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MEDIDAS PARA FORTALECER LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS SANCIONADOS CON PENA DE CRIMEN”. (BOLETÍN N° 9727-07)
Fundamentos:
-La interceptación de las comunicaciones es hoy en día un elemento fundamental para lograr una persecución penal exitosa, principalmente en los casos sancionados por la ley 20.000 que regula el tráfico de estupefacientes. Es un hecho que en un gran porcentaje, las condenas obtenidas por el Ministerio Público han contado con este mecanismo de investigación, que recibe su regulación en los artículos 222 y siguientes del Código Procesal Penal.
Tratándose de las interceptaciones telefónicas, estas pueden referirse tanto a los mensajes de texto o SMS; como a las propias llamadas emitidas de teléfonos fijos o celulares. Y en rigor, las posibilidades que da una interceptación de esta naturaleza son varias, que van desde transferir llamadas y mensajes a otro dispositivo manipulado por las Policías, la triangulación de señal para obtener la ubicación de un dispositivo que realiza una llamada, el almacenamiento de la propia llamada.
-Sin embargo, la delincuencia como un fenómeno social que se adapta a los nuevos tiempos y escenarios, ha dejado de lado las formas tradicionales de comunicación; y ha incorporado en sus prácticas ilícitas sistemas que hacen más compleja la labor de fiscales y policías. Sistemas de mensajería de gran penetración en nuestro país como WhatsApp, ya no solo es utilizado por los consumidores en el ámbito social o laboral; transformándose en una herramienta de gran utilidad para los delincuentes, particularmente para narcotraficantes.
Se trata de comunicaciones IP, las que junto a sistemas “push to talk” y de telefonía satelital; constituyen hoy puntos ciegos para las policías y fiscales en su afán persecutorio ya que no pueden ser interceptadas.
-En efecto, si bien existen los medios tecnológicos para interceptar comunicaciones vía IP como WhatsApp, estos no son implementados por las compañías telefónicas ya sea por no incurrir en la inversión o argumentando incompatibilidades de la medida con las licencias del proveedor de las aplicaciones. Es del caso señalar que utilizamos como ejemplo WhatsApp por su gran penetración en Chile, pero lo mismo ocurriría con otras como Line, Skype o Viber, por nombrar algunas.
-Esta complejidad para adaptar la respuesta policial a las nuevas tecnologías utilizadas por los delincuentes, es algo que no es privativo de Chile. Países como España, ya pasaron por este trance, y así lo deja de manifiesto un oficio remitido por la Confederación Española de Policía al Consejo de la Policía, donde se señala que “dado que buena parte de las redes organizadas de criminales emplean esta herramienta para transmitirse novedades, fijar citas o remitir instrucciones, es más que necesario poder abrir la puerta a una intervención técnica que permita, como se hace con el resto de las opciones de un teléfono móvil, la observación, siempre bajo autorización judicial previa”.
-Lo anterior deja de manifiesto un problema que en idénticos términos, enfrentan las policías nacionales, principalmente en el combate del crimen organizado y de asociaciones ilícitas; particularmente en el ámbito del tráfico de sustancias ilícitas.
-Por otra parte, a pesar de las inversiones millonarias que han realizado las instituciones policiales en maquinaria y tecnología para llevar a cabo las interceptaciones, estas no siempre han encontrado un esfuerzo reciproco en las empresas de telecomunicaciones. En efecto, de los tres grandes operadores de telefonía celular, uno de ellos tan solo redirecciona llamadas a dispositivos policiales; sin permitir dejar un registro auditivo de ellas o determinar la ubicación del móvil involucrado en la comunicación.
Esto redunda en que delincuentes y particularmente narcotraficantes, se inclinen por la adquisición de celulares de dicha compañía para evitar delatar sus posiciones, lo que en definitiva haría imposible por ejemplo determinar la ubicación de un sujeto respecto de la escena del crimen o del lugar dispuesto para una transacción. En concreto, un 70 por ciento de los teléfonos interceptados en nuestro país pertenecen a dicha compañía.
-Más aun, el Ministerio Público y las compañías de telecomunicaciones han suscrito convenios con sujeción a los cuales se realizan las interceptaciones. Estos convenios -a los cuales no hace referencia ni el Código Procesal Penal ni el Decreto 142 del año 2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-contienen entre sus disposiciones horarios para solicitar y realizar la interceptación o lo que en la jerga policial se denomina “pinchazo”.
Esto supone que transcurrido el horario hábil, y de preferencia en víspera de días inhábiles como Sábado, Domingo o festivos, los delincuentes cambien de teléfonos para evadir la investigación policial. Por otra parte, si por ejemplo un día viernes a las 7 de la tarde surge información valiosa y se cuenta incluso con una orden judicial, la compañía telefónica no procesará dicha resolución de no tratarse de casos donde se corra un peligro de homicidio o secuestro.
-Obstáculo similar lo constituyen las licencias de aplicaciones de sistemas de mensajería IP que hemos querido ejemplificar con WhatsApp, las que en modo alguno pueden constituir una barrera a la persecución penal de delitos que ameritan pena de crimen y que son de alta significancia delictiva. Estamos en presencia de actos que por su gravedad, afectan el orden público y suponen por ende la necesidad de recurrir a una medida tan extraordinaria como la interceptación de comunicaciones.
-En ese orden de cosas, no corresponde a empresas privadas discutir el mérito o la urgencia de una diligencia que como ya hemos dicho, supone la necesidad de aplicar una medida extraordinaria por los bienes jurídicos involucrados. Asimismo, si bien la seguridad pública es un bien que debe ser proveído por el Estado, también cabe una responsabilidad social a las compañías de telecomunicaciones, las que deben cooperar en la investigación de delitos urdidos con ocasión de los servicios prestados por estás. En ese sentido, es urgente modificar el Decreto 142 del año 2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y fortalecer las competencias de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para demandar de las compañías telefónicas la implementación de medidas para adecuar las interceptaciones a nuevas tecnologías.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el artículo 222 de la Ley 19.696, Establece el Código Procesal Penal, reemplazando su inciso 5° por el siguiente:
“Las empresas telefónicas y de comunicaciones en caso alguno podrán calificar el mérito o la urgencia de la medida y deberán dar cumplimiento a ella en los plazos dispuestos por la misma, o dentro de las dos horas siguientes a su recepción. La circunstancia de tratarse de días u horas inhábiles no exime a las empresas antes señaladas del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. La negativa o entorpecimiento a la práctica de la medida de interceptación y grabación, cualquiera sea la causa argumentada, será sancionada con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de aquellas que correspondan por el delito de desacato. Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas mencionadas en este inciso deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento. La Subsecretaría de Telecomunicaciones; establecerá los requerimientos técnicos necesarios para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, sancionando su incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones.”.
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