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Antecedentes
La ley 20.660, que modifica la ley 19.419 en materia de ambientes libre de humo de tabaco, estableció la prohibición de fumar en diversos espacios, tales como: establecimientos educacionales, aeropuertos, teatros, cines, centros de comercio, pubs y restoranes, dependencias de oficinas públicas, entre otros.
Dicha prohibición, además de reducir en algunos casos el consumo de tabaco, ha trasladado el consumo de éste a los espacios públicos adyacentes a los lugares respecto de los cuates se estableció la prohibición. Esto ha provocado que veredas, calles y espacios verdes se colmen de colillas, papeles de cajetillas y basura derivada del acto de fumar. Lo anterior resulta especialmente negativo para espacios turísticos, de esparcimiento, zonas de espera de público como paraderos y recintos públicos, y otros de gran afluencia de personas, en donde la imagen de lugares sucios y sin cuidado afecta a la conservación del entorno y la calidad de los espacios comunes en nuestras ciudades.
Las leyes, en lo posible, deben evitar que como efectos secundarios a sus fines propuestos se deriven consecuencias indeseadas, tal como la suciedad y contaminación que se derivan de la prohibición legal comentada. A fin de evitar dichas consecuencias, o al menos aminorarlas, el proyecto que se presenta propone establecer la obligación a los administradores o encargados de los lugares en que se prohíbe fumar, de poner a disposición del público fumador recipientes que permitan depositar las colillas y desechos derivados del acto de fumar, tales como papeles, cajetillas y plásticos, en las zonas adyacentes a los espacios públicos, principalmente sus zonas de ingreso.
Ideas matrices
El proyecto busca detener la contaminación y suciedad que se provoca en espacios públicos debido a la prohibición de fumar en los lugares señalados por la ley 19.419.
En atención a los antecedentes expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
"Incorpórese el siguiente nuevo artículo 12 a la ley 19.419:
Las administraciones o encargados de los lugares enumerados en los artículos 10 y 11 de esta ley deberán adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que, a causa del cigarro, se contaminen y arrojen desechos y basura en la vía pública. Para ello, durante sus horarios de funcionamiento, deberán poner a disposición del público en las entradas y zonas de ingreso, receptáculos útiles para que aquellos que fumen depositen sus colillas, además de los desechos derivados del acto de fumar.".
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber
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