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Fundamentos:
1.- Para nadie es un misterio que los problemas de salud asociados a una mala alimentación se han hecho presente en nuestra sociedad, cuyas cifras van en alza sin que se ponga freno a dicha situación.
2.- La obesidad como pandemia ha atacado los diversos grupos etáreos de nuestro país, siendo los principales afectados nuestros niños, que ven la comida chatarra como un premio donde encuentran diversión y festividad en su consumo. Esto se debe a que durante décadas la publicidad se ha encargado de introducir conceptos erróneos asociados a una sensación de satisfacción en su consumo, situación que resulta poco saludable y que trae como consecuencia incluso, niveles de adicción en su consumo.
3.- Sin ir más lejos, podemos hacer un catastro en cifras, con datos duros, señalando que Chile se ubica entre los cinco países de la OCDE con mayor prevalencia de diabetes y en el sexto puesto en los con mayor obesidad.
4.- Este lamentable panorama desencadena consecuencias nefastas que se complementan con la nula actividad física o cultura deportiva de nuestros niños y adolescentes. Se estima que en 20 años más, la proyección de adultos con niveles de obesidad mórbida alcanzará estándares vergonzosos, al tope de los estudios mundiales. Esto, sin duda que afectará el nivel de calidad de vida de nuestros ciudadanos y elevará las cifras de mortalidad a causa de enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer, derivadas precisamente de una pésima alimentación y de una vida sedentaria.
5.- A su vez, el gasto en salud tanto para los particulares como para el Estado, de seguir con esta tendencia, se elevará a niveles insostenibles. Es por ello que es preciso desarrollar políticas de salud pública que apunten al desarrollo de una vida saludable, fomentando el desarrollo del deporte y educando a nuestra población hacia una alimentación sana y más natural. Actualmente, Chile se ubica (junto a México y Corea) entre los países de la OCDE con mayor gasto “de bolsillo” en salud (4,6%). Mientras que el promedio se sitúa en 2,86%.
6.- Se han iniciado variados esfuerzos tanto por el Ejecutivo como por distintas mociones parlamentarias con el fin de poner freno a la situación descrita. El ejemplo más relevante lo encontramos con la dictación de la ley 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, la cual vino a significar un importante avance en esta materia. Sin embargo, un par de años después de su entrada en vigencia, es necesario perfeccionar su regulación, con la finalidad de hacer más eficaz su normativa.
7.- Consideramos que las normas cumplen un rol regulatorio y también dirige conductas con un fin educativo, ya sea prohibiendo y sancionando acciones que se valoran por la sociedad como negativas, o bien, estableciendo un marco regulatorio que establezca un comportamiento necesario orientado hacia el bien común. Es por ello que consideramos que, al regular la posibilidad de emitir publicidad sobre alimentos altos en grasas saturadas, azúcares y sodio, como también establecer los límites máximos permitidos de éstos índices, en los alimentos, estaremos dando un paso importante y aportando hacia la obtención de conductas saludables de nuestros ciudadanos, en su alimentación y estado físico.
8.- En este punto, consideramos un contrasentido que, es encuentros, espectáculos y competencias deportivas, donde se fomenta la vida sana y el desarrollo de la actividad física, las compañías y marcas de comidas consideradas como altas en grasas saturadas, azúcares y sodio, publiciten sus productos sacando beneficios y provechosos dividendos, posteriormente.
9.- Por último el proyecto contempla en su artículo segundo, la posibilidad de limitar el consumo de sal, prohibiendo su ubicación en las mesas de bares y restoranes para su libre empleo y consumo. Para ello, los clientes deberán solicitarlo a los encargados por manifiesta voluntad expresada.
10.- Por ello, el presente proyecto busca restringir la posibilidad de desarrollar la publicidad en espectáculos deportivos a aquellos alimentos considerados como altos en grasas, azúcares, etc.; como también fortalecer la actual legislación que regula la publicidad orientada a los niños, quienes son vulnerables al marketing utilizado con personajes infantiles, colores, promociones, etc. A su vez, considerando los márgenes establecidos en las organizaciones internacionales que fomentan la vida saludable, como la OMS y los estudios hechos por la OCDE, donde se señalan los máximos permitidos en la composición de alimentos que contienen grasas saturadas, azúcares y sodio, el presente proyecto busca establecer de mejor forma los límites máximos de dichos componentes en el contenido de los alimentos. Por último, el proyecto contempla la prohibición de mantener en restoranes y fuentes de soda, saleros para el libre consumo y acceso de los clientes, limitando dicha posibilidad a que éstos sean solicitados a los encargados.
Es por ello, y por múltiples razones que invitamos a debatir, que he decidido someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados de Chile, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Modifíquese la ley 20.606 sobre composición y publicidad de los alimentos, en el siguiente sentido:
1) Incorpórese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 5° de la Ley 20.606, pasando el actual a ser tercero y el actual inciso tercero a ser inciso cuarto, respectivamente:
“Sin embargo, no se podrán expender o comercializar alimentos entendidos bajo los términos de esta ley, cuyo contenido en su composición nutricional supere los siguientes índices que a continuación se señalan:
a) Grasas: ≥ 20 g/100g; ≥10 g/100ml.
b) Grasas Saturadas: ≥5g/100g; ≥2,5g/100ml.
c) Azúcares Adicionados (incluidos monosacáridos + disacáridos): ≥10g/100g; ≥7,5g/100ml; y
d) Sal: ≥0,5g/100 g; ≥1,5g/100ml.
2) En el inciso segundo (que pasaría a ser inciso tercero) del artículo 5° de la ley 20.606, antes de la primera coma (,) reemplazase la palabra “precedentemente” por la frase “en el inciso primero”.
3) Modifíquese el artículo 7° inciso primero de la ley 20.606 donde el punto aparte pasa a ser punto seguido(.). A continuación agréguese lo siguiente:
“Tampoco se podrá desarrollar publicidad o campañas publicitarias de ningún tipo, de los alimentos precedentemente señalados, en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos”.
Artículo Segundo: Agréguese el siguiente nuevo artículo 103 bis al Código Sanitario:
103 bis: “Los establecimiento de venta de comida preparada no podrá mantener permanentemente en sus mesas o mesones a disposición del consumo inmediato de sus clientes ningún tipo dispensadores, sobres u otros medios que contengan sal común o sus sucedáneos destinada al aderezo de las comidas o platos que se ofrezcan, salvo que el cliente así lo requiera en forma expresa, se le facilitará el mencionado ingrediente”.
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