-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635654/seccion/akn635654-po1-ds8-ds9
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE POSESIÓN, TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA"^^xsd:string
- rdf:value = "
La señora ALLENDE (Presidenta).-
De conformidad con lo resuelto por los Comités, corresponde discutir, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6.201-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 76ª, en 17 de diciembre de 2014.
Informes de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012.
Defensa Nacional (segundo): sesión 92ª, en 5 de marzo de 2014.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 65ª, en 19 de noviembre de 2014.
Certificado de la Comisión Mixta: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015.
Discusión:
Sesiones 89ª, en 19 de diciembre de 2012 (queda para segunda discusión); 91ª, en 2 de enero de 2013 (se aprueba en general); 5ª, en 2 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Constitución); 72ª, en 9 de diciembre de 2014 (se aprueba en particular).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del artículo 10 A, contenido en el numeral 12 del artículo 1° del proyecto despachado por el Senado.
El aludido precepto establece sanciones a quien entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° (armas, municiones, explosivos o elementos similares); al que permitiere que un menor de edad a su cargo tuviera en su poder alguno de los referidos elementos, y a la persona que por imprudencia permitiere la tenencia de ellos al menor de edad a su cuidado.
La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que fija el siguiente criterio central:
a) Reemplazar la pena de multa por una pena corporal respecto del poseedor autorizado de un arma que se la entrega a un menor de edad o que permite que un menor a su cargo la posea.
b) Mantener la multa administrativa para el poseedor autorizado de un arma que, por su mera imprudencia, deja que esta pase a manos de un menor de edad a su cargo.
Para hacer esa distinción se tuvo en cuenta que las hipótesis de la letra a) importan conductas dolosas que ameritan una sanción penal; en cambio, en el caso de la letra b) se trata de una situación meramente negligente, por lo que corresponde un castigo de índole administrativa.
La Comisión Mixta consideró procedente, además, precisar que esta disposición solo abarcará los casos de poseedores de armas inscritas, pues, si se tratare de las armas ilegales del artículo 3° o de personas que no cuentan con autorización para portarlas, se aplicarán las normas generales sobre tenencia o porte ilegal.
La Comisión adoptó dicho acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Harboe, Hernán Larraín, Letelier y Prokurica, y Diputados señores Farcas, Soto y Walker.
Corresponde informar, asimismo, que la Cámara de Diputados, en sesión de 18 de diciembre de 2014, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figura la proposición del órgano técnico y el texto que quedaría de aprobarse el informe.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635654
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635654/seccion/akn635654-po1-ds8