y creo que a eso se ha reducido, en definitiva, el proyecto en debate- es sancionar a quienes cometen delitos. Pero, si se analizan las estad�sticas, creo que no hay ning�n il�cito que se lleve a cabo con armas inscritas, porque los bancos de prueba justamente implican que se determine de inmediato el origen de la que se pueda emplear. Por lo tanto, juzgo que castigar con mayor pena la posesi�n de armas ilegales, hechizas, de fantas�a o de fogueo habilitadas para disparar es una forma de enfrentar nuestra realidad, que Carabineros y la Polic�a de Investigaciones y, en general, las autoridades nos est�n representando. Los dirigentes poblacionales, sobre todo, nos dicen que es preciso considerar tal situaci�n, que a veces aterra a estos sectores cuando algunas personas manipulan armas y no hacemos nada o no somos capaces de sancionarlas. He dicho. )--------------( El se�or TUMA (Vicepresidente).- Solicito la unanimidad de la Sala para que pueda ingresar el se�or Rodrigo Gonz�lez, asesor del se�or Ministro. �Hay acuerdo? Acordado. )---------------( El se�or BIANCHI.- Pido abrir la votaci�n. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Que se abra, se�or Presidente. El se�or TUMA (Vicepresidente).- �Hay objeciones para hacerlo? El se�or ORPIS.- Nos encontramos en la discusi�n particular. El se�or PROKURICA.- Hay normas de qu�rum. El se�or ESPINA.- Solo deseo consignar que si la votaci�n se abre y no hay qu�rum, no se podr� cerrar. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Se precisan varios pronunciamientos. No ser�a posible abrirla para uno solo. Si le parece a la Sala, se fijar� una hora para tal efecto y se considerar� que en este momento est�n funcionando Comisiones. El se�or ORPIS.- �Cu�l? El se�or TUMA (Vicepresidente).- Las 19:15, y se llamar� a los se�ores Senadores. Acordado. Tiene la palabra el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, quiero felicitar por la labor de la Comisi�n de Constituci�n y del Senador se�or Prokurica, quien hab�a trabajado sobre la iniciativa en la Comisi�n de Defensa, raz�n por la cual nos pareci� que lo correcto era que toda la experiencia de Su Se�or�a, en cuanto a lo avanzado en el estudio, se pudiera volcar en la primera. Estimo que el desempe�o fue espl�ndido. Por mi parte, no conoc�a en detalle el proyecto, porque fui remplazado -y muy bien- por mi colega, pero, sobre la base de la exposici�n del Honorable se�or Harboe y del texto en examen, que considero extraordinariamente positivo y pedag�gicamente claro, creo que hay un trabajo muy bien hecho. Deseo pedir simplemente, primero, que la Mesa disponga la elaboraci�n de un comparado muy gr�fico de la situaci�n actual y de la futura. Ello se expres� en el informe que ley� el se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, pero las normas en examen son de un impacto social muy grande, porque estamos enfrentando uno de los aspectos m�s duros del problema, que es la utilizaci�n, para cometer delitos, de armas irregulares, hechizas, ilegales, e incluso, pero en menor grado, legales, como dec�a el Senador se�or Prokurica. Recordemos que no hay cien, sino cientos de villas y poblaciones atrapadas, en un alto porcentaje, por bandas de narcotraficantes. La legislaci�n en debate endurece fuertemente las penas, seg�n lo que he pedido comprobar, m�s a�n cuando a muchos de estos delitos se les extiende el criterio contemplado en la "Ley Emilia", donde se empez� a innovar en la forma de aplicarlas al impedirse al juez que se baje del piso considerado en la ley, que es lo que la gente no logra entender. Porque una cosa es lo que dice el C�digo Penal, mas otra lo que el magistrado puede hacer. Y ello no es culpa de quienes administran justicia: nuestra legislaci�n est� construida de una manera tal que con los a�os se ha ido deformando. En efecto, es posible que a un delito se le asignen de tres a�os y un d�a a cinco, pero la realidad es que el juez puede disponer una pena menor, de acuerdo con la cantidad de atenuantes. Entonces, tiene lugar algo que para la ciudadan�a resulta -y con toda raz�n- extraordinariamente desconcertante, ya que el fiscal declara que va a pedir la sanci�n establecida y la persona termina condenada a 61 d�as de pena remitida. La raz�n es muy simple: lo permiten las atenuantes. Y eso genera en la gente una leg�tima indignaci�n. Lo que se est� haciendo en parte importante de estas normas, seg�n lo que estuve estudiando, es determinar que el juez no puede bajar del m�nimo establecido en la ley. Si hay atenuantes, tendr� que aplicar el m�nimo. Si hay agravantes, tendr� que aplicar el m�ximo. Es el principio que recoge la legislaci�n moderna en muchas partes del mundo. En segundo lugar, quisiera pedir una precisi�n -no s� si me estoy adelantando a lo que va a manifestar el Honorable se�or Ossand�n, con quien comentamos el punto- en cuanto a las armas hechizas. Me parece que all� hay un asunto bien de fondo, porque nuestra legislaci�n no dispone actualmente sanciones claras con relaci�n a dichos implementos, que constituyen la mayor�a de los que se utilizan en villas y poblaciones. Estuve viendo que hay algunos cambios. A mi juicio, es importante especificar cu�les son. Reitero mis excusas. No s� si el se�or Senador iba a mencionarlo. Entonces, mi primera petici�n es que dispongamos de un comparado muy sencillo de la situaci�n actual y de la venidera: cu�l es la sanci�n para una conducta o si no la hay. Se podr�a repartir un cuadro a los Senadores para que sea posible estudiarlo adecuadamente. Y lo segundo es que en el proyecto se precisen m�s a�n las sanciones espec�ficas para el empleo de armas hechizas, ya que probablemente son las que m�s se utilizan y dan lugar a un mayor grado de impunidad. He dicho. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable se�or Harboe, ahora como Senador, no como Presidente de la Comisi�n. El se�or HARBOE.- Se�or Presidente, estamos ante uno de los proyectos que probablemente van a ser objeto de una mayor aplicaci�n pr�ctica en los pr�ximos meses. Es un hecho que en todas las encuestas de opini�n p�blica, independientemente del Gobierno de turno, la seguridad aparece como un elemento fundamental. Sin ella, no hay libertad de desplazamiento, la gente tiene que encerrarse en sus casas, etc�tera. Y mayor temor se crea, adicionalmente, cuando la inseguridad es provocada por la proliferaci�n de armas de fuego en la calle. Aqu� se ha dado una discusi�n respecto del modelo de sociedad que queremos construir. Algunos plantean que es leg�timo tener armas de fuego; otros creemos que es necesario ser m�s restrictivos. Pero, en cualquier caso, lo que hemos logrado en la iniciativa es una visi�n com�n en el sentido de modificar la legislaci�n vigente para hacerla aplicable a una nueva realidad. Lo primero son las armas hechizas. Se establecer�, de manera clara y categ�rica, que su tenencia, utilizaci�n o fabricaci�n ser�n sancionadas con pena privativa de libertad, porque se aplicar� la misma regla de la suspensi�n de beneficios que contemplamos en la famosa "Ley Emilia". O sea, por m�s atenuantes que exhiba el fabricante, el tenedor o el usuario de una de ellas, va a tener que cumplir al menos un a�o de encierro. Es una medida concreta que va a beneficiar a las polic�as, a los fiscales, pero tambi�n, en la pr�ctica, a la gran mayor�a de la gente, que quiere vivir tranquila y que no proliferen armas hechizas en las calles. En segundo lugar, el proyecto de ley va a provocar un impacto muy importante en la eficacia del derecho penal a la hora de sancionar. Ciertamente, lo ideal es prevenir y evitar que la gente utilice armas de fuego. Pero �qu� se hace si, a pesar de ello, son empleadas en delitos? Hoy d�a, en la pr�ctica, cuando alguien comete un robo con violencia o con fuerza premunido de una de ellas, los jueces consideran la sanci�n asociada al concepto de los primeros, mas nada dicen respecto del implemento, porque lo estiman un elemento integrante del tipo penal base. Es decir, sale lo mismo cometer el il�cito con arma que sin ella. Obviamente, la sociedad tiene que dar una se�al en la materia. Por eso, el proyecto de ley se�ala, en concreto: "Si usted comete un robo con fuerza, un robo con violencia, una violaci�n, un homicidio u otro delito y emplea un arma de fuego, se le acumular�n dos sanciones, una de las cuales ser� por el delito base y la otra, por el porte ilegal". En consecuencia, la pena ser� mucho m�s alta y, no obstante la eventual aplicaci�n de atenuantes, se impedir� que la persona salga en libertad. O sea, vamos a frenar la puerta giratoria sobre la base de una legislaci�n m�s r�gida. Ello provocar� un impacto en la poblaci�n penal. Es un hecho -as� lo hizo ver, de buena forma, el se�or Ministro de Justicia- que tendremos que abordar, pero que da cuenta de una realidad: no queremos la comisi�n de delitos con armas de fuego. Tercero, la iniciativa sanciona a quien coloque, env�e, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o t�xicos. Es decir, ello ya no va a tener que ser perseguido solo a trav�s de la ley que determina conductas terroristas. Aqu� se contemplar� una sanci�n eficaz, con la restricci�n tambi�n de los beneficios de la ley N� 18.216. La persona pasar� al menos un a�o encerrada, aunque concurran todas las atenuantes. Adem�s, se sancionar� con mayor rigurosidad e igualmente con la suspensi�n de beneficios a quienes lancen bombas incendiarias o elementos t�xicos -ello se observa, muchas veces, en manifestaciones-, que les llegan a las polic�as o a particulares. El proyecto asimismo se hace cargo de lo que constituye una realidad sobre todo en las poblaciones y generalmente mantiene a los peque�os encerrados en sus casas: la famosa "bala loca". Ello tiene lugar cuando un personaje provisto de un arma hechiza o de una manufacturada decide disparar a mansalva sin destino conocido y con frecuencia les causa la muerte a ni�os, a adultos mayores, a gente honesta. Ahora habr� una sanci�n espec�fica para quienes cometan este tipo de il�cito. La iniciativa es de alt�sima aplicaci�n pr�ctica y viene a resolver un problema importante, cual es el uso ilegal de armas de fuego en la poblaci�n. Existir�n m�s sanciones; m�s facultades de las polic�as y de los fiscales; leyes m�s firmes. Es de esperar, entonces, que esta sea una se�al del Senado de la Rep�blica y del Gobierno para todos los que ejercen la delincuencia como actividad habitual, en el sentido de que el delito que se cometa con arma de fuego saldr� mucho m�s caro que en la actualidad. Por �ltimo, quiero felicitar a las Comisiones de Constituci�n y de Defensa, y en particular, a la Secretar�a de la primera de ellas, la cual fue capaz de ordenar un debate muy amplio que ha ido evolucionando en el tiempo y ha dado una buena indicaci�n de seguridad al pa�s. He dicho. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Montes. El se�or MONTES.- Se�or Presidente, parto por manifestar que votar� a favor. Como Diputado, particip� en varios proyectos tendientes a regular la tenencia de armas: en alguna ocasi�n elevamos los requisitos para acceder a ellas, como la compra con la opini�n de un psic�logo mediante y otros requisitos; regulamos el manejo de cuchillos y la sanci�n correspondiente; establecimos facultades fiscalizadoras para la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional; aumentamos en otra oportunidad las penas; intentamos regular el mercado de balas, y contemplamos distintas alternativas para las armas hechizas, aunque no se encontr� una soluci�n. A mi juicio, la iniciativa es valiosa, pues aporta ciertos elementos, como aqu� se ha dicho: se incorporan algunos aspectos que no se hallaban considerados, como lo tocante a las "balas locas" y la manera de enfrentarlas; se considera lo relativo a la acumulaci�n de penas; se suspenden por un a�o los beneficios, y se contempla lo atinente a los artefactos explosivos. Pero �cu�l es mi percepci�n con respecto al problema? No comparto lo de que la cuesti�n, al menos en Santiago, resida en las armas hechizas. Converso con los j�venes al respecto. Ellos contaban hace un tiempo con implementos de esa �ndole, pero consideran hoy que quienes las poseen son los atrasados. Tal cual. A m� me dicen: "Ya pasamos a otro nivel". Estimo interesante escarbar qu� hay detr�s de las armas. Por mi parte, observo que tienden a tenerlas como una forma de convivir entre ellos. No necesariamente son delincuentes: muchos adquieren esta condici�n a partir de ese modo de vida. Creo que es algo que es preciso explorar m�s. Es lo que he constatado por lo menos desde mi experiencia. Vivo en La Florida, a cuatro cuadras de una poblaci�n y a tres de otra. Todas las noches -no solo una- hay baleo. Y lo escucho. Uno se pregunta qu� pasa con la polic�a y por qu� no concurre a esos lugares. �Qu� he averiguado? Que en dos sitios se arriendan armas del calibre que uno quiera -y personalmente lo he denunciado-, cada uno dirigido por una mujer joven. Tambi�n se encargan de la venta. Entonces, hay un mercado, una red, un tramado en torno a estos implementos que es bastante m�s complejo que pensar solo en el delincuente que anda con uno de ellos y comete un delito. Existe toda una base. Lo se�alo porque estimo que es preciso -repito- ahondar al respecto y no me quedar�a en que la ley en proyecto resolver� la situaci�n. Cabe preguntarse qu� pasa en otros pa�ses. Le consult� al Senador se�or Harboe, quien conoce m�s el asunto, y me contest� que en ellos, en general, hay menos armas; que en Chile se registra un exceso -no lo s�-, al parecer producto de m�s flexibilidad para conseguirlas; que media contrabando, y que existe un mercado negro de armas no hechizas. Puede que sea as�. Entonces, habr�a que explorar cada uno de esos aspectos y ver c�mo actuar. Considero muy importante, junto a todo lo que plantea el proyecto, que la pol�tica p�blica enfrente las bases del problema. O sea, juzgo que no basta con contener los efectos: es preciso abocarse a las causas. Hay una forma de relacionarse, de actuar, de defenderse, de sentirse m�s seguro, que genera delitos, pero constituye un modo de convivir. Lo asocio mucho a lo que la honda representaba en otras generaciones: era muy propio tener una y salir con ella, como una manera de juguetear. Hay tambi�n algo de eso. O sea, no se trata necesariamente de un arma para cometer de inmediato un delito. �La boleadora es de la �poca del Honorable se�or Quinteros...! �No alcanc� a conocerla...! Se requiere difundir, por ejemplo, que no es normal tener armas en la casa -porque los cabros las guardan en su vivienda-, ni menos salir con ellas. Es necesario hacer ver las sanciones, porque la mayor parte de los j�venes ni siquiera las conocen, y la dificultad radica en que pueden mediar condenas a cinco a�os y un d�a. Es decir, son penas muy altas. En las escuelas no se habla de la materia y en los barrios se trata poco. Insisto en que no basta con enfrentar los efectos, para lo cual el proyecto es muy valioso. Estimo que es preciso dirigirse un poquito a la base social que hay detr�s para, junto a sancionar m�s fuerte, a contener, a exponer que no debemos permitir armas en la escala actual ni mucho menos, establecer una pol�tica p�blica que apunte a las causas y que, por lo tanto, desarme en la conciencia la forma de relacionarse entre los j�venes. De lo contrario, en dos o tres a�os estaremos nuevamente legislando, porque el problema va a seguir creciendo como hasta ahora. No me he impuesto de las estad�sticas. La �ltima vez que las conoc� se�alaban que hab�a 600 mil armas hechizas, 600 mil ilegales y 600 mil legales. La proporci�n era m�s o menos esa. Ignoro c�mo es ahora. S� que la cifra es muy alta. �Es algo que ha crecido o no? Se lo consult� al coronel de Carabineros a cargo del sector. La Instituci�n no act�a ni en relaci�n con las armas ilegales ni con las hechizas, sino que solo considera las legales. Entiendo que la ley en proyecto ampl�a las atribuciones y las responsabilidades en la materia. Espero que eso quede muy bien presentado. No dispongo de m�s tiempo. Me parece que la iniciativa es muy importante, pero el problema requiere tambi�n un enfoque de otras dimensiones. He dicho. El se�or TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador se�or P�rez Varela. El se�or P�REZ VARELA.- Se�or Presidente, de repente uno no se aproxima a estos proyectos con el optimismo de pensar que las normas que aqu� analizamos y aprobamos vayan a tener eficacia en el mundo real. Concuerdo con el Senador Montes en cuanto a que las causas por las cuales hoy existe gran cantidad de armas en nuestro pa�s son verdaderamente variadas. Tanto es as�, que este proyecto nace de un acuerdo pol�tico alcanzado el 2007. Es decir, ya en el an�lisis sobre la situaci�n de seguridad ciudadana que se hizo en aquel entonces se entendi� que uno de los problemas que se viv�an ese a�o era la actual Ley de Control de Armas, la proliferaci�n de armas, ya sea hechizas o legales, utilizadas para la perpetraci�n de delitos. Lo anterior demuestra la complejidad del tema y la falta de eficacia para llevar adelante pol�ticas p�blicas que enfrenten adecuadamente un fen�meno que le causa da�o al ciudadano com�n y corriente: a aquel ni�o de poblaci�n que, caminando por los jardines de su casa, le llega una bala perdida; a aquel comerciante de barrio que es asaltado; a quienes se encuentran en distintas instalaciones en las cuales el uso de armas de fuego intimida y, por tanto, genera un avance delictual. �C�mo controlamos realmente tal situaci�n? No hay duda de que este proyecto avanza en una l�nea b�sica y esencial: m�s facultades para los organismos que deben controlar la presencia de armas en la sociedad. Bien se dec�a aqu� que de repente las instituciones, ya sea la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional o Carabineros, se preocupan del control del registro de las armas legales. Yo pregunto: �cu�ntos delitos se cometen usando armas legales? A lo mejor muy pocos. El punto es controlar las armas ilegales y combatir fuertemente las armas hechizas. Es importante el elemento control. Yo espero que las normas que hoy estamos aprobando para tales instituciones, particularmente Carabineros de Chile, les den suficientes facultades y que estas puedan ser ejecutadas con eficacia, a fin de lograr un mayor control y requisici�n de armas para verdaderamente sacarlas de la sociedad y evitar su uso claramente delictual. No hay duda de que quien tiene un arma hechiza la tiene no solo para manifestar, como aqu� se ha expresado, un cierto deseo cultural, para relacionarse con los dem�s; el arma hechiza va a ser usada en determinado momento. En cuanto al arma ilegal, ah� ya hay una sospecha de un uso delictual. Por lo tanto, los organismos de control deben actuar con mucho mayor rigor y con atribuciones suficientes. Yo he estado leyendo el proyecto y espero que ese control, esa fiscalizaci�n, sean verdaderamente adecuados. A m� me parece bien que, una vez perpetrado un delito, si este ha sido cometido ya sea con armas hechizas, con armas ilegales o con armas legales, se aplique una penalidad superior a la actual, de modo que la sanci�n que reciba la persona que lo perpetr�, con cualquiera de esos tres tipos de armas, sea realmente ejemplarizadora. Sin embargo, el punto es c�mo evitar la comisi�n del delito. Para m�, ello se logra reduciendo el n�mero de armas que existen en nuestra sociedad, particularmente en los m�s j�venes, as� como sancionando el solo porte de armas ilegales o armas hechizas, en especial cuando van destinadas a j�venes o ni�os. Tiendo a pensar que este proyecto de ley enfrenta bien el tema de la sanci�n, pero tengo mis dudas de que en materia de fiscalizaci�n verdaderamente vaya a lograr la eficacia que se requiere. Porque estamos ante un fen�meno que se manifiesta no solo en la ejecuci�n del delito, sino que alcanza su m�xima expresi�n, yo dir�a, en el uso intimidante de ese tipo de armas. Y ah� la labor y acci�n fiscalizadora -que en este caso le corresponde, tengo entendido, principal o exclusivamente a Carabineros de Chile, que debe estar dotado de suficientes atribuciones- debe ser rigurosa. En ese sentido, creo que estar�amos haciendo un aporte. Pero -reitero- nos hemos demorado algo. La iniciativa -ya lo dije- nace de un acuerdo pol�tico logrado el 2007. Han pasado largos siete a�os y verdaderamente pienso que podemos estar entregando a la sociedad una respuesta bastante tard�a. La seguridad ciudadana requiere pol�ticas p�blicas eficaces y rigurosas. Y considero que en ese aspecto el proyecto apunta en la l�nea correcta. Sin embargo, reitero mis dudas sobre su eficacia en el tema de la fiscalizaci�n, de la prevenci�n, de la anticipaci�n al uso de armas. La penalidad asociada, correctamente, a aquel que comete delitos es dura. Pero pienso que el esfuerzo que debe hacer la sociedad tiene que ir encaminado a evitar el uso de armas en la comisi�n de hechos il�citos, pues no hay duda de que su efecto intimidante y el da�o que le causan a la sociedad son muy grandes. He dicho. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Voy a suspender la sesi�n por cinco minutos. Hay dos Comisiones funcionando en este momento, as� que se van a tocar los timbres para llamar a los se�ores Senadores que est�n trabajando en ellas y de ese modo lograr, a las siete y cuarto aproximadamente, el qu�rum necesario. Se suspende la sesi�n. )---------( --Se suspendi� a las 19:6. --Se reanud� a las 19:12. )----------( La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Contin�a la sesi�n. En este momento contamos con el qu�rum necesario, as� que espero que las se�oras y se�ores Senadores no abandonen la Sala. Quiero consultar a los miembros de la Comisi�n de Defensa Nacional si estar�an de acuerdo en seguir la votaci�n de la Comisi�n de Constituci�n, porque las propuestas de ambos organismos difieren en algunos casos. Si no hubiera objeci�n, nos ce�ir�amos a lo despachado por la Comisi�n de Constituci�n, cuyas enmiendas fueron un�nimes. �Senador Prokurica? El se�or PROKURICA.- De acuerdo. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Entonces, nos iremos guiando por la votaci�n que obtuvo el proyecto en la Comisi�n de Constituci�n. De esa manera ser� m�s f�cil su despacho. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Se�ores Senadores, la primera situaci�n, que se se�al� en la relaci�n, comprende las diversas enmiendas un�nimes efectuadas por la Comisi�n de Constituci�n que no fueron objeto de modificaciones en la de Defensa Nacional. Dentro de ese grupo hay varias normas de qu�rum calificado. Como se expres� en la relaci�n, en esa condici�n se encuentran las modificaciones reca�das en los n�meros 2) a 5), nuevos, del art�culo 1�, que requieren 19 votos favorables para su aprobaci�n. Y tambi�n se incluye aqu� el n�mero 5), que pas� a ser 9), el cual fue modificado por unanimidad en la Comisi�n de Defensa y aprobado sin enmiendas en la de Constituci�n. Todas estas son modificaciones un�nimes y en las cuales no existen diferencias en los textos de ambas Comisiones, pero requieren alcanzar determinada votaci�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Entonces, en una primera votaci�n se incluir�an aquellas modificaciones un�nimes donde no se manifiestan diferencias en los criterios de las Comisiones de Constituci�n y de Defensa. �Habr�a acuerdo en realizar una sola votaci�n? El se�or PROKURICA.- S�, se�ora Presidenta. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Muy bien. Entonces, en votaci�n ese primer grupo de normas. El se�or LETELIER.- �Son de qu�rum? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- De qu�rum calificado. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votaci�n. --Se aprueban las enmiendas despachadas por unanimidad en las Comisiones de Constituci�n y de Defensa Nacional (25 votos a favor), dej�ndose constancia de que se re�ne el qu�rum constitucional requerido. Votaron las se�oras Allende, Mu�oz, Lily P�rez, Van Rysselberghe y Von Baer y los se�ores Araya, Coloma, Espina, Garc�a-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hern�n Larra�n, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Orpis, Ossand�n, P�rez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andr�s Zald�var. El se�or CHAHU�N.- Apret�, pero mi voto no qued� marcado, se�ora Presidenta. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Dejaremos constancia. No puedo agregar pronunciamientos. El se�or DE URRESTI.- �Me puede considerar a m� tambi�n, se�ora Presidenta? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Se deja constancia en la Versi�n Oficial de las intenciones de voto favorable de los Honorables se�ores Chahu�n y De Urresti. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Se�ores Senadores, la segunda votaci�n est� referida a aquellas enmiendas que en la Comisi�n de Defensa Nacional obtuvieron mayor�a, pero que en la de Constituci�n se acordaron por unanimidad. Dentro de ellas tambi�n hay normas de qu�rum calificado. En conformidad a lo resuelto por la Sala, se considerar�an en una sola votaci�n todas estas modificaciones, quedando pendiente solo la disposici�n respecto de la cual el Senador se�or Harboe ha renovado una indicaci�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Exacto. Se har� una sola votaci�n. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Navarro. El se�or NAVARRO.- Se�ora Presidenta, solicito que se especifiquen las normas que se incluyen en este segundo grupo. No alcanc� a pedir votaci�n separada para lo relativo al aumento de penas. Considero que tal medida no contribuye absolutamente a nada y he tratado de ser coherente en el sentido de se�alar que los incrementos de penas no influyen en nada, porque los que delinquen seguir�n delinquiendo aunque les den cinco o diez a�os. Por lo tanto, quiero saber si dentro de este paquete est�n las normas vinculadas con lo que acabo de manifestar. El se�or LABB� (Secretario General).- Estaban incorporadas en el grupo anterior. El se�or NAVARRO.- A m� me interesa regular el uso de las armas, pero quiero hacer presente que hasta ahora nadie ha demostrado que el aumento de penas haya tenido efectividad. Ahora, si eso ya est� votado, el resto lo voy a aprobar, porque me parece adecuado. El se�or COLOMA.- Lo que a usted le interesa qued� en el otro paquete, colega. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votaci�n. --Se aprueban las enmiendas acordadas por mayor�a en la Comisi�n de Defensa Nacional y despachadas por unanimidad en la Comisi�n de Constituci�n (30 votos a favor), dej�ndose constancia de que se re�ne el qu�rum constitucional requerido. Votaron las se�oras Allende, Mu�oz, Lily P�rez, Van Rysselberghe y Von Baer y los se�ores Araya, Chahu�n, Coloma, De Urresti, Espina, Garc�a, Garc�a-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hern�n Larra�n, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossand�n, P�rez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Andr�s Zald�var. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Ruego a Sus Se�or�as dirigirse a la p�gina 58 del comparado. En la tercera columna figura la propuesta que la Comisi�n de Defensa Nacional hace en su segundo informe, en el sentido de incorporar un n�mero 12, nuevo, cuyo texto aparece all�. La Comisi�n de Constituci�n, por su parte, elimin� dicho numeral. Es aqu� donde el Honorable se�or Harboe y otros se�ores Senadores han renovado una indicaci�n, que ya fue explicada, para reemplazar el art�culo 18 por el siguiente: "Los delitos contemplados en esta ley ser�n de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaer� en los tribunales militares correspondientes". Hay una indicaci�n renovada, pero el Senador se�or Harboe solicit� en su oportunidad que se recabara el acuerdo un�nime de la Sala para cambiar su redacci�n. Y para aprobar el nuevo texto se requerir�a qu�rum org�nico constitucional. El se�or HARBOE.- As� es. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Harboe, para que explique su indicaci�n renovada. El se�or HARBOE.- Se�ora Presidenta, esta indicaci�n, tal como lo se�al� en su oportunidad, tiene por objetivo salvar una situaci�n de la cual nos percatamos los miembros de la Comisi�n de Constituci�n -y tambi�n el Senador Prokurica- a prop�sito de una indicaci�n que hab�amos aprobado. Porque, de mantenerla, podr�amos haber cometido el error de dejar bajo la competencia de la justicia ordinaria del crimen situaciones que hoy est�n bajo la de la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional. Eso podr�a haber generado, sobre todo en el caso de las normas aprobadas con anterioridad en el Senado, una consecuencia poco feliz, en el sentido de que no habr�a armon�a, porque un mismo tipo penal o falta tendr�a que ser conocida por dos tribunales o dos �rganos jurisdiccionales distintos: uno administrativo y otro penal. En consecuencia, para no generar problemas a la judicatura hemos renovado esta indicaci�n en la Sala para salvar una situaci�n propia de un error de nuestra Comisi�n. He dicho. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Se requiere unanimidad para poder someter a consideraci�n de la Sala la indicaci�n planteada por el Senador se�or Harboe. �Habr�a acuerdo un�nime? --As� se acuerda. El se�or NAVARRO.- Se�ora Presidenta, un asunto de Reglamento. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Navarro. El se�or NAVARRO.- �Estamos votando el art�culo? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- No, se�or Senador, no hemos abierto la votaci�n, porque -como dije- para poder debatir la indicaci�n se precisaba la unanimidad de la Sala. Como la hubo, procederemos a ello. Se trata de una indicaci�n renovada, nueva. El Secretario ley� los t�rminos en que quedar�a. Yo no s� si lo sigui�. Pero se puede leer de nuevo para que sepamos sobre qu� nos pronunciaremos. Repito: todav�a no se ha abierto la votaci�n. Se�or Secretario, mejor lea de nuevo el texto. El se�or LABB� (Secretario General).- La indicaci�n renovada es la N� 14, que se modific�, para lo cual se requiri� el acuerdo un�nime de la Sala. Su texto sustituye el art�culo 18 de la Ley de Control de Armas, por el siguiente: "Los delitos contemplados en esta ley ser�n de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaer� en los tribunales militares correspondientes". Esta norma, con esta redacci�n, es de rango org�nico constitucional y, de consiguiente, requiere para su aprobaci�n 21 votos favorables. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Navarro. El se�or NAVARRO.- Se�ora Presidenta, como es una indicaci�n renovada, no tenemos copia a la vista. La vio la Comisi�n, pero no nosotros. En consecuencia, le pido que se fotocopie para poder leerla, como establece el Reglamento, antes de proceder a la votaci�n. Nadie quiere equivocarse en esta tan importante materia. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Como se ley� dos veces, pens� que era suficiente. Aparte de eso le di la palabra al propio autor para que la explicara. Si quiere la leemos por tercera vez... Independientemente de lo pedido por el Senador Navarro, vamos a escuchar al Senador Prokurica, quien es Presidente de la Comisi�n de Defensa Nacional. Tiene la palabra. El se�or PROKURICA.- Yo no present� esta indicaci�n y no la vio la Comisi�n que presido, Senador Navarro -por su intermedio, se�ora Presidenta-. Se est� reponiendo para reparar un error, como ha confirmado la Secretar�a. Y quiero hacerle una pregunta al Senador Harboe, quien es uno de sus autores. El art�culo 18 radica la competencia de los delitos tipificados en los art�culos 9�, 9� A, 11 y 14 A en los jueces de garant�a. Se propone modificar esa parte, pero su segundo inciso tambi�n establece que "Los mismos tribunales conocer�n de los delitos tipificados en los art�culos 13 y 14 cuando se cometan con bombas o artefactos incendiarios, con armas de fabricaci�n artesanal o transformadas respecto de su condici�n original". �Eso tambi�n lo van a cambiar? Mientras m�s claro lo tengamos, mejor. El se�or NAVARRO.- Por eso quiero ver la indicaci�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Harboe, ya que se formul� una consulta. El se�or HARBOE.- Se�ora Presidenta, el texto del nuevo art�culo 18 que quedar�a de aprobarse la indicaci�n es el siguiente: "Los delitos contemplados en esta ley ser�n de competencia de los tribunales ordinarios de justicia," -se entiende que son los tribunales penales- "a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaer� en los tribunales militares correspondientes". As� se propone que quede la norma. El se�or ESPINA.- �Cu�l es el cambio? El se�or HARBOE.- El punto es que tal redacci�n evita diversos inconvenientes que nosotros planteamos en la discusi�n del proyecto en la Sala, en cuanto a que un conjunto de normas contiene sanciones administrativas. Por ejemplo, la entidad que hoy est� en claras condiciones de conocerlas y aplicarlas es la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional, que cuenta con un procedimiento administrativo establecido, reglado, conocido por las personas que lo utilizan. Al mantenerse la competencia sobre estos il�citos en los juzgados de garant�a -como estaba originalmente planteado en la Comisi�n- lo que sucede en la pr�ctica es que el conocimiento de ellos queda sujeto al sistema com�n, conforme al cual el ejercicio de la acci�n corresponde al Ministerio P�blico. Qu� nos indica la experiencia: que la fiscal�a no se va a preocupar de los elementos propios de multa, raz�n por la cual se sugiere circunscribirlos solo a lo que dispone, con la nueva redacci�n, el art�culo 18. Dejar�amos unos sometidos al Ministerio P�blico y otros, como corresponde, al �mbito administrativo. Ese es el sentido de la indicaci�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, abrir� la votaci�n de la indicaci�n N� 14 y se podr� fundamentar el voto, porque recae en una norma de qu�rum especial, y despu�s ser� m�s dif�cil reunirlo. Acordado. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Navarro. El se�or NAVARRO.- Se�ora Presidenta, hemos presentado varios proyectos de ley en la C�mara de Diputados, particularmente encabezados por Juan Bustos -quien ya no nos acompa�a-, para establecer la diferenciaci�n entre los delitos cometidos por uniformados, que hoy d�a son de competencia militar, aun cuando involucren a civiles y se cometan en tiempos de paz. Todos sabemos que cuando hay delitos que envuelven a militares y afectan a civiles la fiscal�a militar no da garant�as de efectuar una investigaci�n eficiente. As� ha ocurrido sistem�ticamente con la justicia especial en tiempos de paz en el caso de estudiantes denunciados a la fiscal�a militar, a ra�z del conflicto mapuche. La justicia militar debe operar en tiempos de guerra. Si hay tiempos de paz todos los ciudadanos, incluyendo a los militares, han de someterse a la jurisdicci�n de un solo tribunal. Esta diferencia, se�ora Presidenta, es una aberraci�n, una anomal�a de nuestro sistema jur�dico penal que hace inconsistente la aplicaci�n de justicia. Los delitos cometidos por militares en tiempo de paz tienen que ser tratados por los tribunales ordinarios. Pero los que involucran a civiles y a militares terminan en los tribunales militares, aun cuando haya responsabilidad civil, lo que no da plena garant�a del debido proceso. Como hemos se�alado, esta situaci�n es an�mala y, efectivamente, durante la dictadura militar no era posible dar este debate. Lo hemos dado en la C�mara de Diputados a prop�sito de diversas iniciativas de ley. Me voy a pronunciar a favor de esta indicaci�n, pero el problema de fondo subsiste: Chile requiere una legislaci�n que separe de manera definitiva la justicia militar de la justicia civil. Chile requiere una justicia capaz de dar igual trato a civiles y a militares. Ello no se condice con la existencia de dos tipos de justicia. De ah� que crea necesario plantear el tema de fondo en alg�n momento. Estoy de acuerdo con la indicaci�n, porque hace una salvedad que me parece adecuada. Pero subsiste la tem�tica de fondo que, lamentablemente, a�n no hemos podido impulsar. Voto a favor. �Patagonia sin represas! �Nueva Constituci�n, ahora! �No m�s AFP! La se�ora ALLENDE (Presidenta).- �Senador se�or Navarro, me pareci� leer que no estaba tan pronto para la "Nueva Constituci�n, ahora"...! �En fin, a lo mejor me equivoqu� en la lectura de algunas declaraciones suyas que se�alaban que a lo mejor no era tan necesario hacer tales modificaciones de inmediato...! Tiene la palabra el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�ora Presidenta, por su intermedio, quiero formularle una consulta al Senador Harboe, porque tengo una duda relacionada con lo siguiente. Seg�n entiendo, esta indicaci�n establece que los casos de car�cter administrativo no queden sometidos al conocimiento de la fiscal�a y sean vistos por la autoridad administrativa a cargo de ello. Quiero saber -sin emitir un juicio de valor- si con eso no alteramos la competencia que existe actualmente. Esa es mi pregunta. Conf�o plenamente en lo que digan los miembros de la Comisi�n. Porque si vamos a alterarla, hag�moslo completamente en alg�n instante -esto en Chile tendr� que realizarse, ya que as� ha ocurrido en todos los pa�ses del mundo-, pero no a mordiscos, pues ser� un problema. Veo que el Senador Harboe me indica que no se altera la competencia actual. Insisto: de hacerlo, que sea en forma completa; si no, vamos a armar una melcocha tremenda. Por eso, deseo preguntarle al Honorable colega -con su ven�a, se�ora Presidenta, porque estamos en votaci�n- algo que varios Senadores han planteado: �Estamos cambiando la actual competencia de los tribunales de justicia? Eso no impide que algunos sean partidarios de una situaci�n y otros no. Es necesario que alguna vez se lleve a cabo una alteraci�n de la competencia. No obstante, lo que no podemos hacer es quitarla por partes, ya que se puede armar un enredo tremendo. Esa es mi consulta, se�ora Presidenta. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Le otorgo nuevamente la palabra al Honorable se�or Harboe, para que resuelva la inquietud del Senador se�or Espina. El se�or HARBOE.- Se�ora Presidenta, solo para la tranquilidad de Sus Se�or�as debo decir que no se est� alterando la competencia de los tribunales de justicia. Permanece exactamente la misma de hoy. El punto radica, en estricto rigor, en que el Ministerio de Defensa ha se�alado que est� trabajando en un proyecto que modifica el sistema judicial separ�ndolo de la justicia militar. Y, eventualmente, se podr�an incorporar los planteamientos expuestos por el Senador Navarro, para lo cual �l deber�a dirigirse a la mencionada Cartera. Como nosotros no hemos querido intervenir en ese proceso, que englobar� el nuevo procedimiento en materia de justicia militar, resolvimos incorporar esta indicaci�n a efectos de evitar contradicciones en la propia ley. Es todo. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Coloma. El se�or COLOMA.- Se�ora Presidenta, aprovechando el per�odo de consultas abierto por usted, y siguiendo la l�gica del Senador Espina, debo se�alar que algunos argumentan que la competencia es igual a la que existe ahora. Sin embargo, no tengo claro que sea tan as�. Porque, seg�n entiendo, hoy se dan delitos, obviamente, civiles y militares. En los delitos militares, si participa un civil, este arrastra -por as� decirlo- el juzgamiento a lo civil. Pero si se trata de un delito separable, el civil es juzgado por il�citos civiles, y el militar, por delitos militares. Bajo esa norma, si hay un delito militar -por ejemplo, el robo de algo estrat�gico: un arma clave entre militares- donde se encuentre involucrado un chofer civil -estoy tratando de interpretarla-, �pasar�a todo a los tribunales ordinarios? No tengo claro que ese sea el fundamento exacto, pues los il�citos tienen cierta naturaleza. Esa es mi pregunta, y la formulo dado que, si hay delitos por esencia militares, en que participan militares, no puede darse el cambio total de que uno de los involucrados -que puede estar comprometido en un porcentaje muy menor- arrastre toda la investigaci�n, ya que puede tratarse de un il�cito de naturaleza diferente. Me gustar�a tener claridad total en cuanto a si aqu�, indeseadamente, se estar�a cambiando una regla. El argumento que se da es que no hay cambio en tal sentido. Ahora bien, desde mi perspectiva, si se comete un delito en el que participan militares y excepcionalmente puede estar involucrado un civil, los primeros deber�an ser juzgados por un tribunal militar, y el civil, por uno ordinario. Pero no me calza que se genere una regla sobre el particular. En todo caso, la norma ya no est� redactada en esos t�rminos; hay un cambio respecto de la redacci�n: "Los delitos contemplados en esta ley ser�n de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaer� en los tribunales militares correspondientes". Al usarse la palabra "exclusivamente", en el fondo, si en la comisi�n del delito hubiera veinte involucrados, bastar�a con que uno participara en forma muy menor -insisto en este ejemplo- para que arrastrara todo el juzgamiento. No tengo claro que ello funcione as� en esta proposici�n. No s� si los Senadores Harboe y Espina, que tienen experiencia en la materia, pueden aclarar eso. Mi intenci�n es dejar planteado el punto. Ignoro si realmente se busca lo anterior. Esa es mi consulta, se�ora Presidenta, y la formulo por su intermedio. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Aprovechando que estamos en el per�odo de consultas -como acaba de se�alar el Senador se�or Coloma-, y tambi�n se ha referido leg�timamente al tema el Honorable se�or Espina, le ruego al Senador se�or Harboe, quien es el autor de la indicaci�n, que clarifique el asunto a Sus Se�or�as. El se�or HARBOE.- Se�ora Presidenta, la disposici�n que se propone mantiene exactamente la actual aplicaci�n de las normas de competencia en materia de justicia militar y civil. De hecho, ellas est�n contenidas en el C�digo de Justicia Militar y establecen cu�ndo un delito es de competencia de la justicia militar y cu�ndo otro donde participen militares y un civil es arrastrado a la jurisdicci�n com�n. Probablemente -y lo entiendo-, existe cierta preocupaci�n en algunos por no seguir arrastrando de a poco -por as� decirlo- a la justicia ordinaria a militares que cometen delitos. No obstante, hay otros que plantean la idea de disminuir o limitar la competencia de la justicia militar. Nada de eso toca esta indicaci�n. Lo �nico que hace es regular en la actual legislaci�n de control de armas una norma inserta hoy en el C�digo de Justicia Militar. Por lo tanto, esta disposici�n de car�cter procesal en la pr�ctica armoniza la sanci�n administrativa con la sanci�n penal en los t�rminos en que ahora se hallan establecidas. Me explico. Si nosotros resolvimos respecto de esta normativa -fue acogido por todos- la existencia de un principio de acumulaci�n de las penas, de acuerdo a la nueva legislaci�n que proponemos si la persona que comete un delito de robo con fuerza en lugar habitado lo hace con un arma de fuego tendr� dos sanciones: las correspondientes al robo con fuerza en lugar habitado -el delito base- y a la tenencia ilegal de arma de fuego. Lo anterior es posible en la justicia criminal ordinaria, pero no en la militar. De ah� que sea importante acoger la norma propuesta, a fin de aplicar en la pr�ctica lo aprobado con antelaci�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Senador se�or Coloma, no s� si es suficiente con la respuesta del Honorable se�or Harboe. Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or COLOMA.- Ser� lo m�s breve posible. En la propia explicaci�n de la indicaci�n el Senador Harboe se�ala que hoy sucede lo siguiente: "ciertos il�citos de la Ley de Control de Armas ser�n conocidos siempre por la Justicia penal civil y que el resto quedar� en manos de la Justicia penal militar, a menos que haya civiles involucrados en la comisi�n del il�cito, en cuyo caso se contemplan reglas procesales especiales que regulan la actuaci�n del Ministerio P�blico y de los �rganos persecutores de la justicia militar". No es lo mismo que se hace ahora: por la v�a de la indicaci�n no se establecen reglas especiales para la justicia militar ni para el Ministerio P�blico, sino que todo pasa a la justicia civil. Entonces, no es que estemos igual que antes: hay una modificaci�n. Porque en la situaci�n actual, ante la comisi�n de un delito por parte de un civil, existen reglas procesales especiales para el Ministerio P�blico y para los militares. Pero en el art�culo 18 no ocurre eso: todo se traslada a los tribunales ordinarios de justicia, sin reglas especiales para unos u otros. Por consiguiente, insisto, no es que volvamos a lo mismo de antes: hay una alteraci�n, y puede ser sutil o no. La diferencia que surge en esta materia es que en la actualidad existen reglas especiales para unos y otros, y que a partir de esta norma -si se aprueba- todo quedar� traspasado a la justicia ordinaria civil. Y no s� si es lo que realmente se busca. De ah� que formule mi consulta. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Harboe. El se�or HARBOE.- Se�ora Presidenta, vuelvo a repetir: la indicaci�n no altera la competencia de los tribunales. Lo que hace en la pr�ctica es mantener esa regla especial. Solamente dice que en caso de que surja un delito tipificado en la Ley de Control de Armas donde participen civiles y militares, la situaci�n se arrastrar� a la justicia civil, tal como hoy d�a lo consigna la norma. En consecuencia, lo que hace la indicaci�n es establecer una compatibilidad entre las normas procesales que hemos aprobado -l�ase la acumulaci�n de penas-, con el fin de que sean aplicadas por la justicia ordinaria criminal, en tanto que las sanciones administrativas son competencia de la Direcci�n General de Movilizaci�n Nacional. Eso es lo que pretendemos normar. Insisto: no se genera alteraci�n de competencias. En la Comisi�n explicitamos -y el Senador Prokurica tambi�n lo plante�- que no se afectar�an las competencias; m�s a�n, despu�s de que el se�or Ministro de Defensa Nacional manifest� que las normas sobre el particular ser�an modificadas en un proyecto integral que est� preparando su Cartera, el cual ser� conocido, inicialmente, por el �rgano t�cnico del ramo y no por la Comisi�n de Constituci�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Agradezco su explicaci�n, se�or Senador. )----------( La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Moreira. El se�or MOREIRA.- Se�ora Presidenta, disc�lpeme nuevamente. Necesito hacer una consulta, pero respecto de una materia reglamentaria. La Comisi�n de Agricultura se encuentra sesionando, autorizada por la Sala, y solicita la anuencia del Senado para tratar en general y en particular la iniciativa sobre asignaciones y modificaciones a la planta del Servicio Agr�cola y Ganadero. M�s de 3 mil 500 funcionarios, casi 4 mil, esperan recibir tal beneficio en el curso de este mes. Sin embargo, para ello se requiere dicha autorizaci�n. Luego de cumplido ese tr�mite, mandaremos inmediatamente dicho proyecto a la Comisi�n de Hacienda para su aprobaci�n. As�, lograremos sacar una sonrisa a esos casi 4 mil trabajadores, gracias al Gobierno y al Parlamento. Esa es mi petici�n concreta, se�ora Presidenta. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se acceder� a lo solicitado. --Se autoriza. )----------( La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Hago presente que se necesitan 21 votos a favor para aprobar lo propuesto, y este qu�rum se acaba de reunir. Tiene la palabra el Senador se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�ora Presidenta, quiero ser bien franco: yo hago fe en lo que me ha dicho el Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, porque no estuve en el an�lisis en detalle de esta parte del proyecto. Entiendo que se busca cambiar el art�culo 18 de la Ley sobre Control de Armas, que se�ala que el conocimiento de determinados delitos corresponde a los jueces de garant�a y a los tribunales orales en lo penal, o sea, a los juzgados civiles. El inciso segundo de dicho precepto establece: "Los dem�s delitos sancionados en el T�tulo anterior ser�n de conocimiento de los tribunales militares, a excepci�n de los delitos cuyos imputados sean civiles, de acuerdo con las normas que a continuaci�n se se�alan". La salvedad de esta norma confirma que ser�n conocidos por tribunales civiles los delitos cometidos por civiles. En el fondo dice: "Si hay militares involucrados en un delito y tambi�n civiles, opera la competencia civil". Ahora, no tengo claro que el cambio propuesto sea negativo. En mi opini�n, si les preguntan a los militares: "�Qui�n quiere que los juzgue?", les van a decir: "Los tribunales civiles". Creo que la judicatura militar es mucho m�s r�gida y dura. Hago fe en que esta enmienda -se lo consult� a la Abogada Secretaria de la Comisi�n- es muy menor. Y si debe perfeccionarse, la C�mara de Diputados lo abordar�. Hay un principio que aqu� nadie quiere afectar. El Presidente de la Comisi�n de Constituci�n lo explicit�: "No se alterar�n las normas de competencia". Y el Gobierno ya anunci� un proyecto sobre la materia. Entonces, conviene corregir este asunto para no estar despu�s parchando la ley. Al parecer, se pretende que ciertas conductas, que hoy ameritan sanciones administrativas y antes ten�an penas privativas o restrictivas de libertad, no sean conocidas por la justicia civil. Eso es lo que entiendo. Por lo tanto, voto a favor de la indicaci�n N� 14, basado en el principio de la buena fe de lo que aqu� se ha expresado. Ese es mi argumento. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Harboe. El se�or HARBOE.- Se�ora Presidenta, insisto: el sentido y alcance de la indicaci�n, que fue trabajada junto al abogado Jean Pierre Matus con ocasi�n del debate habido en la Comisi�n de Constituci�n -como bien se se�al�, ah� tambi�n particip� el Senador Prokurica-, corrige una omisi�n que detectamos respecto de una norma que podr�a generar una incompatibilidad o una dualidad de instituciones encargadas de juzgar. De no aprobarse esta indicaci�n, las sanciones de car�cter administrativo que dejamos a cargo de la Direcci�n General de Movilizaci�n podr�an ser conocidas por el Ministerio P�blico. �Y todos sabemos lo que eso significa en la pr�ctica! Ahora, para dar tranquilidad, aclaro que no ha sido el sentido de la indicaci�n el que se ha reflejado en la preocupaci�n que algunos colegas han expresado. De hecho, el art�culo 11 del C�digo de Justicia Militar se�ala: "El Tribunal Militar tendr� jurisdicci�n para juzgar no s�lo al autor de un delito de jurisdicci�n militar, sino tambi�n a los dem�s responsables de �l, en tanto revistan la calidad de militares.". En consecuencia, si a alguna persona le quedaba una duda en cuanto a que se est� alterando la competencia de los tribunales, la referida norma es bastante clara al respecto. Reitero: se busca evitar la dualidad de instituciones al momento de decretar las sanciones por faltas administrativas. Sin esta indicaci�n, es factible que lo aprobado como Derecho sustantivo en materia penal no tenga aplicaci�n pr�ctica. En su oportunidad, le pedimos al Gobierno la presentaci�n de una indicaci�n sobre el particular. Pero lleg� a destiempo, raz�n por la cual optamos por renovar la referida indicaci�n. Es cuanto quer�a explicitar, se�ora Presidenta. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba la indicaci�n renovada N� 14 en los t�rminos planteados por los Senadores que la presentaron (21 votos a favor y 4 abstenciones); se deja constancia de que se reuni� el qu�rum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este tr�mite. Votaron por la afirmativa las se�oras Allende, Mu�oz y Lily P�rez y los se�ores Araya, Chahu�n, De Urresti, Espina, Garc�a, Guillier, Harboe, Lagos, Hern�n Larra�n, Montes, Moreira, Navarro, Ossand�n, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andr�s Zald�var. Se abstuvieron los se�ores Coloma, Garc�a-Huidobro, Orpis y P�rez Varela. )----------( La se�ora ALLENDE (Presidenta).- A continuaci�n, se�ores Senadores, deber�amos entrar al Tiempo de Votaciones. Pero antes quiero se�alar algo que se ha dicho reiteradamente en la Sala y que no puedo dejar de manifestar como responsable de esta Corporaci�n. Sin generar alg�n tipo de censura, hago presente que semana a semana se est� juntando una cantidad importante de proyectos de acuerdo, lo que implica un trabajo exagerado para su despacho. Ello, incluso, les resta valor. La semana pasada no pudimos tratar los que se encontraban en tabla, dado que nos hall�bamos en la discusi�n del proyecto de Ley de Presupuestos. Tal situaci�n es m�s que comprensible. Ya se han acumulado cerca de 30 proyectos, que debemos votar para evitar que siga creciendo su n�mero. De contrario, la pr�xima semana tendremos alrededor de 40. Ruego a los se�ores Senadores que consideren lo que la Mesa ya ha planteado: muchos proyectos de acuerdo no son tales y perfectamente podr�an remplazarse por oficios, que Sus Se�or�as est�n facultados para enviar. As�, evitar�amos la votaci�n de gran parte de ellos. T�menlo como una sugerencia. No es m�s que eso. No puedo coartar la libertad de los se�ores Senadores, pero s� pedirles que atiendan al requerimiento que he formulado. Busco impedir que se acumule una cantidad excesiva de proyectos de acuerdo. En realidad, lo �nico que se logra con esta pr�ctica es desvalorizar tal instrumento como acuerdo del Senado. Y eso no es bueno. Tiene la palabra el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�ora Presidenta, en el mismo sentido, cabe precisar que, hasta hace alg�n tiempo, los proyectos de acuerdo eran excepcionales. Abordaban materias determinadas y se votaban en su m�rito. Hoy se ha adoptado la costumbre -uno puede criticarla o no- de transformar materias de oficio en proyectos de acuerdo. Muchas veces en mi Regi�n -no s� si a otros Senadores les pasar� lo mismo- la gente cree que un asunto qued� resuelto al ver que se public�: "Se aprob� en el Senado tal proyecto de acuerdo". Y uno tiene que dar explicaciones y demostrar que no es as�. Entonces, estamos desvirtuando tal instrumento. A mi juicio, los Comit�s o una Comisi�n especial debiera reglamentar este asunto para evitar que suceda lo que est� pasando: hay 25 proyectos de acuerdo en tabla. Por supuesto, se votan y se votan todos por unanimidad. Normalmente, nadie pone una objeci�n. Creo que se provoca una situaci�n de confusi�n al no usar los proyectos de acuerdo como corresponde, por cuanto efectivamente las materias que suelen abordar son m�s propias de oficios. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Prokurica. El se�or PROKURICA.- Se�ora Presidenta, lo que plantea usted recoge de alguna manera la constitucionalidad y legalidad de este tipo de solicitudes, porque la Mesa no puede restringir los derechos de los Senadores. Sin embargo, pienso que en la pr�ctica la multiplicaci�n de estos proyectos, como lo han planteado los colegas que me antecedieron, realmente debilita el valor de estos acuerdos. En alg�n minuto se utiliz� un procedimiento, en mi opini�n, totalmente reglamentario y legal. Consist�a en remitir el proyecto de acuerdo al �rgano t�cnico respectivo, dependiendo del tema (agricultura, gobierno, defensa, etc�tera). Por ejemplo, si el asunto se refer�a a miner�a, se enviaba a la Comisi�n de Miner�a, y esta le daba un visto bueno. De este modo, se evitaba la proliferaci�n de tales solicitudes. Adem�s, si un proyecto de acuerdo viene con apoyo de la Comisi�n pertinente, es mucho m�s f�cil tratarlo, y los que no lo traen se pueden cursar como oficios. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Efectivamente era as�, Senador Prokurica. Pero un acuerdo de los Comit�s suprimi� esa modalidad, pues se consider� que el paso por las Comisiones retardaba mucho la tramitaci�n de tales proyectos. Lo se�alo a modo de informaci�n. El se�or PROKURICA.- Volvamos a esa pr�ctica. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- En alg�n momento deberemos resolver si retomamos o no a ese procedimiento. Tiene la palabra el Senador se�or Navarro. El se�or NAVARRO.- Se�ora Presidenta, quiero recordar que esta prerrogativa se halla establecida en el Reglamento; por tanto, usted ha aplicado correctamente el criterio. Se trata de un derecho de los Senadores. Y no estoy disponible para ceder ni un mil�metro en esto frente a la "monarqu�a presidencial". Tenemos un Ejecutivo omnipresente, muchas veces prepotente, cualquiera que sea el Gobierno de turno. Se ha disminuido al m�nimo este Parlamento. El derecho a petici�n es sagrado, y no solo para los ciudadanos. La primera iniciativa que present� como Senador fue para cambiar el vocablo "honorable" por el de "ciudadano Senador". Porque la honorabilidad no se gana con una cuenta corriente ni con un t�tulo universitario. Es una pr�ctica de vida. Entonces, "ciudadano Senador". Nosotros tambi�n somos ciudadanos y estamos haciendo uso de un derecho al pedirle al Gobierno -a la monarqu�a, al presidencialismo extremo- que responda sobre distintos asuntos. Es el �nico mecanismo de que disponemos para hacerlo. La Constituci�n que nos rige separa al ciudadano del Ejecutivo: se crea una distancia insalvable. Ante ello, debemos recoger la demanda de la ciudadan�a -reitero: nuestra Carta excluye la participaci�n, la aleja- y plantearle a la autoridad: "La gente reclama tal cosa y yo transmito ese clamor como Senador". Considerando que he ganado este puesto con mucho sudor y mucho esfuerzo, defiendo nuestro derecho a presentar proyectos de acuerdo. Se dice que podr�an ser oficios. Pero resulta que yo quiero hacer una petici�n formal, no una simple pregunta. Ante determinada demanda, le pedimos al Gobierno que apoye, que se pronuncie, que haga algo. Si tuvi�ramos iniciativa popular de ley, ser�a distinto. Si tuvi�ramos un ombudsman, un defensor del pueblo, ser�a distinto. Si tuvi�ramos refer�ndum revocatorio, ser�a distinto, porque todas las autoridades andar�an corriendo para resolver las demandas. Nos rige una Constituci�n presidencialista: el feudalismo en los municipios y el presidencialismo en La Moneda. �Un se�or feudal y un monarca! Ese es el sistema que tenemos hoy d�a; por tanto, cuesta mucho hacer llegar la voz del pueblo al Ejecutivo. Defiendo este mecanismo, se�ora Presidenta, porque es de los pocos que hay para representar las demandas ciudadanas, en este caso, ante mi Gobierno. Imagino que alguien deber� trabajar un poco m�s. Pero tiene que haber una respuesta. El proyecto de acuerdo permite dejar constancia de que las cosas se plantearon a tiempo. Cuando los parlamentarios oficialistas hacen peticiones al Gobierno, es para advertir. Las diversas materias deben ser abordadas de manera preventiva. No hay que dejar que exploten; no hay que dejar que la pradera se incendie. Repito: muchos de quienes formulamos estas solicitudes buscamos advertir al Ejecutivo acerca de distintas demandas ciudadanas. Por lo tanto, pido que votemos los proyectos de acuerdo en tabla. Es el �nico mecanismo de que disponemos. En parlamentos como el de Inglaterra se interpela al Primer Ministro todas las semanas. En cambio, las interpelaciones en la C�mara de Diputados todos las conocemos. No es lo mismo. Necesitamos un instrumento que nos acerque algo al Gobierno, cualquiera que sea su signo pol�tico. La aprobaci�n de proyectos de acuerdo es un mecanismo que permite que el Ejecutivo al menos se comprometa a dar una respuesta, la que s� vamos a cobrar. Porque cuando llega la contestaci�n al Senado, uno la traslada al ciudadano, a la organizaci�n que la demand�. La gente nos pide cosas que nosotros no podemos cumplir por imposibilidad constitucional, dado que se trata de tareas propias del Gobierno. Dicho instrumento es �til para que el parlamentario llegue a la autoridad. Cuando me plantean situaciones que solo el Ejecutivo puede resolver, yo digo: "Como no puedo solucionar este asunto como Senador, se lo preguntar� al Gobierno". Y este contestar� la inquietud como estime pertinente. Entonces se ver� la calidad de la respuesta, pues el oficio respectivo se har� llegar a la organizaci�n ciudadana o al ciudadano que requiri� la informaci�n. �Patagonia sin represas! �Nueva Constituci�n, ahora!, aunque a algunos les duela. �No m�s AFP! He dicho. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Lagos. El se�or LAGOS.- El "ahora", en todo caso, colega, es un concepto flexible. Pero bueno... Se�ora Presidenta, sobre el tema de los proyectos de acuerdo, uno se va educando al escuchar c�mo era el sistema antes y c�mo ha cambiado hasta ahora. Incluso, uno puede entender el sentimiento que anima al Senador Navarro cuando habla de "monarqu�a presidencial" y de las pocas atribuciones de que disponemos. Pero yo no quiero pasar de esa "monarqu�a presidencial" al populismo y la desinformaci�n de los ciudadanos. �Esa es la verdad! Porque cuando se dice: "El Senado aprob� tal cosa mediante un proyecto de acuerdo", �qu� entiende el ciudadano com�n y corriente, ese que nos eval�a con una nota bastante baja? �Que el Senado aprob� una ley, pues, no un proyecto de acuerdo! Entonces, pido que revisemos el procedimiento. Hay varias alternativas. Una es que el proyecto sea elaborado al interior de una Comisi�n y que esta oficie a la Presidenta de la Rep�blica, con autorizaci�n del Senado. Otra puede ser que la Mesa sirva simplemente como mero memo conductor, para que quede constancia de que la solicitud fue enviada, pero no por la Sala del Senado. Aprovecho esta oportunidad para se�alar que, entendiendo la frustraci�n de la gente, aqu� tambi�n se busca publicidad. Digamos las cosas como son, porque este tipo de proyectos se presta para muchas cosas. Es posible que un Senador diga: "Present� un proyecto de acuerdo que solicita a la autoridad repartir no s� cu�ntas lucas en tal sector". Esto no me parece correcto. Por otro lado, se�ora Presidenta, est� lo relativo a los homenajes que se rinden en el Senado. Sugiero que tambi�n regulemos esta situaci�n. Si bien me encanta hacer reconocimientos a muchas instituciones en Chile, creo que hay diferentes rangos. Si rendimos homenajes a distintas instituciones, por razones de diverso calibre, �en qu� vamos a terminar? Degradando aquello que quer�amos resaltar. Adem�s, como dijo el Senador Zald�var, que bastante experiencia tiene, los proyectos de acuerdo antiguamente abordaban temas de fondo y eran debatidos en la Sala. �Cu�ndo fue la �ltima vez que discutimos uno de estos? Si mal no recuerdo, fue uno que planteaba una declaraci�n contra Israel. Todos los dem�s no se debaten. Al Senador Navarro le digo lo siguiente -por su intermedio, se�ora Presidenta-: no tengo problemas en que se acumulen 30 proyectos de acuerdo en la tabla. Si no se cambia el sistema, yo igual lo puedo modificar no dando el qu�rum para votarlos. En consecuencia, se acumular�n cien mil proyectos de acuerdo y no se aprobar�n. �Y no va a pasar nada! Cr�anme. �Nada! Salvo que uno no podr� sacar el comunicado que diga: "Senador Lagos Weber logr� que el Senado apruebe un proyecto de acuerdo para tal cosa". Me refiero a solicitudes con las cuales la ciudadan�a queda m�s desinformada y m�s molesta con nosotros. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�ora Presidenta, ser� muy breve. Pido a la Mesa que proponga un procedimiento que resuelva este asunto. Sinceramente, estoy convencido de que una de las cosas que nos perjudican mucho es el enga�o -lo digo con todas sus letras- que se provoca a la ciudadan�a cuando aparece en los diarios y en todas partes: "Senado aprueba proyecto de acuerdo para tal y cual cosa". Porque las personas piensan que eso tiene valor de ley, pero es mentira. Perd�n que lo diga as�. Entonces, se generan expectativas absolutamente falsas, pues se trata de materias respecto de las cuales los parlamentarios no tienen atribuciones. Por tanto, siento que se debe poner un filtro en esta materia. Ahora, lo que se�alo no contradice en nada lo manifestado por el Honorable se�or Navarro, porque a nadie le est�n negando su derecho a petici�n. �Si puede ejercerlo como Senador las veces que quiera! �Incluso puede pedir la adhesi�n de los presentes en la Sala! Pero no se deber�a involucrar al Senado como instituci�n en las solicitudes m�s incre�bles que he visto. �Y no quiero ni hablar de lo que sucede en a�os electorales! Porque, de verdad, han pasado proyectos de acuerdo de todo tipo. Y la diferencia que hab�a entre ambas ramas del Parlamento -lo se�alo con todo respeto a mis colegas de la C�mara de Diputados, para el que fui elegido por tres per�odos- era que en la C�mara Baja se presentaban muchos proyectos de esta clase, mientras que en el Senado, en cambio, ten�an un sentido de bastante m�s... El se�or LAGOS.- �Sobriedad! El se�or ESPINA.-... cautela... El se�or NAVARRO.- �Hay varios del Senador Chahu�n...! El se�or ESPINA.- No estoy culpando a nadie. Solo digo, se�ora Presidenta, que me gustar�a -lo se�alo a modo de sugerencia- que la Mesa estableciera un procedimiento que evitara este enga�o que, en la pr�ctica, se produce en la gente. Uno lee los diarios, particularmente los de regiones, y aparece la noticia: "Senado aprueba proyecto de acuerdo que entrega" no s� cu�nta cantidad de beneficios a no s� qu� n�mero de grupos. Despu�s se acercan los supuestos beneficiarios y preguntan: "�Qu� pas� con esto?". �Es un enga�o a la gente! �Y no podemos jugar a eso! �Cuidemos esta instituci�n! Por lo tanto, seamos prudentes. Una cosa es el derecho de petici�n: le ped� al Gobierno tal beneficio, pero otra... El se�or MONTES.- �Hay que cambiarles el nombre! El se�or ESPINA.- Tiene toda la raz�n el Senador Montes: cambiarles el nombre ser�a harto m�s transparente. Pero no involucremos al Senado como instituci�n, porque se produce un desprestigio enorme, a mi juicio. Por eso la gente al final dice: "No les creo, porque se�alan una cantidad de cosas que despu�s no son verdad". Es distinto que aparezca el siguiente titular: "Senadores le piden al Gobierno una acci�n concreta". Esa es mi solicitud. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Pizarro. El se�or PIZARRO.- Se�ora Presidenta, en nuestra bancada hemos discutido y analizado de manera bastante exhaustiva este problema, y coincidimos con lo planteado por el Senador Zald�var. Queremos sugerir en reuni�n de Comit�s que estos proyectos de acuerdo se transformen en oficios, porque eso son -los que veo en la tabla tienen esa calidad-; que se den a conocer al inicio de la sesi�n, en la Cuenta, y se env�en con la aprobaci�n de la Sala o de quienes quieran sumarse. As� evitamos la situaci�n actual. Porque, adem�s, muchas veces no se vota y se debe levantar la sesi�n por falta de qu�rum para adoptar acuerdos, como dec�a el Senador Lagos. Entonces, resulta peor el remedio que la enfermedad, ya que no despachamos los proyectos de acuerdo y quedamos mal porque suspendemos nuestro trabajo para no aprobar algo que a lo mejor no tiene mucho sentido. En cuanto a los homenajes, se�ora Presidenta, no hay nada que arreglar ni que modificar. La forma en que se rinden se halla establecida. Tenemos, s�, que enmendar nuestras conductas los jefes de bancada, la Mesa y cada uno de los parlamentarios. Porque nos da no s� qu� cuando llega la petici�n de erigir un monumento o tributar un homenaje a cierta organizaci�n importante de tal o cual playa o cerro y nosotros mismos pensamos: "Si el colega que me vino a pedir su apoyo es simp�tico, para qu� me voy a hacer mala sangre, para qu� le voy a decir que no". Por consiguiente, debemos ser rigurosos con la aplicaci�n del reglamento de los homenajes; lo mismo con la hora en que estos se realizan. Hay una normativa claramente establecida sobre qui�nes pueden ser sujetos de homenaje y el momento en que este se lleva a cabo. Los expresidentes, los exparlamentarios tienen cierta preferencia al inicio de la sesi�n. En cuanto al resto, depende de nosotros. Entonces, tenemos que pedir mayor rigurosidad a los Comit�s y ser m�s rigurosos nosotros mismos. El Senador Zald�var me sopla al o�do que podr�amos solicitar a la Comisi�n de �tica que elabore una propuesta respecto de la forma en que se deben hacer los homenajes. El se�or MONTES.- �l es miembro de esa Comisi�n. El se�or PIZARRO.- En la pr�ctica, hay que ponerse colorados un par de veces y se va a acabar esta situaci�n. La se�ora ALLENDE (Presidenta).- La Mesa agradece las distintas sugerencias. El pr�ximo martes vamos a ver el asunto en reuni�n de Comit�s y tomaremos algunas resoluciones. Yo se�al� con toda claridad que no pod�a coartar el derecho de los Senadores. Pero suger� que busc�ramos una salida porque, en verdad, un n�mero importante de estos proyectos de acuerdo podr�an remplazarse por oficios. Habi�ndose cumplido su objetivo, proceder� a levantar la sesi�n, sin perjuicio de enviar los oficios que han llegado a Secretar�a. PETICIONES DE OFICIOS --Los oficios cuyo env�o se anunci� son los siguientes: Del se�or BIANCHI: Al se�or Ministro del Interior y Seguridad P�blica, pidiendo informaci�n acerca de MEDIDAS ANTE EVENTUAL REPETICI�N DE HECHOS DE VIOLENCIA EN PREDIOS RURALES DE PROVINCIA DE OSORNO. Y a los se�ores Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Intendente de Los Lagos y Presidente de la Comisi�n Regional de Uso de Borde Costero, requiri�ndoles INFORMACI�N SOBRE SOLICITUDES DE ESPACIOS COSTEROS MARINOS PARA PUEBLOS ORIGINARIOS. Del se�or CHAHU�N: Al se�or Alcalde de Valpara�so, solicit�ndole antecedentes relativos a CUMPLIMIENTO DE RESOLUCI�N SOBRE PARALIZACI�N DE AMPLIACI�N DE OBRAS Y REGULARIZACIONES EN INMUEBLE DE DO�A ROSA LEVIS SALINAS y a SITUACI�N DE BIEN RA�Z ROL DE AVAL�O N� 4903-7. Del se�or HORVATH: A los se�ores Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente y al se�or Presidente de la Comisi�n de Uso de Borde Costero de la Regi�n de Valpara�so, recabando antecedentes en cuanto a IMPACTO DE PROYECTO HOTEL PUNTA PIQUERO EN INTEGRIDAD Y BELLEZA DE BORDE COSTERO PONIENTE VI�A-CONC�N. Del se�or DE URRESTI: Al se�or Ministro de Obras P�blicas, requiriendo determinaci�n de FECHA DE PAGO A DON CARLOS CARRILLO POR EXPROPIACI�N DE TERRENO EN SECTOR CRUCERO, COMUNA DE R�O BUENO. A las se�oras Ministra de Salud y Directora Nacional de FONASA, para pedir FINANCIAMIENTO DE TRATAMIENTO PARA MENOR GABRIELA MILLARAY LEAL YILORM. Y a la se�ora Ministra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a fin de solicitar RECURSOS PARA RECONSTRUCCI�N DE CASA FURNIEL, COMUNA DE R�O BUENO. Del se�or NAVARRO: Al se�or Ministro de Educaci�n, para que proporcione antecedentes acerca de POL�TICA Y PROGRAMAS RESPECTO DE POBLACI�N AUTISTA. Al se�or Ministro de Justicia, a fin de consultar sobre CAPACITACI�N Y REINSERCI�N LABORAL DE POBLACI�N PENITENCIARIA. A la se�ora Ministra de Salud, para solicitar INFORME DE ATENCIONES DE SALUD MENTAL Y RECETAS DE PSICOTR�PICOS y para que remita informaci�n sobre CANTIDAD DE M�DICOS ESPECIALISTAS QUE FALTAN PARA CUBRIR LA DEMANDA EN CHILE Y LA OCTAVA REGI�N, CON INDICACI�N DE LA REMUNERACI�N PROMEDIO DE AQUELLOS QUE PRESTAN SERVICIOS A NIVEL NACIONAL, EN LA REGI�N DEL BIOB�O Y EN CONCEPCI�N. Al se�or Ministro de Agricultura, a fin de que se�ale las acciones que est� impulsando para fortalecer el DESARROLLO DE COOPERATIVAS AGR�COLAS EN OCTAVA REGI�N. A la se�ora Ministra del Deporte, para que por su intermedio la Seremi del Biob�o informe respecto de CAUSAS DE DESPIDO DE M�S DE 50 TRABAJADORES EN OBRAS DE ESTADIO ESTER ROA. A los se�ores General Director de Carabineros de Chile y Director General de Aeron�utica Civil, con el objeto de que entreguen antecedentes relativos a PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA ATERRIZAJE DE HELIC�PTEROS DE LA POLIC�A UNIFORMADA. Al se�or Alcalde de Concepci�n, requiri�ndole informaci�n sobre EXISTENCIA DE PLAN DE RETIRO DE CABLEADO P�BLICO DEL CENTRO DE CONCEPCI�N Y ESTADO DE PARADEROS DE LOCOMOCI�N COLECTIVA Y PLANES Y FONDOS PARA SU REPARACI�N. Al se�or Alcalde de Coronel, solicit�ndole informaci�n sobre RECEPCI�N Y EVALUACI�N DE PLAN CORONEL, PRESENTADO POR ESSBIO. Al se�or Alcalde de San Pedro de la Paz, con el objeto de consultar por MAL ESTADO DE TAPA DE C�MARA SUBTERR�NEA EN ESQUINA DE CALLE ENRIQUE SORO CON PASAJE LOS CIPRESES. Al se�or Alcalde de Quill�n y a la se�ora Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalizaci�n de Transportes, pidi�ndoles antecedentes referidos a RIESGO POR TRANSPORTE DE CARGA PESADA EN RUTA QUE UNE CABRERO Y YUMBEL CON CELULOSA ARAUCO. Al se�or Director Nacional del Trabajo, requiri�ndole informaci�n acerca de SITUACI�N LEGAL DE 50 TRABAJADORES DESPEDIDOS DE OBRAS DE ESTADIO ESTER ROA y en cuanto a SITUACI�N LEGAL DE PERSONAL DESVINCULADO DE EMPRESA DE TRANSPORTE FORESTAL SAN CRIST�BAL DE CURANILAHUE. Al se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, pidi�ndole dar a conocer REMUNERACI�N PROMEDIO DE M�DICOS CIRUJANOS A NIVEL NACIONAL Y EN REGI�N DEL BIOB�O. Al se�or Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, a la se�ora Superintendenta de Pensiones y al se�or Superintendente de Seguridad Social, solicit�ndoles LISTADO DE MUNICIPIOS Y CORPORACIONES MUNICIPALES CON ALG�N TIPO DE DEUDA PREVISIONAL. Al se�or Superintendente de Seguridad Social, para que informe sobre LICENCIAS PSIQUI�TRICAS EMITIDAS EN �LTIMOS 5 A�OS, CON INDICACI�N DE DIAGN�STICO, POR COMUNA, PROVINCIA Y REGI�N. Al se�or Superintendente de Servicios Sanitarios, requiri�ndole antecedentes respecto de COMPOSICI�N BIOQU�MICA DE AGUA POTABLE EN COMUNA DE CORONEL, EN COMPARACI�N CON EST�NDARES LEGALES. Al se�or Presidente del Consejo Nacional de Televisi�n, consult�ndole por POL�TICAS PARA PREVENCI�N DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACI�N DE G�NERO Y PARA PROMOCI�N DE IGUALDAD RACIAL Y ENTRE SEXOS EN TELEVISI�N. Al se�or Director Nacional del SERNAGEOMIN, requiri�ndole informaci�n sobre YACIMIENTOS DE URANIO PRESENTES EN OCTAVA REGI�N Y N�MINA DE LOS AUTORIZADOS PARA SU EXPLOTACI�N. Al se�or Director Nacional de la JUNAEB, solicit�ndole entregar MINUTA DE ALIMENTACI�N DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ABASTECIDOS POR JUNAEB EN OCTAVA REGI�N; COPIA DE LICITACIONES PARA PROVEEDORES DE ALIMENTOS A COLEGIOS DEL PA�S, y ESTUDIOS NUTRICIONALES QUE APOYEN LA MINUTA Y LAS RACIONES ENTREGADAS. Al se�or Director del Servicio de Salud Concepci�n, en cuanto a MOTIVOS PARA DENEGACI�N DE AUTORIZACI�N A ORGANIZACI�N COMUNIDAD DOCTOR EL�AS DE JES�S PARA REALIZAR TRABAJO SOCIAL CON NI�OS-PACIENTES ONCOL�GICOS EN HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE y pidi�ndole informaci�n sobre SITUACI�N CONTRACTUAL DE FUNCIONARIOS DE �REA DE SALUD MENTAL DE HOSPITAL REGIONAL DE CONCEPCI�N; PLANES, SERVICIOS Y PRESTACIONES DE ESA �REA, y CAPACIDAD DE ADQUIRIR MEDICAMENTOS LIGADOS A LA SALUD MENTAL, SUS COSTOS Y PROVEEDORES. A la se�ora Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalizaci�n de Transportes, solicit�ndole informar sobre MECANISMOS DE FIJACI�N DE PRECIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE BUSES INTERURBANOS Y L�NEAS A�REAS. Y al se�or Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, requiri�ndole antecedentes sobre RESPONSABILIDAD EN CUIDADO Y MANTENCI�N DE MONOLITO DE SEBASTI�N ACEVEDO. )-------------( La se�ora ALLENDE (Presidenta).- Se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 20:5. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n