. . . . . . . . . . . "20. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES FARCAS, CORNEJO, LETELIER, MEZA, MONSALVE; N\u00DA\u00D1EZ, DON MARCO ANTONIO; RATHGEB, ROBLES, SILBER Y TORRES, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.606 Y EL C\u00D3DIGO SANITARIO, CON EL PROP\u00D3SITO DE REDUCIR EL PORCENTAJE DE GRASAS SATURADAS, AZ\u00DACARES Y SODIO PERMITIDO EN LOS ALIMENTOS, LIMITANDO SU CONSUMO Y PUBLICIDAD\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9723-11)"^^ . . . . . . . . " \u00A0PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES FARCAS, CORNEJO, LETELIER, MEZA, MONSALVE; N\u00DA\u00D1EZ, DON MARCO ANTONIO; RATHGEB, ROBLES, SILBER Y TORRES, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.606 Y EL C\u00D3DIGO SANITARIO, CON EL PROP\u00D3SITO DE REDUCIR EL PORCENTAJE DE GRASAS SATURADAS, AZ\u00DACARES Y SODIO PERMITIDO EN LOS ALIMENTOS, LIMITANDO SU CONSUMO Y PUBLICIDAD\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9723-11) \n \nFundamentos: \n \n1.- Para nadie es un misterio que los problemas de salud asociados a una mala alimentaci\u00F3n se han hecho presente en nuestra sociedad, cuyas cifras van en alza sin que se ponga freno a dicha situaci\u00F3n. \n \n2.- La obesidad como pandemia ha atacado los diversos grupos et\u00E1reos de nuestro pa\u00EDs, siendo los principales afectados nuestros ni\u00F1os, que ven la comida chatarra como un premio donde encuentran diversi\u00F3n y festividad en su consumo. Esto se debe a que durante d\u00E9cadas la publicidad se ha encargado de introducir conceptos err\u00F3neos asociados a una sensaci\u00F3n de satisfacci\u00F3n en su consumo, situaci\u00F3n que resulta poco saludable y que trae como consecuencia incluso, niveles de adicci\u00F3n en su consumo. \n \n3.- Sin ir m\u00E1s lejos, podemos hacer un catastro en cifras, con datos duros, se\u00F1alando que Chile se ubica entre los cinco pa\u00EDses de la OCDE con mayor prevalencia de diabetes y en el sexto puesto en los con mayor obesidad. \n \n4.- Este lamentable panorama desencadena consecuencias nefastas que se complementan con la nula actividad f\u00EDsica o cultura deportiva de nuestros ni\u00F1os y adolescentes. Se estima que en 20 a\u00F1os m\u00E1s, la proyecci\u00F3n de adultos con niveles de obesidad m\u00F3rbida alcanzar\u00E1 est\u00E1ndares vergonzosos, al tope de los estudios mundiales. Esto, sin duda que afectar\u00E1 el nivel de calidad de vida de nuestros ciudadanos y elevar\u00E1 las cifras de mortalidad a causa de enfermedades cardiovasculares, diabetes y c\u00E1ncer, derivadas precisamente de una p\u00E9sima alimentaci\u00F3n y de una vida sedentaria. \n \n5.- A su vez, el gasto en salud tanto para los particulares como para el Estado, de seguir con esta tendencia, se elevar\u00E1 a niveles insostenibles. Es por ello que es preciso desarrollar pol\u00EDticas de salud p\u00FAblica que apunten al desarrollo de una vida saludable, fomentando el desarrollo del deporte y educando a nuestra poblaci\u00F3n hacia una alimentaci\u00F3n sana y m\u00E1s natural. Actualmente, Chile se ubica (junto a M\u00E9xico y Corea) entre los pa\u00EDses de la OCDE con mayor gasto \u201Cde bolsillo\u201D en salud (4,6%). Mientras que el promedio se sit\u00FAa en 2,86%. \n \n6.- Se han iniciado variados esfuerzos tanto por el Ejecutivo como por distintas mociones parlamentarias con el fin de poner freno a la situaci\u00F3n descrita. El ejemplo m\u00E1s relevante lo encontramos con la dictaci\u00F3n de la ley 20.606, sobre composici\u00F3n nutricional de los alimentos y su publicidad, la cual vino a significar un importante avance en esta materia. Sin embargo, un par de a\u00F1os despu\u00E9s de su entrada en vigencia, es necesario perfeccionar su regulaci\u00F3n, con la finalidad de hacer m\u00E1s eficaz su normativa. \n \n7.- Consideramos que las normas cumplen un rol regulatorio y tambi\u00E9n dirige conductas con un fin educativo, ya sea prohibiendo y sancionando acciones que se valoran por la sociedad como negativas, o bien, estableciendo un marco regulatorio que establezca un comportamiento necesario orientado hacia el bien com\u00FAn. Es por ello que consideramos que, al regular la posibilidad de emitir publicidad sobre alimentos altos en grasas saturadas, az\u00FAcares y sodio, como tambi\u00E9n establecer los l\u00EDmites m\u00E1ximos permitidos de \u00E9stos \u00EDndices, en los alimentos, estaremos dando un paso importante y aportando hacia la obtenci\u00F3n de conductas saludables de nuestros ciudadanos, en su alimentaci\u00F3n y estado f\u00EDsico. \n \n8.- En este punto, consideramos un contrasentido que, es encuentros, espect\u00E1culos y competencias deportivas, donde se fomenta la vida sana y el desarrollo de la actividad f\u00EDsica, las compa\u00F1\u00EDas y marcas de comidas consideradas como altas en grasas saturadas, az\u00FAcares y sodio, publiciten sus productos sacando beneficios y provechosos dividendos, posteriormente. \n \n9.- Por \u00FAltimo el proyecto contempla en su art\u00EDculo segundo, la posibilidad de limitar el consumo de sal, prohibiendo su ubicaci\u00F3n en las mesas de bares y restoranes para su libre empleo y consumo. Para ello, los clientes deber\u00E1n solicitarlo a los encargados por manifiesta voluntad expresada. \n \n10.- Por ello, el presente proyecto busca restringir la posibilidad de desarrollar la publicidad en espect\u00E1culos deportivos a aquellos alimentos considerados como altos en grasas, az\u00FAcares, etc.; como tambi\u00E9n fortalecer la actual legislaci\u00F3n que regula la publicidad orientada a los ni\u00F1os, quienes son vulnerables al marketing utilizado con personajes infantiles, colores, promociones, etc. A su vez, considerando los m\u00E1rgenes establecidos en las organizaciones internacionales que fomentan la vida saludable, como la OMS y los estudios hechos por la OCDE, donde se se\u00F1alan los m\u00E1ximos permitidos en la composici\u00F3n de alimentos que contienen grasas saturadas, az\u00FAcares y sodio, el presente proyecto busca establecer de mejor forma los l\u00EDmites m\u00E1ximos de dichos componentes en el contenido de los alimentos. Por \u00FAltimo, el proyecto contempla la prohibici\u00F3n de mantener en restoranes y fuentes de soda, saleros para el libre consumo y acceso de los clientes, limitando dicha posibilidad a que \u00E9stos sean solicitados a los encargados. \n \nEs por ello, y por m\u00FAltiples razones que invitamos a debatir, que he decidido someter al conocimiento de la Honorable C\u00E1mara de Diputados de Chile, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo Primero: Modif\u00EDquese la ley 20.606 sobre composici\u00F3n y publicidad de los alimentos, en el siguiente sentido: \n \n1) Incorp\u00F3rese el siguiente nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 5\u00B0 de la Ley 20.606, pasando el actual a ser tercero y el actual inciso tercero a ser inciso cuarto, respectivamente: \n \n\u201CSin embargo, no se podr\u00E1n expender o comercializar alimentos entendidos bajo los t\u00E9rminos de esta ley, cuyo contenido en su composici\u00F3n nutricional supere los siguientes \u00EDndices que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan: \n \na) Grasas: \u2265 20 g/100g; \u226510 g/100ml. \n \nb) Grasas Saturadas: \u22655g/100g; \u22652,5g/100ml. \n \nc) Az\u00FAcares Adicionados (incluidos monosac\u00E1ridos + disac\u00E1ridos): \u226510g/100g; \u22657,5g/100ml; y \n \nd) Sal: \u22650,5g/100 g; \u22651,5g/100ml. \n \n2) En el inciso segundo (que pasar\u00EDa a ser inciso tercero) del art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley 20.606, antes de la primera coma (,) reemplazase la palabra \u201Cprecedentemente\u201D por la frase \u201Cen el inciso primero\u201D. \n \n3) Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 7\u00B0 inciso primero de la ley 20.606 donde el punto aparte pasa a ser punto seguido(.). A continuaci\u00F3n agr\u00E9guese lo siguiente: \n \n\u201CTampoco se podr\u00E1 desarrollar publicidad o campa\u00F1as publicitarias de ning\u00FAn tipo, de los alimentos precedentemente se\u00F1alados, en los recintos en que se desarrollen eventos o espect\u00E1culos deportivos\u201D. \n \nArt\u00EDculo Segundo: Agr\u00E9guese el siguiente nuevo art\u00EDculo 103 bis al C\u00F3digo Sanitario: \n \n103 bis: \u201CLos establecimiento de venta de comida preparada no podr\u00E1 mantener permanentemente en sus mesas o mesones a disposici\u00F3n del consumo inmediato de sus clientes ning\u00FAn tipo dispensadores, sobres u otros medios que contengan sal com\u00FAn o sus suced\u00E1neos destinada al aderezo de las comidas o platos que se ofrezcan, salvo que el cliente as\u00ED lo requiera en forma expresa, se le facilitar\u00E1 el mencionado ingrediente\u201D. \n \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . .