. . . "PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, CON EL QUE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA Y A LA ASOCIACI\u00D3N DE MUNICIPALIDADES EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROTOCOLO OBLIGATORIO APLICABLE A LAS CEREMONIAS IND\u00CDGENAS QUE SE CELEBREN, RESPECTIVAMENTE, EN RECINTOS DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO O MUNICIPALES, CON EL FIN DE GARANTIZAR QUE LA PERSONA OFICIE LA CEREMONIA TENGA LA CALIDAD DE IND\u00CDGENA, EN VIRTUD DEL DERECHO A MANTENER Y DESARROLLAR SUS PROPIAS MANIFESTACIONES CULTURALES (S 1.769-12)"^^ . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, CON EL QUE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA Y A LA ASOCIACI\u00D3N DE MUNICIPALIDADES EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROTOCOLO OBLIGATORIO APLICABLE A LAS CEREMONIAS IND\u00CDGENAS QUE SE CELEBREN, RESPECTIVAMENTE, EN RECINTOS DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO O MUNICIPALES, CON EL FIN DE GARANTIZAR QUE LA PERSONA OFICIE LA CEREMONIA TENGA LA CALIDAD DE IND\u00CDGENA, EN VIRTUD DEL DERECHO A MANTENER Y DESARROLLAR SUS PROPIAS MANIFESTACIONES CULTURALES (S 1.769-12) \nQue las ceremonias ind\u00EDgenas de \u00EDndole religiosa con parte inescindible de la cultura de los pueblos ind\u00EDgenas, y que forman parte de su patrimonio ancestral. \n \nQue tales ceremonias tienen reglas especiales, que son parte de la cosmovisi\u00F3n de cada pueblo, y que de ser quebrantadas, consideran que se incurre en una grave falta, que evidentemente los ofende y perjudica en sus creencias. \n \nQue hemos recibido reclamos de parte de organizaciones ind\u00EDgenas que denuncian que algunas municipalidades e instituciones p\u00FAblicas (Ministerios, Intendencias, gobernaciones y otros servicios p\u00FAblicos) contratan personas que no son de origen ind\u00EDgena para celebrar y conducir estas ceremonias, tales como el A\u00F1o Nuevo Ind\u00EDgena (Willka Kuti, We tripantu, entre otras denominaciones de cada pueblo), u otras fecha ceremoniales o conmemorativas. \n \nQue parece un contrasentido que estas instituciones p\u00FAblicas acudan a personas que no tienen origen ind\u00EDgena ni gozan de tal calidad de acuerdo con la ley o las costumbres ind\u00EDgenas, que no sufrieron la colonizaci\u00F3n, la usurpaci\u00F3n de las aguas, la contaminaci\u00F3n de la miner\u00EDa, el racismo, la discriminaci\u00F3n y los perjuicios hist\u00F3ricos inferidos a los pueblos originarios. \n \nQue entendiendo la buena fe de algunas instituciones, no puede dejar de se\u00F1alarse que en el fondo, esto puede redundar en una usurpaci\u00F3n de patrimonio cultural, donde los pueblos ind\u00EDgenas, pese a existir en esas zonas, se convierten en objetos de comercio, en vez de sujetos de derechos sobre su cultura; en otras palabras en espectadores de su propia cultura, en vez de protagonistas. \n \nQue la Ley Ind\u00EDgena establece en su Art\u00EDculo 7\u00B0: \"El Estado reconoce el derecho de los ind\u00EDgenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden p\u00FAblico. El Estado tiene el deber de promover las culturas ind\u00EDgenas\". \n \nQue los tratados internacionales, como la Declaraci\u00F3n de Pueblos Ind\u00EDgenas de naciones Unidas se\u00F1ala: \"Art\u00EDculo 11: 1. Los pueblos ind\u00EDgenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueol\u00F3gicos e hist\u00F3ricos, utensilios, dise\u00F1os, ceremonias, tecnolog\u00EDas, artes visuales e interpretativas y literaturas. \n \nArt\u00EDculo 12: 1. Los pueblos ind\u00EDgenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y ense\u00F1ar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriaci\u00F3n de sus restos humanos\". \n \nQue si bien a veces los pueblos pueden tener poco nivel de organizaci\u00F3n en algunas localidades, el contratar personas no ind\u00EDgenas como oficiantes de ceremonias ind\u00EDgenas puede reforzar esta disminuci\u00F3n, intensificar la usurpaci\u00F3n de su cultura, y puede redundar en permitir que su espiritualidad sea ejercida leg\u00EDtimamente por otros perdiendo as\u00ED el control sobre su cultura, invisibiliz\u00E1ndolos. \n \nQue la cultura ind\u00EDgena puede ser invocada y vivida por otros, pero con los pueblos ind\u00EDgenas, no sin ellos, pues ellos son el original y no la copia, y que ese es su derecho como se\u00F1alan los tratados internacionales. \n \nEL SENADO ACUERDA \n \nSolicitar a la Presidenta de la Rep\u00FAblica y al Ministerio del Interior que oficien a las Intendencias, Gobernaciones, a los Ministerios y servicios p\u00FAblicos de su dependencia, y a las corporaciones y fundaciones ligadas a la Presidencia de la Rep\u00FAblica para que implementen un protocolo obligatorio que se\u00F1ale que cada vez que se celebre una ceremonia ind\u00EDgena en los mismos, la persona que oficie como ceremoniante debe tener origen ind\u00EDgena de acuerdo al derecho internacional. \n \nSolicitar a la Asociaci\u00F3n de Municipalidades que implementen un protocolo obligatorio que se\u00F1ale que cada vez que se celebre una ceremonia ind\u00EDgena en las Municipalidades de nuestro pa\u00EDs, la persona que oficie como ceremoniante debe tener origen ind\u00EDgena de acuerdo al derecho internacional. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. \n " . . . . . . .