. . . . . . " \n23. Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Girardi, do\u00F1a Cristina; Sabat, do\u00F1a Marcela; Vidal, do\u00F1a Ximena; Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica, y de los diputados se\u00F1ores Auth, Gonz\u00E1lez, Teillier y Torres. \tSusp\u00E9ndase por el plazo de seis meses toda autorizaci\u00F3n para la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (bolet\u00EDn N\u00B0 7758-15) \n \nAntecedentes generales: \nActualmente en el Congreso Nacional se est\u00E1 discutiendo el Proyecto de Ley que Regula la Instalaci\u00F3n de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, ingresado por el Ejecutivo el 16 de abril de 2007. \nYa son m\u00E1s de cuatros a\u00F1os de discusi\u00F3n, habiendo pasado por distintas urgencias en su tramitaci\u00F3n, el d\u00EDa 8 de junio de 2011 fue aprobado en general por el Senado, y hoy se encuentra en etapa de indicaciones, cuyo plazo vence este viernes 24 de junio de 2011 a las 13:00 hrs. \nEl proyecto busca la regulaci\u00F3n de distintas materias a saber: regular la instalaci\u00F3n de torres de soporte de antenas de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones, los requisitos exigibles para la instalaci\u00F3n de dichas torres, la declaraci\u00F3n de zonas geogr\u00E1ficas como zonas saturadas, protecci\u00F3n a la salud de las personas, fijar referencias m\u00E1ximas de emisiones electromagn\u00E9ticas, la colocalizaci\u00F3n de antenas, evaluaciones de impacto ambiental, impacto urban\u00EDsticos, creaci\u00F3n un fondo concursable para la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica y compensaciones a la comunidad. \nLos objetivos que se tuvieron a la vista por el ejecutivo en la iniciativa del proyecto se han ido desdibujando, sin perjuicio que la discusi\u00F3n ha enriquecido el proyecto originalmente propuesto. Pero, es un hecho que en el tiempo transcurrido, las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, en especial la telefon\u00EDa m\u00F3vil, han aprovechado la demora para realizar un gran n\u00FAmero de solicitudes de instalaciones de antenas, las cuales bajo la insuficiente legislaci\u00F3n actual, han sido autorizadas por la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones. \nLa proliferaci\u00F3n de la instalaci\u00F3n de estas antenas ha tra\u00EDdo un rechazo por la poblaci\u00F3n que tiene y manifiesta dudas y aprensiones respecto a sus efectos en la salud, en el entorno urban\u00EDstico y en la desvalorizaci\u00F3n de sus propiedades. \nTodos hemos sido testigos de manifestaciones pac\u00EDficas de vecinos en comunas como Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado, Las Condes, La Reina, y muchas otras comunas en todo el pa\u00EDs, que a diario ven como se instalan estas antenas, sin consulta ni aviso previo, llegando incluso a 7 antenas por predio y otras tantas en un escaso radio, lo que ha tra\u00EDdo una saturaci\u00F3n o densificaci\u00F3n excesiva en algunos sectores de las ciudades. \nPor otra parte, la OMS ha emitido un informe concluyente respecto al efecto cancer\u00EDgeno de las emisiones de ondas magn\u00E9ticas, lo que ha acrecentado a\u00FAn m\u00E1s las dudas sobre los efectos perjudiciales sobre la salud de las personas de las emisiones de estas antenas. \nAl igual como ocurri\u00F3 con el tabaco, con los equipos celulares, en su momento existi\u00F3 el mismo debate, se dec\u00EDa en ese entonces que no hab\u00EDa estudios concluyentes. La alta concentraci\u00F3n de antenas y esta carrera desatada por colocar el mayor n\u00FAmero de ellas, antes de que se apruebe la nueva ley, nos lleva a la necesidad de impulsar una medida legal sobre la base de la protecci\u00F3n del bien com\u00FAn superior; el cuidado preventivo de la salud ante la radiaciones electromagn\u00E9ticas. \nPreciso es determinar de que radiaciones electromagn\u00E9ticas estamos hablando, la Ingeniero Civil Industrial, Verena Romero, se\u00F1ala: \u201CEn el caso de la estaci\u00F3n base de una antena m\u00F3vil, celular o PCS, la potencia fluct\u00FAa entre 100 y 1.000 watts (1 kilowatt). En el caso de la radiodifusi\u00F3n sonora en amplitud modulada, la potencia usual va de 1 a 50 kilowatts (de 1.000 a 50.000 watts). En el caso de la radiodifusi\u00F3n de frecuencia modulada, los niveles van de 1 a 10.000 watts (10 kilowatts). En el caso de la radiodifusi\u00F3n televisiva en VHF (que corresponde a los canales de televisi\u00F3n abierta) las estaciones transmisoras en el pa\u00EDs, emiten entre 1,5 y 300 watts. En cuanto a la radiodifusi\u00F3n televisiva en UHF, la potencia es de 1 a 10 kilowatts.\u201D \nEl destacado acad\u00E9mico e investigador, el profesor Andrei Tchernitchin adem\u00E1s apunt\u00F3: \u201CSi la emisi\u00F3n no es lineal, la intensidad de la radiaci\u00F3n electromagn\u00E9tica es inversamente proporcional al cuadrado de las distancias desde la fuente (si hay espejos reflectores, es proporcional al cuadrado de las distancias desde la fuente virtual, que se calcula en donde se cruzan las direcciones de las ondas reflejadas). Esto significa que estar a 20 metros de distancia de una antena m\u00F3vil puede ser mucho m\u00E1s peligroso que estar a 100 metros de una fuente de emisi\u00F3n de televisi\u00F3n.\u201D \nLa resoluci\u00F3n N\u00B0 505 del a\u00F1o 2000 de la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones fij\u00F3 la norma t\u00E9cnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagn\u00E9ticas estableciendo los requisitos de seguridad para las antenas. En particular, dispuso que las antenas de servicio p\u00FAblico de telefon\u00EDa m\u00F3vil deber\u00E1n instalarse de manera tal que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro Watts/cm2. \nEn comparaci\u00F3n a otros pa\u00EDses, la norma t\u00E9cnica vigente en Chile es m\u00E1s permisiva: Rusia, China, Polonia, Italia y otros pa\u00EDses europeos es de 100.000 microW/m2, lo cual significa 10 microW/cm2. La norma de Suiza es de 4,2 a 9,5 \u00F3 6,6 microW/cm2, seg\u00FAn sea para zonas sensibles o las dem\u00E1s y seg\u00FAn la frecuencia de la onda. Austria tiene una norma m\u00E1s estricta a\u00FAn: en Salzburg es de 1 microW/cm2. \nLa Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud y la Comisi\u00F3n Internacional para la Protecci\u00F3n contra la Radiaci\u00F3n No Ionizante (ICNIRP), que es el ente encargado de se\u00F1alar cu\u00E1les son los niveles de radiaci\u00F3n a los que pueden estar expuestas las personas, establecieron los l\u00EDmites m\u00E1ximos para las emisiones de antenas de telecomunicaciones no perjudiciales o riesgosos para la salud de las personas, que se expresan en el siguiente cuadro: \n \nIMAGEN \n \n1 ICNIRP, EMF Guidelines, Health Physics 74, p\u00E1g 511. 1998. \n2 L\u00EDmite, en espacios interiores y exteriores, basados en el Estudio del S\u00EDndrome de Microondas, Universidad de Valencia, Oberferld G., Navarro E., Portoles M, Maestu C, G\u00F3mez-Peralta. 2004. \n3 International EMF Alliance, Seletun Statement. Oslo, Norway 3 Feb 2011. \n4,5 Antennes de Telephonie Mobile, Technologie Sans Fil et Sant\u00E9, pag 21-23. Jean Pilette, Nov 2008. \n6 Subtel, Resoluci\u00F3n Exenta 505, 2000, modificada con la Resoluci\u00F3n Exenta 1672. 2002. \n7 Subtel, Resoluci\u00F3n Exenta 403, Junio 2008. Ultima revision 4/1/2011.Para frecuencias de 400 a 2.000 Mhz la densidad de potencia es f/200 (f en Mhz, resultado en W/m2) y para frecuencias sobre 2.000 Mhz es 10W/m2. \nEn atenci\u00F3n a lo expuesto, y actuando bajo un principio precautorio y preventivo sobre a los eventuales efectos perjudiciales en la salud, y mientras se discute el proyecto de ley que pretende regular la instalaci\u00F3n de este tipo de antenas, es que venimos en presentar el presente proyecto de ley, que busca poner un freno a la instalaci\u00F3n indiscriminada que se est\u00E1 produciendo, consistente en la suspensi\u00F3n de las autorizaciones de instalaci\u00F3n para las concesionarias u operadores. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Susp\u00E9ndase por el plazo de seis meses toda autorizaci\u00F3n para la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones y torres soportes de \u00E9stas, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial. \nLa suspensi\u00F3n se har\u00E1 efectiva tanto para las solicitudes que hayan ingresado o no a tramitaci\u00F3n a la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, como a las que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se hubiere emitido una resoluci\u00F3n de autorizaci\u00F3n de ese organismo. \nEn el caso que el actual proyecto de ley que regula la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones fuese aprobado con anterioridad al plazo de vigencia se\u00F1alado de la presente ley, \u00E9sta norma ser\u00E1 derogada de pleno derecho desde la publicaci\u00F3n de aquella en el Diario Oficial. \n " . . . . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Girardi, do\u00F1a Cristina; Sabat, do\u00F1a Marcela; Vidal, do\u00F1a Ximena; Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica, y de los diputados se\u00F1ores Auth, Gonz\u00E1lez, Teillier y Torres. Susp\u00E9ndase por el plazo de seis meses toda autorizaci\u00F3n para la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (bolet\u00EDn N\u00B0 7758-15)"^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " \n \n23. Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Girardi, do\u00F1a Cristina; Sabat, do\u00F1a Marcela; Vidal, do\u00F1a Ximena; Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica, y de los diputados se\u00F1ores Auth, Gonz\u00E1lez, Teillier y Torres. \tSusp\u00E9ndase por el plazo de seis meses toda autorizaci\u00F3n para la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (bolet\u00EDn N\u00B0 7758-15) \n \n \nAntecedentes generales: \nActualmente en el Congreso Nacional se est\u00E1 discutiendo el Proyecto de Ley que Regula la Instalaci\u00F3n de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, ingresado por el Ejecutivo el 16 de abril de 2007. \nYa son m\u00E1s de cuatros a\u00F1os de discusi\u00F3n, habiendo pasado por distintas urgencias en su tramitaci\u00F3n, el d\u00EDa 8 de junio de 2011 fue aprobado en general por el Senado, y hoy se encuentra en etapa de indicaciones, cuyo plazo vence este viernes 24 de junio de 2011 a las 13:00 hrs. \nEl proyecto busca la regulaci\u00F3n de distintas materias a saber: regular la instalaci\u00F3n de torres de soporte de antenas de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones, los requisitos exigibles para la instalaci\u00F3n de dichas torres, la declaraci\u00F3n de zonas geogr\u00E1ficas como zonas saturadas, protecci\u00F3n a la salud de las personas, fijar referencias m\u00E1ximas de emisiones electromagn\u00E9ticas, la colocalizaci\u00F3n de antenas, evaluaciones de impacto ambiental, impacto urban\u00EDsticos, creaci\u00F3n un fondo concursable para la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica y compensaciones a la comunidad. \nLos objetivos que se tuvieron a la vista por el ejecutivo en la iniciativa del proyecto se han ido desdibujando, sin perjuicio que la discusi\u00F3n ha enriquecido el proyecto originalmente propuesto. Pero, es un hecho que en el tiempo transcurrido, las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, en especial la telefon\u00EDa m\u00F3vil, han aprovechado la demora para realizar un gran n\u00FAmero de solicitudes de instalaciones de antenas, las cuales bajo la insuficiente legislaci\u00F3n actual, han sido autorizadas por la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones. \nLa proliferaci\u00F3n de la instalaci\u00F3n de estas antenas ha tra\u00EDdo un rechazo por la poblaci\u00F3n que tiene y manifiesta dudas y aprensiones respecto a sus efectos en la salud, en el entorno urban\u00EDstico y en la desvalorizaci\u00F3n de sus propiedades. \nTodos hemos sido testigos de manifestaciones pac\u00EDficas de vecinos en comunas como Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado, Las Condes, La Reina, y muchas otras comunas en todo el pa\u00EDs, que a diario ven como se instalan estas antenas, sin consulta ni aviso previo, llegando incluso a 7 antenas por predio y otras tantas en un escaso radio, lo que ha tra\u00EDdo una saturaci\u00F3n o densificaci\u00F3n excesiva en algunos sectores de las ciudades. \nPor otra parte, la OMS ha emitido un informe concluyente respecto al efecto cancer\u00EDgeno de las emisiones de ondas magn\u00E9ticas, lo que ha acrecentado a\u00FAn m\u00E1s las dudas sobre los efectos perjudiciales sobre la salud de las personas de las emisiones de estas antenas. \nAl igual como ocurri\u00F3 con el tabaco, con los equipos celulares, en su momento existi\u00F3 el mismo debate, se dec\u00EDa en ese entonces que no hab\u00EDa estudios concluyentes. La alta concentraci\u00F3n de antenas y esta carrera desatada por colocar el mayor n\u00FAmero de ellas, antes de que se apruebe la nueva ley, nos lleva a la necesidad de impulsar una medida legal sobre la base de la protecci\u00F3n del bien com\u00FAn superior; el cuidado preventivo de la salud ante la radiaciones electromagn\u00E9ticas. \nPreciso es determinar de que radiaciones electromagn\u00E9ticas estamos hablando, la Ingeniero Civil Industrial, Verena Romero, se\u00F1ala: \u201CEn el caso de la estaci\u00F3n base de una antena m\u00F3vil, celular o PCS, la potencia fluct\u00FAa entre 100 y 1.000 watts (1 kilowatt). En el caso de la radiodifusi\u00F3n sonora en amplitud modulada, la potencia usual va de 1 a 50 kilowatts (de 1.000 a 50.000 watts). En el caso de la radiodifusi\u00F3n de frecuencia modulada, los niveles van de 1 a 10.000 watts (10 kilowatts). En el caso de la radiodifusi\u00F3n televisiva en VHF (que corresponde a los canales de televisi\u00F3n abierta) las estaciones transmisoras en el pa\u00EDs, emiten entre 1,5 y 300 watts. En cuanto a la radiodifusi\u00F3n televisiva en UHF, la potencia es de 1 a 10 kilowatts.\u201D \nEl destacado acad\u00E9mico e investigador, el profesor Andrei Tchernitchin adem\u00E1s apunt\u00F3: \u201CSi la emisi\u00F3n no es lineal, la intensidad de la radiaci\u00F3n electromagn\u00E9tica es inversamente proporcional al cuadrado de las distancias desde la fuente (si hay espejos reflectores, es proporcional al cuadrado de las distancias desde la fuente virtual, que se calcula en donde se cruzan las direcciones de las ondas reflejadas). Esto significa que estar a 20 metros de distancia de una antena m\u00F3vil puede ser mucho m\u00E1s peligroso que estar a 100 metros de una fuente de emisi\u00F3n de televisi\u00F3n.\u201D \nLa resoluci\u00F3n N\u00B0 505 del a\u00F1o 2000 de la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones fij\u00F3 la norma t\u00E9cnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagn\u00E9ticas estableciendo los requisitos de seguridad para las antenas. En particular, dispuso que las antenas de servicio p\u00FAblico de telefon\u00EDa m\u00F3vil deber\u00E1n instalarse de manera tal que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro Watts/cm2. \nEn comparaci\u00F3n a otros pa\u00EDses, la norma t\u00E9cnica vigente en Chile es m\u00E1s permisiva: Rusia, China, Polonia, Italia y otros pa\u00EDses europeos es de 100.000 microW/m2, lo cual significa 10 microW/cm2. La norma de Suiza es de 4,2 a 9,5 \u00F3 6,6 microW/cm2, seg\u00FAn sea para zonas sensibles o las dem\u00E1s y seg\u00FAn la frecuencia de la onda. Austria tiene una norma m\u00E1s estricta a\u00FAn: en Salzburg es de 1 microW/cm2. \nLa Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud y la Comisi\u00F3n Internacional para la Protecci\u00F3n contra la Radiaci\u00F3n No Ionizante (ICNIRP), que es el ente encargado de se\u00F1alar cu\u00E1les son los niveles de radiaci\u00F3n a los que pueden estar expuestas las personas, establecieron los l\u00EDmites m\u00E1ximos para las emisiones de antenas de telecomunicaciones no perjudiciales o riesgosos para la salud de las personas, que se expresan en el siguiente cuadro: \n \nIMAGEN \n \n1 ICNIRP, EMF Guidelines, Health Physics 74, p\u00E1g 511. 1998. \n2 L\u00EDmite, en espacios interiores y exteriores, basados en el Estudio del S\u00EDndrome de Microondas, Universidad de Valencia, Oberferld G., Navarro E., Portoles M, Maestu C, G\u00F3mez-Peralta. 2004. \n3 International EMF Alliance, Seletun Statement. Oslo, Norway 3 Feb 2011. \n4,5 Antennes de Telephonie Mobile, Technologie Sans Fil et Sant\u00E9, pag 21-23. Jean Pilette, Nov 2008. \n6 Subtel, Resoluci\u00F3n Exenta 505, 2000, modificada con la Resoluci\u00F3n Exenta 1672. 2002. \n7 Subtel, Resoluci\u00F3n Exenta 403, Junio 2008. Ultima revision 4/1/2011.Para frecuencias de 400 a 2.000 Mhz la densidad de potencia es f/200 (f en Mhz, resultado en W/m2) y para frecuencias sobre 2.000 Mhz es 10W/m2. \nEn atenci\u00F3n a lo expuesto, y actuando bajo un principio precautorio y preventivo sobre a los eventuales efectos perjudiciales en la salud, y mientras se discute el proyecto de ley que pretende regular la instalaci\u00F3n de este tipo de antenas, es que venimos en presentar el presente proyecto de ley, que busca poner un freno a la instalaci\u00F3n indiscriminada que se est\u00E1 produciendo, consistente en la suspensi\u00F3n de las autorizaciones de instalaci\u00F3n para las concesionarias u operadores. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Susp\u00E9ndase por el plazo de seis meses toda autorizaci\u00F3n para la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones y torres soportes de \u00E9stas, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial. \nLa suspensi\u00F3n se har\u00E1 efectiva tanto para las solicitudes que hayan ingresado o no a tramitaci\u00F3n a la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, como a las que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se hubiere emitido una resoluci\u00F3n de autorizaci\u00F3n de ese organismo. \nEn el caso que el actual proyecto de ley que regula la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones fuese aprobado con anterioridad al plazo de vigencia se\u00F1alado de la presente ley, \u00E9sta norma ser\u00E1 derogada de pleno derecho desde la publicaci\u00F3n de aquella en el Diario Oficial. \n " . . . .