-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655/seccion/akn635655-ds72-ds105
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2356
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/302
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655/seccion/entity7KR6ZDOY
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Sabat, doña Marcela; Vidal, doña Ximena; Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Auth, González, Teillier y Torres. Suspéndase por el plazo de seis meses toda autorización para la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 7758-15)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655/seccion/akn635655-ds72
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7758-15
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/302
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2356
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/antenas-emisoras-y-transmisoras
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicios-de-telecomunicaciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-de-la-salud
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/suspension-de-intalacion-de-antenas-emisoras
- rdf:value = "
23. Moción de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Sabat, doña Marcela; Vidal, doña Ximena; Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Auth, González, Teillier y Torres. Suspéndase por el plazo de seis meses toda autorización para la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 7758-15)
Antecedentes generales:
Actualmente en el Congreso Nacional se está discutiendo el Proyecto de Ley que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, ingresado por el Ejecutivo el 16 de abril de 2007.
Ya son más de cuatros años de discusión, habiendo pasado por distintas urgencias en su tramitación, el día 8 de junio de 2011 fue aprobado en general por el Senado, y hoy se encuentra en etapa de indicaciones, cuyo plazo vence este viernes 24 de junio de 2011 a las 13:00 hrs.
El proyecto busca la regulación de distintas materias a saber: regular la instalación de torres de soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, los requisitos exigibles para la instalación de dichas torres, la declaración de zonas geográficas como zonas saturadas, protección a la salud de las personas, fijar referencias máximas de emisiones electromagnéticas, la colocalización de antenas, evaluaciones de impacto ambiental, impacto urbanísticos, creación un fondo concursable para la investigación científica y compensaciones a la comunidad.
Los objetivos que se tuvieron a la vista por el ejecutivo en la iniciativa del proyecto se han ido desdibujando, sin perjuicio que la discusión ha enriquecido el proyecto originalmente propuesto. Pero, es un hecho que en el tiempo transcurrido, las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, en especial la telefonía móvil, han aprovechado la demora para realizar un gran número de solicitudes de instalaciones de antenas, las cuales bajo la insuficiente legislación actual, han sido autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La proliferación de la instalación de estas antenas ha traído un rechazo por la población que tiene y manifiesta dudas y aprensiones respecto a sus efectos en la salud, en el entorno urbanístico y en la desvalorización de sus propiedades.
Todos hemos sido testigos de manifestaciones pacíficas de vecinos en comunas como Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado, Las Condes, La Reina, y muchas otras comunas en todo el país, que a diario ven como se instalan estas antenas, sin consulta ni aviso previo, llegando incluso a 7 antenas por predio y otras tantas en un escaso radio, lo que ha traído una saturación o densificación excesiva en algunos sectores de las ciudades.
Por otra parte, la OMS ha emitido un informe concluyente respecto al efecto cancerígeno de las emisiones de ondas magnéticas, lo que ha acrecentado aún más las dudas sobre los efectos perjudiciales sobre la salud de las personas de las emisiones de estas antenas.
Al igual como ocurrió con el tabaco, con los equipos celulares, en su momento existió el mismo debate, se decía en ese entonces que no había estudios concluyentes. La alta concentración de antenas y esta carrera desatada por colocar el mayor número de ellas, antes de que se apruebe la nueva ley, nos lleva a la necesidad de impulsar una medida legal sobre la base de la protección del bien común superior; el cuidado preventivo de la salud ante la radiaciones electromagnéticas.
Preciso es determinar de que radiaciones electromagnéticas estamos hablando, la Ingeniero Civil Industrial, Verena Romero, señala: “En el caso de la estación base de una antena móvil, celular o PCS, la potencia fluctúa entre 100 y 1.000 watts (1 kilowatt). En el caso de la radiodifusión sonora en amplitud modulada, la potencia usual va de 1 a 50 kilowatts (de 1.000 a 50.000 watts). En el caso de la radiodifusión de frecuencia modulada, los niveles van de 1 a 10.000 watts (10 kilowatts). En el caso de la radiodifusión televisiva en VHF (que corresponde a los canales de televisión abierta) las estaciones transmisoras en el país, emiten entre 1,5 y 300 watts. En cuanto a la radiodifusión televisiva en UHF, la potencia es de 1 a 10 kilowatts.”
El destacado académico e investigador, el profesor Andrei Tchernitchin además apuntó: “Si la emisión no es lineal, la intensidad de la radiación electromagnética es inversamente proporcional al cuadrado de las distancias desde la fuente (si hay espejos reflectores, es proporcional al cuadrado de las distancias desde la fuente virtual, que se calcula en donde se cruzan las direcciones de las ondas reflejadas). Esto significa que estar a 20 metros de distancia de una antena móvil puede ser mucho más peligroso que estar a 100 metros de una fuente de emisión de televisión.”
La resolución N° 505 del año 2000 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones fijó la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas estableciendo los requisitos de seguridad para las antenas. En particular, dispuso que las antenas de servicio público de telefonía móvil deberán instalarse de manera tal que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro Watts/cm2.
En comparación a otros países, la norma técnica vigente en Chile es más permisiva: Rusia, China, Polonia, Italia y otros países europeos es de 100.000 microW/m2, lo cual significa 10 microW/cm2. La norma de Suiza es de 4,2 a 9,5 ó 6,6 microW/cm2, según sea para zonas sensibles o las demás y según la frecuencia de la onda. Austria tiene una norma más estricta aún: en Salzburg es de 1 microW/cm2.
La Organización Mundial de la Salud y la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), que es el ente encargado de señalar cuáles son los niveles de radiación a los que pueden estar expuestas las personas, establecieron los límites máximos para las emisiones de antenas de telecomunicaciones no perjudiciales o riesgosos para la salud de las personas, que se expresan en el siguiente cuadro:
IMAGEN
1 ICNIRP, EMF Guidelines, Health Physics 74, pág 511. 1998.
2 Límite, en espacios interiores y exteriores, basados en el Estudio del Síndrome de Microondas, Universidad de Valencia, Oberferld G., Navarro E., Portoles M, Maestu C, Gómez-Peralta. 2004.
3 International EMF Alliance, Seletun Statement. Oslo, Norway 3 Feb 2011.
4,5 Antennes de Telephonie Mobile, Technologie Sans Fil et Santé, pag 21-23. Jean Pilette, Nov 2008.
6 Subtel, Resolución Exenta 505, 2000, modificada con la Resolución Exenta 1672. 2002.
7 Subtel, Resolución Exenta 403, Junio 2008. Ultima revision 4/1/2011.Para frecuencias de 400 a 2.000 Mhz la densidad de potencia es f/200 (f en Mhz, resultado en W/m2) y para frecuencias sobre 2.000 Mhz es 10W/m2.
En atención a lo expuesto, y actuando bajo un principio precautorio y preventivo sobre a los eventuales efectos perjudiciales en la salud, y mientras se discute el proyecto de ley que pretende regular la instalación de este tipo de antenas, es que venimos en presentar el presente proyecto de ley, que busca poner un freno a la instalación indiscriminada que se está produciendo, consistente en la suspensión de las autorizaciones de instalación para las concesionarias u operadores.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Suspéndase por el plazo de seis meses toda autorización para la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones y torres soportes de éstas, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
La suspensión se hará efectiva tanto para las solicitudes que hayan ingresado o no a tramitación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, como a las que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se hubiere emitido una resolución de autorización de ese organismo.
En el caso que el actual proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones fuese aprobado con anterioridad al plazo de vigencia señalado de la presente ley, ésta norma será derogada de pleno derecho desde la publicación de aquella en el Diario Oficial.
"
- rdf:value = "
23. Moción de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Sabat, doña Marcela; Vidal, doña Ximena; Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Auth, González, Teillier y Torres. Suspéndase por el plazo de seis meses toda autorización para la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 7758-15)
Antecedentes generales:
Actualmente en el Congreso Nacional se está discutiendo el Proyecto de Ley que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, ingresado por el Ejecutivo el 16 de abril de 2007.
Ya son más de cuatros años de discusión, habiendo pasado por distintas urgencias en su tramitación, el día 8 de junio de 2011 fue aprobado en general por el Senado, y hoy se encuentra en etapa de indicaciones, cuyo plazo vence este viernes 24 de junio de 2011 a las 13:00 hrs.
El proyecto busca la regulación de distintas materias a saber: regular la instalación de torres de soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, los requisitos exigibles para la instalación de dichas torres, la declaración de zonas geográficas como zonas saturadas, protección a la salud de las personas, fijar referencias máximas de emisiones electromagnéticas, la colocalización de antenas, evaluaciones de impacto ambiental, impacto urbanísticos, creación un fondo concursable para la investigación científica y compensaciones a la comunidad.
Los objetivos que se tuvieron a la vista por el ejecutivo en la iniciativa del proyecto se han ido desdibujando, sin perjuicio que la discusión ha enriquecido el proyecto originalmente propuesto. Pero, es un hecho que en el tiempo transcurrido, las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, en especial la telefonía móvil, han aprovechado la demora para realizar un gran número de solicitudes de instalaciones de antenas, las cuales bajo la insuficiente legislación actual, han sido autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La proliferación de la instalación de estas antenas ha traído un rechazo por la población que tiene y manifiesta dudas y aprensiones respecto a sus efectos en la salud, en el entorno urbanístico y en la desvalorización de sus propiedades.
Todos hemos sido testigos de manifestaciones pacíficas de vecinos en comunas como Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado, Las Condes, La Reina, y muchas otras comunas en todo el país, que a diario ven como se instalan estas antenas, sin consulta ni aviso previo, llegando incluso a 7 antenas por predio y otras tantas en un escaso radio, lo que ha traído una saturación o densificación excesiva en algunos sectores de las ciudades.
Por otra parte, la OMS ha emitido un informe concluyente respecto al efecto cancerígeno de las emisiones de ondas magnéticas, lo que ha acrecentado aún más las dudas sobre los efectos perjudiciales sobre la salud de las personas de las emisiones de estas antenas.
Al igual como ocurrió con el tabaco, con los equipos celulares, en su momento existió el mismo debate, se decía en ese entonces que no había estudios concluyentes. La alta concentración de antenas y esta carrera desatada por colocar el mayor número de ellas, antes de que se apruebe la nueva ley, nos lleva a la necesidad de impulsar una medida legal sobre la base de la protección del bien común superior; el cuidado preventivo de la salud ante la radiaciones electromagnéticas.
Preciso es determinar de que radiaciones electromagnéticas estamos hablando, la Ingeniero Civil Industrial, Verena Romero, señala: “En el caso de la estación base de una antena móvil, celular o PCS, la potencia fluctúa entre 100 y 1.000 watts (1 kilowatt). En el caso de la radiodifusión sonora en amplitud modulada, la potencia usual va de 1 a 50 kilowatts (de 1.000 a 50.000 watts). En el caso de la radiodifusión de frecuencia modulada, los niveles van de 1 a 10.000 watts (10 kilowatts). En el caso de la radiodifusión televisiva en VHF (que corresponde a los canales de televisión abierta) las estaciones transmisoras en el país, emiten entre 1,5 y 300 watts. En cuanto a la radiodifusión televisiva en UHF, la potencia es de 1 a 10 kilowatts.”
El destacado académico e investigador, el profesor Andrei Tchernitchin además apuntó: “Si la emisión no es lineal, la intensidad de la radiación electromagnética es inversamente proporcional al cuadrado de las distancias desde la fuente (si hay espejos reflectores, es proporcional al cuadrado de las distancias desde la fuente virtual, que se calcula en donde se cruzan las direcciones de las ondas reflejadas). Esto significa que estar a 20 metros de distancia de una antena móvil puede ser mucho más peligroso que estar a 100 metros de una fuente de emisión de televisión.”
La resolución N° 505 del año 2000 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones fijó la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas estableciendo los requisitos de seguridad para las antenas. En particular, dispuso que las antenas de servicio público de telefonía móvil deberán instalarse de manera tal que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro Watts/cm2.
En comparación a otros países, la norma técnica vigente en Chile es más permisiva: Rusia, China, Polonia, Italia y otros países europeos es de 100.000 microW/m2, lo cual significa 10 microW/cm2. La norma de Suiza es de 4,2 a 9,5 ó 6,6 microW/cm2, según sea para zonas sensibles o las demás y según la frecuencia de la onda. Austria tiene una norma más estricta aún: en Salzburg es de 1 microW/cm2.
La Organización Mundial de la Salud y la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), que es el ente encargado de señalar cuáles son los niveles de radiación a los que pueden estar expuestas las personas, establecieron los límites máximos para las emisiones de antenas de telecomunicaciones no perjudiciales o riesgosos para la salud de las personas, que se expresan en el siguiente cuadro:
IMAGEN
1 ICNIRP, EMF Guidelines, Health Physics 74, pág 511. 1998.
2 Límite, en espacios interiores y exteriores, basados en el Estudio del Síndrome de Microondas, Universidad de Valencia, Oberferld G., Navarro E., Portoles M, Maestu C, Gómez-Peralta. 2004.
3 International EMF Alliance, Seletun Statement. Oslo, Norway 3 Feb 2011.
4,5 Antennes de Telephonie Mobile, Technologie Sans Fil et Santé, pag 21-23. Jean Pilette, Nov 2008.
6 Subtel, Resolución Exenta 505, 2000, modificada con la Resolución Exenta 1672. 2002.
7 Subtel, Resolución Exenta 403, Junio 2008. Ultima revision 4/1/2011.Para frecuencias de 400 a 2.000 Mhz la densidad de potencia es f/200 (f en Mhz, resultado en W/m2) y para frecuencias sobre 2.000 Mhz es 10W/m2.
En atención a lo expuesto, y actuando bajo un principio precautorio y preventivo sobre a los eventuales efectos perjudiciales en la salud, y mientras se discute el proyecto de ley que pretende regular la instalación de este tipo de antenas, es que venimos en presentar el presente proyecto de ley, que busca poner un freno a la instalación indiscriminada que se está produciendo, consistente en la suspensión de las autorizaciones de instalación para las concesionarias u operadores.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Suspéndase por el plazo de seis meses toda autorización para la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones y torres soportes de éstas, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
La suspensión se hará efectiva tanto para las solicitudes que hayan ingresado o no a tramitación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, como a las que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se hubiere emitido una resolución de autorización de ese organismo.
En el caso que el actual proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones fuese aprobado con anterioridad al plazo de vigencia señalado de la presente ley, ésta norma será derogada de pleno derecho desde la publicación de aquella en el Diario Oficial.
"