. . . . . . . . . . . . . . "[1] Seg\u00FAn el valor de UTM a junio de 2011 de $ 38.288. disponible en: www.sii.cl (junio 2011)"^^ . . . "Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Molina, do\u00F1a Andrea y de los diputados se\u00F1ores De Urresti, Eluchans, Hasb\u00FAn, Lemus, Meza, P\u00E9rez, don Leopoldo; Vallesp\u00EDn, Van Rysselberghe y Ward. Aumento de penas por hurto de aguas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7756-07)"^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " \n \n21. Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Molina, do\u00F1a Andrea y de los diputados se\u00F1ores De Urresti, Eluchans, Hasb\u00FAn, Lemus, Meza, P\u00E9rez, don Leopoldo; Vallesp\u00EDn, Van Rysselberghe y Ward.\u00A0\tAumento de penas por hurto de aguas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7756-07) \n \n \n\u201CSu objetivo es aumentar las penas aplicables a la conducta consistente en la extracci\u00F3n ilegal de aguas, sancionada en los art\u00EDculos 459 y 495 N\u00B0 22, del C\u00F3digo Penal. \n \nI. FUNDAMENTOS \n \nEn nuestra legislaci\u00F3n, el C\u00F3digo de Aguas no establece sanciones espec\u00EDficas por la extracci\u00F3n de aguas sin contar con los respectivos derechos de aguas, siendo \u00FAnicamente aplicable la sanci\u00F3n residual contenida en el art\u00EDculo 173 de dicho C\u00F3digo que sanciona con multa de hasta 20 unidades tributarias mensuales toda contravenci\u00F3n que no est\u00E9 especialmente sancionada. \nPor su parte el C\u00F3digo Penal tipifica las conductas consistentes en extraer agua de forma ilegal u otras conductas similares en el art\u00EDculo 459 del C\u00F3digo Penal, que sanciona con presidio menor en su grado m\u00EDnimo (61 a 540 d\u00EDas) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales ($ 421.168 a $ 765.760[1]) las siguientes conductas: \n1\u00B0 Sacaren aguas de represas, estanques u otros dep\u00F3sitos; de r\u00EDos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de \u00E9stas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera. 2\u00B0 Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los r\u00EDos, arroyos, fuentes, dep\u00F3sitos, canales o acueductos. \n3\u00B0 Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. \n4\u00B0 Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su leg\u00EDtima posesi\u00F3n.\u201D. \nEl art\u00EDculo 495, N\u00B0 22, por su parte, castiga con multa de una unidad tributaria mensual, a t\u00EDtulo de falta, a: \n22. El que aprovechando aguas de otro o distray\u00E9ndolas de su curso, causare da\u00F1o que no exceda de una unidad tributaria mensual.\u201D. \nAdem\u00E1s, el inciso final de este art\u00EDculo establece, para este caso, que la multa, a lo menos, debe ser equivalente al valor del da\u00F1o, pudiendo llegar al doble de este monto aunque sea superior a una unidad tributaria mensual. \nComo puede verse, las penas privativa de libertad y de multa, no necesariamente guardan directa relaci\u00F3n con el valor econ\u00F3mico del perjuicio causado a la v\u00EDctima de los delitos, aunque en la pr\u00E1ctica pudiera darse que los jueces utilicen la extensi\u00F3n de las penas que la ley les otorga, para aplicarlas, entre otros factores, seg\u00FAn la cuant\u00EDa o monto del perjuicio causado. \nSin embargo, en el caso del art\u00EDculo 495, N\u00B0 22, puede verse que la pena es de hasta 1 UTM, si el da\u00F1o causado no excede de dicho monto. Es decir, en este caso, el \u201Ccosto\u201D de este delito no puede ser superior al perjuicio causado, pero si puede ser inferior, lo que en la pr\u00E1ctica puede significar que este delito sea rentable econ\u00F3micamente, en el sentido de que si la pena aplicable puede ser menor que el perjuicio causado, entonces puede ser m\u00E1s rentable cometer el delito que obtener el agua por medios legales, pagando por ella. \nDe esta forma, tenemos que las sanciones vigentes en materia de hurto de aguas no dicen relaci\u00F3n con la importancia que los recursos h\u00EDdricos tienen en la actualidad, por lo que se hace necesario su actualizaci\u00F3n aumentando las penas a dichos delitos dando cuenta con ello del perjuicio que este tipo de delitos pueden provocar. \n \nII. MODIFICACIONES PROPUESTAS \n \nA continuaci\u00F3n se proponen diversos aumentos de las penas aplicables. Estas son aplicables individual o conjuntamente. \n1. En el caso del art\u00EDculo 459 del C\u00F3digo Penal: \na. Modificarse la pena de presidio, aumentando su m\u00E1ximo, pasando de presidio menor en su grado m\u00EDnimo, a presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio (desde 61 d\u00EDas a 3 a\u00F1os). \nb. Aumentarse la multa, desde 11 a 20 UTM, a una multa de entre el 100% y el 300% del da\u00F1o causado, cuando sobre dichas aguas existiere cualquier derecho referente al curso de ellas. \nPara estos efectos se deber\u00EDa modificar el inciso primero del art\u00EDculo 459 quedando de la siguiente forma: \n\u201CArt\u00EDculo 459. Sufrir\u00E1n las penas de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a presidio menor en su grado medio y multa equivalente a una suma entre el 100\u00B0/0 y el 300% del da\u00F1o causado, los que sin t\u00EDtulo leg\u00EDtimo e invadiendo derechos ajenos:\u201D. \n2. En el caso del art\u00EDculo 495, N\u00B0 22, del C\u00F3digo Penal: \na. En el primer inciso puede aumentarse la pena de multa a 2 a 3 UTM. \nb. En los casos del inciso segundo la pena puede aumentarse desde el 100% al 300% del da\u00F1o causado. Si el da\u00F1o causado es mayor a una unidad tributaria mensual, se aplicar\u00E1 la pena establecida en el art\u00EDculo 459 del C\u00F3digo Penal. \n " . . . . " \n21. Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Molina, do\u00F1a Andrea y de los diputados se\u00F1ores De Urresti, Eluchans, Hasb\u00FAn, Lemus, Meza, P\u00E9rez, don Leopoldo; Vallesp\u00EDn, Van Rysselberghe y Ward.\u00A0\tAumento de penas por hurto de aguas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7756-07) \n \n\u201CSu objetivo es aumentar las penas aplicables a la conducta consistente en la extracci\u00F3n ilegal de aguas, sancionada en los art\u00EDculos 459 y 495 N\u00B0 22, del C\u00F3digo Penal. \n \nI. FUNDAMENTOS \n \nEn nuestra legislaci\u00F3n, el C\u00F3digo de Aguas no establece sanciones espec\u00EDficas por la extracci\u00F3n de aguas sin contar con los respectivos derechos de aguas, siendo \u00FAnicamente aplicable la sanci\u00F3n residual contenida en el art\u00EDculo 173 de dicho C\u00F3digo que sanciona con multa de hasta 20 unidades tributarias mensuales toda contravenci\u00F3n que no est\u00E9 especialmente sancionada. \nPor su parte el C\u00F3digo Penal tipifica las conductas consistentes en extraer agua de forma ilegal u otras conductas similares en el art\u00EDculo 459 del C\u00F3digo Penal, que sanciona con presidio menor en su grado m\u00EDnimo (61 a 540 d\u00EDas) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales ($ 421.168 a $ 765.760[1]) las siguientes conductas: \n1\u00B0 Sacaren aguas de represas, estanques u otros dep\u00F3sitos; de r\u00EDos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de \u00E9stas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera. 2\u00B0 Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los r\u00EDos, arroyos, fuentes, dep\u00F3sitos, canales o acueductos. \n3\u00B0 Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. \n4\u00B0 Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su leg\u00EDtima posesi\u00F3n.\u201D. \nEl art\u00EDculo 495, N\u00B0 22, por su parte, castiga con multa de una unidad tributaria mensual, a t\u00EDtulo de falta, a: \n22. El que aprovechando aguas de otro o distray\u00E9ndolas de su curso, causare da\u00F1o que no exceda de una unidad tributaria mensual.\u201D. \nAdem\u00E1s, el inciso final de este art\u00EDculo establece, para este caso, que la multa, a lo menos, debe ser equivalente al valor del da\u00F1o, pudiendo llegar al doble de este monto aunque sea superior a una unidad tributaria mensual. \nComo puede verse, las penas privativa de libertad y de multa, no necesariamente guardan directa relaci\u00F3n con el valor econ\u00F3mico del perjuicio causado a la v\u00EDctima de los delitos, aunque en la pr\u00E1ctica pudiera darse que los jueces utilicen la extensi\u00F3n de las penas que la ley les otorga, para aplicarlas, entre otros factores, seg\u00FAn la cuant\u00EDa o monto del perjuicio causado. \nSin embargo, en el caso del art\u00EDculo 495, N\u00B0 22, puede verse que la pena es de hasta 1 UTM, si el da\u00F1o causado no excede de dicho monto. Es decir, en este caso, el \u201Ccosto\u201D de este delito no puede ser superior al perjuicio causado, pero si puede ser inferior, lo que en la pr\u00E1ctica puede significar que este delito sea rentable econ\u00F3micamente, en el sentido de que si la pena aplicable puede ser menor que el perjuicio causado, entonces puede ser m\u00E1s rentable cometer el delito que obtener el agua por medios legales, pagando por ella. \nDe esta forma, tenemos que las sanciones vigentes en materia de hurto de aguas no dicen relaci\u00F3n con la importancia que los recursos h\u00EDdricos tienen en la actualidad, por lo que se hace necesario su actualizaci\u00F3n aumentando las penas a dichos delitos dando cuenta con ello del perjuicio que este tipo de delitos pueden provocar. \n \nII. MODIFICACIONES PROPUESTAS \n \nA continuaci\u00F3n se proponen diversos aumentos de las penas aplicables. Estas son aplicables individual o conjuntamente. \n1. En el caso del art\u00EDculo 459 del C\u00F3digo Penal: \na. Modificarse la pena de presidio, aumentando su m\u00E1ximo, pasando de presidio menor en su grado m\u00EDnimo, a presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio (desde 61 d\u00EDas a 3 a\u00F1os). \nb. Aumentarse la multa, desde 11 a 20 UTM, a una multa de entre el 100% y el 300% del da\u00F1o causado, cuando sobre dichas aguas existiere cualquier derecho referente al curso de ellas. \nPara estos efectos se deber\u00EDa modificar el inciso primero del art\u00EDculo 459 quedando de la siguiente forma: \n\u201CArt\u00EDculo 459. Sufrir\u00E1n las penas de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a presidio menor en su grado medio y multa equivalente a una suma entre el 100\u00B0/0 y el 300% del da\u00F1o causado, los que sin t\u00EDtulo leg\u00EDtimo e invadiendo derechos ajenos:\u201D. \n2. En el caso del art\u00EDculo 495, N\u00B0 22, del C\u00F3digo Penal: \na. En el primer inciso puede aumentarse la pena de multa a 2 a 3 UTM. \nb. En los casos del inciso segundo la pena puede aumentarse desde el 100% al 300% del da\u00F1o causado. Si el da\u00F1o causado es mayor a una unidad tributaria mensual, se aplicar\u00E1 la pena establecida en el art\u00EDculo 459 del C\u00F3digo Penal. \n " . . . . . . .