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MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS MEDIANTE EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN COMPLEMENTARIA COMO PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE LOS CARGOS PARLAMENTARIOS VACANTES (9.747-07)
Antecedentes
La transición política chilena, en cuanto cambio desde un régimen autoritario a uno democrático, importó concesiones respecto de ciertos principios democráticos relevantes a fin de garantizar la deseada estabilidad política. Sin perjuicio de que el retorno a la democracia ha exigido progresivamente reformas constitucionales, algunas de tales concesiones persisten hasta hoy. Ello ha provocado en la ciudadanía una pérdida de sentido de representatividad respecto a sus autoridades e instituciones, lo que facilita un perjuicio mayor: la disociación entre la comunidad civil y política en estamentos que no logran reconocerse entre sí, afectando directamente a la calidad de la democracia que construimos como sociedad y la forma en que él país hace frente a objetivos comunes. Todo ello es parte de un asunto latamente discutido y conocido, cuya evidencia es clara y se manifiesta es numerosos espacios de la vida pública.
Queda entonces por avanzar en mayores grados de representatividad política. En el particular, resulta relevante la forma en que se compone el Congreso Nacional, con miembros elegidos, teóricamente, por votación directa, tal como lo señalan los artículos 47 y 49 de la Constitución Política. La idea central de la democracia representativa se funda, justamente, en la elección de representantes, en un acto libre y voluntario, para entregarles el ejercicio de la soberanía política; así se reconoce constitucionalmente en los artículos 4, 5, 47 y 49. Sin embargo, esta representatividad se ve gravemente afectada por el actual mecanismo de provisión de las vacantes parlamentarias, el cual en ningún caso se relaciona con una verdadera elección de, representantes, sino más bien con la mera discrecionalidad de los partidos políticos, actuales mandatados para el nombramiento de los reemplazantes.
Aunque es deseable que cada parlamentario cumpla íntegramente con el período para el cual fue elegido, es inevitable que sobrevengan casos de vacancia, en lo posible, por causas ajenas a la voluntad de los parlamentarios. Sin embargo, esta situación, aun cuando sea de aplicación excepcional, debe resolverse considerando a los principios democráticos como pilares fundamentales, lo que hoy no ocurre, por cuanto el sistema de reemplazo hoy vigente favorece la afectación de la representatividad democrática de nuestro sistema en varios aspectos, a saber:
i. Distorsiona los mecanismos de ingreso de parlamentarios al Congreso, por cuanto permite que coexistan, paralelamente, un sistema de elección directa, a través de elecciones populares, junto a un sistema de elección indirecta, como lo es el actual mecanismo de provisión de vacantes.
ii. Otorga a los partidos políticos un poder absoluto para nombrar discrecionalmente a los reemplazantes en los casos en que el parlamentario que motiva la vacante haya sido elegido como tal militando en un partido o integrando un pacto electoral Este sistema, -como puede inferirse-, se inspira en doctrinas que conciben a los partidos políticos como titulares del escaño parlamentario atribuyéndoles una especie de propiedad sobre estos, desconociendo el mandato popular que legitima a nuestros representantes. Además, ello significa entender a los partidos políticos como depositarios de una cuota del poder soberano noción del todo impropia. Por ello resulta inadmisible permitir que los partidos impongan un reemplazante a quien no adhiere ni milita a él, de manera tal que resulte una imposición, de quien no debe, sobre quienes no corresponde.
iii. El actual sistema de provisión de vacantes discrimina a los parlamentarios independientes, quienes en caso de dejar su cargo parlamentario no son reemplazados, situación que afecta finalmente a los electores del distrito o circunscripción que votaron por un parlamentario que al cesar en su cargo los dejara en los hechos sin representación. Bajo parámetros democráticos, esta diferenciación, del todo infundada, se funda solo en la lógica partidocrática de autogeneración que inspira al actual sistema.
Además, se presentan hipótesis incongruentes con el espíritu del actual mecanismo: los casos en que parlamentarios independientes que durante su mandato ingresan a las filas de un partido político, y aquellos en que parlamentarios electos como militantes renuncian a su militancia durante su mandato, ambos casos en los que, degenerarse la vacante, no se cumple lo deseado por el legislador bajo el actual sistema.
iv. Actualmente la Constitución prohíbe expresamente la realización de elecciones complementarias para proveer las vacantes parlamentarias. Esta prohibición, en su origen, responde a la intención expresamente declarada del legislador en orden a desincentivar la discusión política en el país, muy en concordancia con el espíritu del constituyente originario, que esgrimió, incluso, que esta sería una institución totalmente ajena a la idiosincrasia nacional, lo cual resulta del todo incongruente con nuestra tradición constitucional que contempló a las elecciones complementarias como mecanismo de provisión de las vacantes entre los años 1888 y 1973, es decir, 85 años.
Así, la actual prohibición significa una negación de las elecciones populares como mecanismo natural para elegir representantes, en circunstancias de que es precisamente dicho acto el que otorga a los parlamentarios el mandato popular para el desempeño de sus cargos, permitiendo la generación efectiva del vínculo elector-parlamentario, siendo el único mecanismo idóneo para elegir al reemplazante.
v. A fin de evitar que nuestra Constitución contenga normativa de detalle, privilegiando que regule aspectos fundamentales, parece recomendable que esta materia sea abordada en una norma de menor jerarquía, de manera de permitir que estas materias sean objeto del natural debate democrático, sin que las normas que la regulan estén petrificadas bajo altísimos quórums. Para ello, se hace necesario consagrar constitucionalmente sólo los principios que inspiren la regulación del mecanismo de reemplazo, regulando ésta en leyes de jerarquía inferior.
Ideas matrices
Se propone la modificación del actual sistema de provisión de las vacantes parlamentarias por uno que tenga en consideración, esencialmente, los principios democráticos que aseguran la debida representatividad de los reemplazantes, lo cual ocurrirá solo en la medida que estos sean elegidos a través del voto directo de los ciudadanos a través de elecciones complementarias, suprimiendo así el mecanismo vigente por el cual los partidos políticos son los llamados a nombrar, discrecionalmente, a los reemplazantes.
En consideración a lo expuesto, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Modifica el sistema de provisión de vacantes parlamentarias
Artículo único.
Modifíquese la Constitución Política de la República de Chile de la siguiente forma:
1.- Reemplácese el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:
Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con quien resulte electo en la elección complementaria celebrada para dicho efecto, según las normas especiales que se dictaren. Ello, a menos que al cargo de quien cesó la vacante le restare menos de un año para su cesación, según sea su duración ordinaria.
2.- Elimínense los incisos cuarto, quinto, la segunda parte del inciso sexto, desde la frase "Con todo, (...), y el octavo del actual artículo 51.
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS MEDIANTE EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA PROHICIÓN DE NOMBRAR EN EL CARGO DE MINISTRO DE ESTADO A LOS PARLAMENTARIOS ELECTOS O EN EJERCICIO (9.754-07)
Antecedentes:
I.- La protección al mandato parlamentario se promueve a través de distintas vías, y está dirigida, finalmente, al respeto de la decisión emanada de los electores (voluntad soberana). A decir de Marcos Criado, como la función del Parlamento es la expresión unitaria de la voluntad soberana de la nación, las garantías de desarrollo de esa función no se otorgan por razón del sujeto, sino en defensa de la expresión de la soberanía (…) no es la mera función del parlamentario lo que se quiere proteger, sino la función en tanto "forma" jurídica de expresión de la voluntad de la nación.
II.- Dentro de nuestras prácticas democráticas en Chile, ha ocurrido que parlamentarios en ejercicio asuman cargos en el Poder Ejecutivo. Se critica esta facultad del Presidente de la República por cuanto altera la efectiva separación que debe existir entre los poderes del Estado.
III.- Sin perjuicio de que esta es una práctica tradicional dentro de nuestra historia, las circunstancias han variado. Así lo recuerda Manuel Núñez Poblete al decir que "la regla del artículo 59 (...) nace en el auge del pseudo parlamentarismo criollo, donde originariamente, los cargos de ministro y parlamentarios no eran incompatibles". Sin embargo, la afectación que sufre la separación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo al permitir nombramiento de parlamentarios en ejercicio como Ministros de Estado importa una confusión entre ambos poderes, tal como en un sistema parlamentario. Además, provoca una serie de perjuicios al sistema político: a la independencia del Congreso, la fiscalización que éste realiza y la alteración del mandato representativo del parlamentario en que se cancela la investidura que la ciudadanía le ha otorgado.
IV.- Además, los parlamentarios tienen una limitación genérica para renunciar a sus cargos, contenida en el inciso final del artículo 60 de la Constitución Política, que permite la renuncia de parlamentarios en ejercicio sólo en la medida en que concurra "una enfermedad grave que les impida desempeñarlos". Esta norma denota la gravedad del cargo parlamentario, en el sentido que se trata de un cargo indisponible para su titular y, por lo tanto, excluye de la voluntad del parlamentario cualquier acto que implique la separación de su cargo. Sin perjuicio de ello, la norma recientemente incorporada a la Constitución en el artículo 37 bis, agregaría una nueva causal de cesación en el cargo de parlamentario, distinta a la renuncia, ya que con la sola aceptación del nombramiento "el ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatibles que desempeñe", (incompatibles según el inciso primero del artículo 58 de la Constitución). Así, esta sería una causal de cesación en el cargo de parlamentario que se consolida como una distinta a la renuncia del artículo 60 inciso final.
V.- Estos nombramientos, por esporádicos que sean, afectan notoriamente la composición y el funcionamiento del Congreso. Para ilustrar cómo se puede ver afectado el Poder Legislativo con el nombramiento de parlamentarios como Ministros, en términos concretos, bien vale recordar los casos que tuvieron lugar el año 2011 en el Senado.
En las elecciones senatoriales del año 2005, Evelyn Matthei, luego Ministra del Trabajo, fue electa senadora por la cuarta circunscripción con aproximadamente 70.000 votos. En las mismas elecciones Pablo Longueira, luego ministro de Economía, fue elegido senador por la octava circunscripción por 318.000 votantes. Al mismo tiempo, Andrés Chadwick, luego Ministro Secretario General de Gobierno, fue elegido senador en la novena circunscripción con 94.000 votos, y por último, Andrés Allamand, luego ministro de Defensa, fue elegido senador en la X región norte con 90.000 votos. Ninguno de ellos terminó su mandato como senador, pasando antes del término de su período a formar parte del gabinete ministerial del Gobierno del Expresidente Piñera en los Ministerios antedichos. Es decir, aproximadamente 572.000 ciudadanos votaron por un candidato que resultó electo senador, pero que luego cesó voluntariamente su mandato. Además, por otra parte, ello causó que un 10% del Senado se conformara por reemplazantes designados por partidos políticos, dado que cuatro senadores renunciaron para asumir cargos ministeriales.
VI.- Se presenta, a la vez, la situación inversa: que Ministros de Estado puedan ser candidatos a diputados o senadores, lo que está expresamente prohibido en el artículo 57 de la Constitución, el cual regula las inhabilidades relativas, las que, según Humberto Nogueira, son aquellas que afectan a personas que poseyendo los requisitos de elegibilidad no pueden ser elegidas por estar ejerciendo ciertos cargos o encontrarse en determinadas situaciones. Claramente los criterios para uno y otro caso son disímiles, pero la confusión entre poderes del Estado es la misma. En otras palabras: se permite que el Presidente de la República nombre como Ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio, cesando éstos en el cargo y, por otra parte, se prohíbe expresamente que Ministros de Estado sean candidatos al Parlamento. La razón de las inhabilidades es garantizar la separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, lo que acá ocurre sólo de manera parcial.
Es por lo anterior que parece ser necesario igualar los criterios para uno y otro caso, dado que la consecuencia —confusión entre poderes— es la misma, afectando la independencia que debe existir entre ellos, su funcionamiento y, lo más importante, la decisión emanada del pueblo soberano.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer una prohibición constitucional expresa para que parlamentarios electos o en ejercicio puedan ser nombrados Ministros de Estado, evitando así que éstos cesen en su período con antelación al término natural del mismo, lo cual altera gravemente los resultados de una elección, en cuanto decisión soberana emanada del cuerpo electoral.
En atención a los antecedentes expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1.- Agréguese en el inciso primero del artículo 37 bis, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase "Sin perjuicio de lo anterior, desde su proclamación, ningún diputado o senador podrá ser nombrado Ministro de Estado".
2.- Elimínese, en el inciso segundo del artículo 59 la frase Ministros de Estado.
3.- Agréguese en el artículo 60, inciso final, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase: "Los diputados y senadores electos y en ejercicio no podrán renunciar a sus cargos para asumir como Ministro de Estado".
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS MEDIANTE EL CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.419 PARA IMPONER A LAS ADMINISTRACIONES Y A LOS ENCARGADOS DE LUGARES EN QUE ESTÁ PROHIBIDO FUMAR LA CARGA DE DISPONER, EN LAS ZONAS DE INGRESO, RECEPTÁCULOS ÚTILES PARA EL DEPÓSITO DE LOS DESECHOS DERIVADOS DE AQUEL ACTO (9.755-12)
Antecedentes
La ley 20.660, que modifica la ley 19.419 en materia de ambientes libre de humo de tabaco, estableció la prohibición de fumar en diversos espacios, tales como: establecimientos educacionales, aeropuertos, teatros, cines, centros de comercio, pubs y restoranes, dependencias de oficinas públicas, entre otros.
Dicha prohibición, además de reducir en algunos casos el consumo de tabaco, ha trasladado el consumo de éste a los espacios públicos adyacentes a los lugares respecto de los cuates se estableció la prohibición. Esto ha provocado que veredas, calles y espacios verdes se colmen de colillas, papeles de cajetillas y basura derivada del acto de fumar. Lo anterior resulta especialmente negativo para espacios turísticos, de esparcimiento, zonas de espera de público como paraderos y recintos públicos, y otros de gran afluencia de personas, en donde la imagen de lugares sucios y sin cuidado afecta a la conservación del entorno y la calidad de los espacios comunes en nuestras ciudades.
Las leyes, en lo posible, deben evitar que como efectos secundarios a sus fines propuestos se deriven consecuencias indeseadas, tal como la suciedad y contaminación que se derivan de la prohibición legal comentada. A fin de evitar dichas consecuencias, o al menos aminorarlas, el proyecto que se presenta propone establecer la obligación a los administradores o encargados de los lugares en que se prohíbe fumar, de poner a disposición del público fumador recipientes que permitan depositar las colillas y desechos derivados del acto de fumar, tales como papeles, cajetillas y plásticos, en las zonas adyacentes a los espacios públicos, principalmente sus zonas de ingreso.
Ideas matrices
El proyecto busca detener la contaminación y suciedad que se provoca en espacios públicos debido a la prohibición de fumar en los lugares señalados por la ley 19.419.
En atención a los antecedentes expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
"Incorpórese el siguiente nuevo artículo 12 a la ley 19.419:
Las administraciones o encargados de los lugares enumerados en los artículos 10 y 11 de esta ley deberán adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que, a causa del cigarro, se contaminen y arrojen desechos y basura en la vía pública. Para ello, durante sus horarios de funcionamiento, deberán poner a disposición del público en las entradas y zonas de ingreso, receptáculos útiles para que aquellos que fumen depositen sus colillas, además de los desechos derivados del acto de fumar.".
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS MEDIANTE EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL FIN DE INCORPORAR UN PERMISO ESPECIAL OBLIGATORIO PARA QUE LA MADRE Y EL PADRE DE TRABAJADORES CONCURRAN A LOS CONTROLES MÉDICOS PRENATALES (9.749-13)
Antecedentes
I.- Las medidas tendientes a proteger a la mujer embarazada y a quién será padre tienen por objeto, finalmente, proteger al que está por nacer, para así permitir que la vida del menor, en cuanto titular de derechos, sea más plena y de mejor calidad. Es en tal sentido que apuntan las normas contenidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, que fortalecen la protección a la, maternidad, la paternidad y la vida familiar.
II.- La legislación debe entregar el mayor apoyo posible a los padres en su rol como tales, dotándolos de espacios para desplegarse en esa condición, antes y después del parto. Así se desprende de las normas constitucionales que entienden a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y de instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, que llama a los Estados a garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del menor.
III.- Junto con lo anterior, la maternidad debe entenderse concretamente vinculada a la paternidad, por ser roles que de forma natural se complementan y apoyan recíprocamente. Es así que hoy, y de manera progresiva, se valoriza y fortalece el papel del padre en el periodo de la gestación, tanto para la salud física y psicológica de la madre como especialmente, para el bienestar del niño/a por nacer. El vínculo del padre con sus hijos e hijas se suele formar desde antes del nacimiento, y experiencias como la participación en los controles prenatales y ecografías facilitan y refuerzan la construcción del vínculo paternal. Por lo ello, bien cabe decir que aquél embarazo en que el padre cumple un rol activo de preocupación, información y cuidado, asegura en el futuro una paternidad más participativa y responsable.
IV.- Más específicamente, documentos oficiales de los programas públicos de salud, así como de UNICEF, señalan, expresamente, que incorporar al hombre de manera activa en esta etapa de controles prenatales genera importantes beneficios, tales como:
• Involucrar al hombre en el proyecto de ser padre, promoviendo la preparación y construcción de un vínculo afectivo con el hijo/a que viene en camino;
• Facilitar que el progenitor conozca las etapas del embarazo, que comprenda cómo se van desarrollando y resuelva sus inquietudes, estando más conectado con su paternidad y con la madre, especialmente si son pareja;
• Generar actitudes y conductas promotoras de vínculo afectivo y apego temprano del padre hacia el niño/a por nacer, facilitando un rol posterior que sea activo, cariñoso y comunicativo;
• Promover factores de protección y disminuir conductas de riesgo que puedan afectar la gestación o el nacimiento, a la madre y a la relación entre él y la madre, tales como: consumo de tabaco y alcohol, alta conflictividad, violencia física y psicológica, entre las principales;
• Promover el diálogo en la pareja para enfrentar los cambios y adaptaciones que genera la gestación y futuro nacimiento, de modo de disminuir las tensiones y miedos, potenciando la colaboración y comprensión mutua, y;
• Promover la información y conversación de la pareja sobre la vida sexual durante la gestación, de manera que puedan vivir su sexualidad en plenitud, entre otros.
V.- Que según la encuesta de Paternidad a Profesionales de la Salud (MINSAL y CulturaSalud, 2012) se encontró que los profesionales encuestados estiman que en el 29,1% de los controles prenatales la madre está acompañada por el padre, y que las razones más mencionadas por los profesionales sobre por qué los padres hombres no asisten a los controles prenatales son: "los horarios de atención no son adecuados para padres que trabajan" (74,6% de menciones como 1a 2a o 3a razón más importante), "a los padres no les dan permiso en el trabajo" (73%) y "los padres están trabajando" (70,9%).
VI.- En relación a las normas laborales que protegen la maternidad en nuestro ordenamiento, ellas permiten la suspensión temporal de las obligaciones emanadas de contratos de trabajo, ya sea por causas lamentables como lo es el fallecimiento de un hijo, cónyuge o padre o madre del trabajador, o a causa del nacimiento de un hijo.
VII.- Respecto a las obligaciones comunes en tanto padres, este proyecto pretende asegurar a la madre y al padre los permisos laborales para que durante la jornada de trabajo puedan participar de los controles médicos a propósito del embarazo, de manera que este proceso sea una etapa en que ambos padres participen activamente, involucrándose desde un principio en la gestación y desarrollo del hijo común que está por nacer. Dichos permisos deben entenderse específicamente para el fin propuesto, de manera acotada, esporádica, con el debido aviso previo al empleador, y acreditando la ausencia con el respectivo certificado médico del profesional de la salud que atendió el control.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar normas laborales que propendan la extensión y fortalecimiento de la equidad en los roles parentales, por cuanto en ocasiones los padres, en tanto trabajadores, se ven privados de participar en todos el proceso de crecimiento y desarrollo de sus hijos. El proyecto, en lo particular, promueve la participación activa del padre en los controles prenatales que le corresponden a la madre de su hijo, estableciendo los permisos laborales para dicho fin, por cuanto su colaboración activa en esta etapa favorece que a futuro este mismo hombre participe de una paternidad más activa y responsable.
En atención a los antecedentes expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único:
"Créase un nuevo artículo 195 bis en el Código del Trabajo:
El empleador deberá otorgar a la madre o padre trabajador todas las facilidades para que estos concurran a los controles médicos durante el embarazo. Para ello, el trabajador o trabajadora deberán solicitar un permiso previo con a lo menos diez días de anticipación, especificando las horas que se ausentara del trabajo, habida consideración del tiempo que tome el transporte y duración de la atención médica, lo que en total no podrá exceder de cuatro horas. Ello, a menos que el trabajador desempeñe sus labores en zonas rurales o de difícil acceso. Luego de la ausencia, el trabajador deberá presentar al empleador el certificado médico que acredite su ausencia, expedido por el profesional de salud a cargo M control. Con todo, dichos permisos no podrán exceder de 9 durante todo el período gestacional, a menos que se trate de un embarazo múltiple o riesgoso, lo cual deberá acreditarse.".
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber
PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON EL QUE PIDE A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA REMISIÓN DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA QUE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO SEAN DE CARÁCTER NACIONAL, PÚBLICOS Y DE TRANSMISIÓN ABIERTA (S 1.765-12)
1.- Que TV Senado y Cámara de Diputados Televisión son canales de televisión chilenos financiados con recursos públicos que transmiten los acontecimientos, debates y deliberaciones del Senado y la Cámara de Diputados a través del sistema de televisión privado ya sea por cable o digital, internet o través de antenas de cobertura satelital.
2.- Que según la encuesta Adimark de julio de 2014 la Cámara de Diputados presenta una desaprobación de un 63% y un 29% de aprobación. De la misma forma, los senadores reprobaron para el 57% de los chilenos consultados y sólo e1 34% de los encuestados aprobó la labor del Senado.
3.- Que en la Encuesta regional de la Corporación Privada de Desarrollo de la Región del Bío Bío (Corbiobio) de julio de 2014, ante la pregunta ¿Usted aprueba o desaprueba el desempeño de los parlamentarios de la zona, en el progreso de la región?, sólo el 26.3% dijo que aprueba, no sabe o no responde el 12.6% y el 61% desaprueba.
4.- Que según la Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa, se entiende por transparencia legislativa la cualidad que permite el pleno acceso de la ciudadanía a las decisiones que provienen de los órganos del Estado, y a los procesos que generan esas decisiones, es una condición necesaria para la consolidación del Estado de Derecho y las instituciones democráticas que lo forman.
5.- Que la transparencia contribuye a la legitimidad de las instituciones y procura su buen funcionamiento a través de la evaluación constante de las decisiones que toman.
6.- Que la transparencia y el acceso a la información son elementales para el ejercicio efectivo de la participación activa de la ciudadanía, tanto en los temas de la vida cotidiana, como en los procesos de contraloría social. Respecto al fortalecimiento del poder legislativo, la transparencia y el acceso a la información contribuyen a la detección y a la corrección de irregularidades en el cumplimiento de las funciones de legislación, representación y control del poder ejecutivo.
7.- El acceso a la información y la transparencia legislativa son fundamentales para hacer a los representantes y partidos responsables ante su electorado; permiten que la generación de leyes corresponda con la exigencia y necesidades de la ciudadanía, y son fundamentales para llevar a cabo la rendición de cuentas y el monitoreo social sobre el funcionamiento del congreso. También proveen a la sociedad civil de herramientas y recursos adicionales para el trabajo conjunto con las instituciones del gobierno. En este sentido, el ejercicio de la participación ciudadana y la contraloría social debe comenzar corrigiendo las asimetrías de información que mantienen a los ciudadanos alejados de las instituciones y de los procesos del gobierno. Para ello es necesaria información exhaustiva, útil, confiable y oportuna.
8.- Para lograr una verdadera rendición de cuentas sobre el trabajo de un congreso, se debe publicar información oportuna y exhaustiva sobre el desempeño legislativo: los resultados de las votaciones, las asistencias a sesiones y los integrantes que tratan temas en los distintos espacios de debate y deliberación (comisiones, plenario, etc.).
9.- Que es necesario presentar información sobre la estructura y los reglamentos bajo los cuales las y los legisladores realizan su trabajo. Esta información posibilita a la ciudadanía para realizar una evaluación realista sobre el desempeño de los parlamentarios y, por consiguiente, brinda elementos para premiar o castigar a las y los legisladores con la reelección o la destitución.
10.- Que es necesario la ciudadanía conozca cómo se realiza el trabajo legislativo y cómo se utilizan los recursos para llevarlo a cabo, la ciudadanía debe conocer en qué se está trabajando. Cuáles son los temas y las problemáticas que aborda el trabajo de los legisladores y las soluciones que éstos proponen. Información sobre los textos de los proyectos de ley, así como Las agendas, planes y proyectos de las comisiones, permiten a la ciudadanía evaluar la representatividad de sus congresistas La información sustantiva del trabajo legislativo esboza las prioridades de las y los representantes y sus opiniones. En un sistema democrático, las prioridades y opiniones de las y los legisladores deben estar fuertemente correlacionadas con las de la ciudadanía a la que representan; sin embargo, no siempre es el caso.
11.- Que la información sobre el desempeño legislativo, permite a la ciudadanía evaluar si sus representantes están atendiendo sus necesidades y reflejando sus preferencias.
12.- En suma, los congresos están obligados a presentar información sobre su trabajo, procedimientos y recursos disponibles de manera sustancial. Esta información debe ser accesible a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general para que a través de mecanismos formales e informales de participación procure la mayor representatividad de sus legisladores, evalúe la capacidad legislativa del congreso, y que se cumpla la obligación de rendir cuentas.
Es que el Senado acuerda solicitar a la Sra. Presidenta de la República:
1.- Ingrese un proyecto de ley que establezca que TV Senado y Cámara de Diputados Televisión pasen a ser canales de televisión nacional, públicos y sean transmitidos por televisión abierta con el fin de que el Estado garantice el acceso de la ciudadanía a las deliberaciones y debates legislativos.
2.- Apoyar la designación de los recursos necesario para la implementación de lo anterior.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR TUMA, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ Y PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES CHAHUÁN, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LETELIER, OSSANDÓN, PIZARRO, QUINTANA, WALKER, DON PATRICIO, Y ZALDÍVAR, CON EL QUE PIDEN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, EVALUAR LA INCORPORACIÓN DE UN NUEVO OPERADOR QUE PROMUEVA LA COMPETENCIA Y MODERNIZACIÓN EN LAS PLATAFORMAS DESTINADAS AL PAGO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LAS ESTRATEGIAS DE INCLUSIÓN DE LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Y DE TERRITORIOS SIN COBERTURA (S 1.766-12)
Considerando:
1.- Que, el mercado de medios de pago electrónico en Chile presenta un creciente desarrollo, constituyendo la principal forma de transacción comercial. En efecto, existen más de 23 millones de tarjetas de crédito y débito y más de 3 millones de cuentas corrientes.
Durante el año 2012 se realizaron 131.424.663 operaciones con tarjetas de crédito bancarias, por un valor de US$ 15.094 millones. A su vez, se efectuaron 201.945.569 operaciones con tarjetas de crédito no bancarias, por un monto de US$ 10.458 millones.
Las tarjetas de débito registraron 617.847.977 operaciones en total, lo cual asciende a un monto de US$52.458, incluyendo los giros por cajero automático. Contabilizando sólo las operaciones en el comercio, el monto total de transacciones con tarjeta de débito fue de US$ 12.460 millones.
2.- Que, no obstante el amplio desarrollo del sistema de pago electrónico estimulado por los diversos oferentes en el mercado de emisores, la plataforma de operación se encuentra altamente concentrada a través de Nexus y Transbank S.A.
Nexus es la empresa procesadora y administradora de tarjetas y Transbank es la propietaria de la plataforma de transacción, ambas empresas son controladas por 7 instituciones bancarias que concentran en los mismos actores el rol de emisores y adquirentes.
3.- Que, Transbank es una empresa de apoyo al giro, cuyo servicio es esencial para el desarrollo de las transacciones del comercio electrónico. Este servicio aplica un cobro que fluctúa entre 0,4% y 2,95% en el caso de la tarjeta de crédito, con 10 tablas de tarifas según tipo de comercio. Para las tarjetas de débito existen 4 tablas de tarifas, con tasas que varían según volumen de transacciones y ticket promedio, que fluctúan entre 0,5% y 2,5%. La estructura tarifaria afecta a las empresas de menor tamaño toda vez que la incorporación de las transacciones electrónicas es fundamental para el desarrollo del comercio y no existe competencia en las plataformas de servicio que permitan a las empresas negociar los cobros y costos de operación.
4.- Que, en el año 2004, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento en contra de Transbank por conductas discriminatorias, abuso de posición dominante por cobro de precios discriminatorios y abusivos a los comercios que aceptan tarjetas de crédito bancarias, y por tener una estructura tarifaria discriminatoria hacia los emisores de tarjetas.
Posteriormente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió la Sentencia N° 29/2005. En su decisión, el TDLC señala que la plataforma en que operan los servicios de tarjetas de crédito bancarias tiene la característica de instalación esencial para adquirentes y emisores y, por tanto, para aprovechar economías de escala y de red no se justificaría tener más de una red o al menos sería difícilmente practicable. Asimismo, acoge el requerimiento de la FNE en cuanto a que la conducta de Transbank S.A. había sido discriminatoria.
5.- Que, no obstante la acción de la FNE a la fecha no existen normas o acciones específicas que regulen el mercado de las empresas de apoyo al giro en el ámbito de las transacciones electrónicas. A su vez, el país no dispone de una legislación especial que garantice la competencia para este tipo de empresas, a esto se suma el deterioro que presenta la operación de los servicios de cajeros automáticos lo que aumenta la dependencia de los consumidores del uso de las plataformas de transacciones electrónica en el comercio.
Por lo anterior es que los senadores que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
El Senado acuerda solicitar al Sr. Presidente del Banco del Estado de Chile, Rodrigo Valdés, evaluar la implementación por parte de esta institución bancaria de una red de adquirientes que permita promover la competencia en las plataformas destinadas al medio de pago electrónico, incorporando nuevo operador en el mercado, que estimule la modernización y la innovación y estrategias de incorporación de las empresas de menor tamaño y de los territorios que no tienen cobertura por este servicio.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D´Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON EL QUE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE SE DISPONGA EL RETIRO DE LA ESTATUA DEL ALMIRANTE JOSÉ TORIBIO MERINO, UBICADO EN EL MUSEO NAVAL DE VALPARAÍSO, Y QUE SE FORME UN CATASTRO DE LOS MONUMENTOS, NOMBRES DE CALLE Y DE TODO OTRO EMBLEMA QUE RINDA HOMENAJE O EXALTE LA VALÍA DE PERSONAS QUE HAYAN TENIDO UN ROL PROTAGÓNICO EN LA GESTIÓN DE LA DICTADURA MILITAR (S 1.768-12)
Considerando:
1- Que el 11 de septiembre Chile fue víctima de un golpe militar que derrocó al gobierno constitucional encabezado por el presidente Salvador Allende Gossens;
2.- Que dicha intervención militar fue acompañada de una brutal represión de la que fueron víctimas cientos de miles de chilenos, a través de las desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, prisión y tortura, exilio, exoneración de sus fuentes de trabajo;
3.- Que este golpe militar fue llevado a cabo por las cúpulas militares, siendo uno de sus mayores articuladores y protagonistas, el almirante José Toribio Merino, quien además de alzarse contra el régimen constitucional lo hizo contra el jefe de su rama castrense, almirante Raúl Montero;
4.- Que la Armada, bajo la conducción de Merino, implementó una feroz represión en las zonas que quedaron bajo su jurisdicción como ocurrió en Valparaíso, lugar en que se implementaron centros detención y tortura en el cuartel Silva Palma y el Buque Escueta Esmeralda, entre otros lugares, en que fueron torturados numerosos chilenos, algunos de os cuales fueron asesinados, como ocurrió con el religioso Miguel Woodward;
5.- Que en 2002 se erigió una estatua del almirante Merino la que se ubica en los jardines del Museo Naval y que fue sufragada con el aporte de grandes empresarios;
6.- Que desde el 11 de septiembre de 2013 -con ocasión del 40 aniversario del golpe militar- se inició un ciclo de protestas que han sido lideradas por la Agrupación de Marinos Antigolpistas y por el colectivo Cine Forum (Valparaíso) y que en lo esencial piden el retiro de esta estatua como parte de una lucha que apunta "desmonumentar" todos los símbolos de la dictadura;
7.- Que estas protestas se han repetido el día once de cada mes, habiendo participado en el conjunto de estas, cientos de personas, en su mayoría ex presos políticos y personas torturadas por la Armada;
8.- Que quienes se manifiestan han sostenido que el hecho que se homenajeé a Merino, constituye una afrenta contra ellos e induce a los visitantes del Museo Naval -entre ellos niños y turistas- al error de pensar que éste es un héroe de la nación, en circunstancias que para todos quienes fueron víctimas de la represión de la Armada su persona se asocia a "dolor" y a "delitos de lesa humanidad", tal como expresó el Director de Cine Forum, Nelson Cabrera, en entrevista con el diario El Ciudadano (N° de Marzo de 2014).
9.- Que la batalla por la desmonumentación de la dictadura -en la que se inserta la campaña por el retiro de la estatua de Merino- es un bregar que tiene otros importantes antecedentes: el más importante de ellos se definió en julio de 2013, cuando el Concejo Municipal de Providencia determinó cambiar el nombre de la avenida Once de Septiembre -que el golpe militar- el que fue reemplazado por el de Nueva Providencia.
10.- Que la exaltación de los crímenes contra la humanidad mediante el homenaje a los autores materiales e intelectuales como son los de los generales y almirantes que realizaron en golpe militar y encabezaron el posterior régimen represivo, constituye una ofensa que hiere la conciencia de la humanidad y que daña a las víctimas y los familiares de estas;
11.- Que la negación o justificaci��n en público del holocausto implementado por el régimen nazi en contra de los judíos, ha sido penalizada por numerosos países europeos que lo han calificado como una "ofensa de carácter criminal". Alemania penaliza -en el artículo 130 párrafo 3 de su código penal- la negación del holocausto al que considera "incitación al odio". Desde 1992, Austria cuenta con una ley que castiga con hasta diez años de prisión a personas que incurran en prácticas negacionistas respecto del holocausto. En Bélgica se aprobó en 1995 una ley que prohíbe la justificación o negación pública del Holocausto. Son más de doce países europeos los que condenan la prácticas negacionistas;
Es por lo anterior que el Senado acuerda solicitar a su Excelencia Presidenta de la República Michelle Bachelet lo siguiente:
1.- Que disponga al Ministerio de Defensa, que se ordené a la Armada el retiro de la estatua del almirante José Toribio Merino, ubicada en el Museo Naval de Valparaíso;
2.- Que ordene al Consejo de Monumentos Nacionales, la construcción de un catastro de todos los monumentos, nombres de calles y de todo emblema que apunte a homenajear o exaltar la valía de personas que hayan tenido un rol protagónico en la gestión de la dictadura militar.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON EL QUE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y A LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROTOCOLO OBLIGATORIO APLICABLE A LAS CEREMONIAS INDÍGENAS QUE SE CELEBREN, RESPECTIVAMENTE, EN RECINTOS DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO O MUNICIPALES, CON EL FIN DE GARANTIZAR QUE LA PERSONA OFICIE LA CEREMONIA TENGA LA CALIDAD DE INDÍGENA, EN VIRTUD DEL DERECHO A MANTENER Y DESARROLLAR SUS PROPIAS MANIFESTACIONES CULTURALES (S 1.769-12)
Que las ceremonias indígenas de índole religiosa con parte inescindible de la cultura de los pueblos indígenas, y que forman parte de su patrimonio ancestral.
Que tales ceremonias tienen reglas especiales, que son parte de la cosmovisión de cada pueblo, y que de ser quebrantadas, consideran que se incurre en una grave falta, que evidentemente los ofende y perjudica en sus creencias.
Que hemos recibido reclamos de parte de organizaciones indígenas que denuncian que algunas municipalidades e instituciones públicas (Ministerios, Intendencias, gobernaciones y otros servicios públicos) contratan personas que no son de origen indígena para celebrar y conducir estas ceremonias, tales como el Año Nuevo Indígena (Willka Kuti, We tripantu, entre otras denominaciones de cada pueblo), u otras fecha ceremoniales o conmemorativas.
Que parece un contrasentido que estas instituciones públicas acudan a personas que no tienen origen indígena ni gozan de tal calidad de acuerdo con la ley o las costumbres indígenas, que no sufrieron la colonización, la usurpación de las aguas, la contaminación de la minería, el racismo, la discriminación y los perjuicios históricos inferidos a los pueblos originarios.
Que entendiendo la buena fe de algunas instituciones, no puede dejar de señalarse que en el fondo, esto puede redundar en una usurpación de patrimonio cultural, donde los pueblos indígenas, pese a existir en esas zonas, se convierten en objetos de comercio, en vez de sujetos de derechos sobre su cultura; en otras palabras en espectadores de su propia cultura, en vez de protagonistas.
Que la Ley Indígena establece en su Artículo 7°: "El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas".
Que los tratados internacionales, como la Declaración de Pueblos Indígenas de naciones Unidas señala: "Artículo 11: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Artículo 12: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos".
Que si bien a veces los pueblos pueden tener poco nivel de organización en algunas localidades, el contratar personas no indígenas como oficiantes de ceremonias indígenas puede reforzar esta disminución, intensificar la usurpación de su cultura, y puede redundar en permitir que su espiritualidad sea ejercida legítimamente por otros perdiendo así el control sobre su cultura, invisibilizándolos.
Que la cultura indígena puede ser invocada y vivida por otros, pero con los pueblos indígenas, no sin ellos, pues ellos son el original y no la copia, y que ese es su derecho como señalan los tratados internacionales.
EL SENADO ACUERDA
Solicitar a la Presidenta de la República y al Ministerio del Interior que oficien a las Intendencias, Gobernaciones, a los Ministerios y servicios públicos de su dependencia, y a las corporaciones y fundaciones ligadas a la Presidencia de la República para que implementen un protocolo obligatorio que señale que cada vez que se celebre una ceremonia indígena en los mismos, la persona que oficie como ceremoniante debe tener origen indígena de acuerdo al derecho internacional.
Solicitar a la Asociación de Municipalidades que implementen un protocolo obligatorio que señale que cada vez que se celebre una ceremonia indígena en las Municipalidades de nuestro país, la persona que oficie como ceremoniante debe tener origen indígena de acuerdo al derecho internacional.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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