-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1-ds17-ds20
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN EN SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9007-03 )"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/302
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2716
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3397
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/856
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3356
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicios-de-telecomunicaciones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicios
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/internet
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cable
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ductos-para-conexion-de-servicios-en-edificios-nuevos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/libre-eleccion-de-servicios-de-comunicacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20808
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/telefonia
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/libre-eleccion
- rdf:value = " NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN EN SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9007-03 )
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
En segundo término, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Fuad Chahín.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 91ª de la actual legislatura, en 25 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CHAHÍN (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, sin urgencia, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía, de origen en moción de la diputada señora Mónica Zalaquett, y de los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Patricio Vallespín, Enrique van Rysselberghe, Pedro Velásquez, Mario Venegas, autor de la iniciativa, y de quien habla.
De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable Cámara en la sesión 87ª, de 19 de noviembre de 2013, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
No hay artículos objeto de indicaciones ni modificaciones.
No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.
No hay artículos suprimidos.
Se modificó el artículo único del proyecto.
En cuanto a artículos nuevos introducidos, se presentó en la comisión una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, la que fue aprobada por unanimidad, que suscribieron la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín, que mantiene el texto del artículo único como artículo 1° e incorpora un artículo 2° nuevo que modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 9° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
“Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución, tales como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante del inmueble, tendrá el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.”
Votaron a favor la diputada señora Denise pascal y los diputados señores José Manuel Edwards, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín y quien informa.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos con ese carácter.
Indicaciones rechazadas.
Del diputado señor Joaquín Tuma, presentada en la Sala, para sustituir el artículo único por los siguientes:
“Artículo 1°.- Agréguese en el literal b) del inciso segundo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, el siguiente inciso:
Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.
“Artículo 2°.- Agréguese el siguiente inciso 9° y final al artículo 9° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución domiciliaria, como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante tendrán el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.”
La indicación fue rechazada por asentimiento unánime en atención a que el artículo 1° propuesto podía dar lugar a interpretaciones restrictivas por parte de los jueces.
Era importante dejar claramente establecido que la norma era aplicable no solo a la prestación de servicios domiciliarios, sino que a cualquier uso o destino que se le dé al inmueble de que se trate, ya sea de tipo comercial o como oficina.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y quien informa.
Indicaciones declaradas inadmisibles.
No hay.
Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue o indicación de las mismas.
Mediante esta iniciativa parlamentaria se incorpora una norma en el decreto ley N° 211, que protege la libre competencia, en el sentido de considerar abuso de posición dominante -además del ya contemplado en el citado cuerpo legal-, todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.
El abuso de posición dominante se encuentra sancionado en la ley con multa a beneficio fiscal de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad del infractor. Además, el tribunal puede poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que den origen a la infracción y ordenar la modificación o disolución de las sociedades o corporaciones que hubieren intervenido en dicho acto.
Por otra parte, en este segundo trámite reglamentario se modifica la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria con el propósito de exigir que las edificaciones nuevas posean, a lo menos, dos ductos para la conexión de los servicios de cable, telefonía e internet, indicando que el ocupante a cualquier título del inmueble siempre tendrá derecho a elegir libremente su contratación, siendo inoponible para él los acuerdos que sobre el particular adopte la asamblea de copropietarios o el comité de administración.
Cabe explicar que las construcciones antiguas cuentan con un solo ducto, lo cual posibilita que se dé una situación de abuso que perjudique a los consumidores. Se trata, entonces, de que las construcciones futuras cuenten con, a lo menos, dos ductos para la conexión de los servicios de distribución para que haya dos empresas que puedan competir dentro de un mismo edificio y así evitar las prácticas monopólicas.
Por otro lado, se precave el hecho de que se pueda obligar a algún propietario a contratar con una determinada empresa mediante un acuerdo de la asamblea de copropietarios o de los comités de administración con una mayoría circunstancial.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, este proyecto, que tiene por finalidad terminar con el abuso de posición dominante de una empresa en un edificio donde existe un solo ducto respecto de la conexión ya sea en telefonía fija, en internet o en televisión por cable va a en la dirección correcta. Pero para mi gusto, y por eso presenté una indicación, la sola presentación al Tribunal de la Libre Competencia no significa resolver el problema, porque los dueños de los departamentos u oficinas deben reclamar de este abuso a las respectivas instituciones, lo que significa un gasto de dinero.
Aquí se corrige la situación para las nuevas construcciones, para las cuales existirá la obligación de instalar dos ductos para que haya al menos dos compañías funcionando, lo cual generará competencia en los edificios comunitarios.
Ello me parece importante, porque las empresas inmobiliarias al construir un edificio de departamentos le van a tener que colocar dos ductos para la conexión de los servicios de distribución domiciliaria, lo que para ellos tendrá un costo mínimo.
Con esta iniciativa le estamos dando la posibilidad a quienes vivan en edificios de departamentos o en condominios de elegir la empresa que les va a prestar los servicios, lo que permitirá que exista competencia por lo menos entre dos compañías. Hoy, existen muchas empresas inmobiliarias que no están prestando dichos servicios a elección, puesto que en ciertas edificaciones existe el monopolio de un ducto. Asimismo, De esa manera, en muchos edificios antiguos tampoco es posible instalar un segundo ducto, porque resulta sumamente caro y poco estético.
Por lo tanto, esto significa un gran avance, porque se va a crear una competencia en la materia.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, cuando iniciamos la redacción de este proyecto de ley, lo que teníamos en mente era la protección de los derechos de los consumidores, ni más ni menos terminar con los abusos que se cometen en su contra.
Ciertamente, constituye un abuso cuando un departamento o una vivienda en un condominio está asimilado a lo que en la jerga del mundo bancario se llama “ventas atadas”. Pero eso ocurre más de lo que los colegas imaginan. Se trata de una práctica muy frecuente que las inmobiliarias hagan acuerdos anteriores a la venta de departamentos con determinadas empresas que proveen de servicios de telefonía, internet, televisión por cable, etcétera.
En otros casos, nos encontramos con que la junta de copropietarios toma decisiones, a veces con mayorías relativas bastante exiguas, que obligan a los legítimos propietarios de los departamentos a asimilarse a determinada empresa de servicios.
Entonces, lo que se pretende con esto es defender al consumidor, porque entendemos que un principio importantísimo en nuestra legislación es la libertad de elegir.
Pero sucede que este principio de la libertad de elegir que he cuestionado tanto en algunas áreas, como la educación y la salud, en mi concepto no existe para la inmensa mayoría de los consumidores, porque aquellos que más lo defienden, lo conculcan cuando generan prácticas como las que aquí se señalan.
En consecuencia, con el apoyo de mi distinguido colega Fuad Chahín y de los demás integrantes de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, a los que invité a ser coautores del proyecto, este fue enriquecido y perfeccionado en esa instancia, sin perjuicio de mantener su objetivo inicial que era evitar el abuso de posición dominante de algunas empresas de telefonía fija, televisión por cable y/o internet, a fin de resguardar los derechos de los consumidores.
Asimismo, la indicación sustitutiva presentada por el diputado señor Joaquín Tuma permitió mejorar el proyecto, cuyo contenido dice relación con el que considero será el gran desafío al que deberá hacer frente este Hemiciclo en el próximo tiempo, como es legislar para evitar los abusos contra los consumidores, en especial cuando ello se genera como consecuencia de la concentración de la riqueza, lo que limita la libertad de elección del los consumidores, porque se produce un gran desequilibrio entre el poder que tiene un consumidor común y corriente y el poder tremendo que tienen las grandes empresas, agrupadas en holdings, así como el de las cadenas del retail y de la banca, entre otras.
La defensa del consumidor será una de las tareas que deberemos enfrentar en el futuro todos los que seguiremos trabajando en esta Corporación.
En consecuencia, junto con agradecer a los diputados que apoyaron el proyecto, solicito a mis distinguidos colegas que tengan a bien aprobarlo, puesto que como la industria inmobiliaria cada vez se extiende más a lo largo y ancho del país, es muy importante el establecimiento de normas que regulen y protejan a los consumidores, como en el caso de la iniciativa que se somete a nuestra consideración.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra al diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, el proyecto en discusión parece muy simple, pero apunta al corazón de la defensa de los consumidores que compran un departamento o una casa en condominio. De hecho, el problema que dio lugar a la iniciativa tuvo su origen en la inquietud de un grupo de usuarios de departamentos del centro de Santiago, los que se dieron cuenta de que en los edificios respectivos los ductos para la conexión de los servicios de distribución de telefonía fija, internet y televisión -entre otros- hacía imposible el cableado de más de una empresa distribuidora de esos servicios, con excepción de la que estaba en convenio con la empresa constructora o administradora, situación que impide la libertad que tienen los consumidores para elegir la empresa que quieren contratar para la provisión de esos servicios.
El proyecto en discusión es muy simple, pero su tramitación demoró más de lo previsto porque en la Comisión técnica respectiva se escuchó a los representantes de los diferentes grupos de empresas de tales servicios, con el objeto de determinar la mejor forma de instalar más de un ducto de conexión.
Ahora nos queda hacer frente a la segunda pata -como se dice en buen chileno-, porque si bien la iniciativa propone una modificación a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria desde la mirada de la defensa de los consumidores, con el propósito de obligar a las edificaciones nuevas a contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución de televisión, cable y telefonía, lo que permitirá la libre competencia de las empresas distribuidoras. Se deberán modificar otras normas en materia de construcción, para que los usuarios de los inmuebles ubicados en edificios tengan -a futuro- la libertad de elegir la empresa proveedora de servicios que en la actualidad son muy importantes, como internet, además del cable y la televisión.
En ese sentido, cabe recordar que pronto comenzará a operar la televisión digital, la cual contará con otras herramientas. La tecnología de las comunicaciones avanza y cambia permanentemente, de manera que se debe mirar hacia el futuro y proteger en forma mucho más clara los derechos de los consumidores.
Por lo tanto, se requiere aprobar el proyecto, para que continúe su tramitación legislativa, pero también debemos mirar hacia el futuro y determinar cómo se deben actualizar distintas normas, con el objeto de adecuarlas al desarrollo tecnológico del país.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, quiero felicitar a los diputados que han firmado esta moción, porque este es un proyecto de ley que apunta a beneficiar a los consumidores de todos los servicios de telefonía.
Quiero recordar que la tecnología ha avanzado a tal velocidad que ha superado, por lejos, la respuesta que la comunidad necesita en relación con los servicios que ella requiere. Por eso, creo que es importante señalar que el proyecto en debate permitirá la libre elección para los servicios y las compañías de internet, cable y telefonía en las edificaciones nuevas.
Actualmente, hay muchos consumidores que son víctimas de abuso, porque cuando requieren un servicio de cable, telefonía o internet los amarran al contrato de esos servicios adoptado por la asamblea de copropietarios o los comités de administración respectivos y no los dejan en libertad de tomar tales servicios con otras compañías de telecomunicaciones.
Por eso, es absolutamente necesario aprobar este proyecto de ley y dejar consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que hoy la competencia va más allá de las compañías, incluso de las tecnologías, porque la red fija competirá con las redes móviles en precio, oportunidades y servicio.
Por eso, es importante dejar establecido que las nuevas construcciones y los grupos inmobiliarios requerirán observar esas exigencias, porque hay barrios en los que solamente una compañía provee esos servicios, la que además se encarga de cobrar los sobreprecios que castigan al consumidor. Debido a eso, es necesaria la competencia, la participación de las otras compañías que existen en el país y la libre elección de los consumidores. Ese es el centro del proyecto, el cual está en perfecta concordancia con otra iniciativa que se encuentra en tramitación, la cual tiene relación con el Sernac, servicio que acepta y recibe todos los reclamos de los consumidores, lo cual apunta a evitar abusos como los que se han señalado en esta Sala.
Por último, quiero reiterar que la autoridad competente deberá arbitrar las medidas necesarias para que los consumidores sean respetados en sus derechos y evitar el abuso monopólico que ejercen muchas compañías.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente, esta moción, que sin duda aprobaremos en forma mayoritaria y que se originó en una idea liderada por el colega diputado Mario Venegas, a todos los integrantes de la Comisión de Economía nos hizo mucho sentido, toda vez que debemos avanzar en construir de mejor manera la protección de los derechos de los consumidores y garantizar el ejercicio de su decisión. El proyecto va en esa línea, porque busca terminar con la práctica habitual que realizan muchas empresas inmobiliarias, cuyo rubro es la construcción de edificios y condominios, o la administración de estos últimos, en orden a celebrar contratos de exclusividad con determinadas compañías de telefonía o proveedores de servicios de televisión pagada e internet, con el objeto de capturar previamente al prestador del servicio e imponerlo al posible comprador de la propiedad. La Ley de Protección de los Derechos del Consumidor faculta para ejercer la libre elección. Sin embargo, en este caso, el comprador de la propiedad ve completamente coartada dicha libertad.
Por lo tanto, el proyecto busca resguardar el derecho a la libre elección de los copropietarios en cuanto al servicio que deseen contratar. Son ellos quienes deben optar por la alternativa que estimen más conveniente y ventajosa para sus intereses y no para los de la empresa inmobiliaria que construye. De esta forma, no se produce una vulneración a la libre competencia respecto de los ofertantes y se mantiene a salvo el principio de la autonomía de la voluntad para quienes contratan el servicio. Estamos ante un proyecto absolutamente alineado con la protección del consumidor.
Hay que valorar y reconocer el importante aporte que en la discusión del proyecto hizo el diputado Joaquín Tuma, quien presentó una propuesta -esa es la gracia y la relevancia de la discusión de los proyectos en la Sala- que perfeccionó la idea original. Efectivamente, antes del segundo trámite reglamentario, el resguardo de la libre elección del propietario que adquiere un departamento en un condominio o edificio quedaba más bien a nivel declarativo. Por ello, el diputado Tuma planteó un mecanismo -lo aprobamos en forma unánime- que, mediante una modificación a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, permite que esté garantizada la posibilidad de que las edificaciones cuenten con más de un ducto para la conexión de los referidos servicios. De esta forma, el posible comprador de esa propiedad podrá ejercer su derecho a la libre elección del servicio de cable, telefonía e internet que estime más conveniente.
El proyecto es un avance que va en la línea pertinente. Qué duda cabe de que lo que debemos hacer en nuestra sociedad es garantizar los derechos de los consumidores y empoderarlos más, porque el abuso del que tiene una posición dominante, de un proveedor de un servicio, o del que vende un producto ha sido muy cotidiano en el funcionamiento del aparato económico. Por tanto, debemos seguir legislando en esta línea.
Espero que en el Senado se dé la urgencia que amerita y merece la discusión de esta iniciativa, que permitirá que los consumidores estén más protegidos, más resguardados y puedan, por fin, ejercer su derecho a la libre elección, de modo que cuando compren su propiedad, no se vean obligados a contratar el servicio de telefonía, de internet o de cable que otro ha decidido.
Nuevamente, felicito al diputado Joaquín Tuma, quien insistió en que el proyecto original debía ser perfeccionado, idea que fue acogida en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. En efecto, con el diputado Chahín hicimos una fuerte defensa de la protección de los derechos de los consumidores en el marco de esta iniciativa. En esa línea, seguiremos perfeccionando tales derechos; el presente proyecto es un ejemplo más de aquello.
Por lo expuesto, anuncio que nuestra bancada votará a favor la iniciativa, como lo hará con todo proyecto elaborado en pro de los consumidores, en pro de perfeccionar la competencia y en pro de garantizar la libre elección para contratar tal o cual servicio de telefonía, internet o cable, libertad que hoy estaba condicionada y limitada.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente, felicito al diputado Mario Venegas, a quien también agradezco que nos haya invitado no solo a firmar, sino que también a participar en la redacción y formulación de esta moción que, a mi juicio, es muy importante, porque busca resguardar de manera efectiva un principio que hoy está consagrado en la letra a) del artículo 3º de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Se trata de un derecho muy elemental: la libertad de elegir entre los distintos oferentes de un bien o servicio.
Sin embargo, este principio no solo está permanentemente amenazado, sino que derechamente conculcado en lo que se denomina la copropiedad inmobiliaria, ya sea horizontal u otro tipo de condominio, porque en muchas oportunidades las empresas constructoras, de manera previa a la entrega de la vivienda, generan acuerdos con empresas proveedoras de servicios de telefonía, de televisión por cable, de internet u otros. Incluso, a veces, son las empresas proveedoras las que construyen los ductos, lo que genera un ahorro para las inmobiliarias. Sin embargo, el costo final lo terminan pagando los consumidores, los propietarios, quienes finalmente reciben un servicio más caro o de inferior calidad.
En otros casos, son los comités de administración o las asambleas de copropietarios las que en ocasiones, con una mayoría circunstancial, aprueban acuerdos que limitan este principio. Esta situación ha generado muchos abusos, por lo que era importante corregirla.
¿Qué planteamos nosotros? No legislar solo para un caso en particular, como es la provisión de los servicios de telefonía, de internet o de televisión por cable, sino que establecer en el literal b) del inciso segundo del artículo 3º del decreto ley N° 211, que es nuestra norma antimonopolio, un precepto que dispone: “Se considerará abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley N° 19.496,” -esa libertad de elección está consagrada en la letra a) del artículo 3º de dicha ley- “como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.”. Es decir, solo a modo ejemplar esta norma hace alusión a la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de los servicios señalados.
En otras palabras, lo que hace esta disposición es elevar a una sanción como un caso de abuso de posición dominante toda práctica, todo acuerdo, todo acto jurídico encaminado a limitar el principio de libre elección. Por lo tanto, ello puede producirse en otras áreas distintas, que no tengan nada que ver con la provisión de los servicios referidos. Si se genera un acuerdo para limitar la libertad de elección, entonces, inmediatamente, la Fiscalía Nacional Económica podrá presentar un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por abuso de posición dominante. Por lo tanto, esta iniciativa otorga herramientas amplias.
Quiero ser muy enfático en esto para la historia fidedigna del establecimiento de la ley: no se trata de establecer una norma exclusivamente para el caso de los servicios señalados. Su mención en la norma es una individualización a modo ejemplar, no taxativo. Es decir, cualquier acto jurídico encaminado a limitar la libre elección dará derecho para que la Fiscalía Nacional Económica pueda requerir por abuso de posición dominante. Reitero que la mención a los servicios de telefonía, televisión por cable y/o internet es solo un ejemplo.
Mediante el proyecto estamos dando una salida a otros casos, que hoy no están en la mente del legislador, pero que evidentemente pueden generarse en el futuro, y estamos dando una norma que otorgará las atribuciones, tanto a la Fiscalía Nacional Económica como al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para sancionar estas prácticas abusivas que se pueden dar en cualquiera otra área del comercio.
Además, valoro una indicación presentada por el diputado Joaquín Tuma, que me parece muy pertinente y que aprobamos gustosamente después de introducirle una modificación -en realidad, la rechazamos y presentamos otra, pero manteniendo su idea matriz-, orientada no solo a sancionar estas prácticas, sino también a prevenir que en las futuras edificaciones de condominios se generen posibilidades físicas para que exista competencia. Esto se logró incorporando un inciso final al artículo 9° de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que establece una obligación para las empresas constructoras, al disponer lo siguiente: “Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución, tales como telefonía fija, internet, televisión y otros.”. Es decir, establece la obligación de las empresas constructoras de generar condiciones físicas en los edificios y condominios, para que pueda haber más de un oferente y, por lo tanto, para que exista verdadera competencia y la posibilidad de que los usuarios puedan elegir, resguardándose así el principio de libre elección.
Nos parece que es una indicación complementaria y necesaria. Además, es muy inteligente, porque resguarda los derechos individuales de los propietarios, arrendatarios, comodatarios u ocupantes a cualquier título del inmueble, por sobre los acuerdos que eventualmente pueda adoptar el comité de administración o la asamblea de copropietarios. Consideramos que era muy necesario incorporar esta norma, no solo cuando se trata de edificios de departamentos, sino también de otro tipo de construcciones, como edificios de oficinas, comerciales, etcétera. Por eso, fue necesario modificar la indicación original del diputado Tuma, con el objeto de que tuviera una aplicación más general.
Estamos muy contentos porque no ha habido dos discursos, toda vez que en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo existió unanimidad para aprobar la moción original y la indicación sustitutiva.
Finalmente, quiero hacer presente que la Fiscalía Nacional Económica emitió un informe favorable; de hecho esta ha presentado requerimientos al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Lo que estamos haciendo ahora es reforzar nuestra legislación para que no quepa duda de que en estos casos estamos ante un abuso de posición dominante y de que por mandato expreso de la ley vamos a estar ante una hipótesis de infracción a la Ley Antimonopolios, tal como lo establece el artículo 3°, letra b), del decreto ley N° 211.
Por lo tanto, este es un proyecto muy importante que favorece a los consumidores, razón por la cual debiera ser aprobado ojalá por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, los argumentos que hemos escuchado son muy claros y decidores. Por cierto, esta moción se presenta precisamente en momentos en que la tecnología nos está sobrepasando.
Quiero agregar algo, pero a modo de consulta. Como veo que el colega Fuad Chahín es muy versado en esta materia, tal vez me podría responder.
¿Por qué no se discutió en su oportunidad lo relacionado con el plazo de los servicios de televisión por cable, telefonía e internet? Lo digo porque los plazos también constituyen abusos de las grandes empresas, porque siempre son por un año y, muchas veces, los usuarios sobrepasan este plazo, debido a lo cual quedan amarrados por otro año. Además, todos sabemos que hay deficiencias en los servicios que entregan estas empresas. Como digo, a lo mejor se pudo haber establecido algo sobre esta materia en el artículo 3°, letra a), de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, tal como lo dijo muy bien el colega Fuad Chahín.
Quise intervenir sobre esta materia porque siempre se reclama que los plazos de los contratos son excesivos. De manera que, para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley -como suele decir nuestro querido colega José Miguel Ortiz-, quiero dejar constancia de que sería necesario incorporar en la ley una modificación relacionada con los plazos de los servicios contratados.
Espero que el colega Chahín pueda responder mi consulta relacionada con el tema de los plazos.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín, para que responda la consulta del diputado Enrique Jaramillo.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente, existe una ley específica que regula la portabilidad de los servicios de telefonía y de telecomunicaciones, en general, en virtud de la cual los consumidores pueden cambiarse de la empresa que provee estos servicios.
Por lo tanto, el problema de los plazos quedó absolutamente relativizado con la Ley sobre Portabilidad Numérica, que está vigente y que prohíbe los amarres. Como lo acota muy bien el diputado Burgos, actualmente resulta mucho más fácil poner término a un contrato que cambiar de partido político.
Reitero que eso quedó resuelto con la ley específica sobre portabilidad numérica. Además, podríamos estar ante una hipótesis de cláusulas abusivas, que también son sancionadas por la ley de defensa de los derechos del consumidor y, por lo tanto, se tienen por no escritas en los contratos respectivos.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía.
Hago presente a la Sala que su articulado es propio de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electr��nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.
-Votó por la negativa el diputado señor Montes Cisternas Carlos.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728/seccion/akn635728-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635728
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9007-03