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- rdf:value = " 23. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR GODOY, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.603, PARA FORTALECER Y FACILITAR LA PARTICIPACIÓN AL INTERIOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”. (BOLETÍN N° 9726-06)
“Consideraciones:
-Los partidos políticos han jugado un rol trascendental en la historia de nuestro país. Su existencia ha permitido a Chile avanzar y construir una sólida democracia, que históricamente ha estado dotada de múltiples partidos institucionalmente estables, consistentes en el tiempo y garantes de la gobernabilidad característica de nuestro país.
-No obstante, nuestros partidos políticos atraviesan actualmente un momento de significativo deterioro, hallándose faltos de democracia interna, debilitados programática y organizacionalmente, plagados de caudillismo y con escasa transparencia, tanto frente a la ciudadanía como frente a sus propios militantes.
-Todo esto ha contribuido notoriamente al progresivo desgaste de los vínculos entre los partidos y la sociedad civil, al punto que actualmente- y rompiendo una larga tradición histórica- los chilenos estamos entre los que menos identificación y simpatía sentimos por nuestros partidos políticos en toda América Latina. Esto claramente no es bueno para nuestra democracia. Por esta razón es que queremos proponer una serie de reformas que nos permitan contar con partidos políticos fortalecidos, que representen efectivamente a la ciudadanía y sus intereses, potenciando su democracia interna y promoviendo la transparencia.
Contenido.
1. Rebajar el porcentaje de firmas actualmente exigidas para formar un partido. La actual exigencia de contar con un 0.5% de afiliados de acuerdo al número de electores que sufragó en la última elección de diputados nos parece excesiva. Por eso apuntamos a reducir el porcentaje de firmas requeridas, bajando el número a un 0.25% de los electores que participaron en la última elección, reduciendo de esa manera una de las barreras de entrada que existen para la conformación de una colectividad política. Esta medida coincide con la que actualmente el gobierno impulsa sobre la materia.
Además, proponemos la eliminación del requisito que obliga a constituir el partido en tres regiones contiguas u ocho discontinuas, cambiándose por que el partido se constituya en cinco regiones, independiente de su contigüidad geográfica.
Para facilitar el proceso para la constitución de un partido proponemos que las declaraciones de constitución del partido puedan firmarse ante el Registro Civil o un oficial del Servel designado para tales efectos.
2. Disminuir el umbral de votación requerido para que el partido respectivo siga existiendo. Así, y en consonancia con la modificación antes expresada, el umbral electoral requerido para mantenerse como partido ascenderá a un 0.25% de los votos válidamente emitidos en la “1. última elección de concejales. Esto a diferencia del 5% requerido actualmente y que ha significado que varios partidos políticos hayan tenido que reinscribirse repetidas veces, utilizando recursos humanos y económicos que bien podrían ser usados en actividades socialmente beneficiosas. Por ello, también proponemos que cada persona pueda firmar como miembro fundador de un partido- como máximo- sólo una vez cada 8 años.
3. Formalización de los procesos democráticos internos. El Consejo General y la Directiva constituyen espacios de discusión y deliberación política relevantes para los miembros de estas instituciones. Por eso proponemos que, al igual como ocurre con otro tipo de instituciones, como las asociaciones o fundaciones, en tales instancias deba contarse con un acta que luego sea protocolizada a escritura pública, para así llevar un registro público de los procesos democráticos del partido.
4. Frecuencia y convocatoria de Consejos Generales. Proponemos que todo partido lleve a cabo al menos dos consejos generales ordinarios al año, los que deberán avisarse con al menos 20 días hábiles de anticipación a los militantes por parte de la directiva. Asimismo, se propone incorporar el derecho para los consejeros generales de convocar a consejo extraordinario toda vez que reúnan un 10% de firmas del Consejo. Desde el momento en que se presente el requerimiento, la directiva del partido tendrá cinco días hábiles para convocar al respectivo consejo extraordinario, el que deberá realizarse entre los 10 y 20 días hábiles siguientes. Para evitar que esta institución se convierta en un mecanismo que entorpezca el trabajo político de la directiva, cada consejero tendrá derecho a firmar una vez al año este tipo de requerimiento.
5. Mejorar los mecanismos de control del trabajo que lleva adelante la directiva del partido. Entendemos que la democracia dentro de cada partido resulta deseable, por lo que proponemos que sea obligatorio para cada partido contar con:
a. Voto universal y elección directa de la directiva central. En caso de que en un proceso electoral exista solo una lista candidata, deberá contar con un mecanismo que permita otorgarle legitimidad democrática.
b. Memoria anual obligatoria. Una de las tareas más relevantes de la directiva dice relación con mantener a sus bases al tanto del trabajo que llevan adelante. Por eso, cada año deberán hacer pública una memoria anual que deberá presentarse junto al balance presupuestario, para así facilitar la rendición de cuentas frente a sus militantes y la ciudadanía.
6. Reformar el Tribunal Supremo. De acuerdo a la actual normativa, todos los partidos políticos deben tener un Tribunal Supremo de miembros elegidos por el Consejo General, básicamente para conocer de los conflictos que se generen al interior del partido y para aplicar sanciones a los miembros que no se ajusten a su normativa vigente.
En general, la ley es bastante pobre a la hora de establecer reglas mínimas que protejan los derechos de los militantes del partido, aseguren la imparcialidad del tribunal, y establezcan un debido proceso a la hora de juzgar asuntos de su competencia. En consecuencia, creemos necesario reformar esta institución de la forma que sigue:
a. Establecer plazos mínimos de duración: que la duración de los cargos en el Tribunal Supremo dupliquen a los de la Directiva Central y los Consejos Generales, y que se renueven en años distintos a aquellos en que estos órganos se eligen. Esto, con el fin de limitar la influencia de la Directiva y el Consejo sobre los tribunales.
b. Establecer requisitos mínimos de debido proceso: El Tribunal Supremo del partido deberá cumplir, como mínimo, lo siguiente: (i) emplazamiento debido (que todas las partes sean notificadas); (ii) igualdad de armas; (iii) posibilidad de rendir prueba; (iv) audiencias orales y públicas; y (y) obligación de los jueces de fundar en derecho sus resoluciones.
7. Transparencia activa en partidos. Con el objeto de facilitar la rendición de cuentas de los partidos políticos a su militancia y a la ciudadanía, proponemos que la ley les exija tener siempre a disposición del público (al menos en sus páginas web) la siguiente información mínima actualizada:
a. Estatutos y declaración de principios.
b. Memoria Anual.
c. Balance Anual y estados financieros.
d. Estructura orgánica y competencias de todos los órganos del partido, junto con los nombres completos y datos institucionales de contacto.
e. Monto de los subsidios recibidos por el Estado.
f. Aportes y donaciones recibidas por el partido, distinguiendo entre las de carácter público y privado, y también entre militantes y no militantes.
g. Donaciones realizadas por el partido.
h. Organizaciones con las cuales el partido tenga vínculos y fundamentos de los mismos.
i. Los documentos que den cuenta de acuerdos u asociaciones con otros movimientos o partidos políticos, ya sean acuerdos electorales, programáticos o de cualquier otra índole.
Toda la información aquí indicada deberá ser actualizada trimestralmente, momento en el cual será remitida al SERVEL para su archivo y difusión
8. Nuevos militantes. Cada militante tendrá derecho a patrocinar un máximo de 5 personas al año para incorporarlos al partido. El partido tendrá la obligación de fundar por escrito y en derecho la negativa a aceptar un militante, en el plazo de 30 días desde que se presentó el formulario de afiliación. Para facilitar el proceso de afiliación, cada partido deberá tener disponible en su página web el formulario de postulación al partido. Al momento de entregarse, éste deberá ser timbrado con el nombre del funcionario receptor y la fecha, para así garantizar un procedimiento transparente de afiliación.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modificase la ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en el siguiente sentido:
I) Modificase el artículo 6 de la siguiente manera:
a) Sustituyendo en el inciso primero el guarismo “0,5” por “0,25”.
b) Suprimiendo del inciso segundo la expresión “, si en la comuna donde la persona tenga su domicilio no hubiere notario”.
2) Reemplazase en el inciso primero del artículo 7, la expresión “ocho de las Regiones en que se divide políticamente el país o en un mínimo de tres de ellas, siempre que fueren geográficamente contiguas”, por “cinco de la Regiones en que se divide políticamente el país”.
3) Incorporase el siguiente artículo 18 bis nuevo:
“Artículo 18 bis.- Cada afiliado tendrá derecho a patrocinar un máximo de 5 personas al año para incorporarlos al partido. El partido tendrá la obligación de fundar por escrito y en derecho la negativa a aceptar un afiliado, en el plazo de 30 días desde que se presentó el formulario de afiliación. Para facilitar el proceso de afiliación, cada partido deberá tener disponible en su página web el formulario de postulación al partido. Al momento de entregarse, éste deberá ser timbrado con el nombre del funcionario receptor y la fecha, para así garantizar un procedimiento transparente de afiliación.”
4) Reemplazase en el artículo 24 la expresión “o por los miembros del Consejo General según lo establezcan los estatutos” por “mediante sufragio”.
5) Sustitúyase el articulo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- Los partidos políticos tendrán un Consejo General que estará compuesto por sus Senadores y Diputados y por un número de consejeros elegidos por cada uno de los Consejos Regionales, de entre sus respectivos miembros. El Consejo General se reunirá a lo menos dos veces al año y se convocara por la directiva con al menos 20 días hábiles de anticipación a través de la página web del respectivo partido.
Igualmente, podrá convocarse a solicitud de una décima parte de los consejeros, requerimiento que podrá suscribir cada uno de estos solo una vez en del año calendario. En este caso, desde el momento que se presente el requerimiento, la directiva tendrá 5 días hábiles para convocar al Consejo, el que deberá realizarse entre los 10 y 20 días hábiles siguientes.
Corresponderán al Consejo General, entre otras, las siguientes atribuciones: a) designar a los miembros del Tribunal Supremo; b) impartir orientaciones al presidente y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido; c) aprobar o rechazar el balance; d) proponer a los afiliados las modificaciones a la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de Parlamentarios o su retiro del mismo, y la persona del candidato a la presidencia de la República, proclamándola oportunamente como tal; e) aprobar o rechazar las proposiciones que se efectúen de acuerdo al artículo 31, y f) requerir del presidente del partido que convoque a los afiliados a pronunciarse de acuerdo con el artículo 29.
De las actuaciones del Consejo General se tomara acta, la que luego se protocolizara en registro público notarial de la comuna donde se encuentre ubicada la sede central del partido.”.
6) Agregase al artículo 28 un inciso tercero y cuarto nuevos del siguiente tenor:
“Sus miembros duraran en el cargo un periodo equivalente al doble de aquel que le corresponda a los miembros de la Directiva Central, y en ningún caso podrán ser elegidos en el mismo año que corresponda votar o renovar a los miembros de esta.
El Tribunal Supremo del partido deberá observar en sus actuaciones las normas del debido proceso.”
7) Sustitúyase en el número 2 del artículo 42 el guarismo “cinco” por “0,25”.
8) Agregase un Titulo X denominado “De la transparencia activa”, que incorpora un articulo 64 del siguiente tenor:
“Articulo 64.- Los partidos políticos deberán poner a disposición de sus afiliados y de la ciudadanía en general, tanto en las sedes partidistas como el su página web, la siguiente información actualizada:
a. Estatutos y declaración de principios.
b. Memoria Anual.
c. Balance Anual y estados financieros.
d. Estructura orgánica y competencias de todos los órganos del partido, junto con los nombres completos y datos institucionales de contacto.
e. Monto de los subsidios recibidos por el Estado.
f. Aportes y donaciones recibidas por el partido, distinguiendo entre las de carácter público y privado, y también entre militantes y no militantes.
g. Donaciones realizadas por el partido.
h. Organizaciones con las cuales el partido tenga vínculos y fundamentos de los mismos.
i. Los documentos que den cuenta de acuerdos u asociaciones con otros movimientos o partidos políticos, ya sean acuerdos electorales, programáticos o de cualquier otra índole.
Toda la información aquí indicada deberá ser actualizada trimestralmente, momento en el cual será remitida al Servicio Electoral para su archivo.”.”.
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