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- rdf:value = " NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA (Primer trámite constitucional.Boletín N° 9007-03)El señor ELUCHANS (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Fuad Chahín.
Antecedentes:
-Moción, sesión 42ª de la actual legislatura, en 2 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 83ª de la actual legislatura, en 10 de octubre. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CHAHÍN (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que protege la libre elección de los servicios de cable, internet o telefonía, originado en moción de la diputada señora Mónica Zalaquett y de los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Patricio Vallespín, Enrique van Rysselberghe, Pedro Velásquez y Mario Venegas, sin urgencia.
Idea matriz o fundamental del proyecto.
Terminar con la práctica habitual que realizan algunas empresas inmobiliarias cuyo rubro es la construcción de edificios y condominios, o la administración de estos últimos, en orden a celebrar contratos de exclusividad con determinadas compañías de telefonía o proveedoras de servicios de televisión pagada e internet, con el objeto de promover la libre competencia en dicho mercado. El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum y Enrique van Rysselberghe.
La construcción en altura o en condominios es una realidad que se hace cada vez más palpable en el ámbito internacional y, por cierto, también en nuestro país, ello por razones de espacio o seguridad. El entorno de las ciudades y también las necesidades de sus habitantes ha cambiado.
El aumento del poder adquisitivo de los chilenos y la masificación de la tecnología por la disminución de sus costos han hecho asequibles servicios que hasta hace no muchos años eran privativos de las clases acomodadas.
En la actualidad, internet ha dejado de ser un lujo y se ha convertido en una necesidad. Ello ha permitido que las comunicaciones necesarias para la moderna sociabilidad se hagan más fáciles, baratas y alcanzables. En economía, esto se denomina disminución de los costes de transacción. Hoy es posible que las personas se comuniquen a grandes distancias, compren bienes y adquieran servicios, estudien, paguen cuentas y trabajen desde su casa, lo cual habría sido prácticamente impensado hasta hace no muchos años.
Estos servicios tienen aparejados costos, y los consumidores pueden determinar hasta cuánto están dispuestos a pagar por ellos. No obstante, para que puedan tomar una decisión en ese sentido es requisito sine qua non que tengan esa información, a fin de que opten por la alternativa más conveniente. Sin embargo, es una práctica habitual en algunas inmobiliarias de edificios o condominios, o de los administradores de estos últimos, realizar acuerdos con determinadas compañías de telefonía o de cable. En otras palabras, los consumidores no pueden optar por los servicios de otras compañías porque las inmobiliarias o los administradores del condominio firmaron un contrato de exclusividad con una empresa, o porque la construcción de los ductos fue realizada por la propia compañía proveedora del servicio. Lo anterior implica un ahorro para la inmobiliaria, pero un perjuicio para los consumidores.
Los monopolios y oligopolios constituyen una falla del mercado, pues limitan la posibilidad de elegir entre productos y servicios. La libre competencia está basada en la libertad de decisión de quienes participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y cumplidas efectivamente. De esta manera, la libertad de elección, tanto para el consumidor como para el productor, provoca resultados eficientes y genera beneficios. Dentro de estos últimos cabe mencionar la generación de incentivos para que las empresas obtengan ventajas competitivas sobre otras mediante la reducción de costos y la superioridad técnica. Así, aumenta la eficiencia para los oferentes y se incrementa la calidad del producto que se ofrece, lo que genera una disminución de los precios y permite que una mayor cantidad de consumidores acceda al producto.
Durante la discusión general de la iniciativa se estimó del todo apropiado terminar con la práctica habitual que realizan algunas empresas inmobiliarias cuyo rubro es la construcción de edificios y condominios, o los administradores de estos últimos, en orden a celebrar contratos de exclusividad con determinadas compañías de telefonía o proveedoras de servicios de televisión pagada e internet, con el objeto de promover la libre competencia en dicho mercado.
Se enfatizó que para ceñirse a tal propósito es indispensable que la capacidad de los ductos de los condominios así lo permita, lo que se relaciona con las normas de la construcción.
En el mismo sentido se expresó que es necesario que tales compañías, una vez finalizados los contratos, tengan la obligación de retirar sus instalaciones, ya que se han conocido casos de condominios cuyos ductos solo permiten el cableado de una sola empresa, la cual se niega a retirarlo con el objeto de impedir la implementación de un nuevo contrato con otra.
Por ello, mediante la iniciativa se resguarda el derecho a la libre elección de los copropietarios en cuanto al servicio que desean contratar -deben optar por aquella alternativa que estiman más eficiente y ventajosa para sus intereses-; no se produce una vulneración a la libre competencia respecto de los ofertantes, y se mantiene a salvo el principio de la autonomía de la voluntad para los que contratan. Los copropietarios deben ser libres para decidir lo que permitirán o no instalar en sus condominios, ya que existen aspectos diversos a los económicos que se deben considerar, por ejemplo, la estética del condominio. Los resguardos se encuentran consignados en los respectivos reglamentos de copropiedad.
El proyecto consta de un artículo único que modifica el inciso segundo del artículo 3º del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas sobre protección de la libre competencia, incorporando en su literal b) el siguiente inciso:
“Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.”.
El artículo fue aprobado por asentimiento unánime. Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum y Patricio Vallespín.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, este es uno de esos proyectos que merecen nuestra atención, atendido el momento que el país está viviendo. Día a día hay más edificios y la gente vive en departamentos, situación que felizmente todavía no sucede en el sur; pero los problemas que afectan a la población de las grandes metrópolis nos llevan a tratar estos proyectos.
La idea fundamental de la moción se encuentra plenamente justificada, dadas las situaciones que actualmente se están viviendo en cientos de condominios y edificios de nuestro país.
Es cierto que cuando una persona llega a habitar su nueva casa o departamento suele encontrarse con que ya están instalados los servicios de televisión por cable y otros que prestan las compañías de telecomunicaciones, tales como telefonía e internet, debido a que el propietario anterior o la inmobiliaria había suscrito un contrato de suministro de estos servicios con una compañía determinada, con el objeto de abaratar costos. Me refiero a los ductos que sirven para instalar el cableado. Lamentablemente, esta situación se ve agravada por el hecho de que, además, algunos reglamentos de copropiedad establecen limitaciones para que los propietarios puedan optar por otras alternativas como, por ejemplo, servicios satelitales, debido a que no permiten la instalación de antenas u otros aparatos de captación de señales.
Considero que la situación que este proyecto apunta a resolver requiere de una normativa que regule la construcción de ductos más amplios que permitan la instalación de mayor número de cables. Además, es necesario que las asambleas que se realicen en los condominios puedan dejar sin efecto la primera adjudicación.
Aquí nos encontramos con una situación de tremenda importancia que no considera el proyecto, esto es que las asambleas de los condominios puedan dejar sin efecto la primera adjudicación y llamar a licitación para la provisión de los servicios de telefonía fija, televisión por cable e internet, entre otros. Asimismo, esto posibilitaría que los propietarios o residentes elijan entre distintas empresas que pueden ofrecer estos servicios a menor costo -ese es el punto- tales como los satelitales, hoy tan en boga.
Por lo tanto, voy a aprobar la idea de legislar esta materia. Sin embargo, espero que el proyecto sea analizado en mejor forma en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, a fin de precaver otras situaciones, aparte de las que he enumerado y que no están consideradas en la iniciativa.
Junto con hacer estas prevenciones, me alegro de que se haya presentado este moderno proyecto de ley que está en sintonía con la etapa de crecimiento que está viviendo nuestro país.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, soy autor de esta moción e invité a otros colegas a sumarse a ella. Debo reconocer la ayuda brindada por el distinguido colega Fuad Chahín, que contribuyó a perfeccionarla antes de ser discutida en la Comisión de Economía.
Como lo señala muy bien el informe, el propósito del proyecto es terminar con una costumbre claramente abusiva. En momentos en que el desarrollo de proyectos inmobiliarios de edificios de departamentos y condominios va en alza a lo largo y ancho del país resulta irritante e injusto que cuando una persona compra una propiedad, por ejemplo, un departamento, se encuentre con que no tiene la posibilidad de elegir libremente respecto de los servicios que aquí se han señalado -televisión por cable, internet y telefonía-, porque durante el proceso de construcción la inmobiliaria llegó a acuerdo con determinada empresa, evidentemente para abaratar costos, y construyó los ductos necesarios para el cableado, quedando obligado el adquirente a contratar los servicios de esa empresa, lo que constituye un abuso que atenta contra la libre competencia y los derechos del consumidor.
Inicialmente, expresamos que esto atentaba contra la ley de la libre competencia. Luego, con el aporte del colega Fuad Chahín, planteamos que estas prácticas constituían un abuso de posición dominante, lo que daba pie para recurrir a la institucionalidad pertinente.
Hace algunos minutos el distinguido colega Joaquín Tuma me informó que presentará una indicación que me gustaría que fuera votada porque, después de conversarlo con el colega Fuad Chahín, consideramos que complementa la idea matriz del proyecto, toda vez que su objetivo es que en los edificios que se construyan en el futuro exista más de una alternativa de ductos, de manera que las personas puedan elegir. Creo que la lucha para que se respeten los derechos de los consumidores está plenamente vigente, porque siento que la gente está cada vez más cansada de estos abusos.
En consecuencia, solicito a los distinguidos colegas que tengan a bien aprobar este proyecto porque considero que es pertinente atendido el actual estado del desarrollo inmobiliario de nuestro país.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, son múltiples los casos en que debemos enfrentarnos a situaciones que lesionan los derechos de los consumidores, relacionadas con su libertad de decidir libremente sobre los bienes y servicios que pueden adquirir en el mercado, sobre los proveedores de los mismos y respecto de las condiciones en que estos se prestan.
Pues bien, es deber del legislador preocuparse de morigerar estas situaciones jurídicas porque, en la práctica, el mercado no se autorregula. Buena parte de los problemas de nuestra economía tiene que ver con la estrechez y la poca profundidad y densidad de sus mercados. Este es el país de los tres: tenemos tres grandes cadenas de farmacias, tres grandes cadenas de supermercados, tres grandes cadenas de multitiendas, etcétera. Creo que la lista es larga, así como también son numerosos los daños que esto ocasiona a los consumidores.
Celebramos la presentación de este proyecto de ley que busca resolver la situación de los dueños y de los arrendatarios de los departamentos nuevos, quienes al momento de adquirirlos deben someterse a una serie de condiciones impuestas por los promotores inmobiliarios, los cuales, en la fase de construcción de los edificios, contratan la provisión de los servicios de distribución domiciliaria con empresas que son seleccionadas por ellos mismos y según sus intereses.
Son estas empresas las que, en la práctica, instalan el cableado utilizando un ducto único que cubre todo el edificio, lo que supone una liberación de costos para el dueño del proyecto inmobiliario, pero una seria lesión a los derechos de los futuros adquirentes. Este proyecto establece que en estos casos se debe considerar, para todos los efectos legales, que la empresa seleccionada por el titular del proyecto inmobiliario goza de una posición dominante en el mercado, lo que habilita a los dueños de los departamentos para recurrir a la institucionalidad de la libre competencia, esto es, la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de la Libre Competencia, y a solicitar la adopción de medidas regulatorias especiales, a fin de evitar que las decisiones de los promotores inmobiliarios atenten contra los derechos de los futuros ocupantes de las viviendas.
Apoyo el mérito de la propuesta, pero me preocupa que con ella no se logre una protección efectiva e inmediata de la libertad de elección de los usuarios respecto de los servicios de distribución domiciliaria. Esto porque según el texto aprobado por la Comisión de Economía será obligatorio que los afectados promuevan con cargo a sus recursos la institucionalidad de la libre competencia mediante la presentación de demandas, lo que supone costos de tiempo y dinero que constituyen un gravamen para los afectados.
Creo que si bien hay que aprobar la norma que proponen los autores del proyecto porque permite cubrir el universo de las personas que habitan edificios recién construidos, deberíamos dar un paso más en la protección de la libertad de elección, para lo cual propongo, mediante indicación, agregar una segunda disposición al proyecto, modificatoria de la ley de copropiedad inmobiliaria, con la finalidad de que en la fase de construcción de los edificios o viviendas en condominio se establezca la obligación de incorporar, a lo menos, un segundo ducto para la instalación del cableado. Así, de manera preventiva, aseguramos el derecho de elección de los dueños y de los arrendatarios ocupantes de los departamentos o viviendas en régimen de copropiedad inmobiliaria.
La medida propuesta en la fase de construcción tendría un costo absolutamente marginal que no encarecería los precios de las unidades, pero que permitiría a los futuros adquirientes tener siempre la opción de cambiarse a otros proveedores de servicios.
Confío en que podamos discutir en particular, probablemente en segundo trámite reglamentario, esta indicación y otras más que se han presentado, de manera de contar con una ley efectiva y eficiente a la hora de conseguir el objetivo que compartimos plenamente y que no es otro que asegurar la libertad de elección de las personas, base esencial de una economía libre y competitiva.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto de ley resuelve un problema práctico muy importante en nuestro país que se relaciona con la construcción, cada vez más masiva, de condominios. Se ha transformado en una práctica habitual el que las administraciones de estos condominios celebren contratos de exclusividad con empresas proveedoras de servicios de telefonía, televisión por cable o internet.
Más aun, la construcción misma de los ductos es encargada a una determinada empresa, lo que le permite abaratar costos a la inmobiliaria. Sin embargo, quien paga todo esto es el propietario del departamento que está obligado a contratar sí o sí a esa empresa, por ejemplo, de televisión por cable, y no tiene ninguna posibilidad de elegir una alternativa más barata o de una mejor calidad técnica.
A mi juicio, este hecho vulnera la norma contenida en el artículo 3°, letra a), de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En dicha letra se señala como un derecho de los consumidores la posibilidad de elegir libremente entre los distintos oferentes de un bien o un servicio. Ante tal vulneración podemos recurrir a la mencionada ley, pero, a lo más, solo podremos lograr una sanción de multa. Tendríamos que presentar demandas indemnizatorias, cuestión que es bastante compleja, porque sería en contra de la propia inmobiliaria o de la empresa prestadora de servicios.
Además de vulnerarse este derecho consagrado en el artículo 3°, letra a), de la ley N° 19.496, a mi juicio, también se vulnera una norma contenida en el decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas sobre protección de la libre competencia, que es nuestra legislación antimonopolio, toda vez que, a nuestro entender, claramente hay un abuso de posición dominante. Cuando el diputado Mario Venegas nos planteó esta iniciativa, su idea era que esto lo reguláramos en la ley sobre protección de los derechos del consumidor, pero era más eficaz incorporar esta norma en el decreto ley N° 211, de 1973, como un caso concreto de abuso de posición dominante.
De esta manera, se incorpora en el literal b) del inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 211, de 1973, un nuevo inciso que señala lo siguiente:
“Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.”.
Por lo tanto, cualquier acto jurídico encaminado a limitar el derecho a la libre elección, consagrada en la ley de protección de los derechos del consumidor, a su vez, se considera como abuso de posición dominante. A modo de ejemplo se señalan los contratos de exclusividad. Pero también puede haber otros actos jurídicos que tengan la misma finalidad y que, por lo tanto, también constituyan abuso de posición dominante.
La Fiscalía Nacional Económica informó por escrito a la Comisión que estaba de acuerdo con esta norma y que habían recibido múltiples denuncias por este hecho, por lo que habían presentado un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es decir, el proyecto que estamos discutiendo da mayor precisión a la norma y le otorga herramientas para fortalecer la eficacia de la Fiscalía Nacional Económica en la persecución de este ilícito económico.
Aquí se está afectando el orden público económico, pues no sólo se vulnera la ley que protege los derechos del consumidor, sino que también se vulnera la legislación antimonopolio.
A través de la iniciativa en discusión, se busca perfeccionar la norma, a fin de que no quede ninguna duda al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que este acto jurídico vulnera la libertad de contratación y, por lo tanto, vulnera también la libre competencia en el mercado.
Estamos en presencia de un buen proyecto, por lo que felicito al diputado Mario Venegas que fue quien planteó esta iniciativa. Agradezco que nos haya permitido ser parte del proyecto y aportar con nuestras ideas.
Asimismo, quiero señalar que la indicación que ha presentado el diputado señor Joaquín Tuma me parece pertinente, porque es complementaria, pues establece un segundo artículo, con una norma de carácter obligatoria para las empresas constructoras que van a tener que contar con, a lo menos, dos ductos. Por lo tanto, al modificar la ley de copropiedad se establece una obligación para las empresas constructoras que se dedican a este tipo de construcciones para generar la infraestructura física necesaria para que exista más de un proveedor.
Es complementaria, porque, por un lado, existe la norma imperativa preventiva para generar la opción y, por otro lado, la norma sancionatoria. Si tenemos dos ductos y solo un contrato de exclusividad, se está vulnerando el principio de libre elección.
Respaldamos este proyecto; tenemos el acuerdo y el respaldo de la Fiscalía Nacional Económica y espero que la Sala lo despache hoy por unanimidad.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía.
Hago presente a la Sala que su artículo único es propio de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Moreira Barros Iván; Van Rysselberghe Herrera Enrique.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Se ha presentado una indicación.
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente, pido que recabe la unanimidad de la Sala para votar inmediatamente la indicación del diputado Tuma, para que no vaya a Comisión y no tengamos que esperar el segundo informe. Por lo demás, la indicación es complementaria y de toda lógica.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a dicha indicación.
El señor LANDEROS (Secretario).-
La indicación del diputado Joaquín Tuma expresa lo siguiente:
“1.- Reemplácese el Artículo Único por los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO.- Agréguese en el literal b) del inciso segundo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, el siguiente inciso:
“Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agréguese el siguiente inciso 9° y final al Artículo 9° de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:
“Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución domiciliaria, como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante tendrán el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la asamblea de copropietarios o los comités de administración.”.”.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
¿Habría acuerdo para obrar en los términos solicitados por el diputado Chahín?
No hay acuerdo.
Entonces, por haber sido objeto de indicación, el proyecto vuelve a Comisión para un segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
-Del diputado señor Joaquín Tuma, para reemplazar el artículo único del proyecto por los siguientes artículos:
Artículo 1°.- Agréguese en el literal b) del inciso segundo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, el siguiente inciso:
“Se considerará abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.”.
Artículo 2°.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 9° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
“Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución domiciliaria, como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante tendrán el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.”.
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