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El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente, no tenía pensado intervenir en la discusión de este proyecto, pero luego de escuchar las intervenciones anteriores creo que es necesario, por una parte, hacer una reflexión general y, por otra, una precisión sobre la regulación que propone la presente iniciativa.
Primero, haré una reflexión general.
Como abogado que ha tramitado en tribunales, como profesor de derecho penal que ha departido en distintos foros sobre la criminalidad, pienso que tenemos que abandonar, de una vez por todas, el discurso ingenuo de “estos pobres delincuentes que se dedican a delinquir producto de las condiciones de la sociedad.”.
Eso es, científicamente, falso. Todos los estudios de criminología demuestran que la delincuencia no tiene una raíz fundamental en la condición social de las personas. Y en la medida en que este Congreso siga haciéndose eco de este tipo de discursos ingenuos y garantistas que no llevan más que a la debilidad frente al combate contra la delincuencia, vamos a seguir alejándonos de lo que la ciudadanía nos pide respecto de la delincuencia.
La delincuencia poco tiene que ver con la situación social de las personas, más bien se relaciona con otro tipo de elementos. Así lo demuestra la criminología.
En relación con el proyecto, si bien comparto las aprensiones y reservas del diputado René Saffirio, en el sentido de que la tipología que se introduce en relación con los padres podría eventualmente vulnerar el principio de culpabilidad, lo cierto es que eso no es así, porque lo que aquí se castiga es una conducta concreta, o sea, no es la conducta del menor que porta armas, sino la conducta del padre que pierde el control de responsabilidad sobre ese menor. Es más, el tipo que se introduce en el proyecto castiga dos situaciones distintas. En primer lugar, la del padre que, dolosamente, es decir, con una intención directa -ahí el principio de culpabilidad se cumple a cabalidad-, le entrega un arma a un menor de 14 años, lo cual me parece de la mayor gravedad y, en segundo lugar, también se castiga una conducta negligente, es decir, cuando el padre, teniendo la responsabilidad sobre ese menor, no emplea el debido cuidado para evitar que porte armas, cosa que, a mi juicio, también reviste gravedad suficiente frente a la actual realidad de la delincuencia que debe ser debidamente castigada.
No obstante, creo que esto amerita una reflexión más profunda. Comparto que en el segundo caso la pena sea solamente de multa, porque sería absurdo y desproporcionado castigar con privación de libertad una conducta que representa una mera negligencia, pero el proyecto se orienta en la dirección correcta.
Además, creo que, de una vez por todas, si el Congreso Nacional quiere tomarse en serio el combate contra la delincuencia, tiene que empezar a discutir a fondo sus verdaderas causas y abandonar el discurso añejo y garantista de “estos pobres niños delincuentes”, que, producto de las condiciones sociales, tienen que recurrir al delito.
He dicho.
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