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- rdf:value = " 7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Espinosa, don Marcos , y Rincón, y de la diputada señora Hernando , doña Marcela , que modifica la ley sobre Registro Civil para uniformar los datos de las partidas de nacimiento y de los documentos de identificación. (boletín N° 9358-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política en la República de Chile y de los artículos 12 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Considerando:
1.- Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la Circunscripción (territorio) donde se produjo el parto. Ello de acuerdo al artículo 111 del Reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL 2.128 de 1930.
2.- El artículo 33 del mismo Reglamento señala que habrá una circunscripción del Registro Civil en cada comuna-subdelegación del territorio de la República. No obstante, el Presidente de la República podrá agrupar más de una comuna del mismo departamento en una sola circunscripción.
Se indica además en el mismo artículo que el Presidente de la República podrá igualmente dividir en dos o más circunscripciones el territorio de una comuna. En este caso, las circunscripciones estarán formadas por distritos completos pertenecientes a una misma comuna.
3.- Por su parte el artículo 3° del texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley sobre Registro Civil, N° 4.808, regulada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia de fecha 30 de mayo del 2000, señala las inscripciones que se llevarán en el Libro de Nacimientos del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.
Dentro de dichas inscripciones se encuentran los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna, existiendo una partida única de nacimiento por cada persona inscrita.
4.- El hecho que el Reglamento indique que en el registro de nacimientos se deben inscribir los nacimientos que ocurran en la “circunscripción” donde se produjo el parto, y la ley señale que los nacimientos se inscriben en el registro correspondiente a la “comuna” donde ocurrió el parto, no es casualidad, y es que la ley, cuya última modificación es del año 2012, consideró la circunstancia de que en esa fecha ya existía un número considerable de circunscripciones que habían sido suprimidas y que la regla general es llevar las inscripciones por comuna.
Es el caso de las circunscripciones de Chuquicamata y Pedro de Valdivia, en la Región de Antofagasta. La Circunscripción de Chuquicamata fue suprimida y anexada a la Circunscripción de Calama mediante el decreto exento del Ministerio de Justicia N°2.124 de fecha 21 de julio de 2008. Por su parte la Circunscripción de Pedro de Valdivia fue adecuada por el decreto exento del Ministerio de Justicia N°62 de fecha 28 de febrero de 1995.
Otras de las circunscripciones suprimidas fueron las de Portales, Estación, Moneda, Universidad y Franklin , en la Región Metropolitana.
5.- Además hay que tener presente que la idea de estandarizar el lugar de nacimiento, entendiendo por éste la comuna respectiva donde ocurrió el parto, se produce a fin de adaptar dicho concepto a la definición oficial de la estructura más pequeña existente en la división política administrativa del país.
Por lo demás el Servicio actualmente maneja las comunas codificadas, cosa que no ocurre con las circunscripciones.
6.- A fin de salvar aquellos casos de personas que se sentían claramente identificados con una circunscripción o localidad respectiva, no viéndose representados por la comuna donde se realiza la inscripción, el legislador de la ley 20.584 que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas con su atención de salud del año 2012, incorporó un inciso 2° al N° 1 del artículo 3° de la ley 4.808 sobre Registro Civil que señala:
“El padre o la madre, al requerir esta inscripción (inscripción de nacimiento), podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de origen de éste”.
7.- Como una forma de estandarizar los datos de una persona y a fin de replicar la idea de identidad de un sujeto con un lugar determinado que no es precisamente la comuna donde nace, es que mediante el presente proyecto se pretende modificar la ley del Registro Civil, permitiendo que los antecedentes de la partida de nacimiento se reproduzcan en los documentos de identificación, entendiéndose por tales la cédula de identidad y el pasaporte.
8.- Esto último sería aplicable tanto para las personas en cuya partida de nacimiento figure una circunscripción ya suprimida, como para quienes expresen su deseo de establecer una localidad determinada como lugar de origen de su hijo o hija mediante la facultad establecida en el N° 1 del artículo 3° de la ley, antes mencionado.
9.- Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto, se hace presente el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el N° 1 del artículo 3° de la Ley 4.808 coordinada y sistematizada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia del año 2000 en lo que sigue:
Incorpórese un inciso 3° nuevo que señale:
“Los datos que consten en cada partida de nacimiento deberán replicarse en los documentos de identificación de cada persona, cédula de identidad y pasaporte, en particular el lugar, circunscripción, comuna o localidad de nacimiento de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior”
Artículo transitorio:
“Para los casos de personas que actualmente registren un lugar distinto al de su circunscripción original o del lugar que se expresó de acuerdo a la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 3° de la ley 4.808, en sus documentos de identificación podrán solicitar su rectificación al momento de renovar el documento de que se trate”.
"
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