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La señora SABAT (doña Marcela).-
Señor Presidente, he escuchado atentamente el debate y también tengo reparos respecto de la mencionada responsabilidad penal que consagra el proyecto.
Quiero referirme a la legislación comparada. Creo que debemos establecer la responsabilidad civil como castigo para los padres, pero es importante marcar nuestra preocupación respecto de los casos en que niños son utilizados por sus padres para delinquir. Ésa es la gran preocupación del proyecto. Por eso, coincido con el diputado Chahín en que es necesario establecer el dolo.
La legislación comparada ha previsto sanciones para los padres, las madres o las personas que tengan a su cuidado menores de 14 años, que permiten que estos tengan en su poder determinadas armas.
El artículo 189 bis del Código Penal de la República Argentina dispone lo siguiente: “4. Será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a diez (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de dieciocho 18 años.”
Por su parte, es común que en Estados Unidos de América, la legislación asigne responsabilidades a quien haga entrega de armas a menores y por cualquier título, es decir, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. En este caso, la pena es de tres años y seis meses a diez años.
En algunos casos, se asignan sanciones penales respecto de actos negligentes. Es decir, nos referimos a una legislación durísima.
Existe una tendencia creciente a promulgar leyes que imponen responsabilidad parental, incluso en términos penales, por la conducta delictiva de los hijos. Sin embargo, esta responsabilidad parental penal sólo opera respecto de las acciones u omisiones de los padres, no de los actos delictivos de sus hijos. Esto quiere decir que no serán responsables de los posibles delitos que cometa el menor, sino de no haber ejercido su rol de cuidado y prevención.
En materia de control de armas, algunos estados de dicho país también disponen la responsabilidad penal de los padres.
En cuanto a Alemania, en materia civil los padres tienen el deber de vigilancia respecto de sus hijos, y se les exige que respondan por los daños ocasionados por ellos. Este deber de reparación del daño tiene como principio la restitución total, es decir, la reparación ilimitada del daño causado, salvo que prueben haber cumplido con el nivel de vigilancia que la ley exige.
La materia que debatimos ha sido objeto de gran avance a nivel internacional, porque se trata de un problema que afecta en forma transversal la seguridad ciudadana. Por lo tanto, consideramos que el proyecto constituye un gran aporte.
Presentamos una indicación que elimina la sanción penal, pero creemos importante consagrar la responsabilidad civil para marcar un precedente respecto de los padres que utilizan a sus hijos para delinquir y aumentar la delincuencia en nuestro país.
He dicho.
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