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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).-
Corresponde analizar el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal.
Diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es la señora Marcela Sabat.
Antecedentes:
-Moción, Boletín N° 6201-02, sesión 102ª, en 13 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 45ª, en 21 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SABAT (doña Marcela).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar el proyecto, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de la diputada señora Cristi, de los diputados señores Bauer, Cardemil, Pérez, don José; Ulloa, Urrutia y de los ex diputados señores Correa, Fuentealba y Vargas, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal.
La iniciativa legal en tramitación tiene por objeto dotar al Estado de mejores herramientas para el combate contra la delincuencia, previniendo el uso de armas de fuego en hechos delictuales.
Los autores de la moción recordaron que durante 2007 se suscribió el acuerdo político-legislativo en materia de seguridad ciudadana por representantes del Ejecutivo de la época y de los partidos políticos con representación parlamentaria en ese momento, que tenía por objeto la aprobación de un conjunto de medidas destinadas a dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia.
En dicho acuerdo, se logró consenso y apoyo transversal para la modificación de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en dos materias específicas: la primera, relacionada con el perfeccionamiento de las medidas cautelares, a fin de incorporar la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego; la segunda consideraba el establecimiento de penas agravadas para quien proporcionara armas a menores de edad.
No obstante, tal consenso no fue suficiente para agilizar la tramitación del proyecto de ley presentado por la ex Presidenta de la República, contenido en el boletín 5405-02, que si bien incluía las dos materias específicas respecto de las que existió un acuerdo amplio, consideró otras que reque-rían un mayor debate.
En dicho contexto, resulta especialmente relevante perfeccionar la legislación en el sentido de prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales.
La iniciativa legal en informe consta de dos artículos permanentes.
Por el 1° se modifica la ley sobre Control de Armas, con el propósito de agregar un nuevo requisito para la inscripción de armas, consistente en no encontrarse sujeto a la medida cautelar personal de prohibición de tenencia, porte o posesión de armas, que se incorpora al artículo 155 del Código Procesal Penal.
Seguidamente, se agregan dos nuevos incisos, mediante los cuales se posibilita la incautación por el tribunal de las armas inscritas a nombre de la personas objeto de la medida cautelar, las que serán remitidas a la autoridad fiscalizadora y, posteriormente, depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida.
Asimismo, se establece que, a petición del Ministerio Público o de la autoridad fiscalizadora, el juez de garantía podrá ordenar la incautación de las armas en poder de las personas denunciadas o querelladas por hechos de violencia intrafamiliar hasta el término del procedimiento.
Además, se propone una agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que éste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia ley de Control de Armas autoriza.
Por último, se establece una sanción pecuniaria a las personas que teniendo legalmente inscrita un arma, no comuniquen a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio.
Por el 2° se modifica el artículo 155 del Código Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego.
Durante la discusión particular, la Comisión aprobó las siguientes modificaciones a la ley sobre Control de Armas:
1) Se agregó en el artículo 5° la obligación de comunicar a la autoridad fiscalizadora todo cambio del lugar autorizado para mantener el arma inscrita.
2) Se introdujeron diversas modificaciones en el artículo 5° A, que establece los requisitos para la inscripción de una o más armas:
a) Se sustituyó la actual letra d), exigiendo para la inscripción no haber sido condenado por crimen o simple delito.
b) Se incorporaron dos nuevas letras. Por la primera se exige no estar sujeto a medida cautelar personal que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y por la segunda, no habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud.
c) Se agregó un inciso que prescribe que las armas inscritas a nombre de la persona a quien se le hubiere decretado la medida cautelar que le impida la tenencia o porte, serán incautadas por orden del tribunal y remitidas a la autoridad fiscalizadora para ser depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida.
3) En el artículo 9° se estableció una multa para el poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto del declarado. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación de la inscripción y la multa se elevará al doble.
Por otra parte, se sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años) y a una multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales (de 307 mil pesos a 3.800.000 pesos, aproximadamente) a quien, “a cualquier título”, entregue armas a menores para la comisión de un delito, dada su inimputabilidad penal. No se aplicará esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista.
4) Durante la discusión particular, se analizó latamente la necesidad de establecer una norma referida a la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos en relación con el uso o porte de un arma de fuego en la ley sobre Control de Armas.
Se aprobó en el artículo 10 sancionar al padre, madre o a quien tenga a su cuidado a un menor de 14 años cuando permitiere o consintiere que éste tenga en su poder armas de fuego, material de uso bélico, municiones, cartuchos, explosivos, bombas y otros artefactos o substancias químicas que sirvan para fabricar explosivos u otros elementos, como armas artesanales o hechizas, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas. Cuando esta tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o de quien tenga a su cuidado al menor, se les sancionará con multa.
El artículo 2° del proyecto modifica el artículo 155 del Código Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego.
Se hace presente que el artículo 1°, número 2 del proyecto de ley es de quórum calificado y no contiene disposiciones orgánicas constitucionales.
En razón de lo expuesto, solicito a esta honorable Sala la aprobación del proyecto de ley en comento.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, el proyecto tiene una trascendencia que va mucho más allá de lo que señala el informe. De hecho, durante el gobierno anterior se envió un proyecto a la Comisión de Defensa para modificar la ley sobre Control de Armas.
Debo reconocer que fue muy difícil convencer a los miembros de esa Comisión para que aprobaran un proyecto que permitiese controlar de mejor forma la tenencia de armas, especialmente las ilegales, lo que se debió, principalmente, a que consideraron que estaba dirigido más bien a controlar las armas inscritas que las que se usaban en forma ilegal.
Por lo tanto, nunca se aprobaron los proyectos que allí llegaron. Es así como quedó pendiente un proyecto que envió la Presidenta Bachelet, que tenía relación con la agenda corta de Seguridad, que incluía diez proyectos, de los cuales el único que se aprobó fue el traspaso de Carabineros al Ministerio del Interior.
Por lo tanto, esta iniciativa que propusimos a la Comisión de Defensa también quedó pendiente, por lo que la acogimos, ya que consideramos que era muy importante modificar la ley sobre Control de Armas, pues se ha hecho cada vez más patente la gran cantidad de jóvenes que las portan y los numerosos delitos que cometen menores de edad con ellas, que afectan, incluso, a personas al interior de sus domicilios, lo que no puede ser mirado como algo menor.
Por lo tanto, el proyecto apunta básicamente a aumentar las sanciones a quienes arrienden, entreguen o regalen armas a menores.
Cuando la ley dispuso que los menores de 18 años no tenían responsabilidad penal, los delitos cometidos por ese grupo etario aumentaron. Después de la aprobación de la reforma procesal penal juvenil, hemos comprobado con tristeza que los menores de 14 años cometen delitos portando armas de todo tipo: hechizas, robadas, prestadas, arrendadas, compradas, sin incluir las armas blancas, que son de uso frecuente, incluso en los colegios. Un medio de prensa publicó hace algunos días que se ha constatado que más de 10 mil menores han ingresado con armas a los colegios. La situación llegó a tal punto que se discutió la idea de que los colegios contaran con detectores de metales para evitar que los jóvenes llevaran armas blancas o de fuego a la escuela. Después de un largo debate, la medida fue rechazada por muchas razones.
En la Comisión varios diputados plantearon que es sabido que los jóvenes portan armas. A través de un cortometraje, difundido por uno de los principales medios de comunicación de nuestro país, pudimos imponernos de cómo determinados jóvenes exhibían y se jactaban de poseer armas. Probablemente, algunos las portan con el afán de defenderse, o porque les da estatus o seguridad; pero, desgraciadamente, debemos reconocer que hoy se utilizan en la comisión de muchos delitos que involucran asaltos a domicilios. Incluso, algunos han amenazado a sus moradores con armamento de fuego.
De acuerdo a la legislación comparada y a los hechos materia del proyecto, la Comisión demoró en aprobar la norma que establece la responsabilidad de los padres por el porte de armas de sus hijos. En ese sentido, se consideró claramente que no debe haber sanción penal, sino pecuniaria. La norma quedó redactada de la siguiente manera:
“El padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años que, fuera de los casos señalados en el inciso precedente, permitiere en que el menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° -armas de fuego, municiones y cartuchos, explosivos, sustancias químicas, etcétera-, o en el artículo 3° o que consintiere en ello, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 años, la pena será de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 años, -ya se sabe que la sanción contemplada para los mayores de 14 años se estableció en la reforma procesal juvenil-, la pena será de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.”. Por ejemplo, un caso de negligencia se produce cuando un padre señala que tiene guardada un arma y que ésta fue sacada sin su conocimiento u obtenida sin tener forma de informarse.
Hace algunos días los noticiarios dieron cuenta de jóvenes detenidos por actos de violencia con ocasión de las últimas manifestaciones estudiantiles. Una madre decía que no podía controlar a su hijo y que debía concurrir a buscarlo porque se escapaba a cada momento. Obviamente, se refería a un joven que portaba bombas molotov. Efectivamente, es difícil para los padres contenerlos, pero una norma como ésta los pone en alerta para asegurarse de que sus hijos no portarán elementos bélicos, aunque su intención no sea producir daño.
Examinamos la legislación comparada. Casi todos los países tienen una norma que castiga drásticamente a los padres si sus hijos son detenidos por porte de armas. La legislación argentina establece una pena de tres años y seis meses a diez años si el arma fuera entregada a un menor de dieciocho años. Eso es lo que el proyecto de ley en discusión pretende establecer.
Por su parte, Estados Unidos establece una sanción penal respecto de los actos negligentes. Algunos de ellos contemplan la responsabilidad penal de los padres cuyos hijos estén en posesión de armas de fuego en los casos en que los padres las hubiesen dejado al alcance del menor. Así ocurre, por ejemplo, en Florida, California e Illinois.
En Alemania, en materia civil, los padres tienen el deber de vigilancia de sus hijos. Se trata de un nivel general de vigilancia y los padres deben responder por los daños ocasionados por sus hijos.
Recordemos que en nuestro país, el Código Civil establece la responsabilidad de los padres frente a sus hijos, pero no dispone ninguna sanción en caso de que ésta se incumpla. Por desgracia, ello es atingente no sólo al tema relacionado con las armas, sino también para tantos otros que hoy afectan a la juventud y a los niños, como es la drogadicción, el alcoholismo y la violencia, situaciones que, desgraciadamente, se repiten en nuestros barrios.
Además de sancionar drásticamente al que entregue armas a menores bajo cualquier circunstancia, el proyecto establece otras medidas, como por ejemplo, la que impide que las personas sujetas a medidas cautelares porten armas.
Asimismo, refuerza lo que existe en la ley, en cuanto a que las personas tendrán la obligación de informar todo cambio de domicilio. Muchos de nosotros, entre los que me incluyo, en algún momento lo desconocíamos.
Por otra parte, el proyecto agrega un nuevo inciso, que establece que el poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio o lugar autorizado para mantener un arma.
Asimismo, plantea nuevos requisitos para inscribir un arma. Por ejemplo, el individuo que la posee no debe encontrarse sujeto a medida cautelar personal y no debe haberse cancelado a su respecto alguna inscripción de arma de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud. Hoy, cualquier persona que ha cometido un delito y que ha terminado su condena, inmediatamente puede inscribir un arma.
La Comisión aprobó el proyecto por unanimidad. Los diputados debieran prestarle atención y hacer las sugerencias correspondientes, pues es muy grave que adultos entreguen armas a menores a cualquier título y, especialmente, teniendo a la vista los graves problemas que existen en nuestro país relacionados con la delincuencia juvenil. Desgraciadamente, en muchos casos podría denominársele “delincuencia adolescente”.
Espero que el proyecto tenga buena acogida y que sea aprobado para que, de una vez por todas, los adultos que cometen estos delitos sean sancionados drásticamente.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, considero que todo proyecto que, de una u otra forma, contribuye al desarrollo y formación de la juventud chilena, debe captar la atención del conjunto de los parlamentarios. Se trata de quienes se forman y se proyectan hacia el futuro. Por eso, nuestra mirada es de profunda responsabilidad cuando se tratan temas como el que se ha planteado.
Antes, o junto con preguntarse qué es lo que se quiere sancionar y qué conducta se quiere condenar, es necesario plantearse por qué razón y qué ha hecho la sociedad para permitir que fenómenos como éstos se multipliquen y se potencien. Si no nos hacemos esas preguntas, francamente aumentaremos el universo de quienes están en la zona de la persecución o del delito y transformaremos a Chile en una eterna cárcel para encerrar a tanta gente que comete ilícitos, según la mirada de algunos parlamentarios.
El proyecto forma parte de una política que, por la vía de la sanción, pretende resolver el tema de la delincuencia juvenil. Desde esa perspectiva, se trata de una política fracasada, pues no se hace cargo del hecho de que se funda en el contexto de la sociedad de la violencia, donde ninguno de los muchachos de 14 o menos años tiene algo que ver con las parrillas o programaciones mediáticas televisivas. Cuando uno observa con ojo ecuánime el contenido que reproduce la televisión, se da cuenta de que ésta no exhibe ni un solo buen ejemplo que ayude a potenciar las buenas conductas; al contrario, genera hasta una promoción de la exquisitez y la eficacia de cómo perpetrar mejor un delito. Eso no es responsabilidad de quienes cometen ilícitos, sino de los que tienen a su cargo tareas de Estado.
Por consiguiente, abordar el problema y pretender resolverlo -ésa debería ser la motivación-, desentendiéndose de aquello, es hablar de un país que no existe, un país donde la movilización social se halla criminalizada y es, entonces, tratada con represión directa; un país donde la desigualdad y la injusticia social son casi connaturales al hombre y aceptadas por alguna ley divina; un país donde la violencia, el abuso y la comisión de delitos cometidos por ciertas personas que viven en el mundo del privilegio, tan concentrador de beneficios y utilidades para algunos, representan otro tipo de licencia. Me refiero particularmente a los delincuentes vinculados con la estafa de La Polar.
En consecuencia, debemos plantearnos un debate serio, asumiendo responsabilidades como sociedad. Sin una política de educación, sin una política de deportes, sin una política de recreación, sin una política de prevención, sin una política laboral que dignifique el trabajo y permita a las personas obtener ingresos para vivir y formarse en sentido correcto, en fin, sin esos elementos, no se puede atacar esta situación, no es posible combatir la causa como si fuera extraña a tales fenómenos.
Las patologías referidas a los fenómenos que llevan a la delincuencia, en el estrato social y económico que sea, muestran porcentajes y números menores. Los números de los cuales estamos hablando -ello se pretende corregir- se relacionan con una sociedad cuyas leyes y formas de actuar se encuentran lejos de ser precisamente los elementos de prevención, de formación y, por tanto, de corrección de cualquier fenómeno que no fuera aconsejable. Por lo tanto, plantear el aumento y la ampliación del universo de responsables de delitos a propósito del porte de armas es no abordar el tema de fondo, sino generar cierta tranquilidad de conciencia, porque a quienes cometan esos ilícitos se les estarían aplicando mayores sanciones, pero con ello no se resolvería el problema de fondo; por el contrario, se mantendría.
Por eso, ésta es una iniciativa que no compartimos. Es un proyecto que no resuelve el tema de fondo. Lo único que hace es aumentar penas o ir en la dirección de la llamada “política de tolerancia cero”, que ha fracasado, incluso, en el lugar donde se inventó.
Las políticas propuestas, que por la vía de sancionar al titular se cree que resuelven el asunto de fondo, están soslayando la responsabilidad que tenemos los políticos en las tareas de Estado. ¿En qué contexto y qué responsabilidades se promueven desde el Estado para crear cuadros de tal naturaleza? Imaginar que existen zonas del delito en que los padres ni siquiera tienen la posibilidad de controlar si sus hijos portan o no armas es no saber que una buena parte de aquellos muchas veces están encarcelados. Entonces, ¿a quién le trasladan esa responsabilidad? Asimismo, hay zonas en que no sólo los padres pueden no tener algún control, sino, a ratos, los propios especialistas, por ejemplo, respecto de los menores que están bajo custodia del Sename. ¿Esos profesionales corrigen, limitan o impiden que ello ocurra?
Entonces -y ello representa una opinión que no comparte el proyecto en discusión-, planteo realizar, sin ninguna limitación, un debate sobre cuáles son las causas de fondo que crean las condiciones para la reproducción de actos delictivos, incluyendo el porte ilegal de armas, que se halla muy por sobre las que se encuentran legalizadas, y cómo eso tiene incidencia directa en la formación de los jóvenes actuales y futuros, intentando, desde una política integral, poner en el centro el ejemplo que es necesario imitar y no el contraejemplo, el hábito o la conducta.
El proyecto establece una mirada para no resolver la materia que nos ocupa con este contagio de más y más sanciones, de más y más penalización. Es necesario fijar políticas que vayan al fondo del asunto en lo que se refiere a la responsabilidad en la formación de los niños y jóvenes, representados por quienes nos encontramos discutiendo este proyecto, lo cual es tarea del Estado.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, quiero hacer presente algunas observaciones respecto del proyecto en discusión.
Una de ellas tiene que ver con el número 4) del artículo 1° del proyecto, que busca sancionar al “padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años que, fuera de los casos señalados en el inciso precedente, permitiere que el menor tenga en su poder algunos de los elementos señalados en (…)”, y menciona una serie de disposiciones. Se refiere a la Ley de Control de Armas. Pero la sanción que allí se establece es de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Sé que esta discusión se produjo en la Comisión, porque de alguna forma se está poniendo en riesgo el principio de culpabilidad y el carácter personalísimo que tiene la sanción penal. No es posible establecer una sanción penal, por leve que sea, como el presidio menor en su grado mínimo, a una persona que es responsable de un menor, ya sea el padre, la madre o cualquiera otra, precisamente por este carácter de personalísimo que la doctrina penal le da a la sanción penal.
Por lo tanto, solicito votación separada del número 4) del artículo 1° al que me he referido y hago expresa reserva de constitucionalidad del proyecto.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente, no tenía pensado intervenir en la discusión de este proyecto, pero luego de escuchar las intervenciones anteriores creo que es necesario, por una parte, hacer una reflexión general y, por otra, una precisión sobre la regulación que propone la presente iniciativa.
Primero, haré una reflexión general.
Como abogado que ha tramitado en tribunales, como profesor de derecho penal que ha departido en distintos foros sobre la criminalidad, pienso que tenemos que abandonar, de una vez por todas, el discurso ingenuo de “estos pobres delincuentes que se dedican a delinquir producto de las condiciones de la sociedad.”.
Eso es, científicamente, falso. Todos los estudios de criminología demuestran que la delincuencia no tiene una raíz fundamental en la condición social de las personas. Y en la medida en que este Congreso siga haciéndose eco de este tipo de discursos ingenuos y garantistas que no llevan más que a la debilidad frente al combate contra la delincuencia, vamos a seguir alejándonos de lo que la ciudadanía nos pide respecto de la delincuencia.
La delincuencia poco tiene que ver con la situación social de las personas, más bien se relaciona con otro tipo de elementos. Así lo demuestra la criminología.
En relación con el proyecto, si bien comparto las aprensiones y reservas del diputado René Saffirio, en el sentido de que la tipología que se introduce en relación con los padres podría eventualmente vulnerar el principio de culpabilidad, lo cierto es que eso no es así, porque lo que aquí se castiga es una conducta concreta, o sea, no es la conducta del menor que porta armas, sino la conducta del padre que pierde el control de responsabilidad sobre ese menor. Es más, el tipo que se introduce en el proyecto castiga dos situaciones distintas. En primer lugar, la del padre que, dolosamente, es decir, con una intención directa -ahí el principio de culpabilidad se cumple a cabalidad-, le entrega un arma a un menor de 14 años, lo cual me parece de la mayor gravedad y, en segundo lugar, también se castiga una conducta negligente, es decir, cuando el padre, teniendo la responsabilidad sobre ese menor, no emplea el debido cuidado para evitar que porte armas, cosa que, a mi juicio, también reviste gravedad suficiente frente a la actual realidad de la delincuencia que debe ser debidamente castigada.
No obstante, creo que esto amerita una reflexión más profunda. Comparto que en el segundo caso la pena sea solamente de multa, porque sería absurdo y desproporcionado castigar con privación de libertad una conducta que representa una mera negligencia, pero el proyecto se orienta en la dirección correcta.
Además, creo que, de una vez por todas, si el Congreso Nacional quiere tomarse en serio el combate contra la delincuencia, tiene que empezar a discutir a fondo sus verdaderas causas y abandonar el discurso añejo y garantista de “estos pobres niños delincuentes”, que, producto de las condiciones sociales, tienen que recurrir al delito.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Matías Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, me quiero referir a la discusión en el seno de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas -de la cual formo parte- sobre el punto, quizás, más discutido y que dice relación con el nuevo inciso quinto que se agrega al artículo 10 de la ley sobre Control de Armas, que señala:
“El padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años que, fuera de los casos señalados en el inciso precedente, permitiere que el menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, o en el artículo 3°, o que consintiere en ello, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tuviere a su cuidado al menor de 14 años, la pena será de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.”.
Naturalmente, los autores del proyecto pensaron en qué ocurriría en caso de que se encontrara a un menor de 14 años en posesión de armas de fuego, ya que al hecho no se le aplica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, pero no puede quedar impune.
Aun cuando en la Comisión compartimos la finalidad de los autores de la iniciativa, también nos causó una profunda duda el punto señalado por el diputado René Saffirio, en el sentido de que no se puede presumir de derecho la responsabilidad penal, ya que, por definición, las responsabilidades penales son personales.
Por esa razón, el diputado Carlos Montes pidió un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional -está señalado en el informe-, la cual nos dio a conocer legislación comparada donde, por excepción, en países como España y Argentina sí existe responsabilidad penal del padre en caso de que el menor de 14 años sea encontrado en posesión de un arma de fuego, relacionada con ciertas actitudes dolosas del padre.
Si bien la finalidad del proyecto en esta materia es atendible, los principios generales del derecho penal, como la no presunción de la responsabilidad penal, por esencia son personales, lo cual nos llevó a algunos miembros de la Comisión a abstenernos en la votación de este artículo. No obstante ello, fue aprobado con el voto conforme de cuatro de sus integrantes.
Por tanto, me adhiero a la solicitud del diputado René Saffirio, en orden a pedir votación separada de este inciso, con el objeto de ser consecuente con la abstención que manifesté en la Comisión respectiva.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, este proyecto fue parte de un acuerdo político que se logró en 2007, pero, lamentablemente, no fue respetado por algunos colegas, toda vez que nos separan diferencias legítimas. Mientras algunos consideran que la tenencia de armas es un derecho y, por tanto, no están por regularla; otros, que adscribimos a una postura distinta, consideramos que es muy importante limitar la tenencia de armas de fuego en manos de particulares para efectos de disminuir los niveles de violencia en la sociedad. Son posiciones distintas frente a un mismo tema, y aun cuando son muy legítimas, adhiero a la última, que se enmarca en la lógica de restringir la tenencia de armas de fuego en manos de particulares.
El proyecto ingresó posteriormente a la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas -cabe recordar que, en una primera instancia, se envió a la Comisión de Defensa Nacional-, donde considero que se abordó de buena forma. Quizás hubo temas que fueron más conflictivos, pero quiero destacar algunos elementos positivos.
El espíritu de esta norma apunta a la necesidad de restringir aún más la tenencia de armas de fuego en manos de particulares. Así, se establece que cuando una persona ha inscrito un arma de fuego debidamente y de conformidad con la ley, la tenencia de esa arma de fuego está autorizada sólo respecto de un domicilio específico.
La iniciativa se hace cargo de una realidad, cual es que muchas personas se tienen que cambiar de domicilio, lo que impide que Carabineros pueda realizar la fiscalización del lugar donde se encuentra el arma.
Frente a lo anterior, por medio del numeral 1 del artículo 1° del proyecto, se agrega un párrafo final en el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 17.778, sobre Control de Armas, a fin de establecer la obligatoriedad de comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente, en este caso, la Dirección General de Movilización Nacional, todo cambio del lugar autorizado.
En segundo lugar, mediante el numeral 2, letra a) del artículo 1°, se reemplaza la letra d) del artículo 5° A de la ley N° 17.798, a fin de establecer la siguiente inhabilidad para inscribir un arma: “d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.”. Esto parece lógico, pero no lo es tanto. La ley dice que no puede inscribir un arma de fuego una persona que ha sido condenada por crimen o simple delito; pero el subsecretario para las Fuerzas Armadas mantiene una facultad excepcional que le permite autorizar dicha inscripción a alguien que ha sido condenado por crimen o simple delito. No entiendo por qué un subsecretario cuenta con esa facultad.
Eso fue sometido a votación. Primero hubo un empate y luego se aprobó. A mi juicio, es un avance establecer que no hay excepciones en esta materia. Para inscribir un arma de fuego se requiere tener la idoneidad suficiente, cuyo piso es no haber sido condenado por crimen o simple delito.
Además, considero positiva la nueva letra g) que se agrega al artículo 5° A de la ley N° 17.798, que incorpora un nuevo requisito en materia de inscripción de armas de fuego, relativo a no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que impida su tenencia, posesión o porte. Eso es muy importante, porque cuando el órgano jurisdiccional competente adopta medidas cautelares en contra de una persona es porque existen fundadas razones para ello. De ahí la importancia de que se impida a esa persona inscribir un arma de fuego.
Tiendo a coincidir con lo planteado por mi colega y amigo Matías Walker sobre el debate que tuvo lugar en la Comisión, relacionado con la sanción que se aplica a los padres por el uso que sus hijos puedan dar a las armas de fuego.
Estamos de acuerdo con la idea de disminuir el uso de armas de fuego, en particular por menores de 18 años. Según información entregada por Carabineros de Chile, en los últimos cinco años se han cometido 40 mil delitos por jóvenes menores de 18 años que portaban armas de fuego. Por eso, reitero, está bien la idea de limitar la tenencia de armas; pero no parece lógico establecer una sanción penal a los padres por la responsabilidad que tengan respecto de sus hijos. Uno de los principios que inspiran nuestro derecho se refiere a la responsabilidad por hechos propios. La responsabilidad penal es personalísima; por lo tanto, establecer responsabilidad penal de los padres por los actos que cometan sus hijos, desde el punto de vista jurídico me violenta, no obstante compartir que es necesario establecer cierta responsabilidad de los padres por los hechos que cometan sus hijos. Así lo establece el Código Civil, al disponer, por la vía de la excepción, que los padres responden por los cuasidelitos civiles que cometan sus hijos, o los tutores o guardadores, cuando los menores de edad se encuentren bajo su custodia. Pero se habla de responsabilidad civil.
De manera que si extendemos esta regla a la responsabilidad penal, me parece que vamos a alterar un elemento básico del derecho penal, cual es que la responsabilidad penal es personalísima.
En la Comisión, me abstuve cuando se votó esta norma. Entiendo que su sentido es positivo; pero, en mi concepto, la redacción y la técnica legislativa utilizadas no son correctas. Es más, adhiero a lo que planteó el colega René Saffirio, en cuanto a que la norma podría adolecer, incluso, de un vicio de constitucionalidad.
Por éstas y otras razones, y teniendo en vista un estudio de muy buena factura realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, relacionado con el derecho comparado que existe sobre esta materia, considero que corresponde pedir votación separada, para los efectos de distinguir entre los buenos avances que establece el proyecto y dicha norma, que, por lo menos, es controversial desde el punto de vista de los principios que inspiran el derecho punitivo.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
En el tiempo de su segundo discurso, tiene la palabra al diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, lamento que no esté presente el diputado Giovanni Calderón, que llenó el debate con adjetivos calificativos que no voy a repetir, porque considero que no corresponde comprometer con nuestra posición a los honorables colegas, en relación con determinado proyecto de ley.
Lo que sí quiero recordarle al diputado Calderón -debiera saberlo porque es abogado y entiendo que es profesor de derecho penal- es que el inciso quinto del número 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República establece expresamente que la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. La presunción de derecho no admite pruebas en contrario. En consecuencia, al imponerse al padre una sanción, a partir de una imputación que se hace a un hijo menor de 14 años, evidentemente se está estableciendo una suerte de presunción de derecho.
Quiero reiterar que, independientemente de lo que establezca la legislación comparada, entre los compromisos que contrajimos al asumir nuestra función está el respetar la Constitución y las leyes, y creo que este proyecto afecta gravemente el Capítulo III de la Constitución, De los derechos y deberes constitucionales, al establecer responsabilidad penal por hechos cometidos por terceros.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, no soy abogado, sino geógrafo. No obstante, creo que, desde la perspectiva de la comunidad, es necesario poner el acento en una realidad que el país está viviendo.
A veces, estos temas son ideologizados y se trata de evitar su discusión, argumentándose que la proliferación de la delincuencia y de otros problemas se debe, fundamentalmente, a un determinismo social. Probablemente, algo de esto se puede aplicar en los casos de pobreza, de ausencia de oportunidades y en otras situaciones. Sin embargo, ello no puede conducirnos a la inmovilidad y a evitar que nuestra población pueda acceder a los niveles de resguardo y seguridad que requiere. Algunas intervenciones que hemos escuchado nos hacen pensar que, al parecer, no existe voluntad de legislar sobre estas materias.
Creo sinceramente que las conductas delictivas de las personas no son consecuencia del determinismo social. De lo contrario, en los países desarrollados y plenos de oportunidades no habría violencia, asaltos, asesinatos y tantos hechos delictuales que conocemos a diario. Aquí, estamos enfrentados a una realidad: numerosos sectores de nuestra comunidad viven inseguridad manifiesta, amenazados por delincuentes que cometen asaltos en diferentes ámbitos y circunstancias, causando alto riesgo y profundo dolor a sus víctimas.
En este sentido, considero que es necesario legislar y regular la tenencia de armas de fuego por particulares. No podemos señalar, so pretexto de que Chile no es un país desarrollado y de que existe pobreza y muchas otras limitaciones, que no es posible avanzar en una materia que hoy está afectando a cientos o a miles de hogares de nuestro país. Sin duda, debemos avanzar en la solución del problema de las desigualdades; pero no porque exista pobreza -así se puede deducir de las palabras del diputado Lautaro Carmona- y carencia de oportunidades, vamos a permitir que esto siga ocurriendo. Al respecto, cabe hacer presente que numerosas familias de escasos recursos mantienen una conducta de permanente búsqueda de espacios y oportunidades, con gran sacrificio y trabajo.
En este contexto, tenemos la obligación de entregar resguardo y tranquilidad a nuestra sociedad, y creo que este proyecto de ley apunta en la dirección correcta para lograrlo. Por eso, debemos aprobarlo, sin perjuicio de hacer ajustes que considero válidos, como los señalados por los diputados Saffirio y Harboe. Pero, en lo sustantivo, no podemos dilatar La solución de un problema real, que preocupa, inquieta y mantiene a nuestra sociedad con una razonable y justificada preocupación por tener mayores niveles de seguridad.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente, sin duda, este proyecto es muy importante, puesto que apunta a generar mayor control sobre las armas que están en poder de particulares.
Por cierto, que haya más armas en manos de particulares no es la mejor solución respecto de la inseguridad ciudadana; por el contrario, lo que tenemos que evitar es que las tengan personas que pueden cometer delitos con ellas o que pueden cometerlos para conseguirlas, con el objeto de incurrir en otros delitos.
En términos generales, se trata de una iniciativa que hay que impulsar. Sin embargo, por medio de esta legislación no podemos vulnerar ciertos principios básicos garantizados por nuestra Constitución, como es el caso del principio de culpabilidad. En particular, me preocupa el numeral 4) del artículo 1° del proyecto, en virtud del cual se agrega un inciso quinto -pasando el actual quinto a ser sexto- al artículo 10 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. En efecto, del texto aprobado por la Comisión se colige una especie de responsabilidad penal objetiva del padre, de la madre o de la persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años. Es decir, no se exige ni dolo ni culpa; basta con tener a su cuidado a un menor de 14 años y que ese menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, o en el artículo 3° de dicha norma legal, para que ese padre, esa madre o esa persona tenga responsabilidad penal que genere una sanción privativa de libertad. Es más, el tipo penal establece “o que consintiere en ello”; es decir, deja la alternativa, puede consentir o no en ello; puede saber o no, pero igual es objeto de responsabilidad penal y de sanción.
Eso me parece gravísimo. La redacción del numeral 4) del artículo 1° es tan amplia que permite que un padre o una madre que tenga a su cuidado a un menor de 14 años sea objeto de responsabilidad penal, incluso en el caso de no saber si ese menor tenía en su poder algunos de los elementos señalados, lo que vulnera las garantías constitucionales. A mi juicio, no podemos establecer una responsabilidad penal objetiva, menos aún con una sanción privativa de libertad.
En esas circunstancias, junto con el diputado Matías Walker hemos presentado una indicación para hacer exigible el conocimiento, el dolo. Por lo tanto, si el padre o la madre están enterados de que el menor de 14 años tiene en su poder esos elementos, se les podrá aplicar una sanción. Pero no podemos aprobar una norma que disponga sancionar incluso en el caso de que no exista conocimiento.
Por lo tanto, como el proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional, esperamos que vuelva a Comisión para el estudio de la indicación presentada en conjunto con el diputado Walker, sin perjuicio de compartir algunos de los criterios señalados por los diputados Saffirio y Harboe, quienes se inclinan por la responsabilidad civil más que por lo penal, en cualquier evento. Ésa es una posibilidad que vale la pena discutir; pero si se consagra la responsabilidad penal, al menos hay que exigir dolo, culpabilidad, no una responsabilidad penal objetiva.
Por lo tanto, la norma necesariamente debe ser modificada; de lo contrario, se vulnerarán garantías constitucionales, puesto que nadie puede ser responsable por hechos ajenos, de los que, a lo mejor, ni siquiera tiene conocimiento.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT (doña Marcela).-
Señor Presidente, he escuchado atentamente el debate y también tengo reparos respecto de la mencionada responsabilidad penal que consagra el proyecto.
Quiero referirme a la legislación comparada. Creo que debemos establecer la responsabilidad civil como castigo para los padres, pero es importante marcar nuestra preocupación respecto de los casos en que niños son utilizados por sus padres para delinquir. Ésa es la gran preocupación del proyecto. Por eso, coincido con el diputado Chahín en que es necesario establecer el dolo.
La legislación comparada ha previsto sanciones para los padres, las madres o las personas que tengan a su cuidado menores de 14 años, que permiten que estos tengan en su poder determinadas armas.
El artículo 189 bis del Código Penal de la República Argentina dispone lo siguiente: “4. Será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a diez (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de dieciocho 18 años.”
Por su parte, es común que en Estados Unidos de América, la legislación asigne responsabilidades a quien haga entrega de armas a menores y por cualquier título, es decir, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. En este caso, la pena es de tres a��os y seis meses a diez años.
En algunos casos, se asignan sanciones penales respecto de actos negligentes. Es decir, nos referimos a una legislación durísima.
Existe una tendencia creciente a promulgar leyes que imponen responsabilidad parental, incluso en términos penales, por la conducta delictiva de los hijos. Sin embargo, esta responsabilidad parental penal sólo opera respecto de las acciones u omisiones de los padres, no de los actos delictivos de sus hijos. Esto quiere decir que no serán responsables de los posibles delitos que cometa el menor, sino de no haber ejercido su rol de cuidado y prevención.
En materia de control de armas, algunos estados de dicho país también disponen la responsabilidad penal de los padres.
En cuanto a Alemania, en materia civil los padres tienen el deber de vigilancia respecto de sus hijos, y se les exige que respondan por los daños ocasionados por ellos. Este deber de reparación del daño tiene como principio la restitución total, es decir, la reparación ilimitada del daño causado, salvo que prueben haber cumplido con el nivel de vigilancia que la ley exige.
La materia que debatimos ha sido objeto de gran avance a nivel internacional, porque se trata de un problema que afecta en forma transversal la seguridad ciudadana. Por lo tanto, consideramos que el proyecto constituye un gran aporte.
Presentamos una indicación que elimina la sanción penal, pero creemos importante consagrar la responsabilidad civil para marcar un precedente respecto de los padres que utilizan a sus hijos para delinquir y aumentar la delincuencia en nuestro país.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal, con la salvedad del número 2 del artículo 1°, que tiene el carácter de norma de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Teillier Del Valle Guillermo.
El señor MELERO (Presidente).-
En votación general el numeral 2 del artículo 1°, que tiene el carácter de quórum calificado, por lo que se requieren 61 votos afirmativos para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Hasbún Selume Gustavo; Walker Prieto Matías.
El señor MELERO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
Numeral 4)
1.- De los Diputados señores Edmundo Eluchans y René Saffirio, para eliminar la expresión “en”, entre las palabras “permitiere” y “que”.
2.- De los Diputados señores Fuad Chahín y Matías Walker, para reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra “precedente” por la frase “y a sabiendas”, y eliminar la frase “o que consintiere en ello”.
3.- De la Diputada señora María Angélica Cristi y de los Diputados señores Alberto Cardemil, Edmundo Eluchans, Cristián Monckeberg y René Saffirio, para reemplazar la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” por la siguiente: “multa de 10 a 15 U.T.M.”.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655/seccion/akn635655-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6201-02