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El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente, sin duda, este proyecto es muy importante, puesto que apunta a generar mayor control sobre las armas que están en poder de particulares.
Por cierto, que haya más armas en manos de particulares no es la mejor solución respecto de la inseguridad ciudadana; por el contrario, lo que tenemos que evitar es que las tengan personas que pueden cometer delitos con ellas o que pueden cometerlos para conseguirlas, con el objeto de incurrir en otros delitos.
En términos generales, se trata de una iniciativa que hay que impulsar. Sin embargo, por medio de esta legislación no podemos vulnerar ciertos principios básicos garantizados por nuestra Constitución, como es el caso del principio de culpabilidad. En particular, me preocupa el numeral 4) del artículo 1° del proyecto, en virtud del cual se agrega un inciso quinto -pasando el actual quinto a ser sexto- al artículo 10 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. En efecto, del texto aprobado por la Comisión se colige una especie de responsabilidad penal objetiva del padre, de la madre o de la persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años. Es decir, no se exige ni dolo ni culpa; basta con tener a su cuidado a un menor de 14 años y que ese menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, o en el artículo 3° de dicha norma legal, para que ese padre, esa madre o esa persona tenga responsabilidad penal que genere una sanción privativa de libertad. Es más, el tipo penal establece “o que consintiere en ello”; es decir, deja la alternativa, puede consentir o no en ello; puede saber o no, pero igual es objeto de responsabilidad penal y de sanción.
Eso me parece gravísimo. La redacción del numeral 4) del artículo 1° es tan amplia que permite que un padre o una madre que tenga a su cuidado a un menor de 14 años sea objeto de responsabilidad penal, incluso en el caso de no saber si ese menor tenía en su poder algunos de los elementos señalados, lo que vulnera las garantías constitucionales. A mi juicio, no podemos establecer una responsabilidad penal objetiva, menos aún con una sanción privativa de libertad.
En esas circunstancias, junto con el diputado Matías Walker hemos presentado una indicación para hacer exigible el conocimiento, el dolo. Por lo tanto, si el padre o la madre están enterados de que el menor de 14 años tiene en su poder esos elementos, se les podrá aplicar una sanción. Pero no podemos aprobar una norma que disponga sancionar incluso en el caso de que no exista conocimiento.
Por lo tanto, como el proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional, esperamos que vuelva a Comisión para el estudio de la indicación presentada en conjunto con el diputado Walker, sin perjuicio de compartir algunos de los criterios señalados por los diputados Saffirio y Harboe, quienes se inclinan por la responsabilidad civil más que por lo penal, en cualquier evento. Ésa es una posibilidad que vale la pena discutir; pero si se consagra la responsabilidad penal, al menos hay que exigir dolo, culpabilidad, no una responsabilidad penal objetiva.
Por lo tanto, la norma necesariamente debe ser modificada; de lo contrario, se vulnerarán garantías constitucionales, puesto que nadie puede ser responsable por hechos ajenos, de los que, a lo mejor, ni siquiera tiene conocimiento.
He dicho.
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