. . . . . " \n22. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES FAR\u00CDAS, CAMPOS, GARC\u00CDA, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PAULSEN; P\u00C9REZ, DON LEOPOLDO, Y SABAG, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA PACHECO, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE INCORPORAR UNA DEFINICI\u00D3N DEL CONCEPTO AUTOPISTA, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACI\u00D3N DE IMPACTO AMBIENTAL \u201C. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9725-12) \n \nAntecedentes Previos.- \n \n1.- El art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente \u201CEl derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00F3n, la protecci\u00F3n del medio ambiente, la preservaci\u00F3n de la naturaleza y la conservaci\u00F3n del patrimonio ambiental se regular\u00E1n por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.\u201D \n \n2.- El art\u00EDculo 2 de la citada ley nos establece una serie de conceptos para todos los efectos legales. Aqu\u00ED encontramos conceptos como: da\u00F1o ambiental, declaraci\u00F3n de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental, evaluaci\u00F3n ambiental, impacto ambiental, medio ambiente, protecci\u00F3n del medio ambiente etc., sin embargo, y pese a que la ley la incluye en varias de sus disposiciones, NO incluye lo que se entiende por \u201Cautopistas\u201D. \n \n3.- El art\u00EDculo 10, es uno de los art\u00EDculos que hace menci\u00F3n a las autopistas, se\u00F1alando que \u201CLos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deber\u00E1n someterse al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, son los siguientes:\u2026 e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, v\u00EDas f\u00E9rreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos p\u00FAblicos que puedan afectar \u00E1reas protegidas;\u201D , luego, el art\u00EDculo 11 se\u00F1ala que \u201CLos proyectos o actividades enumerados en el art\u00EDculo precedente requerir\u00E1n la elaboraci\u00F3n de un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, caracter\u00EDsticas o circunstancias\u201D; de no requerir un la elaboraci\u00F3n de un Estudio, se deber\u00E1 realizar una Declaraci\u00F3n (art\u00EDculo 12 bis). \n \n4.- Es la propia ley 19.300 la que define que se entiende por Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental, se\u00F1alando que es \u201Cel procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes\u201D; la Evaluaci\u00F3n, y el Estudio o Declaraci\u00F3n en su caso, es de vital importancia ya que este es el m\u00E9todo necesario, y el m\u00E1s efectivo, para evitar las agresiones al medio ambiente y conservar los recursos naturales en la realizaci\u00F3n de proyectos. As\u00ED tambi\u00E9n es la forma en que protegemos la salud humana, ayudamos a mejorar la calidad de vida (actual y futura) de nuestros pobladores, conservamos ecosistemas, y salvaguardamos la biodiversidad existente en nuestro pa\u00EDs. \n \nProblem\u00E1tica actual.- \n \nComo bien se enunci\u00F3 en el numero 2 anterior, actualmente la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no posee un concepto establecido de \u201Cautopistas\u201D, esto deriva en m\u00FAltiples problemas y discusiones al momento de determinar qu\u00E9 es lo que se entiende realmente por autopista, y por ende si debe o no someterse al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental que establece la ley. \n \nDejar la definici\u00F3n de lo que entendemos por autopistas, y en consecuencia la determinaci\u00F3n de someter o no a las mismas al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental, al arbitrio de los evaluadores o de los organismos que aplican la ley parece inaceptable, ya que, dada la importancia del tema, se debe tener un concepto unificado y no variable en el tiempo, que cree certeza, seguridad, y prevea de manera completa todas las caracter\u00EDsticas que puedan poseer las autopistas. De esta manera estamos asegurando que todas las autopistas que deseen construirse est\u00E9n sujetas al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental, y no quede excluida alguna solo por hecho de no existir un concepto, o bien por existir uno err\u00F3neo, inexacto, excluyente, o excesivamente restringido como sucede con el que contiene el DS 40 de 12 de agosto de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente que solo considera autopistas a aquellas v\u00EDas dise\u00F1adas para una circulaci\u00F3n igual o superior a 120 km/hr, dejando fuera de esta denominaci\u00F3n pr\u00E1cticamente a todas las v\u00EDas -claras autopistas- del pa\u00EDs debido a que 120 km por hora es el m\u00E1ximo encontrado en Chile, por lo que hablar de igual o superior a esa velocidad es, en la praxis, liberar a todo proyecto (sea presente o futuro) del Sistema de de Evaluaci\u00F3n del impacto ambiental, y someter a nuestro medio ambiente, y por lo tanto a nuestra poblaci\u00F3n, a todos los riesgos que esto conlleva. A mayor abundamiento, toda \u201Cautopista\u201D posee diferentes zonas de velocidad, que por lo general van desde las 70 hasta los 120 km/hr., y bastar\u00EDa solo, por ejemplo, se\u00F1alar en el proyecto correspondiente que la v\u00EDa est\u00E1 dise\u00F1ada para zonas de hasta 119 km/hr. y de esta manera ya no ser\u00EDa necesario (seg\u00FAn la actual definici\u00F3n del Reglamento) el sometimiento al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental. Si a esto le sumamos que las principales autopistas se construyen traspasando por completo distintas ciudades, el resultado pudiese ser catastr\u00F3fico. \n \nPor lo antes expuesto, los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Modif\u00EDquese la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente incorpor\u00E1ndose en el art\u00EDculo 2, una nueva letra \u201Ca)\u201D, pasando a ser las actuales \u201Ca)\u201D, \u201Ca)bis\u201D, y \u201Ca)ter\u201D, las nuevas \u201Ca)bis\u201D, \u201Ca)ter\u201D, y \u201Ca)quater\u201D respectivamente, que verse de la siguiente manera: \n \n\u201Ca) Autopistas: las v\u00EDas, urbanas o interurbanas, que posean dos o m\u00E1s pistas unidireccionales por calzada separadas f\u00EDsicamente por una mediana, dise\u00F1adas para una velocidad de circulaci\u00F3n igual o superior a setenta kil\u00F3metros por hora (70 km/h), con prioridad absoluta al tr\u00E1nsito, con control total de los accesos, segregadas f\u00EDsicamente de su entorno y que se conectan a otras v\u00EDas a trav\u00E9s de enlaces.\u201D \n \n " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "22. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES FAR\u00CDAS, CAMPOS, GARC\u00CDA, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PAULSEN; P\u00C9REZ, DON LEOPOLDO, Y SABAG, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA PACHECO, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE INCORPORAR UNA DEFINICI\u00D3N DEL CONCEPTO AUTOPISTA, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACI\u00D3N DE IMPACTO AMBIENTAL \u201C. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9725-12)"^^ . .