. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS DE LA LEY N\u00B0 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y DEL C\u00D3DIGO PROCESAL PENAL. Primer tr\u00E1mite constitucional. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nCorresponde analizar el proyecto, en primer tr\u00E1mite constitucional, iniciado en moci\u00F3n, que modifica la ley N\u00BA 17.798, sobre Control de Armas, y el C\u00F3digo Procesal Penal. \nDiputada informante de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas es la se\u00F1ora Marcela Sabat. \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, Bolet\u00EDn N\u00B0 6201-02, sesi\u00F3n 102\u00AA, en 13 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta N\u00B0 4. \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesi\u00F3n 45\u00AA, en 21 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 9. \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada informante. \n \n \nLa se\u00F1ora SABAT (do\u00F1a Marcela).- \nSe\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar el proyecto, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, originado en una moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Cristi, de los diputados se\u00F1ores Bauer, Cardemil, P\u00E9rez, don Jos\u00E9; Ulloa, Urrutia y de los ex diputados se\u00F1ores Correa, Fuentealba y Vargas, que modifica la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas, y el C\u00F3digo Procesal Penal. \nLa iniciativa legal en tramitaci\u00F3n tiene por objeto dotar al Estado de mejores herramientas para el combate contra la delincuencia, previniendo el uso de armas de fuego en hechos delictuales. \nLos autores de la moci\u00F3n recordaron que durante 2007 se suscribi\u00F3 el acuerdo pol\u00EDtico-legislativo en materia de seguridad ciudadana por representantes del Ejecutivo de la \u00E9poca y de los partidos pol\u00EDticos con representaci\u00F3n parlamentaria en ese momento, que ten\u00EDa por objeto la aprobaci\u00F3n de un conjunto de medidas destinadas a dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia. \nEn dicho acuerdo, se logr\u00F3 consenso y apoyo transversal para la modificaci\u00F3n de la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas, en dos materias espec\u00EDficas: la primera, relacionada con el perfeccionamiento de las medidas cautelares, a fin de incorporar la prohibici\u00F3n de tenencia y porte de armas de fuego; la segunda consideraba el establecimiento de penas agravadas para quien proporcionara armas a menores de edad. \nNo obstante, tal consenso no fue suficiente para agilizar la tramitaci\u00F3n del proyecto de ley presentado por la ex Presidenta de la Rep\u00FAblica, contenido en el bolet\u00EDn 5405-02, que si bien inclu\u00EDa las dos materias espec\u00EDficas respecto de las que existi\u00F3 un acuerdo amplio, consider\u00F3 otras que reque-r\u00EDan un mayor debate. \nEn dicho contexto, resulta especialmente relevante perfeccionar la legislaci\u00F3n en el sentido de prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales. \nLa iniciativa legal en informe consta de dos art\u00EDculos permanentes. \nPor el 1\u00B0 se modifica la ley sobre Control de Armas, con el prop\u00F3sito de agregar un nuevo requisito para la inscripci\u00F3n de armas, consistente en no encontrarse sujeto a la medida cautelar personal de prohibici\u00F3n de tenencia, porte o posesi\u00F3n de armas, que se incorpora al art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal. \nSeguidamente, se agregan dos nuevos incisos, mediante los cuales se posibilita la incautaci\u00F3n por el tribunal de las armas inscritas a nombre de la personas objeto de la medida cautelar, las que ser\u00E1n remitidas a la autoridad fiscalizadora y, posteriormente, depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida. \nAsimismo, se establece que, a petici\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico o de la autoridad fiscalizadora, el juez de garant\u00EDa podr\u00E1 ordenar la incautaci\u00F3n de las armas en poder de las personas denunciadas o querelladas por hechos de violencia intrafamiliar hasta el t\u00E9rmino del procedimiento. \nAdem\u00E1s, se propone una agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que \u00E9ste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia ley de Control de Armas autoriza. \nPor \u00FAltimo, se establece una sanci\u00F3n pecuniaria a las personas que teniendo legalmente inscrita un arma, no comuniquen a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio. \nPor el 2\u00B0 se modifica el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibici\u00F3n de poseer, tener o portar armas de fuego. \nDurante la discusi\u00F3n particular, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 las siguientes modificaciones a la ley sobre Control de Armas: \n1) Se agreg\u00F3 en el art\u00EDculo 5\u00B0 la obligaci\u00F3n de comunicar a la autoridad fiscalizadora todo cambio del lugar autorizado para mantener el arma inscrita. \n2) Se introdujeron diversas modificaciones en el art\u00EDculo 5\u00B0 A, que establece los requisitos para la inscripci\u00F3n de una o m\u00E1s armas: \na) Se sustituy\u00F3 la actual letra d), exigiendo para la inscripci\u00F3n no haber sido condenado por crimen o simple delito. \nb) Se incorporaron dos nuevas letras. Por la primera se exige no estar sujeto a medida cautelar personal que impida la tenencia, posesi\u00F3n o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, y por la segunda, no hab\u00E9rsele cancelado alguna inscripci\u00F3n de armas de fuego en los cinco a\u00F1os anteriores a la solicitud. \nc) Se agreg\u00F3 un inciso que prescribe que las armas inscritas a nombre de la persona a quien se le hubiere decretado la medida cautelar que le impida la tenencia o porte, ser\u00E1n incautadas por orden del tribunal y remitidas a la autoridad fiscalizadora para ser depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida. \n3) En el art\u00EDculo 9\u00B0 se estableci\u00F3 una multa para el poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto del declarado. En caso de reincidencia, se proceder\u00E1 a la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n y la multa se elevar\u00E1 al doble. \nPor otra parte, se sanciona con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo (3 a\u00F1os y un d\u00EDa a 10 a\u00F1os) y a una multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales (de 307 mil pesos a 3.800.000 pesos, aproximadamente) a quien, \u201Ca cualquier t\u00EDtulo\u201D, entregue armas a menores para la comisi\u00F3n de un delito, dada su inimputabilidad penal. No se aplicar\u00E1 esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista. \n4) Durante la discusi\u00F3n particular, se analiz\u00F3 latamente la necesidad de establecer una norma referida a la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos en relaci\u00F3n con el uso o porte de un arma de fuego en la ley sobre Control de Armas. \nSe aprob\u00F3 en el art\u00EDculo 10 sancionar al padre, madre o a quien tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os cuando permitiere o consintiere que \u00E9ste tenga en su poder armas de fuego, material de uso b\u00E9lico, municiones, cartuchos, explosivos, bombas y otros artefactos o substancias qu\u00EDmicas que sirvan para fabricar explosivos u otros elementos, como armas artesanales o hechizas, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas. Cuando esta tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o de quien tenga a su cuidado al menor, se les sancionar\u00E1 con multa. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto modifica el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibici\u00F3n de poseer, tener o portar armas de fuego. \nSe hace presente que el art\u00EDculo 1\u00B0, n\u00FAmero 2 del proyecto de ley es de qu\u00F3rum calificado y no contiene disposiciones org\u00E1nicas constitucionales. \nEn raz\u00F3n de lo expuesto, solicito a esta honorable Sala la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en comento. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi. \n \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- Se\u00F1or Presidente, el proyecto tiene una trascendencia que va mucho m\u00E1s all\u00E1 de lo que se\u00F1ala el informe. De hecho, durante el gobierno anterior se envi\u00F3 un proyecto a la Comisi\u00F3n de Defensa para modificar la ley sobre Control de Armas. \nDebo reconocer que fue muy dif\u00EDcil convencer a los miembros de esa Comisi\u00F3n para que aprobaran un proyecto que permitiese controlar de mejor forma la tenencia de armas, especialmente las ilegales, lo que se debi\u00F3, principalmente, a que consideraron que estaba dirigido m\u00E1s bien a controlar las armas inscritas que las que se usaban en forma ilegal. \nPor lo tanto, nunca se aprobaron los proyectos que all\u00ED llegaron. Es as\u00ED como qued\u00F3 pendiente un proyecto que envi\u00F3 la Presidenta Bachelet, que ten\u00EDa relaci\u00F3n con la agenda corta de Seguridad, que inclu\u00EDa diez proyectos, de los cuales el \u00FAnico que se aprob\u00F3 fue el traspaso de Carabineros al Ministerio del Interior. \nPor lo tanto, esta iniciativa que propusimos a la Comisi\u00F3n de Defensa tambi\u00E9n qued\u00F3 pendiente, por lo que la acogimos, ya que consideramos que era muy importante modificar la ley sobre Control de Armas, pues se ha hecho cada vez m\u00E1s patente la gran cantidad de j\u00F3venes que las portan y los numerosos delitos que cometen menores de edad con ellas, que afectan, incluso, a personas al interior de sus domicilios, lo que no puede ser mirado como algo menor. \nPor lo tanto, el proyecto apunta b\u00E1sicamente a aumentar las sanciones a quienes arrienden, entreguen o regalen armas a menores. \nCuando la ley dispuso que los menores de 18 a\u00F1os no ten\u00EDan responsabilidad penal, los delitos cometidos por ese grupo etario aumentaron. Despu\u00E9s de la aprobaci\u00F3n de la reforma procesal penal juvenil, hemos comprobado con tristeza que los menores de 14 a\u00F1os cometen delitos portando armas de todo tipo: hechizas, robadas, prestadas, arrendadas, compradas, sin incluir las armas blancas, que son de uso frecuente, incluso en los colegios. Un medio de prensa public\u00F3 hace algunos d\u00EDas que se ha constatado que m\u00E1s de 10 mil menores han ingresado con armas a los colegios. La situaci\u00F3n lleg\u00F3 a tal punto que se discuti\u00F3 la idea de que los colegios contaran con detectores de metales para evitar que los j\u00F3venes llevaran armas blancas o de fuego a la escuela. Despu\u00E9s de un largo debate, la medida fue rechazada por muchas razones. \nEn la Comisi\u00F3n varios diputados plantearon que es sabido que los j\u00F3venes portan armas. A trav\u00E9s de un cortometraje, difundido por uno de los principales medios de comunicaci\u00F3n de nuestro pa\u00EDs, pudimos imponernos de c\u00F3mo determinados j\u00F3venes exhib\u00EDan y se jactaban de poseer armas. Probablemente, algunos las portan con el af\u00E1n de defenderse, o porque les da estatus o seguridad; pero, desgraciadamente, debemos reconocer que hoy se utilizan en la comisi\u00F3n de muchos delitos que involucran asaltos a domicilios. Incluso, algunos han amenazado a sus moradores con armamento de fuego. \nDe acuerdo a la legislaci\u00F3n comparada y a los hechos materia del proyecto, la Comisi\u00F3n demor\u00F3 en aprobar la norma que establece la responsabilidad de los padres por el porte de armas de sus hijos. En ese sentido, se consider\u00F3 claramente que no debe haber sanci\u00F3n penal, sino pecuniaria. La norma qued\u00F3 redactada de la siguiente manera: \n\u201CEl padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os que, fuera de los casos se\u00F1alados en el inciso precedente, permitiere en que el menor tenga en su poder alguno de los elementos se\u00F1alados en las letras a), b), c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00B0 -armas de fuego, municiones y cartuchos, explosivos, sustancias qu\u00EDmicas, etc\u00E9tera-, o en el art\u00EDculo 3\u00B0 o que consintiere en ello, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 a\u00F1os, la pena ser\u00E1 de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 a\u00F1os, -ya se sabe que la sanci\u00F3n contemplada para los mayores de 14 a\u00F1os se estableci\u00F3 en la reforma procesal juvenil-, la pena ser\u00E1 de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.\u201D. Por ejemplo, un caso de negligencia se produce cuando un padre se\u00F1ala que tiene guardada un arma y que \u00E9sta fue sacada sin su conocimiento u obtenida sin tener forma de informarse. \nHace algunos d\u00EDas los noticiarios dieron cuenta de j\u00F3venes detenidos por actos de violencia con ocasi\u00F3n de las \u00FAltimas manifestaciones estudiantiles. Una madre dec\u00EDa que no pod\u00EDa controlar a su hijo y que deb\u00EDa concurrir a buscarlo porque se escapaba a cada momento. Obviamente, se refer\u00EDa a un joven que portaba bombas molotov. Efectivamente, es dif\u00EDcil para los padres contenerlos, pero una norma como \u00E9sta los pone en alerta para asegurarse de que sus hijos no portar\u00E1n elementos b\u00E9licos, aunque su intenci\u00F3n no sea producir da\u00F1o. \nExaminamos la legislaci\u00F3n comparada. Casi todos los pa\u00EDses tienen una norma que castiga dr\u00E1sticamente a los padres si sus hijos son detenidos por porte de armas. La legislaci\u00F3n argentina establece una pena de tres a\u00F1os y seis meses a diez a\u00F1os si el arma fuera entregada a un menor de dieciocho a\u00F1os. Eso es lo que el proyecto de ley en discusi\u00F3n pretende establecer. \nPor su parte, Estados Unidos establece una sanci\u00F3n penal respecto de los actos negligentes. Algunos de ellos contemplan la responsabilidad penal de los padres cuyos hijos est\u00E9n en posesi\u00F3n de armas de fuego en los casos en que los padres las hubiesen dejado al alcance del menor. As\u00ED ocurre, por ejemplo, en Florida, California e Illinois. \nEn Alemania, en materia civil, los padres tienen el deber de vigilancia de sus hijos. Se trata de un nivel general de vigilancia y los padres deben responder por los da\u00F1os ocasionados por sus hijos. \nRecordemos que en nuestro pa\u00EDs, el C\u00F3digo Civil establece la responsabilidad de los padres frente a sus hijos, pero no dispone ninguna sanci\u00F3n en caso de que \u00E9sta se incumpla. Por desgracia, ello es atingente no s\u00F3lo al tema relacionado con las armas, sino tambi\u00E9n para tantos otros que hoy afectan a la juventud y a los ni\u00F1os, como es la drogadicci\u00F3n, el alcoholismo y la violencia, situaciones que, desgraciadamente, se repiten en nuestros barrios. \nAdem\u00E1s de sancionar dr\u00E1sticamente al que entregue armas a menores bajo cualquier circunstancia, el proyecto establece otras medidas, como por ejemplo, la que impide que las personas sujetas a medidas cautelares porten armas. \nAsimismo, refuerza lo que existe en la ley, en cuanto a que las personas tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de informar todo cambio de domicilio. Muchos de nosotros, entre los que me incluyo, en alg\u00FAn momento lo desconoc\u00EDamos. \nPor otra parte, el proyecto agrega un nuevo inciso, que establece que el poseedor o tenedor de un arma inscrita deber\u00E1 comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio o lugar autorizado para mantener un arma. \nAsimismo, plantea nuevos requisitos para inscribir un arma. Por ejemplo, el individuo que la posee no debe encontrarse sujeto a medida cautelar personal y no debe haberse cancelado a su respecto alguna inscripci\u00F3n de arma de fuego en los cinco a\u00F1os anteriores a la solicitud. Hoy, cualquier persona que ha cometido un delito y que ha terminado su condena, inmediatamente puede inscribir un arma. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el proyecto por unanimidad. Los diputados debieran prestarle atenci\u00F3n y hacer las sugerencias correspondientes, pues es muy grave que adultos entreguen armas a menores a cualquier t\u00EDtulo y, especialmente, teniendo a la vista los graves problemas que existen en nuestro pa\u00EDs relacionados con la delincuencia juvenil. Desgraciadamente, en muchos casos podr\u00EDa denomin\u00E1rsele \u201Cdelincuencia adolescente\u201D. \nEspero que el proyecto tenga buena acogida y que sea aprobado para que, de una vez por todas, los adultos que cometen estos delitos sean sancionados dr\u00E1sticamente. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Lautaro Carmona. \n \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \nSe\u00F1or Presidente, considero que todo proyecto que, de una u otra forma, contribuye al desarrollo y formaci\u00F3n de la juventud chilena, debe captar la atenci\u00F3n del conjunto de los parlamentarios. Se trata de quienes se forman y se proyectan hacia el futuro. Por eso, nuestra mirada es de profunda responsabilidad cuando se tratan temas como el que se ha planteado. \nAntes, o junto con preguntarse qu\u00E9 es lo que se quiere sancionar y qu\u00E9 conducta se quiere condenar, es necesario plantearse por qu\u00E9 raz\u00F3n y qu\u00E9 ha hecho la sociedad para permitir que fen\u00F3menos como \u00E9stos se multipliquen y se potencien. Si no nos hacemos esas preguntas, francamente aumentaremos el universo de quienes est\u00E1n en la zona de la persecuci\u00F3n o del delito y transformaremos a Chile en una eterna c\u00E1rcel para encerrar a tanta gente que comete il\u00EDcitos, seg\u00FAn la mirada de algunos parlamentarios. \nEl proyecto forma parte de una pol\u00EDtica que, por la v\u00EDa de la sanci\u00F3n, pretende resolver el tema de la delincuencia juvenil. Desde esa perspectiva, se trata de una pol\u00EDtica fracasada, pues no se hace cargo del hecho de que se funda en el contexto de la sociedad de la violencia, donde ninguno de los muchachos de 14 o menos a\u00F1os tiene algo que ver con las parrillas o programaciones medi\u00E1ticas televisivas. Cuando uno observa con ojo ecu\u00E1nime el contenido que reproduce la televisi\u00F3n, se da cuenta de que \u00E9sta no exhibe ni un solo buen ejemplo que ayude a potenciar las buenas conductas; al contrario, genera hasta una promoci\u00F3n de la exquisitez y la eficacia de c\u00F3mo perpetrar mejor un delito. Eso no es responsabilidad de quienes cometen il\u00EDcitos, sino de los que tienen a su cargo tareas de Estado. \nPor consiguiente, abordar el problema y pretender resolverlo -\u00E9sa deber\u00EDa ser la motivaci\u00F3n-, desentendi\u00E9ndose de aquello, es hablar de un pa\u00EDs que no existe, un pa\u00EDs donde la movilizaci\u00F3n social se halla criminalizada y es, entonces, tratada con represi\u00F3n directa; un pa\u00EDs donde la desigualdad y la injusticia social son casi connaturales al hombre y aceptadas por alguna ley divina; un pa\u00EDs donde la violencia, el abuso y la comisi\u00F3n de delitos cometidos por ciertas personas que viven en el mundo del privilegio, tan concentrador de beneficios y utilidades para algunos, representan otro tipo de licencia. Me refiero particularmente a los delincuentes vinculados con la estafa de La Polar. \nEn consecuencia, debemos plantearnos un debate serio, asumiendo responsabilidades como sociedad. Sin una pol\u00EDtica de educaci\u00F3n, sin una pol\u00EDtica de deportes, sin una pol\u00EDtica de recreaci\u00F3n, sin una pol\u00EDtica de prevenci\u00F3n, sin una pol\u00EDtica laboral que dignifique el trabajo y permita a las personas obtener ingresos para vivir y formarse en sentido correcto, en fin, sin esos elementos, no se puede atacar esta situaci\u00F3n, no es posible combatir la causa como si fuera extra\u00F1a a tales fen\u00F3menos. \nLas patolog\u00EDas referidas a los fen\u00F3menos que llevan a la delincuencia, en el estrato social y econ\u00F3mico que sea, muestran porcentajes y n\u00FAmeros menores. Los n\u00FAmeros de los cuales estamos hablando -ello se pretende corregir- se relacionan con una sociedad cuyas leyes y formas de actuar se encuentran lejos de ser precisamente los elementos de prevenci\u00F3n, de formaci\u00F3n y, por tanto, de correcci\u00F3n de cualquier fen\u00F3meno que no fuera aconsejable. Por lo tanto, plantear el aumento y la ampliaci\u00F3n del universo de responsables de delitos a prop\u00F3sito del porte de armas es no abordar el tema de fondo, sino generar cierta tranquilidad de conciencia, porque a quienes cometan esos il\u00EDcitos se les estar\u00EDan aplicando mayores sanciones, pero con ello no se resolver\u00EDa el problema de fondo; por el contrario, se mantendr\u00EDa. \nPor eso, \u00E9sta es una iniciativa que no compartimos. Es un proyecto que no resuelve el tema de fondo. Lo \u00FAnico que hace es aumentar penas o ir en la direcci\u00F3n de la llamada \u201Cpol\u00EDtica de tolerancia cero\u201D, que ha fracasado, incluso, en el lugar donde se invent\u00F3. \nLas pol\u00EDticas propuestas, que por la v\u00EDa de sancionar al titular se cree que resuelven el asunto de fondo, est\u00E1n soslayando la responsabilidad que tenemos los pol\u00EDticos en las tareas de Estado. \u00BFEn qu\u00E9 contexto y qu\u00E9 responsabilidades se promueven desde el Estado para crear cuadros de tal naturaleza? Imaginar que existen zonas del delito en que los padres ni siquiera tienen la posibilidad de controlar si sus hijos portan o no armas es no saber que una buena parte de aquellos muchas veces est\u00E1n encarcelados. Entonces, \u00BFa qui\u00E9n le trasladan esa responsabilidad? Asimismo, hay zonas en que no s\u00F3lo los padres pueden no tener alg\u00FAn control, sino, a ratos, los propios especialistas, por ejemplo, respecto de los menores que est\u00E1n bajo custodia del Sename. \u00BFEsos profesionales corrigen, limitan o impiden que ello ocurra? \nEntonces -y ello representa una opini\u00F3n que no comparte el proyecto en discusi\u00F3n-, planteo realizar, sin ninguna limitaci\u00F3n, un debate sobre cu\u00E1les son las causas de fondo que crean las condiciones para la reproducci\u00F3n de actos delictivos, incluyendo el porte ilegal de armas, que se halla muy por sobre las que se encuentran legalizadas, y c\u00F3mo eso tiene incidencia directa en la formaci\u00F3n de los j\u00F3venes actuales y futuros, intentando, desde una pol\u00EDtica integral, poner en el centro el ejemplo que es necesario imitar y no el contraejemplo, el h\u00E1bito o la conducta. \nEl proyecto establece una mirada para no resolver la materia que nos ocupa con este contagio de m\u00E1s y m\u00E1s sanciones, de m\u00E1s y m\u00E1s penalizaci\u00F3n. Es necesario fijar pol\u00EDticas que vayan al fondo del asunto en lo que se refiere a la responsabilidad en la formaci\u00F3n de los ni\u00F1os y j\u00F3venes, representados por quienes nos encontramos discutiendo este proyecto, lo cual es tarea del Estado. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Saffirio. \n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer presente algunas observaciones respecto del proyecto en discusi\u00F3n. \nUna de ellas tiene que ver con el n\u00FAmero 4) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, que busca sancionar al \u201Cpadre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os que, fuera de los casos se\u00F1alados en el inciso precedente, permitiere que el menor tenga en su poder algunos de los elementos se\u00F1alados en (\u2026)\u201D, y menciona una serie de disposiciones. Se refiere a la Ley de Control de Armas. Pero la sanci\u00F3n que all\u00ED se establece es de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio. \nS\u00E9 que esta discusi\u00F3n se produjo en la Comisi\u00F3n, porque de alguna forma se est\u00E1 poniendo en riesgo el principio de culpabilidad y el car\u00E1cter personal\u00EDsimo que tiene la sanci\u00F3n penal. No es posible establecer una sanci\u00F3n penal, por leve que sea, como el presidio menor en su grado m\u00EDnimo, a una persona que es responsable de un menor, ya sea el padre, la madre o cualquiera otra, precisamente por este car\u00E1cter de personal\u00EDsimo que la doctrina penal le da a la sanci\u00F3n penal. \nPor lo tanto, solicito votaci\u00F3n separada del n\u00FAmero 4) del art\u00EDculo 1\u00B0 al que me he referido y hago expresa reserva de constitucionalidad del proyecto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Giovanni Calder\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or CALDER\u00D3N.- \nSe\u00F1or Presidente, no ten\u00EDa pensado intervenir en la discusi\u00F3n de este proyecto, pero luego de escuchar las intervenciones anteriores creo que es necesario, por una parte, hacer una reflexi\u00F3n general y, por otra, una precisi\u00F3n sobre la regulaci\u00F3n que propone la presente iniciativa. \nPrimero, har\u00E9 una reflexi\u00F3n general. \nComo abogado que ha tramitado en tribunales, como profesor de derecho penal que ha departido en distintos foros sobre la criminalidad, pienso que tenemos que abandonar, de una vez por todas, el discurso ingenuo de \u201Cestos pobres delincuentes que se dedican a delinquir producto de las condiciones de la sociedad.\u201D. \nEso es, cient\u00EDficamente, falso. Todos los estudios de criminolog\u00EDa demuestran que la delincuencia no tiene una ra\u00EDz fundamental en la condici\u00F3n social de las personas. Y en la medida en que este Congreso siga haci\u00E9ndose eco de este tipo de discursos ingenuos y garantistas que no llevan m\u00E1s que a la debilidad frente al combate contra la delincuencia, vamos a seguir alej\u00E1ndonos de lo que la ciudadan\u00EDa nos pide respecto de la delincuencia. \nLa delincuencia poco tiene que ver con la situaci\u00F3n social de las personas, m\u00E1s bien se relaciona con otro tipo de elementos. As\u00ED lo demuestra la criminolog\u00EDa. \nEn relaci\u00F3n con el proyecto, si bien comparto las aprensiones y reservas del diputado Ren\u00E9 Saffirio, en el sentido de que la tipolog\u00EDa que se introduce en relaci\u00F3n con los padres podr\u00EDa eventualmente vulnerar el principio de culpabilidad, lo cierto es que eso no es as\u00ED, porque lo que aqu\u00ED se castiga es una conducta concreta, o sea, no es la conducta del menor que porta armas, sino la conducta del padre que pierde el control de responsabilidad sobre ese menor. Es m\u00E1s, el tipo que se introduce en el proyecto castiga dos situaciones distintas. En primer lugar, la del padre que, dolosamente, es decir, con una intenci\u00F3n directa -ah\u00ED el principio de culpabilidad se cumple a cabalidad-, le entrega un arma a un menor de 14 a\u00F1os, lo cual me parece de la mayor gravedad y, en segundo lugar, tambi\u00E9n se castiga una conducta negligente, es decir, cuando el padre, teniendo la responsabilidad sobre ese menor, no emplea el debido cuidado para evitar que porte armas, cosa que, a mi juicio, tambi\u00E9n reviste gravedad suficiente frente a la actual realidad de la delincuencia que debe ser debidamente castigada. \nNo obstante, creo que esto amerita una reflexi\u00F3n m\u00E1s profunda. Comparto que en el segundo caso la pena sea solamente de multa, porque ser\u00EDa absurdo y desproporcionado castigar con privaci\u00F3n de libertad una conducta que representa una mera negligencia, pero el proyecto se orienta en la direcci\u00F3n correcta. \nAdem\u00E1s, creo que, de una vez por todas, si el Congreso Nacional quiere tomarse en serio el combate contra la delincuencia, tiene que empezar a discutir a fondo sus verdaderas causas y abandonar el discurso a\u00F1ejo y garantista de \u201Cestos pobres ni\u00F1os delincuentes\u201D, que, producto de las condiciones sociales, tienen que recurrir al delito. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado don Mat\u00EDas Walker. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER.- \nSe\u00F1or Presidente, me quiero referir a la discusi\u00F3n en el seno de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y de Drogas -de la cual formo parte- sobre el punto, quiz\u00E1s, m\u00E1s discutido y que dice relaci\u00F3n con el nuevo inciso quinto que se agrega al art\u00EDculo 10 de la ley sobre Control de Armas, que se\u00F1ala: \n\u201CEl padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os que, fuera de los casos se\u00F1alados en el inciso precedente, permitiere que el menor tenga en su poder alguno de los elementos se\u00F1alados en las letras a), b), c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00B0, o en el art\u00EDculo 3\u00B0, o que consintiere en ello, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tuviere a su cuidado al menor de 14 a\u00F1os, la pena ser\u00E1 de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.\u201D. \nNaturalmente, los autores del proyecto pensaron en qu\u00E9 ocurrir\u00EDa en caso de que se encontrara a un menor de 14 a\u00F1os en posesi\u00F3n de armas de fuego, ya que al hecho no se le aplica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, pero no puede quedar impune. \nAun cuando en la Comisi\u00F3n compartimos la finalidad de los autores de la iniciativa, tambi\u00E9n nos caus\u00F3 una profunda duda el punto se\u00F1alado por el diputado Ren\u00E9 Saffirio, en el sentido de que no se puede presumir de derecho la responsabilidad penal, ya que, por definici\u00F3n, las responsabilidades penales son personales. \nPor esa raz\u00F3n, el diputado Carlos Montes pidi\u00F3 un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional -est\u00E1 se\u00F1alado en el informe-, la cual nos dio a conocer legislaci\u00F3n comparada donde, por excepci\u00F3n, en pa\u00EDses como Espa\u00F1a y Argentina s\u00ED existe responsabilidad penal del padre en caso de que el menor de 14 a\u00F1os sea encontrado en posesi\u00F3n de un arma de fuego, relacionada con ciertas actitudes dolosas del padre. \nSi bien la finalidad del proyecto en esta materia es atendible, los principios generales del derecho penal, como la no presunci\u00F3n de la responsabilidad penal, por esencia son personales, lo cual nos llev\u00F3 a algunos miembros de la Comisi\u00F3n a abstenernos en la votaci\u00F3n de este art\u00EDculo. No obstante ello, fue aprobado con el voto conforme de cuatro de sus integrantes. \nPor tanto, me adhiero a la solicitud del diputado Ren\u00E9 Saffirio, en orden a pedir votaci\u00F3n separada de este inciso, con el objeto de ser consecuente con la abstenci\u00F3n que manifest\u00E9 en la Comisi\u00F3n respectiva. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado Felipe Harboe. \n \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto fue parte de un acuerdo pol\u00EDtico que se logr\u00F3 en 2007, pero, lamentablemente, no fue respetado por algunos colegas, toda vez que nos separan diferencias leg\u00EDtimas. Mientras algunos consideran que la tenencia de armas es un derecho y, por tanto, no est\u00E1n por regularla; otros, que adscribimos a una postura distinta, consideramos que es muy importante limitar la tenencia de armas de fuego en manos de particulares para efectos de disminuir los niveles de violencia en la sociedad. Son posiciones distintas frente a un mismo tema, y aun cuando son muy leg\u00EDtimas, adhiero a la \u00FAltima, que se enmarca en la l\u00F3gica de restringir la tenencia de armas de fuego en manos de particulares. \nEl proyecto ingres\u00F3 posteriormente a la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y de Drogas -cabe recordar que, en una primera instancia, se envi\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional-, donde considero que se abord\u00F3 de buena forma. Quiz\u00E1s hubo temas que fueron m\u00E1s conflictivos, pero quiero destacar algunos elementos positivos. \nEl esp\u00EDritu de esta norma apunta a la necesidad de restringir a\u00FAn m\u00E1s la tenencia de armas de fuego en manos de particulares. As\u00ED, se establece que cuando una persona ha inscrito un arma de fuego debidamente y de conformidad con la ley, la tenencia de esa arma de fuego est\u00E1 autorizada s\u00F3lo respecto de un domicilio espec\u00EDfico. \nLa iniciativa se hace cargo de una realidad, cual es que muchas personas se tienen que cambiar de domicilio, lo que impide que Carabineros pueda realizar la fiscalizaci\u00F3n del lugar donde se encuentra el arma. \nFrente a lo anterior, por medio del numeral 1 del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, se agrega un p\u00E1rrafo final en el inciso tercero del art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley N\u00B0 17.778, sobre Control de Armas, a fin de establecer la obligatoriedad de comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente, en este caso, la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n Nacional, todo cambio del lugar autorizado. \nEn segundo lugar, mediante el numeral 2, letra a) del art\u00EDculo 1\u00B0, se reemplaza la letra d) del art\u00EDculo 5\u00B0 A de la ley N\u00B0 17.798, a fin de establecer la siguiente inhabilidad para inscribir un arma: \u201Cd) No haber sido condenado por crimen o simple delito.\u201D. Esto parece l\u00F3gico, pero no lo es tanto. La ley dice que no puede inscribir un arma de fuego una persona que ha sido condenada por crimen o simple delito; pero el subsecretario para las Fuerzas Armadas mantiene una facultad excepcional que le permite autorizar dicha inscripci\u00F3n a alguien que ha sido condenado por crimen o simple delito. No entiendo por qu\u00E9 un subsecretario cuenta con esa facultad. \nEso fue sometido a votaci\u00F3n. Primero hubo un empate y luego se aprob\u00F3. A mi juicio, es un avance establecer que no hay excepciones en esta materia. Para inscribir un arma de fuego se requiere tener la idoneidad suficiente, cuyo piso es no haber sido condenado por crimen o simple delito. \nAdem\u00E1s, considero positiva la nueva letra g) que se agrega al art\u00EDculo 5\u00B0 A de la ley N\u00B0 17.798, que incorpora un nuevo requisito en materia de inscripci\u00F3n de armas de fuego, relativo a no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que impida su tenencia, posesi\u00F3n o porte. Eso es muy importante, porque cuando el \u00F3rgano jurisdiccional competente adopta medidas cautelares en contra de una persona es porque existen fundadas razones para ello. De ah\u00ED la importancia de que se impida a esa persona inscribir un arma de fuego. \nTiendo a coincidir con lo planteado por mi colega y amigo Mat\u00EDas Walker sobre el debate que tuvo lugar en la Comisi\u00F3n, relacionado con la sanci\u00F3n que se aplica a los padres por el uso que sus hijos puedan dar a las armas de fuego. \nEstamos de acuerdo con la idea de disminuir el uso de armas de fuego, en particular por menores de 18 a\u00F1os. Seg\u00FAn informaci\u00F3n entregada por Carabineros de Chile, en los \u00FAltimos cinco a\u00F1os se han cometido 40 mil delitos por j\u00F3venes menores de 18 a\u00F1os que portaban armas de fuego. Por eso, reitero, est\u00E1 bien la idea de limitar la tenencia de armas; pero no parece l\u00F3gico establecer una sanci\u00F3n penal a los padres por la responsabilidad que tengan respecto de sus hijos. Uno de los principios que inspiran nuestro derecho se refiere a la responsabilidad por hechos propios. La responsabilidad penal es personal\u00EDsima; por lo tanto, establecer responsabilidad penal de los padres por los actos que cometan sus hijos, desde el punto de vista jur\u00EDdico me violenta, no obstante compartir que es necesario establecer cierta responsabilidad de los padres por los hechos que cometan sus hijos. As\u00ED lo establece el C\u00F3digo Civil, al disponer, por la v\u00EDa de la excepci\u00F3n, que los padres responden por los cuasidelitos civiles que cometan sus hijos, o los tutores o guardadores, cuando los menores de edad se encuentren bajo su custodia. Pero se habla de responsabilidad civil. \nDe manera que si extendemos esta regla a la responsabilidad penal, me parece que vamos a alterar un elemento b\u00E1sico del derecho penal, cual es que la responsabilidad penal es personal\u00EDsima. \nEn la Comisi\u00F3n, me abstuve cuando se vot\u00F3 esta norma. Entiendo que su sentido es positivo; pero, en mi concepto, la redacci\u00F3n y la t\u00E9cnica legislativa utilizadas no son correctas. Es m\u00E1s, adhiero a lo que plante\u00F3 el colega Ren\u00E9 Saffirio, en cuanto a que la norma podr\u00EDa adolecer, incluso, de un vicio de constitucionalidad. \nPor \u00E9stas y otras razones, y teniendo en vista un estudio de muy buena factura realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, relacionado con el derecho comparado que existe sobre esta materia, considero que corresponde pedir votaci\u00F3n separada, para los efectos de distinguir entre los buenos avances que establece el proyecto y dicha norma, que, por lo menos, es controversial desde el punto de vista de los principios que inspiran el derecho punitivo. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nEn el tiempo de su segundo discurso, tiene la palabra al diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio. \n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente, lamento que no est\u00E9 presente el diputado Giovanni Calder\u00F3n, que llen\u00F3 el debate con adjetivos calificativos que no voy a repetir, porque considero que no corresponde comprometer con nuestra posici\u00F3n a los honorables colegas, en relaci\u00F3n con determinado proyecto de ley. \nLo que s\u00ED quiero recordarle al diputado Calder\u00F3n -debiera saberlo porque es abogado y entiendo que es profesor de derecho penal- es que el inciso quinto del n\u00FAmero 3\u00B0 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica establece expresamente que la ley no podr\u00E1 presumir de derecho la responsabilidad penal. La presunci\u00F3n de derecho no admite pruebas en contrario. En consecuencia, al imponerse al padre una sanci\u00F3n, a partir de una imputaci\u00F3n que se hace a un hijo menor de 14 a\u00F1os, evidentemente se est\u00E1 estableciendo una suerte de presunci\u00F3n de derecho. \nQuiero reiterar que, independientemente de lo que establezca la legislaci\u00F3n comparada, entre los compromisos que contrajimos al asumir nuestra funci\u00F3n est\u00E1 el respetar la Constituci\u00F3n y las leyes, y creo que este proyecto afecta gravemente el Cap\u00EDtulo III de la Constituci\u00F3n, De los derechos y deberes constitucionales, al establecer responsabilidad penal por hechos cometidos por terceros. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or David Sandoval. \n \n \nEl se\u00F1or SANDOVAL.- \nSe\u00F1or Presidente, no soy abogado, sino ge\u00F3grafo. No obstante, creo que, desde la perspectiva de la comunidad, es necesario poner el acento en una realidad que el pa\u00EDs est\u00E1 viviendo. \nA veces, estos temas son ideologizados y se trata de evitar su discusi\u00F3n, argument\u00E1ndose que la proliferaci\u00F3n de la delincuencia y de otros problemas se debe, fundamentalmente, a un determinismo social. Probablemente, algo de esto se puede aplicar en los casos de pobreza, de ausencia de oportunidades y en otras situaciones. Sin embargo, ello no puede conducirnos a la inmovilidad y a evitar que nuestra poblaci\u00F3n pueda acceder a los niveles de resguardo y seguridad que requiere. Algunas intervenciones que hemos escuchado nos hacen pensar que, al parecer, no existe voluntad de legislar sobre estas materias. \nCreo sinceramente que las conductas delictivas de las personas no son consecuencia del determinismo social. De lo contrario, en los pa\u00EDses desarrollados y plenos de oportunidades no habr\u00EDa violencia, asaltos, asesinatos y tantos hechos delictuales que conocemos a diario. Aqu\u00ED, estamos enfrentados a una realidad: numerosos sectores de nuestra comunidad viven inseguridad manifiesta, amenazados por delincuentes que cometen asaltos en diferentes \u00E1mbitos y circunstancias, causando alto riesgo y profundo dolor a sus v\u00EDctimas. \nEn este sentido, considero que es necesario legislar y regular la tenencia de armas de fuego por particulares. No podemos se\u00F1alar, so pretexto de que Chile no es un pa\u00EDs desarrollado y de que existe pobreza y muchas otras limitaciones, que no es posible avanzar en una materia que hoy est\u00E1 afectando a cientos o a miles de hogares de nuestro pa\u00EDs. Sin duda, debemos avanzar en la soluci\u00F3n del problema de las desigualdades; pero no porque exista pobreza -as\u00ED se puede deducir de las palabras del diputado Lautaro Carmona- y carencia de oportunidades, vamos a permitir que esto siga ocurriendo. Al respecto, cabe hacer presente que numerosas familias de escasos recursos mantienen una conducta de permanente b\u00FAsqueda de espacios y oportunidades, con gran sacrificio y trabajo. \nEn este contexto, tenemos la obligaci\u00F3n de entregar resguardo y tranquilidad a nuestra sociedad, y creo que este proyecto de ley apunta en la direcci\u00F3n correcta para lograrlo. Por eso, debemos aprobarlo, sin perjuicio de hacer ajustes que considero v\u00E1lidos, como los se\u00F1alados por los diputados Saffirio y Harboe. Pero, en lo sustantivo, no podemos dilatar La soluci\u00F3n de un problema real, que preocupa, inquieta y mantiene a nuestra sociedad con una razonable y justificada preocupaci\u00F3n por tener mayores niveles de seguridad. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Fuad Chah\u00EDn. \n \n \nEl se\u00F1or CHAH\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, sin duda, este proyecto es muy importante, puesto que apunta a generar mayor control sobre las armas que est\u00E1n en poder de particulares. \nPor cierto, que haya m\u00E1s armas en manos de particulares no es la mejor soluci\u00F3n respecto de la inseguridad ciudadana; por el contrario, lo que tenemos que evitar es que las tengan personas que pueden cometer delitos con ellas o que pueden cometerlos para conseguirlas, con el objeto de incurrir en otros delitos. \nEn t\u00E9rminos generales, se trata de una iniciativa que hay que impulsar. Sin embargo, por medio de esta legislaci\u00F3n no podemos vulnerar ciertos principios b\u00E1sicos garantizados por nuestra Constituci\u00F3n, como es el caso del principio de culpabilidad. En particular, me preocupa el numeral 4) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, en virtud del cual se agrega un inciso quinto -pasando el actual quinto a ser sexto- al art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas. En efecto, del texto aprobado por la Comisi\u00F3n se colige una especie de responsabilidad penal objetiva del padre, de la madre o de la persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os. Es decir, no se exige ni dolo ni culpa; basta con tener a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os y que ese menor tenga en su poder alguno de los elementos se\u00F1alados en las letras a), b), c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00B0, o en el art\u00EDculo 3\u00B0 de dicha norma legal, para que ese padre, esa madre o esa persona tenga responsabilidad penal que genere una sanci\u00F3n privativa de libertad. Es m\u00E1s, el tipo penal establece \u201Co que consintiere en ello\u201D; es decir, deja la alternativa, puede consentir o no en ello; puede saber o no, pero igual es objeto de responsabilidad penal y de sanci\u00F3n. \nEso me parece grav\u00EDsimo. La redacci\u00F3n del numeral 4) del art\u00EDculo 1\u00B0 es tan amplia que permite que un padre o una madre que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os sea objeto de responsabilidad penal, incluso en el caso de no saber si ese menor ten\u00EDa en su poder algunos de los elementos se\u00F1alados, lo que vulnera las garant\u00EDas constitucionales. A mi juicio, no podemos establecer una responsabilidad penal objetiva, menos a\u00FAn con una sanci\u00F3n privativa de libertad. \nEn esas circunstancias, junto con el diputado Mat\u00EDas Walker hemos presentado una indicaci\u00F3n para hacer exigible el conocimiento, el dolo. Por lo tanto, si el padre o la madre est\u00E1n enterados de que el menor de 14 a\u00F1os tiene en su poder esos elementos, se les podr\u00E1 aplicar una sanci\u00F3n. Pero no podemos aprobar una norma que disponga sancionar incluso en el caso de que no exista conocimiento. \nPor lo tanto, como el proyecto se encuentra en su primer tr\u00E1mite constitucional, esperamos que vuelva a Comisi\u00F3n para el estudio de la indicaci\u00F3n presentada en conjunto con el diputado Walker, sin perjuicio de compartir algunos de los criterios se\u00F1alados por los diputados Saffirio y Harboe, quienes se inclinan por la responsabilidad civil m\u00E1s que por lo penal, en cualquier evento. \u00C9sa es una posibilidad que vale la pena discutir; pero si se consagra la responsabilidad penal, al menos hay que exigir dolo, culpabilidad, no una responsabilidad penal objetiva. \nPor lo tanto, la norma necesariamente debe ser modificada; de lo contrario, se vulnerar\u00E1n garant\u00EDas constitucionales, puesto que nadie puede ser responsable por hechos ajenos, de los que, a lo mejor, ni siquiera tiene conocimiento. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Marcela Sabat. \n \n \nLa se\u00F1ora SABAT (do\u00F1a Marcela).- \nSe\u00F1or Presidente, he escuchado atentamente el debate y tambi\u00E9n tengo reparos respecto de la mencionada responsabilidad penal que consagra el proyecto. \nQuiero referirme a la legislaci\u00F3n comparada. Creo que debemos establecer la responsabilidad civil como castigo para los padres, pero es importante marcar nuestra preocupaci\u00F3n respecto de los casos en que ni\u00F1os son utilizados por sus padres para delinquir. \u00C9sa es la gran preocupaci\u00F3n del proyecto. Por eso, coincido con el diputado Chah\u00EDn en que es necesario establecer el dolo. \nLa legislaci\u00F3n comparada ha previsto sanciones para los padres, las madres o las personas que tengan a su cuidado menores de 14 a\u00F1os, que permiten que estos tengan en su poder determinadas armas. \nEl art\u00EDculo 189 bis del C\u00F3digo Penal de la Rep\u00FAblica Argentina dispone lo siguiente: \u201C4. Ser\u00E1 reprimido con prisi\u00F3n de un (1) a\u00F1o a seis (6) a\u00F1os el que entregare un arma de fuego, por cualquier t\u00EDtulo, a quien no acreditare su condici\u00F3n de leg\u00EDtimo usuario. La pena ser\u00E1 de tres (3) a\u00F1os y seis (6) meses a diez (10) a\u00F1os de prisi\u00F3n si el arma fuera entregada a un menor de dieciocho 18 a\u00F1os.\u201D \nPor su parte, es com\u00FAn que en Estados Unidos de Am\u00E9rica, la legislaci\u00F3n asigne responsabilidades a quien haga entrega de armas a menores y por cualquier t\u00EDtulo, es decir, a quien no acreditare su condici\u00F3n de leg\u00EDtimo usuario. En este caso, la pena es de tres a\u00F1os y seis meses a diez a\u00F1os. \nEn algunos casos, se asignan sanciones penales respecto de actos negligentes. Es decir, nos referimos a una legislaci\u00F3n dur\u00EDsima. \nExiste una tendencia creciente a promulgar leyes que imponen responsabilidad parental, incluso en t\u00E9rminos penales, por la conducta delictiva de los hijos. Sin embargo, esta responsabilidad parental penal s\u00F3lo opera respecto de las acciones u omisiones de los padres, no de los actos delictivos de sus hijos. Esto quiere decir que no ser\u00E1n responsables de los posibles delitos que cometa el menor, sino de no haber ejercido su rol de cuidado y prevenci\u00F3n. \nEn materia de control de armas, algunos estados de dicho pa\u00EDs tambi\u00E9n disponen la responsabilidad penal de los padres. \nEn cuanto a Alemania, en materia civil los padres tienen el deber de vigilancia respecto de sus hijos, y se les exige que respondan por los da\u00F1os ocasionados por ellos. Este deber de reparaci\u00F3n del da\u00F1o tiene como principio la restituci\u00F3n total, es decir, la reparaci\u00F3n ilimitada del da\u00F1o causado, salvo que prueben haber cumplido con el nivel de vigilancia que la ley exige. \nLa materia que debatimos ha sido objeto de gran avance a nivel internacional, porque se trata de un problema que afecta en forma transversal la seguridad ciudadana. Por lo tanto, consideramos que el proyecto constituye un gran aporte. \nPresentamos una indicaci\u00F3n que elimina la sanci\u00F3n penal, pero creemos importante consagrar la responsabilidad civil para marcar un precedente respecto de los padres que utilizan a sus hijos para delinquir y aumentar la delincuencia en nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n general el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas, y el C\u00F3digo Procesal Penal, con la salvedad del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 1\u00B0, que tiene el car\u00E1cter de norma de qu\u00F3rum calificado. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\nAccorsi Opazo Enrique; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Rosales Guzm\u00E1n Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Marinovic Solo De Zald\u00EDvar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Montes Cisternas Carlos; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\nAguil\u00F3 Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Teillier Del Valle Guillermo.\n \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n general el numeral 2 del art\u00EDculo 1\u00B0, que tiene el car\u00E1cter de qu\u00F3rum calificado, por lo que se requieren 61 votos afirmativos para su aprobaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\n\u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Rosales Guzm\u00E1n Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Marinovic Solo De Zald\u00EDvar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Montes Cisternas Carlos; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\nAguil\u00F3 Melo Sergio; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Walker Prieto Mat\u00EDas.\n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nPor haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas. \n \n \n-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \nNumeral 4) \n1.- De los Diputados se\u00F1ores Edmundo Eluchans y Ren\u00E9 Saffirio, para eliminar la expresi\u00F3n \u201Cen\u201D, entre las palabras \u201Cpermitiere\u201D y \u201Cque\u201D. \n2.- De los Diputados se\u00F1ores Fuad Chah\u00EDn y Mat\u00EDas Walker, para reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra \u201Cprecedente\u201D por la frase \u201Cy a sabiendas\u201D, y eliminar la frase \u201Co que consintiere en ello\u201D. \n3.- De la Diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi y de los Diputados se\u00F1ores Alberto Cardemil, Edmundo Eluchans, Cristi\u00E1n Monckeberg y Ren\u00E9 Saffirio, para reemplazar la frase \u201Cpresidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio\u201D por la siguiente: \u201Cmulta de 10 a 15 U.T.M.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS DE LA LEY N\u00B0 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y DEL C\u00D3DIGO PROCESAL PENAL. Primer tr\u00E1mite constitucional. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nCorresponde analizar el proyecto, en primer tr\u00E1mite constitucional, iniciado en moci\u00F3n, que modifica la ley N\u00BA 17.798, sobre Control de Armas, y el C\u00F3digo Procesal Penal. \nDiputada informante de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas es la se\u00F1ora Marcela Sabat. \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, Bolet\u00EDn N\u00B0 6201-02, sesi\u00F3n 102\u00AA, en 13 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta N\u00B0 4. \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesi\u00F3n 45\u00AA, en 21 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 9. \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada informante. \n \n \n \nLa se\u00F1ora SABAT (do\u00F1a Marcela).- \nSe\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar el proyecto, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, originado en una moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Cristi, de los diputados se\u00F1ores Bauer, Cardemil, P\u00E9rez, don Jos\u00E9; Ulloa, Urrutia y de los ex diputados se\u00F1ores Correa, Fuentealba y Vargas, que modifica la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas, y el C\u00F3digo Procesal Penal. \nLa iniciativa legal en tramitaci\u00F3n tiene por objeto dotar al Estado de mejores herramientas para el combate contra la delincuencia, previniendo el uso de armas de fuego en hechos delictuales. \nLos autores de la moci\u00F3n recordaron que durante 2007 se suscribi\u00F3 el acuerdo pol\u00EDtico-legislativo en materia de seguridad ciudadana por representantes del Ejecutivo de la \u00E9poca y de los partidos pol\u00EDticos con representaci\u00F3n parlamentaria en ese momento, que ten\u00EDa por objeto la aprobaci\u00F3n de un conjunto de medidas destinadas a dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia. \nEn dicho acuerdo, se logr\u00F3 consenso y apoyo transversal para la modificaci\u00F3n de la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas, en dos materias espec\u00EDficas: la primera, relacionada con el perfeccionamiento de las medidas cautelares, a fin de incorporar la prohibici\u00F3n de tenencia y porte de armas de fuego; la segunda consideraba el establecimiento de penas agravadas para quien proporcionara armas a menores de edad. \nNo obstante, tal consenso no fue suficiente para agilizar la tramitaci\u00F3n del proyecto de ley presentado por la ex Presidenta de la Rep\u00FAblica, contenido en el bolet\u00EDn 5405-02, que si bien inclu\u00EDa las dos materias espec\u00EDficas respecto de las que existi\u00F3 un acuerdo amplio, consider\u00F3 otras que reque-r\u00EDan un mayor debate. \nEn dicho contexto, resulta especialmente relevante perfeccionar la legislaci\u00F3n en el sentido de prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales. \nLa iniciativa legal en informe consta de dos art\u00EDculos permanentes. \nPor el 1\u00B0 se modifica la ley sobre Control de Armas, con el prop\u00F3sito de agregar un nuevo requisito para la inscripci\u00F3n de armas, consistente en no encontrarse sujeto a la medida cautelar personal de prohibici\u00F3n de tenencia, porte o posesi\u00F3n de armas, que se incorpora al art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal. \nSeguidamente, se agregan dos nuevos incisos, mediante los cuales se posibilita la incautaci\u00F3n por el tribunal de las armas inscritas a nombre de la personas objeto de la medida cautelar, las que ser\u00E1n remitidas a la autoridad fiscalizadora y, posteriormente, depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida. \nAsimismo, se establece que, a petici\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico o de la autoridad fiscalizadora, el juez de garant\u00EDa podr\u00E1 ordenar la incautaci\u00F3n de las armas en poder de las personas denunciadas o querelladas por hechos de violencia intrafamiliar hasta el t\u00E9rmino del procedimiento. \nAdem\u00E1s, se propone una agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que \u00E9ste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia ley de Control de Armas autoriza. \nPor \u00FAltimo, se establece una sanci\u00F3n pecuniaria a las personas que teniendo legalmente inscrita un arma, no comuniquen a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio. \nPor el 2\u00B0 se modifica el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibici\u00F3n de poseer, tener o portar armas de fuego. \nDurante la discusi\u00F3n particular, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 las siguientes modificaciones a la ley sobre Control de Armas: \n1) Se agreg\u00F3 en el art\u00EDculo 5\u00B0 la obligaci\u00F3n de comunicar a la autoridad fiscalizadora todo cambio del lugar autorizado para mantener el arma inscrita. \n2) Se introdujeron diversas modificaciones en el art\u00EDculo 5\u00B0 A, que establece los requisitos para la inscripci\u00F3n de una o m\u00E1s armas: \na) Se sustituy\u00F3 la actual letra d), exigiendo para la inscripci\u00F3n no haber sido condenado por crimen o simple delito. \nb) Se incorporaron dos nuevas letras. Por la primera se exige no estar sujeto a medida cautelar personal que impida la tenencia, posesi\u00F3n o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, y por la segunda, no hab\u00E9rsele cancelado alguna inscripci\u00F3n de armas de fuego en los cinco a\u00F1os anteriores a la solicitud. \nc) Se agreg\u00F3 un inciso que prescribe que las armas inscritas a nombre de la persona a quien se le hubiere decretado la medida cautelar que le impida la tenencia o porte, ser\u00E1n incautadas por orden del tribunal y remitidas a la autoridad fiscalizadora para ser depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida. \n3) En el art\u00EDculo 9\u00B0 se estableci\u00F3 una multa para el poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto del declarado. En caso de reincidencia, se proceder\u00E1 a la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n y la multa se elevar\u00E1 al doble. \nPor otra parte, se sanciona con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo (3 a\u00F1os y un d\u00EDa a 10 a\u00F1os) y a una multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales (de 307 mil pesos a 3.800.000 pesos, aproximadamente) a quien, \u201Ca cualquier t\u00EDtulo\u201D, entregue armas a menores para la comisi\u00F3n de un delito, dada su inimputabilidad penal. No se aplicar\u00E1 esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista. \n4) Durante la discusi\u00F3n particular, se analiz\u00F3 latamente la necesidad de establecer una norma referida a la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos en relaci\u00F3n con el uso o porte de un arma de fuego en la ley sobre Control de Armas. \nSe aprob\u00F3 en el art\u00EDculo 10 sancionar al padre, madre o a quien tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os cuando permitiere o consintiere que \u00E9ste tenga en su poder armas de fuego, material de uso b\u00E9lico, municiones, cartuchos, explosivos, bombas y otros artefactos o substancias qu\u00EDmicas que sirvan para fabricar explosivos u otros elementos, como armas artesanales o hechizas, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas. Cuando esta tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o de quien tenga a su cuidado al menor, se les sancionar\u00E1 con multa. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto modifica el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, que enumera y aplica medidas cautelares personales, entregando al tribunal la facultad de dictar la prohibici\u00F3n de poseer, tener o portar armas de fuego. \nSe hace presente que el art\u00EDculo 1\u00B0, n\u00FAmero 2 del proyecto de ley es de qu\u00F3rum calificado y no contiene disposiciones org\u00E1nicas constitucionales. \nEn raz\u00F3n de lo expuesto, solicito a esta honorable Sala la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en comento. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi. \n \n \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- Se\u00F1or Presidente, el proyecto tiene una trascendencia que va mucho m\u00E1s all\u00E1 de lo que se\u00F1ala el informe. De hecho, durante el gobierno anterior se envi\u00F3 un proyecto a la Comisi\u00F3n de Defensa para modificar la ley sobre Control de Armas. \nDebo reconocer que fue muy dif\u00EDcil convencer a los miembros de esa Comisi\u00F3n para que aprobaran un proyecto que permitiese controlar de mejor forma la tenencia de armas, especialmente las ilegales, lo que se debi\u00F3, principalmente, a que consideraron que estaba dirigido m\u00E1s bien a controlar las armas inscritas que las que se usaban en forma ilegal. \nPor lo tanto, nunca se aprobaron los proyectos que all\u00ED llegaron. Es as\u00ED como qued\u00F3 pendiente un proyecto que envi\u00F3 la Presidenta Bachelet, que ten\u00EDa relaci\u00F3n con la agenda corta de Seguridad, que inclu\u00EDa diez proyectos, de los cuales el \u00FAnico que se aprob\u00F3 fue el traspaso de Carabineros al Ministerio del Interior. \nPor lo tanto, esta iniciativa que propusimos a la Comisi\u00F3n de Defensa tambi\u00E9n qued\u00F3 pendiente, por lo que la acogimos, ya que consideramos que era muy importante modificar la ley sobre Control de Armas, pues se ha hecho cada vez m\u00E1s patente la gran cantidad de j\u00F3venes que las portan y los numerosos delitos que cometen menores de edad con ellas, que afectan, incluso, a personas al interior de sus domicilios, lo que no puede ser mirado como algo menor. \nPor lo tanto, el proyecto apunta b\u00E1sicamente a aumentar las sanciones a quienes arrienden, entreguen o regalen armas a menores. \nCuando la ley dispuso que los menores de 18 a\u00F1os no ten\u00EDan responsabilidad penal, los delitos cometidos por ese grupo etario aumentaron. Despu\u00E9s de la aprobaci\u00F3n de la reforma procesal penal juvenil, hemos comprobado con tristeza que los menores de 14 a\u00F1os cometen delitos portando armas de todo tipo: hechizas, robadas, prestadas, arrendadas, compradas, sin incluir las armas blancas, que son de uso frecuente, incluso en los colegios. Un medio de prensa public\u00F3 hace algunos d\u00EDas que se ha constatado que m\u00E1s de 10 mil menores han ingresado con armas a los colegios. La situaci\u00F3n lleg\u00F3 a tal punto que se discuti\u00F3 la idea de que los colegios contaran con detectores de metales para evitar que los j\u00F3venes llevaran armas blancas o de fuego a la escuela. Despu\u00E9s de un largo debate, la medida fue rechazada por muchas razones. \nEn la Comisi\u00F3n varios diputados plantearon que es sabido que los j\u00F3venes portan armas. A trav\u00E9s de un cortometraje, difundido por uno de los principales medios de comunicaci\u00F3n de nuestro pa\u00EDs, pudimos imponernos de c\u00F3mo determinados j\u00F3venes exhib\u00EDan y se jactaban de poseer armas. Probablemente, algunos las portan con el af\u00E1n de defenderse, o porque les da estatus o seguridad; pero, desgraciadamente, debemos reconocer que hoy se utilizan en la comisi\u00F3n de muchos delitos que involucran asaltos a domicilios. Incluso, algunos han amenazado a sus moradores con armamento de fuego. \nDe acuerdo a la legislaci\u00F3n comparada y a los hechos materia del proyecto, la Comisi\u00F3n demor\u00F3 en aprobar la norma que establece la responsabilidad de los padres por el porte de armas de sus hijos. En ese sentido, se consider\u00F3 claramente que no debe haber sanci\u00F3n penal, sino pecuniaria. La norma qued\u00F3 redactada de la siguiente manera: \n\u201CEl padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os que, fuera de los casos se\u00F1alados en el inciso precedente, permitiere en que el menor tenga en su poder alguno de los elementos se\u00F1alados en las letras a), b), c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00B0 -armas de fuego, municiones y cartuchos, explosivos, sustancias qu\u00EDmicas, etc\u00E9tera-, o en el art\u00EDculo 3\u00B0 o que consintiere en ello, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 a\u00F1os, la pena ser\u00E1 de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 a\u00F1os, -ya se sabe que la sanci\u00F3n contemplada para los mayores de 14 a\u00F1os se estableci\u00F3 en la reforma procesal juvenil-, la pena ser\u00E1 de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.\u201D. Por ejemplo, un caso de negligencia se produce cuando un padre se\u00F1ala que tiene guardada un arma y que \u00E9sta fue sacada sin su conocimiento u obtenida sin tener forma de informarse. \nHace algunos d\u00EDas los noticiarios dieron cuenta de j\u00F3venes detenidos por actos de violencia con ocasi\u00F3n de las \u00FAltimas manifestaciones estudiantiles. Una madre dec\u00EDa que no pod\u00EDa controlar a su hijo y que deb\u00EDa concurrir a buscarlo porque se escapaba a cada momento. Obviamente, se refer\u00EDa a un joven que portaba bombas molotov. Efectivamente, es dif\u00EDcil para los padres contenerlos, pero una norma como \u00E9sta los pone en alerta para asegurarse de que sus hijos no portar\u00E1n elementos b\u00E9licos, aunque su intenci\u00F3n no sea producir da\u00F1o. \nExaminamos la legislaci\u00F3n comparada. Casi todos los pa\u00EDses tienen una norma que castiga dr\u00E1sticamente a los padres si sus hijos son detenidos por porte de armas. La legislaci\u00F3n argentina establece una pena de tres a\u00F1os y seis meses a diez a\u00F1os si el arma fuera entregada a un menor de dieciocho a\u00F1os. Eso es lo que el proyecto de ley en discusi\u00F3n pretende establecer. \nPor su parte, Estados Unidos establece una sanci\u00F3n penal respecto de los actos negligentes. Algunos de ellos contemplan la responsabilidad penal de los padres cuyos hijos est\u00E9n en posesi\u00F3n de armas de fuego en los casos en que los padres las hubiesen dejado al alcance del menor. As\u00ED ocurre, por ejemplo, en Florida, California e Illinois. \nEn Alemania, en materia civil, los padres tienen el deber de vigilancia de sus hijos. Se trata de un nivel general de vigilancia y los padres deben responder por los da\u00F1os ocasionados por sus hijos. \nRecordemos que en nuestro pa\u00EDs, el C\u00F3digo Civil establece la responsabilidad de los padres frente a sus hijos, pero no dispone ninguna sanci\u00F3n en caso de que \u00E9sta se incumpla. Por desgracia, ello es atingente no s\u00F3lo al tema relacionado con las armas, sino tambi\u00E9n para tantos otros que hoy afectan a la juventud y a los ni\u00F1os, como es la drogadicci\u00F3n, el alcoholismo y la violencia, situaciones que, desgraciadamente, se repiten en nuestros barrios. \nAdem\u00E1s de sancionar dr\u00E1sticamente al que entregue armas a menores bajo cualquier circunstancia, el proyecto establece otras medidas, como por ejemplo, la que impide que las personas sujetas a medidas cautelares porten armas. \nAsimismo, refuerza lo que existe en la ley, en cuanto a que las personas tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de informar todo cambio de domicilio. Muchos de nosotros, entre los que me incluyo, en alg\u00FAn momento lo desconoc\u00EDamos. \nPor otra parte, el proyecto agrega un nuevo inciso, que establece que el poseedor o tenedor de un arma inscrita deber\u00E1 comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio o lugar autorizado para mantener un arma. \nAsimismo, plantea nuevos requisitos para inscribir un arma. Por ejemplo, el individuo que la posee no debe encontrarse sujeto a medida cautelar personal y no debe haberse cancelado a su respecto alguna inscripci\u00F3n de arma de fuego en los cinco a\u00F1os anteriores a la solicitud. Hoy, cualquier persona que ha cometido un delito y que ha terminado su condena, inmediatamente puede inscribir un arma. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el proyecto por unanimidad. Los diputados debieran prestarle atenci\u00F3n y hacer las sugerencias correspondientes, pues es muy grave que adultos entreguen armas a menores a cualquier t\u00EDtulo y, especialmente, teniendo a la vista los graves problemas que existen en nuestro pa\u00EDs relacionados con la delincuencia juvenil. Desgraciadamente, en muchos casos podr\u00EDa denomin\u00E1rsele \u201Cdelincuencia adolescente\u201D. \nEspero que el proyecto tenga buena acogida y que sea aprobado para que, de una vez por todas, los adultos que cometen estos delitos sean sancionados dr\u00E1sticamente. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Lautaro Carmona. \n \n \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \nSe\u00F1or Presidente, considero que todo proyecto que, de una u otra forma, contribuye al desarrollo y formaci\u00F3n de la juventud chilena, debe captar la atenci\u00F3n del conjunto de los parlamentarios. Se trata de quienes se forman y se proyectan hacia el futuro. Por eso, nuestra mirada es de profunda responsabilidad cuando se tratan temas como el que se ha planteado. \nAntes, o junto con preguntarse qu\u00E9 es lo que se quiere sancionar y qu\u00E9 conducta se quiere condenar, es necesario plantearse por qu\u00E9 raz\u00F3n y qu\u00E9 ha hecho la sociedad para permitir que fen\u00F3menos como \u00E9stos se multipliquen y se potencien. Si no nos hacemos esas preguntas, francamente aumentaremos el universo de quienes est\u00E1n en la zona de la persecuci\u00F3n o del delito y transformaremos a Chile en una eterna c\u00E1rcel para encerrar a tanta gente que comete il\u00EDcitos, seg\u00FAn la mirada de algunos parlamentarios. \nEl proyecto forma parte de una pol\u00EDtica que, por la v\u00EDa de la sanci\u00F3n, pretende resolver el tema de la delincuencia juvenil. Desde esa perspectiva, se trata de una pol\u00EDtica fracasada, pues no se hace cargo del hecho de que se funda en el contexto de la sociedad de la violencia, donde ninguno de los muchachos de 14 o menos a\u00F1os tiene algo que ver con las parrillas o programaciones medi\u00E1ticas televisivas. Cuando uno observa con ojo ecu\u00E1nime el contenido que reproduce la televisi\u00F3n, se da cuenta de que \u00E9sta no exhibe ni un solo buen ejemplo que ayude a potenciar las buenas conductas; al contrario, genera hasta una promoci\u00F3n de la exquisitez y la eficacia de c\u00F3mo perpetrar mejor un delito. Eso no es responsabilidad de quienes cometen il\u00EDcitos, sino de los que tienen a su cargo tareas de Estado. \nPor consiguiente, abordar el problema y pretender resolverlo -\u00E9sa deber\u00EDa ser la motivaci\u00F3n-, desentendi\u00E9ndose de aquello, es hablar de un pa\u00EDs que no existe, un pa\u00EDs donde la movilizaci\u00F3n social se halla criminalizada y es, entonces, tratada con represi\u00F3n directa; un pa\u00EDs donde la desigualdad y la injusticia social son casi connaturales al hombre y aceptadas por alguna ley divina; un pa\u00EDs donde la violencia, el abuso y la comisi\u00F3n de delitos cometidos por ciertas personas que viven en el mundo del privilegio, tan concentrador de beneficios y utilidades para algunos, representan otro tipo de licencia. Me refiero particularmente a los delincuentes vinculados con la estafa de La Polar. \nEn consecuencia, debemos plantearnos un debate serio, asumiendo responsabilidades como sociedad. Sin una pol\u00EDtica de educaci\u00F3n, sin una pol\u00EDtica de deportes, sin una pol\u00EDtica de recreaci\u00F3n, sin una pol\u00EDtica de prevenci\u00F3n, sin una pol\u00EDtica laboral que dignifique el trabajo y permita a las personas obtener ingresos para vivir y formarse en sentido correcto, en fin, sin esos elementos, no se puede atacar esta situaci\u00F3n, no es posible combatir la causa como si fuera extra\u00F1a a tales fen\u00F3menos. \nLas patolog\u00EDas referidas a los fen\u00F3menos que llevan a la delincuencia, en el estrato social y econ\u00F3mico que sea, muestran porcentajes y n\u00FAmeros menores. Los n\u00FAmeros de los cuales estamos hablando -ello se pretende corregir- se relacionan con una sociedad cuyas leyes y formas de actuar se encuentran lejos de ser precisamente los elementos de prevenci\u00F3n, de formaci\u00F3n y, por tanto, de correcci\u00F3n de cualquier fen\u00F3meno que no fuera aconsejable. Por lo tanto, plantear el aumento y la ampliaci\u00F3n del universo de responsables de delitos a prop\u00F3sito del porte de armas es no abordar el tema de fondo, sino generar cierta tranquilidad de conciencia, porque a quienes cometan esos il\u00EDcitos se les estar\u00EDan aplicando mayores sanciones, pero con ello no se resolver\u00EDa el problema de fondo; por el contrario, se mantendr\u00EDa. \nPor eso, \u00E9sta es una iniciativa que no compartimos. Es un proyecto que no resuelve el tema de fondo. Lo \u00FAnico que hace es aumentar penas o ir en la direcci\u00F3n de la llamada \u201Cpol\u00EDtica de tolerancia cero\u201D, que ha fracasado, incluso, en el lugar donde se invent\u00F3. \nLas pol\u00EDticas propuestas, que por la v\u00EDa de sancionar al titular se cree que resuelven el asunto de fondo, est\u00E1n soslayando la responsabilidad que tenemos los pol\u00EDticos en las tareas de Estado. \u00BFEn qu\u00E9 contexto y qu\u00E9 responsabilidades se promueven desde el Estado para crear cuadros de tal naturaleza? Imaginar que existen zonas del delito en que los padres ni siquiera tienen la posibilidad de controlar si sus hijos portan o no armas es no saber que una buena parte de aquellos muchas veces est\u00E1n encarcelados. Entonces, \u00BFa qui\u00E9n le trasladan esa responsabilidad? Asimismo, hay zonas en que no s\u00F3lo los padres pueden no tener alg\u00FAn control, sino, a ratos, los propios especialistas, por ejemplo, respecto de los menores que est\u00E1n bajo custodia del Sename. \u00BFEsos profesionales corrigen, limitan o impiden que ello ocurra? \nEntonces -y ello representa una opini\u00F3n que no comparte el proyecto en discusi\u00F3n-, planteo realizar, sin ninguna limitaci\u00F3n, un debate sobre cu\u00E1les son las causas de fondo que crean las condiciones para la reproducci\u00F3n de actos delictivos, incluyendo el porte ilegal de armas, que se halla muy por sobre las que se encuentran legalizadas, y c\u00F3mo eso tiene incidencia directa en la formaci\u00F3n de los j\u00F3venes actuales y futuros, intentando, desde una pol\u00EDtica integral, poner en el centro el ejemplo que es necesario imitar y no el contraejemplo, el h\u00E1bito o la conducta. \nEl proyecto establece una mirada para no resolver la materia que nos ocupa con este contagio de m\u00E1s y m\u00E1s sanciones, de m\u00E1s y m\u00E1s penalizaci\u00F3n. Es necesario fijar pol\u00EDticas que vayan al fondo del asunto en lo que se refiere a la responsabilidad en la formaci\u00F3n de los ni\u00F1os y j\u00F3venes, representados por quienes nos encontramos discutiendo este proyecto, lo cual es tarea del Estado. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Saffirio. \n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer presente algunas observaciones respecto del proyecto en discusi\u00F3n. \nUna de ellas tiene que ver con el n\u00FAmero 4) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, que busca sancionar al \u201Cpadre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os que, fuera de los casos se\u00F1alados en el inciso precedente, permitiere que el menor tenga en su poder algunos de los elementos se\u00F1alados en (\u2026)\u201D, y menciona una serie de disposiciones. Se refiere a la Ley de Control de Armas. Pero la sanci\u00F3n que all\u00ED se establece es de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio. \nS\u00E9 que esta discusi\u00F3n se produjo en la Comisi\u00F3n, porque de alguna forma se est\u00E1 poniendo en riesgo el principio de culpabilidad y el car\u00E1cter personal\u00EDsimo que tiene la sanci\u00F3n penal. No es posible establecer una sanci\u00F3n penal, por leve que sea, como el presidio menor en su grado m\u00EDnimo, a una persona que es responsable de un menor, ya sea el padre, la madre o cualquiera otra, precisamente por este car\u00E1cter de personal\u00EDsimo que la doctrina penal le da a la sanci\u00F3n penal. \nPor lo tanto, solicito votaci\u00F3n separada del n\u00FAmero 4) del art\u00EDculo 1\u00B0 al que me he referido y hago expresa reserva de constitucionalidad del proyecto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Giovanni Calder\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or CALDER\u00D3N.- \nSe\u00F1or Presidente, no ten\u00EDa pensado intervenir en la discusi\u00F3n de este proyecto, pero luego de escuchar las intervenciones anteriores creo que es necesario, por una parte, hacer una reflexi\u00F3n general y, por otra, una precisi\u00F3n sobre la regulaci\u00F3n que propone la presente iniciativa. \nPrimero, har\u00E9 una reflexi\u00F3n general. \nComo abogado que ha tramitado en tribunales, como profesor de derecho penal que ha departido en distintos foros sobre la criminalidad, pienso que tenemos que abandonar, de una vez por todas, el discurso ingenuo de \u201Cestos pobres delincuentes que se dedican a delinquir producto de las condiciones de la sociedad.\u201D. \nEso es, cient\u00EDficamente, falso. Todos los estudios de criminolog\u00EDa demuestran que la delincuencia no tiene una ra\u00EDz fundamental en la condici\u00F3n social de las personas. Y en la medida en que este Congreso siga haci\u00E9ndose eco de este tipo de discursos ingenuos y garantistas que no llevan m\u00E1s que a la debilidad frente al combate contra la delincuencia, vamos a seguir alej\u00E1ndonos de lo que la ciudadan\u00EDa nos pide respecto de la delincuencia. \nLa delincuencia poco tiene que ver con la situaci\u00F3n social de las personas, m\u00E1s bien se relaciona con otro tipo de elementos. As\u00ED lo demuestra la criminolog\u00EDa. \nEn relaci\u00F3n con el proyecto, si bien comparto las aprensiones y reservas del diputado Ren\u00E9 Saffirio, en el sentido de que la tipolog\u00EDa que se introduce en relaci\u00F3n con los padres podr\u00EDa eventualmente vulnerar el principio de culpabilidad, lo cierto es que eso no es as\u00ED, porque lo que aqu\u00ED se castiga es una conducta concreta, o sea, no es la conducta del menor que porta armas, sino la conducta del padre que pierde el control de responsabilidad sobre ese menor. Es m\u00E1s, el tipo que se introduce en el proyecto castiga dos situaciones distintas. En primer lugar, la del padre que, dolosamente, es decir, con una intenci\u00F3n directa -ah\u00ED el principio de culpabilidad se cumple a cabalidad-, le entrega un arma a un menor de 14 a\u00F1os, lo cual me parece de la mayor gravedad y, en segundo lugar, tambi\u00E9n se castiga una conducta negligente, es decir, cuando el padre, teniendo la responsabilidad sobre ese menor, no emplea el debido cuidado para evitar que porte armas, cosa que, a mi juicio, tambi\u00E9n reviste gravedad suficiente frente a la actual realidad de la delincuencia que debe ser debidamente castigada. \nNo obstante, creo que esto amerita una reflexi\u00F3n m\u00E1s profunda. Comparto que en el segundo caso la pena sea solamente de multa, porque ser\u00EDa absurdo y desproporcionado castigar con privaci\u00F3n de libertad una conducta que representa una mera negligencia, pero el proyecto se orienta en la direcci\u00F3n correcta. \nAdem\u00E1s, creo que, de una vez por todas, si el Congreso Nacional quiere tomarse en serio el combate contra la delincuencia, tiene que empezar a discutir a fondo sus verdaderas causas y abandonar el discurso a\u00F1ejo y garantista de \u201Cestos pobres ni\u00F1os delincuentes\u201D, que, producto de las condiciones sociales, tienen que recurrir al delito. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado don Mat\u00EDas Walker. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER.- \nSe\u00F1or Presidente, me quiero referir a la discusi\u00F3n en el seno de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y de Drogas -de la cual formo parte- sobre el punto, quiz\u00E1s, m\u00E1s discutido y que dice relaci\u00F3n con el nuevo inciso quinto que se agrega al art\u00EDculo 10 de la ley sobre Control de Armas, que se\u00F1ala: \n\u201CEl padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os que, fuera de los casos se\u00F1alados en el inciso precedente, permitiere que el menor tenga en su poder alguno de los elementos se\u00F1alados en las letras a), b), c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00B0, o en el art\u00EDculo 3\u00B0, o que consintiere en ello, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tuviere a su cuidado al menor de 14 a\u00F1os, la pena ser\u00E1 de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.\u201D. \nNaturalmente, los autores del proyecto pensaron en qu\u00E9 ocurrir\u00EDa en caso de que se encontrara a un menor de 14 a\u00F1os en posesi\u00F3n de armas de fuego, ya que al hecho no se le aplica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, pero no puede quedar impune. \nAun cuando en la Comisi\u00F3n compartimos la finalidad de los autores de la iniciativa, tambi\u00E9n nos caus\u00F3 una profunda duda el punto se\u00F1alado por el diputado Ren\u00E9 Saffirio, en el sentido de que no se puede presumir de derecho la responsabilidad penal, ya que, por definici\u00F3n, las responsabilidades penales son personales. \nPor esa raz\u00F3n, el diputado Carlos Montes pidi\u00F3 un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional -est\u00E1 se\u00F1alado en el informe-, la cual nos dio a conocer legislaci\u00F3n comparada donde, por excepci\u00F3n, en pa\u00EDses como Espa\u00F1a y Argentina s\u00ED existe responsabilidad penal del padre en caso de que el menor de 14 a\u00F1os sea encontrado en posesi\u00F3n de un arma de fuego, relacionada con ciertas actitudes dolosas del padre. \nSi bien la finalidad del proyecto en esta materia es atendible, los principios generales del derecho penal, como la no presunci\u00F3n de la responsabilidad penal, por esencia son personales, lo cual nos llev\u00F3 a algunos miembros de la Comisi\u00F3n a abstenernos en la votaci\u00F3n de este art\u00EDculo. No obstante ello, fue aprobado con el voto conforme de cuatro de sus integrantes. \nPor tanto, me adhiero a la solicitud del diputado Ren\u00E9 Saffirio, en orden a pedir votaci\u00F3n separada de este inciso, con el objeto de ser consecuente con la abstenci\u00F3n que manifest\u00E9 en la Comisi\u00F3n respectiva. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado Felipe Harboe. \n \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto fue parte de un acuerdo pol\u00EDtico que se logr\u00F3 en 2007, pero, lamentablemente, no fue respetado por algunos colegas, toda vez que nos separan diferencias leg\u00EDtimas. Mientras algunos consideran que la tenencia de armas es un derecho y, por tanto, no est\u00E1n por regularla; otros, que adscribimos a una postura distinta, consideramos que es muy importante limitar la tenencia de armas de fuego en manos de particulares para efectos de disminuir los niveles de violencia en la sociedad. Son posiciones distintas frente a un mismo tema, y aun cuando son muy leg\u00EDtimas, adhiero a la \u00FAltima, que se enmarca en la l\u00F3gica de restringir la tenencia de armas de fuego en manos de particulares. \nEl proyecto ingres\u00F3 posteriormente a la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y de Drogas -cabe recordar que, en una primera instancia, se envi\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional-, donde considero que se abord\u00F3 de buena forma. Quiz\u00E1s hubo temas que fueron m\u00E1s conflictivos, pero quiero destacar algunos elementos positivos. \nEl esp\u00EDritu de esta norma apunta a la necesidad de restringir a\u00FAn m\u00E1s la tenencia de armas de fuego en manos de particulares. As\u00ED, se establece que cuando una persona ha inscrito un arma de fuego debidamente y de conformidad con la ley, la tenencia de esa arma de fuego est\u00E1 autorizada s\u00F3lo respecto de un domicilio espec\u00EDfico. \nLa iniciativa se hace cargo de una realidad, cual es que muchas personas se tienen que cambiar de domicilio, lo que impide que Carabineros pueda realizar la fiscalizaci\u00F3n del lugar donde se encuentra el arma. \nFrente a lo anterior, por medio del numeral 1 del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, se agrega un p\u00E1rrafo final en el inciso tercero del art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley N\u00B0 17.778, sobre Control de Armas, a fin de establecer la obligatoriedad de comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente, en este caso, la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n Nacional, todo cambio del lugar autorizado. \nEn segundo lugar, mediante el numeral 2, letra a) del art\u00EDculo 1\u00B0, se reemplaza la letra d) del art\u00EDculo 5\u00B0 A de la ley N\u00B0 17.798, a fin de establecer la siguiente inhabilidad para inscribir un arma: \u201Cd) No haber sido condenado por crimen o simple delito.\u201D. Esto parece l\u00F3gico, pero no lo es tanto. La ley dice que no puede inscribir un arma de fuego una persona que ha sido condenada por crimen o simple delito; pero el subsecretario para las Fuerzas Armadas mantiene una facultad excepcional que le permite autorizar dicha inscripci\u00F3n a alguien que ha sido condenado por crimen o simple delito. No entiendo por qu\u00E9 un subsecretario cuenta con esa facultad. \nEso fue sometido a votaci\u00F3n. Primero hubo un empate y luego se aprob\u00F3. A mi juicio, es un avance establecer que no hay excepciones en esta materia. Para inscribir un arma de fuego se requiere tener la idoneidad suficiente, cuyo piso es no haber sido condenado por crimen o simple delito. \nAdem\u00E1s, considero positiva la nueva letra g) que se agrega al art\u00EDculo 5\u00B0 A de la ley N\u00B0 17.798, que incorpora un nuevo requisito en materia de inscripci\u00F3n de armas de fuego, relativo a no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que impida su tenencia, posesi\u00F3n o porte. Eso es muy importante, porque cuando el \u00F3rgano jurisdiccional competente adopta medidas cautelares en contra de una persona es porque existen fundadas razones para ello. De ah\u00ED la importancia de que se impida a esa persona inscribir un arma de fuego. \nTiendo a coincidir con lo planteado por mi colega y amigo Mat\u00EDas Walker sobre el debate que tuvo lugar en la Comisi\u00F3n, relacionado con la sanci\u00F3n que se aplica a los padres por el uso que sus hijos puedan dar a las armas de fuego. \nEstamos de acuerdo con la idea de disminuir el uso de armas de fuego, en particular por menores de 18 a\u00F1os. Seg\u00FAn informaci\u00F3n entregada por Carabineros de Chile, en los \u00FAltimos cinco a\u00F1os se han cometido 40 mil delitos por j\u00F3venes menores de 18 a\u00F1os que portaban armas de fuego. Por eso, reitero, est\u00E1 bien la idea de limitar la tenencia de armas; pero no parece l\u00F3gico establecer una sanci\u00F3n penal a los padres por la responsabilidad que tengan respecto de sus hijos. Uno de los principios que inspiran nuestro derecho se refiere a la responsabilidad por hechos propios. La responsabilidad penal es personal\u00EDsima; por lo tanto, establecer responsabilidad penal de los padres por los actos que cometan sus hijos, desde el punto de vista jur\u00EDdico me violenta, no obstante compartir que es necesario establecer cierta responsabilidad de los padres por los hechos que cometan sus hijos. As\u00ED lo establece el C\u00F3digo Civil, al disponer, por la v\u00EDa de la excepci\u00F3n, que los padres responden por los cuasidelitos civiles que cometan sus hijos, o los tutores o guardadores, cuando los menores de edad se encuentren bajo su custodia. Pero se habla de responsabilidad civil. \nDe manera que si extendemos esta regla a la responsabilidad penal, me parece que vamos a alterar un elemento b\u00E1sico del derecho penal, cual es que la responsabilidad penal es personal\u00EDsima. \nEn la Comisi\u00F3n, me abstuve cuando se vot\u00F3 esta norma. Entiendo que su sentido es positivo; pero, en mi concepto, la redacci\u00F3n y la t\u00E9cnica legislativa utilizadas no son correctas. Es m\u00E1s, adhiero a lo que plante\u00F3 el colega Ren\u00E9 Saffirio, en cuanto a que la norma podr\u00EDa adolecer, incluso, de un vicio de constitucionalidad. \nPor \u00E9stas y otras razones, y teniendo en vista un estudio de muy buena factura realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, relacionado con el derecho comparado que existe sobre esta materia, considero que corresponde pedir votaci\u00F3n separada, para los efectos de distinguir entre los buenos avances que establece el proyecto y dicha norma, que, por lo menos, es controversial desde el punto de vista de los principios que inspiran el derecho punitivo. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nEn el tiempo de su segundo discurso, tiene la palabra al diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio. \n \n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente, lamento que no est\u00E9 presente el diputado Giovanni Calder\u00F3n, que llen\u00F3 el debate con adjetivos calificativos que no voy a repetir, porque considero que no corresponde comprometer con nuestra posici\u00F3n a los honorables colegas, en relaci\u00F3n con determinado proyecto de ley. \nLo que s\u00ED quiero recordarle al diputado Calder\u00F3n -debiera saberlo porque es abogado y entiendo que es profesor de derecho penal- es que el inciso quinto del n\u00FAmero 3\u00B0 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica establece expresamente que la ley no podr\u00E1 presumir de derecho la responsabilidad penal. La presunci\u00F3n de derecho no admite pruebas en contrario. En consecuencia, al imponerse al padre una sanci\u00F3n, a partir de una imputaci\u00F3n que se hace a un hijo menor de 14 a\u00F1os, evidentemente se est\u00E1 estableciendo una suerte de presunci\u00F3n de derecho. \nQuiero reiterar que, independientemente de lo que establezca la legislaci\u00F3n comparada, entre los compromisos que contrajimos al asumir nuestra funci\u00F3n est\u00E1 el respetar la Constituci\u00F3n y las leyes, y creo que este proyecto afecta gravemente el Cap\u00EDtulo III de la Constituci\u00F3n, De los derechos y deberes constitucionales, al establecer responsabilidad penal por hechos cometidos por terceros. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or David Sandoval. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANDOVAL.- \nSe\u00F1or Presidente, no soy abogado, sino ge\u00F3grafo. No obstante, creo que, desde la perspectiva de la comunidad, es necesario poner el acento en una realidad que el pa\u00EDs est\u00E1 viviendo. \nA veces, estos temas son ideologizados y se trata de evitar su discusi\u00F3n, argument\u00E1ndose que la proliferaci\u00F3n de la delincuencia y de otros problemas se debe, fundamentalmente, a un determinismo social. Probablemente, algo de esto se puede aplicar en los casos de pobreza, de ausencia de oportunidades y en otras situaciones. Sin embargo, ello no puede conducirnos a la inmovilidad y a evitar que nuestra poblaci\u00F3n pueda acceder a los niveles de resguardo y seguridad que requiere. Algunas intervenciones que hemos escuchado nos hacen pensar que, al parecer, no existe voluntad de legislar sobre estas materias. \nCreo sinceramente que las conductas delictivas de las personas no son consecuencia del determinismo social. De lo contrario, en los pa\u00EDses desarrollados y plenos de oportunidades no habr\u00EDa violencia, asaltos, asesinatos y tantos hechos delictuales que conocemos a diario. Aqu\u00ED, estamos enfrentados a una realidad: numerosos sectores de nuestra comunidad viven inseguridad manifiesta, amenazados por delincuentes que cometen asaltos en diferentes \u00E1mbitos y circunstancias, causando alto riesgo y profundo dolor a sus v\u00EDctimas. \nEn este sentido, considero que es necesario legislar y regular la tenencia de armas de fuego por particulares. No podemos se\u00F1alar, so pretexto de que Chile no es un pa\u00EDs desarrollado y de que existe pobreza y muchas otras limitaciones, que no es posible avanzar en una materia que hoy est\u00E1 afectando a cientos o a miles de hogares de nuestro pa\u00EDs. Sin duda, debemos avanzar en la soluci\u00F3n del problema de las desigualdades; pero no porque exista pobreza -as\u00ED se puede deducir de las palabras del diputado Lautaro Carmona- y carencia de oportunidades, vamos a permitir que esto siga ocurriendo. Al respecto, cabe hacer presente que numerosas familias de escasos recursos mantienen una conducta de permanente b\u00FAsqueda de espacios y oportunidades, con gran sacrificio y trabajo. \nEn este contexto, tenemos la obligaci\u00F3n de entregar resguardo y tranquilidad a nuestra sociedad, y creo que este proyecto de ley apunta en la direcci\u00F3n correcta para lograrlo. Por eso, debemos aprobarlo, sin perjuicio de hacer ajustes que considero v\u00E1lidos, como los se\u00F1alados por los diputados Saffirio y Harboe. Pero, en lo sustantivo, no podemos dilatar La soluci\u00F3n de un problema real, que preocupa, inquieta y mantiene a nuestra sociedad con una razonable y justificada preocupaci\u00F3n por tener mayores niveles de seguridad. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Fuad Chah\u00EDn. \n \n \nEl se\u00F1or CHAH\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, sin duda, este proyecto es muy importante, puesto que apunta a generar mayor control sobre las armas que est\u00E1n en poder de particulares. \nPor cierto, que haya m\u00E1s armas en manos de particulares no es la mejor soluci\u00F3n respecto de la inseguridad ciudadana; por el contrario, lo que tenemos que evitar es que las tengan personas que pueden cometer delitos con ellas o que pueden cometerlos para conseguirlas, con el objeto de incurrir en otros delitos. \nEn t\u00E9rminos generales, se trata de una iniciativa que hay que impulsar. Sin embargo, por medio de esta legislaci\u00F3n no podemos vulnerar ciertos principios b\u00E1sicos garantizados por nuestra Constituci\u00F3n, como es el caso del principio de culpabilidad. En particular, me preocupa el numeral 4) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, en virtud del cual se agrega un inciso quinto -pasando el actual quinto a ser sexto- al art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas. En efecto, del texto aprobado por la Comisi\u00F3n se colige una especie de responsabilidad penal objetiva del padre, de la madre o de la persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os. Es decir, no se exige ni dolo ni culpa; basta con tener a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os y que ese menor tenga en su poder alguno de los elementos se\u00F1alados en las letras a), b), c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00B0, o en el art\u00EDculo 3\u00B0 de dicha norma legal, para que ese padre, esa madre o esa persona tenga responsabilidad penal que genere una sanci\u00F3n privativa de libertad. Es m\u00E1s, el tipo penal establece \u201Co que consintiere en ello\u201D; es decir, deja la alternativa, puede consentir o no en ello; puede saber o no, pero igual es objeto de responsabilidad penal y de sanci\u00F3n. \nEso me parece grav\u00EDsimo. La redacci\u00F3n del numeral 4) del art\u00EDculo 1\u00B0 es tan amplia que permite que un padre o una madre que tenga a su cuidado a un menor de 14 a\u00F1os sea objeto de responsabilidad penal, incluso en el caso de no saber si ese menor ten\u00EDa en su poder algunos de los elementos se\u00F1alados, lo que vulnera las garant\u00EDas constitucionales. A mi juicio, no podemos establecer una responsabilidad penal objetiva, menos a\u00FAn con una sanci\u00F3n privativa de libertad. \nEn esas circunstancias, junto con el diputado Mat\u00EDas Walker hemos presentado una indicaci\u00F3n para hacer exigible el conocimiento, el dolo. Por lo tanto, si el padre o la madre est\u00E1n enterados de que el menor de 14 a\u00F1os tiene en su poder esos elementos, se les podr\u00E1 aplicar una sanci\u00F3n. Pero no podemos aprobar una norma que disponga sancionar incluso en el caso de que no exista conocimiento. \nPor lo tanto, como el proyecto se encuentra en su primer tr\u00E1mite constitucional, esperamos que vuelva a Comisi\u00F3n para el estudio de la indicaci\u00F3n presentada en conjunto con el diputado Walker, sin perjuicio de compartir algunos de los criterios se\u00F1alados por los diputados Saffirio y Harboe, quienes se inclinan por la responsabilidad civil m\u00E1s que por lo penal, en cualquier evento. \u00C9sa es una posibilidad que vale la pena discutir; pero si se consagra la responsabilidad penal, al menos hay que exigir dolo, culpabilidad, no una responsabilidad penal objetiva. \nPor lo tanto, la norma necesariamente debe ser modificada; de lo contrario, se vulnerar\u00E1n garant\u00EDas constitucionales, puesto que nadie puede ser responsable por hechos ajenos, de los que, a lo mejor, ni siquiera tiene conocimiento. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Marcela Sabat. \n \n \nLa se\u00F1ora SABAT (do\u00F1a Marcela).- \nSe\u00F1or Presidente, he escuchado atentamente el debate y tambi\u00E9n tengo reparos respecto de la mencionada responsabilidad penal que consagra el proyecto. \nQuiero referirme a la legislaci\u00F3n comparada. Creo que debemos establecer la responsabilidad civil como castigo para los padres, pero es importante marcar nuestra preocupaci\u00F3n respecto de los casos en que ni\u00F1os son utilizados por sus padres para delinquir. \u00C9sa es la gran preocupaci\u00F3n del proyecto. Por eso, coincido con el diputado Chah\u00EDn en que es necesario establecer el dolo. \nLa legislaci\u00F3n comparada ha previsto sanciones para los padres, las madres o las personas que tengan a su cuidado menores de 14 a\u00F1os, que permiten que estos tengan en su poder determinadas armas. \nEl art\u00EDculo 189 bis del C\u00F3digo Penal de la Rep\u00FAblica Argentina dispone lo siguiente: \u201C4. Ser\u00E1 reprimido con prisi\u00F3n de un (1) a\u00F1o a seis (6) a\u00F1os el que entregare un arma de fuego, por cualquier t\u00EDtulo, a quien no acreditare su condici\u00F3n de leg\u00EDtimo usuario. La pena ser\u00E1 de tres (3) a\u00F1os y seis (6) meses a diez (10) a\u00F1os de prisi\u00F3n si el arma fuera entregada a un menor de dieciocho 18 a\u00F1os.\u201D \nPor su parte, es com\u00FAn que en Estados Unidos de Am\u00E9rica, la legislaci\u00F3n asigne responsabilidades a quien haga entrega de armas a menores y por cualquier t\u00EDtulo, es decir, a quien no acreditare su condici\u00F3n de leg\u00EDtimo usuario. En este caso, la pena es de tres a\u00F1os y seis meses a diez a\u00F1os. \nEn algunos casos, se asignan sanciones penales respecto de actos negligentes. Es decir, nos referimos a una legislaci\u00F3n dur\u00EDsima. \nExiste una tendencia creciente a promulgar leyes que imponen responsabilidad parental, incluso en t\u00E9rminos penales, por la conducta delictiva de los hijos. Sin embargo, esta responsabilidad parental penal s\u00F3lo opera respecto de las acciones u omisiones de los padres, no de los actos delictivos de sus hijos. Esto quiere decir que no ser\u00E1n responsables de los posibles delitos que cometa el menor, sino de no haber ejercido su rol de cuidado y prevenci\u00F3n. \nEn materia de control de armas, algunos estados de dicho pa\u00EDs tambi\u00E9n disponen la responsabilidad penal de los padres. \nEn cuanto a Alemania, en materia civil los padres tienen el deber de vigilancia respecto de sus hijos, y se les exige que respondan por los da\u00F1os ocasionados por ellos. Este deber de reparaci\u00F3n del da\u00F1o tiene como principio la restituci\u00F3n total, es decir, la reparaci\u00F3n ilimitada del da\u00F1o causado, salvo que prueben haber cumplido con el nivel de vigilancia que la ley exige. \nLa materia que debatimos ha sido objeto de gran avance a nivel internacional, porque se trata de un problema que afecta en forma transversal la seguridad ciudadana. Por lo tanto, consideramos que el proyecto constituye un gran aporte. \nPresentamos una indicaci\u00F3n que elimina la sanci\u00F3n penal, pero creemos importante consagrar la responsabilidad civil para marcar un precedente respecto de los padres que utilizan a sus hijos para delinquir y aumentar la delincuencia en nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n general el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica la ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas, y el C\u00F3digo Procesal Penal, con la salvedad del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 1\u00B0, que tiene el car\u00E1cter de norma de qu\u00F3rum calificado. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nAprobado. \n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\nAccorsi Opazo Enrique; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Rosales Guzm\u00E1n Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Marinovic Solo De Zald\u00EDvar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Montes Cisternas Carlos; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\nAguil\u00F3 Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Teillier Del Valle Guillermo.\n \n \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n general el numeral 2 del art\u00EDculo 1\u00B0, que tiene el car\u00E1cter de qu\u00F3rum calificado, por lo que se requieren 61 votos afirmativos para su aprobaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nAprobado. \n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\n\u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Rosales Guzm\u00E1n Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Marinovic Solo De Zald\u00EDvar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Montes Cisternas Carlos; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\nAguil\u00F3 Melo Sergio; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Walker Prieto Mat\u00EDas.\n \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nPor haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas. \n \n \n \n \n-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \nNumeral 4) \n1.- De los Diputados se\u00F1ores Edmundo Eluchans y Ren\u00E9 Saffirio, para eliminar la expresi\u00F3n \u201Cen\u201D, entre las palabras \u201Cpermitiere\u201D y \u201Cque\u201D. \n2.- De los Diputados se\u00F1ores Fuad Chah\u00EDn y Mat\u00EDas Walker, para reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra \u201Cprecedente\u201D por la frase \u201Cy a sabiendas\u201D, y eliminar la frase \u201Co que consintiere en ello\u201D. \n3.- De la Diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi y de los Diputados se\u00F1ores Alberto Cardemil, Edmundo Eluchans, Cristi\u00E1n Monckeberg y Ren\u00E9 Saffirio, para reemplazar la frase \u201Cpresidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio\u201D por la siguiente: \u201Cmulta de 10 a 15 U.T.M.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS DE LA LEY N\u00B0 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y DEL C\u00D3DIGO PROCESAL PENAL. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .