. " \n \n22. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Araya, Ceroni, Chah\u00EDn, Lorenzini, Marinovic, Vel\u00E1squez y de las diputadas se\u00F1oras Isasi, do\u00F1a Marta, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. \tModifica la Ley de Consumidor en lo referente a ofertas inmobiliarias en el borde costero. (bolet\u00EDn N\u00B0 7757-03). \n \n \n\u201CEl gran desarrollo de la industria inmobiliaria en el pa\u00EDs, especialmente en aquella parte que se refiere al desarrollo del borde costero nacional, hace indispensable una adecuada y especifica regulaci\u00F3n de las ofertas que se hacen a los consumidores por esta materia, toda vez que la Ley del Consumidor en su art\u00EDculo 3 letra b) prescribe como derecho esencial del Consumidor el acceso a una informaci\u00F3n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contrataci\u00F3n y otras caracter\u00EDsticas relevantes de los mismos, as\u00ED como, la obligaci\u00F3n para el mismo del deber de informarse responsablemente acerca de ellos. \nSumado a lo anterior hay que hacer presente que ha aumentado exponencialmente la construcci\u00F3n en zonas costeras a lo largo de todo el territorio, donde los proyectos inmobiliarios promueven lo vista al mar como uno de los principales atractivos de los inmuebles, mediante vistosa folleter\u00EDa, avisos de radio y televisi\u00F3n, en el buen entendido que se promociona un producto de gran calidad, cuesti\u00F3n de suyo innegable. \nEn este orden de ideas es necesario plantear una adecuada consideraci\u00F3n a los continuos eventos s\u00EDsmicos en territorio nacional como los ocurridos en el extranjero, sobretodo en la costa del Pacifico y que tienen o pudieren provocar repercusiones en la costa chilena, y que dicha consideraci\u00F3n sea plasmada en una rigurosa exigencia legal, toda vez que el poder devastador de la naturaleza solo puede ser mitigado por medio de acciones y tareas de prevenci\u00F3n permanente donde el rol del sector p\u00FAblico, de los privados y tambi\u00E9n el autocuidado de las personas pueden hacer una gran diferencia ante el evento de enfrentar una cat\u00E1strofe natural. \nEs evidente que la condici\u00F3n geogr\u00E1fica del pa\u00EDs, y en particular el encontrarse gran parte del territorio nacional sobre diversas fallas y zonas s\u00EDsmicas por subducci\u00F3n de placas tect\u00F3nicas, es altamente probable que las costas chilenas deban enfrentar fen\u00F3menos de la naturaleza asociados a grandes cataclismos, como es el caso de los tsunamis y maremotos, los cuales tienen diversos grados de consecuencias sobre los terrenos adyacentes al mar y los que bordean r\u00EDos cerca de las desembocaduras. \nChile fue testigo de las consecuencias del tsunami que arras\u00F3 las costas nacionales con posterioridad a la ocurrencia del gran terremoto del 27 de Febrero de 2010. Y nadie podr\u00EDa negar que diversos estudios cient\u00EDficos se\u00F1alan que es posible un evento de similares caracter\u00EDsticas en un futuro dif\u00EDcil de precisar, por lo que deben tomarse todas las medidas que permitan mitigar los efectos de un posible tsunami o maremoto en territorio nacional. \nEsta condici\u00F3n de riesgo potencial hace del todo necesario y exigible a las empresas constructoras, inmobiliarias o corredoras de propiedades, incluso a los particulares cumplir una obligaci\u00F3n \u00E9tica de informar a los consumidores que pretendan adquirir casas, departamentos o caba\u00F1as, u otro tipo de inmueble y al t\u00EDtulo jur\u00EDdico que fuere, de la circunstancia de estar emplazadas o ubicadas en zonas de inundaci\u00F3n de tsunami y de las v\u00EDas de evacuaci\u00F3n en caso de emergencia, en las promociones e incluso al momento de suscribir los respectivos contratos. \nPara efectos de tener certeza de las zonas de inundaci\u00F3n, se debe considerar como fuente fidedigna las cartas de zonas de inundaci\u00F3n que han sido validadas como tales por las respectivas Oficinas de Protecci\u00F3n Civil de la regi\u00F3n de que se trate, y en caso de inexistencia de dicha informaci\u00F3n, la fuente a consultar ser\u00E1 el Servicio Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile. \nTransformar una obligaci\u00F3n \u00E9tica, en una obligaci\u00F3n legal permite una adecuada regulaci\u00F3n que permitir\u00E1 al consumidor tomar una decisi\u00F3n informada respecto del bien a adquirir, puesto que un dato relevante a considerar al momento de valorar el bien o servicio, son los riesgos tan evidentes que afectan a la costa chilena. Es indiscutible que a partir de lo ocurrido en Chile el 27/F y hace muy poco en Jap\u00F3n, todas las medidas de prevenci\u00F3n que se tomen permiten disminuir el n\u00FAmero de v\u00EDctimas fatales, preservando y protegiendo la vida, que es el mayor bien jur\u00EDdico por el que todos debemos velar. \nLa aprobaci\u00F3n de la norma propuesta permitir\u00EDa, adem\u00E1s de informar al consumidor de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se oferte en una zona de inundaci\u00F3n por tsunami o maremoto, el considerar por el consumidor si se cuenta con \u00E1giles y expeditas v\u00EDas de evacuaci\u00F3n, sistemas de alarmas, calcular costo de eventuales seguros y otros factores que deben estar presentes a la hora de tomar la decisi\u00F3n de adquirir el inmueble. \nPor lo anterior, venimos en presente el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY MODIFICA LA LEY DEL CONSUMIDOR N\u00B0 19.496 \n \nArt\u00EDculo Primero. Modif\u00EDquese el Art\u00EDculo 3 de la Ley N\u00B0 19496, intercalando la palabra \u201Criesgos\u201D entre \u201Cprecio, \u201C y \u201Ccondiciones de contrataci\u00F3n\u201D quedando como sigue: \nArt\u00EDculo 3\u00B0 letra b) El derecho a una informaci\u00F3n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, riesgos, condiciones de contrataci\u00F3n y otras caracter\u00EDsticas relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; \nArt\u00EDculo Segundo. Modif\u00EDquese el Art\u00EDculo 45 de la Ley N\u00B0 19.496, agregando el siguiente inciso final: \n\u201CTrat\u00E1ndose de proyectos inmobiliarios debe informarse claramente a los consumidores de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se pretende vender en zonas de inundaci\u00F3n de tsunami y/o maremoto, y de las v\u00EDas de evacuaci\u00F3n para casos de emergencia. Tal obligaci\u00F3n rige para las promociones y ofertas por las cuales se promueva o difunda el inmueble y/o el proyecto inmobiliario que se pretende vender. Esta obligaci\u00F3n se extiende incluso hasta el momento de suscribir los respectivos contratos de compraventa. \n " . . . . . . . . . . . . . " \n22. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Araya, Ceroni, Chah\u00EDn, Lorenzini, Marinovic, Vel\u00E1squez y de las diputadas se\u00F1oras Isasi, do\u00F1a Marta, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. \tModifica la Ley de Consumidor en lo referente a ofertas inmobiliarias en el borde costero. (bolet\u00EDn N\u00B0 7757-03). \n \n\u201CEl gran desarrollo de la industria inmobiliaria en el pa\u00EDs, especialmente en aquella parte que se refiere al desarrollo del borde costero nacional, hace indispensable una adecuada y especifica regulaci\u00F3n de las ofertas que se hacen a los consumidores por esta materia, toda vez que la Ley del Consumidor en su art\u00EDculo 3 letra b) prescribe como derecho esencial del Consumidor el acceso a una informaci\u00F3n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contrataci\u00F3n y otras caracter\u00EDsticas relevantes de los mismos, as\u00ED como, la obligaci\u00F3n para el mismo del deber de informarse responsablemente acerca de ellos. \nSumado a lo anterior hay que hacer presente que ha aumentado exponencialmente la construcci\u00F3n en zonas costeras a lo largo de todo el territorio, donde los proyectos inmobiliarios promueven lo vista al mar como uno de los principales atractivos de los inmuebles, mediante vistosa folleter\u00EDa, avisos de radio y televisi\u00F3n, en el buen entendido que se promociona un producto de gran calidad, cuesti\u00F3n de suyo innegable. \nEn este orden de ideas es necesario plantear una adecuada consideraci\u00F3n a los continuos eventos s\u00EDsmicos en territorio nacional como los ocurridos en el extranjero, sobretodo en la costa del Pacifico y que tienen o pudieren provocar repercusiones en la costa chilena, y que dicha consideraci\u00F3n sea plasmada en una rigurosa exigencia legal, toda vez que el poder devastador de la naturaleza solo puede ser mitigado por medio de acciones y tareas de prevenci\u00F3n permanente donde el rol del sector p\u00FAblico, de los privados y tambi\u00E9n el autocuidado de las personas pueden hacer una gran diferencia ante el evento de enfrentar una cat\u00E1strofe natural. \nEs evidente que la condici\u00F3n geogr\u00E1fica del pa\u00EDs, y en particular el encontrarse gran parte del territorio nacional sobre diversas fallas y zonas s\u00EDsmicas por subducci\u00F3n de placas tect\u00F3nicas, es altamente probable que las costas chilenas deban enfrentar fen\u00F3menos de la naturaleza asociados a grandes cataclismos, como es el caso de los tsunamis y maremotos, los cuales tienen diversos grados de consecuencias sobre los terrenos adyacentes al mar y los que bordean r\u00EDos cerca de las desembocaduras. \nChile fue testigo de las consecuencias del tsunami que arras\u00F3 las costas nacionales con posterioridad a la ocurrencia del gran terremoto del 27 de Febrero de 2010. Y nadie podr\u00EDa negar que diversos estudios cient\u00EDficos se\u00F1alan que es posible un evento de similares caracter\u00EDsticas en un futuro dif\u00EDcil de precisar, por lo que deben tomarse todas las medidas que permitan mitigar los efectos de un posible tsunami o maremoto en territorio nacional. \nEsta condici\u00F3n de riesgo potencial hace del todo necesario y exigible a las empresas constructoras, inmobiliarias o corredoras de propiedades, incluso a los particulares cumplir una obligaci\u00F3n \u00E9tica de informar a los consumidores que pretendan adquirir casas, departamentos o caba\u00F1as, u otro tipo de inmueble y al t\u00EDtulo jur\u00EDdico que fuere, de la circunstancia de estar emplazadas o ubicadas en zonas de inundaci\u00F3n de tsunami y de las v\u00EDas de evacuaci\u00F3n en caso de emergencia, en las promociones e incluso al momento de suscribir los respectivos contratos. \nPara efectos de tener certeza de las zonas de inundaci\u00F3n, se debe considerar como fuente fidedigna las cartas de zonas de inundaci\u00F3n que han sido validadas como tales por las respectivas Oficinas de Protecci\u00F3n Civil de la regi\u00F3n de que se trate, y en caso de inexistencia de dicha informaci\u00F3n, la fuente a consultar ser\u00E1 el Servicio Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile. \nTransformar una obligaci\u00F3n \u00E9tica, en una obligaci\u00F3n legal permite una adecuada regulaci\u00F3n que permitir\u00E1 al consumidor tomar una decisi\u00F3n informada respecto del bien a adquirir, puesto que un dato relevante a considerar al momento de valorar el bien o servicio, son los riesgos tan evidentes que afectan a la costa chilena. Es indiscutible que a partir de lo ocurrido en Chile el 27/F y hace muy poco en Jap\u00F3n, todas las medidas de prevenci\u00F3n que se tomen permiten disminuir el n\u00FAmero de v\u00EDctimas fatales, preservando y protegiendo la vida, que es el mayor bien jur\u00EDdico por el que todos debemos velar. \nLa aprobaci\u00F3n de la norma propuesta permitir\u00EDa, adem\u00E1s de informar al consumidor de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se oferte en una zona de inundaci\u00F3n por tsunami o maremoto, el considerar por el consumidor si se cuenta con \u00E1giles y expeditas v\u00EDas de evacuaci\u00F3n, sistemas de alarmas, calcular costo de eventuales seguros y otros factores que deben estar presentes a la hora de tomar la decisi\u00F3n de adquirir el inmueble. \nPor lo anterior, venimos en presente el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY MODIFICA LA LEY DEL CONSUMIDOR N\u00B0 19.496 \n \nArt\u00EDculo Primero. Modif\u00EDquese el Art\u00EDculo 3 de la Ley N\u00B0 19496, intercalando la palabra \u201Criesgos\u201D entre \u201Cprecio, \u201C y \u201Ccondiciones de contrataci\u00F3n\u201D quedando como sigue: \nArt\u00EDculo 3\u00B0 letra b) El derecho a una informaci\u00F3n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, riesgos, condiciones de contrataci\u00F3n y otras caracter\u00EDsticas relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; \nArt\u00EDculo Segundo. Modif\u00EDquese el Art\u00EDculo 45 de la Ley N\u00B0 19.496, agregando el siguiente inciso final: \n\u201CTrat\u00E1ndose de proyectos inmobiliarios debe informarse claramente a los consumidores de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se pretende vender en zonas de inundaci\u00F3n de tsunami y/o maremoto, y de las v\u00EDas de evacuaci\u00F3n para casos de emergencia. Tal obligaci\u00F3n rige para las promociones y ofertas por las cuales se promueva o difunda el inmueble y/o el proyecto inmobiliario que se pretende vender. Esta obligaci\u00F3n se extiende incluso hasta el momento de suscribir los respectivos contratos de compraventa. \n " . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Araya, Ceroni, Chah\u00EDn, Lorenzini, Marinovic, Vel\u00E1squez y de las diputadas se\u00F1oras Isasi, do\u00F1a Marta, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra.Modifica la Ley de Consumidor en lo referente a ofertas inmobiliarias en el borde costero. (bolet\u00EDn N\u00B0 7757-03)."^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . .