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Que las ceremonias indígenas de índole religiosa con parte inescindible de la cultura de los pueblos indígenas, y que forman parte de su patrimonio ancestral.
Que tales ceremonias tienen reglas especiales, que son parte de la cosmovisión de cada pueblo, y que de ser quebrantadas, consideran que se incurre en una grave falta, que evidentemente los ofende y perjudica en sus creencias.
Que hemos recibido reclamos de parte de organizaciones indígenas que denuncian que algunas municipalidades e instituciones públicas (Ministerios, Intendencias, gobernaciones y otros servicios públicos) contratan personas que no son de origen indígena para celebrar y conducir estas ceremonias, tales como el Año Nuevo Indígena (Willka Kuti, We tripantu, entre otras denominaciones de cada pueblo), u otras fecha ceremoniales o conmemorativas.
Que parece un contrasentido que estas instituciones públicas acudan a personas que no tienen origen indígena ni gozan de tal calidad de acuerdo con la ley o las costumbres indígenas, que no sufrieron la colonización, la usurpación de las aguas, la contaminación de la minería, el racismo, la discriminación y los perjuicios históricos inferidos a los pueblos originarios.
Que entendiendo la buena fe de algunas instituciones, no puede dejar de señalarse que en el fondo, esto puede redundar en una usurpación de patrimonio cultural, donde los pueblos indígenas, pese a existir en esas zonas, se convierten en objetos de comercio, en vez de sujetos de derechos sobre su cultura; en otras palabras en espectadores de su propia cultura, en vez de protagonistas.
Que la Ley Indígena establece en su Artículo 7°: "El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas".
Que los tratados internacionales, como la Declaración de Pueblos Indígenas de naciones Unidas señala: "Artículo 11: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Artículo 12: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos".
Que si bien a veces los pueblos pueden tener poco nivel de organización en algunas localidades, el contratar personas no indígenas como oficiantes de ceremonias indígenas puede reforzar esta disminución, intensificar la usurpación de su cultura, y puede redundar en permitir que su espiritualidad sea ejercida legítimamente por otros perdiendo así el control sobre su cultura, invisibilizándolos.
Que la cultura indígena puede ser invocada y vivida por otros, pero con los pueblos indígenas, no sin ellos, pues ellos son el original y no la copia, y que ese es su derecho como señalan los tratados internacionales.
EL SENADO ACUERDA
Solicitar a la Presidenta de la República y al Ministerio del Interior que oficien a las Intendencias, Gobernaciones, a los Ministerios y servicios públicos de su dependencia, y a las corporaciones y fundaciones ligadas a la Presidencia de la República para que implementen un protocolo obligatorio que señale que cada vez que se celebre una ceremonia indígena en los mismos, la persona que oficie como ceremoniante debe tener origen indígena de acuerdo al derecho internacional.
Solicitar a la Asociación de Municipalidades que implementen un protocolo obligatorio que señale que cada vez que se celebre una ceremonia indígena en las Municipalidades de nuestro país, la persona que oficie como ceremoniante debe tener origen indígena de acuerdo al derecho internacional.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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