. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "NORMATIVA SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LIBRE ELECCI\u00D3N EN SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFON\u00CDA (Primer tr\u00E1mite constitucional. Bolet\u00EDn N\u00B0 9007-03 )"^^ . . " NORMATIVA SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LIBRE ELECCI\u00D3N EN SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFON\u00CDA (Primer tr\u00E1mite constitucional. Bolet\u00EDn N\u00B0 9007-03 ) \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nEn segundo t\u00E9rmino, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que protege la libre elecci\u00F3n en los servicios de cable, internet o telefon\u00EDa. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo es el se\u00F1or Fuad Chah\u00EDn. \n \nAntecedentes: \n-Segundo informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, sesi\u00F3n 91\u00AA de la actual legislatura, en 25 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N\u00B0 4. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \n \nEl se\u00F1or CHAH\u00CDN (de pie).- \nSe\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, sin urgencia, que protege la libre elecci\u00F3n en los servicios de cable, internet o telefon\u00EDa, de origen en moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora M\u00F3nica Zalaquett, y de los diputados se\u00F1ores Gonzalo Arenas, Jos\u00E9 Manuel Edwards, Joaqu\u00EDn Godoy, Cristi\u00E1n Monckeberg, Patricio Vallesp\u00EDn, Enrique van Rysselberghe, Pedro Vel\u00E1squez, Mario Venegas, autor de la iniciativa, y de quien habla. \nDe acuerdo con lo prescrito en los art\u00EDculos 130 y 288 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable C\u00E1mara en la sesi\u00F3n 87\u00AA, de 19 de noviembre de 2013, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: \nNo hay art\u00EDculos objeto de indicaciones ni modificaciones. \nNo hay art\u00EDculos calificados como normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional o de quorum calificado. \nNo hay art\u00EDculos suprimidos. \nSe modific\u00F3 el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto. \nEn cuanto a art\u00EDculos nuevos introducidos, se present\u00F3 en la comisi\u00F3n una indicaci\u00F3n sustitutiva del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, la que fue aprobada por unanimidad, que suscribieron la diputada se\u00F1ora Denise Pascal y los diputados se\u00F1ores Fuad Chah\u00EDn, Jos\u00E9 Manuel Edwards, Joaqu\u00EDn Tuma y Patricio Vallesp\u00EDn, que mantiene el texto del art\u00EDculo \u00FAnico como art\u00EDculo 1\u00B0 e incorpora un art\u00EDculo 2\u00B0 nuevo que modifica la ley N\u00B0 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, del siguiente tenor: \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00B0.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final en el art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley N\u00B0 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria: \n\u201CLas edificaciones nuevas deber\u00E1n contar con al menos dos ductos para la conexi\u00F3n de los servicios de distribuci\u00F3n, tales como telefon\u00EDa fija, internet, televisi\u00F3n y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante del inmueble, tendr\u00E1 el derecho a elegir libremente la contrataci\u00F3n de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comit\u00E9s de administraci\u00F3n.\u201D \nVotaron a favor la diputada se\u00F1ora Denise pascal y los diputados se\u00F1ores Jos\u00E9 Manuel Edwards, Joaqu\u00EDn Tuma y Patricio Vallesp\u00EDn y quien informa. \n \nArt\u00EDculos que deben ser conocidos por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nNo hay art\u00EDculos con ese car\u00E1cter. \n \nIndicaciones rechazadas. \nDel diputado se\u00F1or Joaqu\u00EDn Tuma, presentada en la Sala, para sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico por los siguientes: \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0.- Agr\u00E9guese en el literal b) del inciso segundo del art\u00EDculo 3\u00B0 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N\u00B0 211, de 1973, el siguiente inciso: \nSe considerar\u00E1 como abuso de posici\u00F3n dominante todo acto jur\u00EDdico encaminado a limitar la libertad de elecci\u00F3n consagrada en la ley N\u00B0 19.496, como la celebraci\u00F3n de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisi\u00F3n de servicios domiciliarios, tales como telefon\u00EDa fija, televisi\u00F3n por cable y/o internet, entre otros. \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00B0.- Agr\u00E9guese el siguiente inciso 9\u00B0 y final al art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley N\u00B0 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria: \nLas edificaciones nuevas deber\u00E1n contar con al menos dos ductos para la conexi\u00F3n de los servicios de distribuci\u00F3n domiciliaria, como telefon\u00EDa fija, internet, televisi\u00F3n y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante tendr\u00E1n el derecho a elegir libremente la contrataci\u00F3n de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comit\u00E9s de administraci\u00F3n.\u201D \nLa indicaci\u00F3n fue rechazada por asentimiento un\u00E1nime en atenci\u00F3n a que el art\u00EDculo 1\u00B0 propuesto pod\u00EDa dar lugar a interpretaciones restrictivas por parte de los jueces. \nEra importante dejar claramente establecido que la norma era aplicable no solo a la prestaci\u00F3n de servicios domiciliarios, sino que a cualquier uso o destino que se le d\u00E9 al inmueble de que se trate, ya sea de tipo comercial o como oficina. \nVotaron en contra la diputada se\u00F1ora Denise Pascal y los diputados se\u00F1ores Jos\u00E9 Manuel Edwards, Joaqu\u00EDn Tuma, Patricio Vallesp\u00EDn y quien informa. \n \nIndicaciones declaradas inadmisibles. \nNo hay. \n \nTexto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue o indicaci\u00F3n de las mismas. \nMediante esta iniciativa parlamentaria se incorpora una norma en el decreto ley N\u00B0 211, que protege la libre competencia, en el sentido de considerar abuso de posici\u00F3n dominante -adem\u00E1s del ya contemplado en el citado cuerpo legal-, todo acto jur\u00EDdico encaminado a limitar la libertad de elecci\u00F3n consagrada en la ley N\u00B0 19.496 sobre Protecci\u00F3n de los Derechos del Consumidor, como la celebraci\u00F3n de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisi\u00F3n de servicios, tales como telefon\u00EDa fija, televisi\u00F3n por cable y/o internet, entre otros. \nEl abuso de posici\u00F3n dominante se encuentra sancionado en la ley con multa a beneficio fiscal de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad del infractor. Adem\u00E1s, el tribunal puede poner t\u00E9rmino a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que den origen a la infracci\u00F3n y ordenar la modificaci\u00F3n o disoluci\u00F3n de las sociedades o corporaciones que hubieren intervenido en dicho acto. \nPor otra parte, en este segundo tr\u00E1mite reglamentario se modifica la ley N\u00B0 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria con el prop\u00F3sito de exigir que las edificaciones nuevas posean, a lo menos, dos ductos para la conexi\u00F3n de los servicios de cable, telefon\u00EDa e internet, indicando que el ocupante a cualquier t\u00EDtulo del inmueble siempre tendr\u00E1 derecho a elegir libremente su contrataci\u00F3n, siendo inoponible para \u00E9l los acuerdos que sobre el particular adopte la asamblea de copropietarios o el comit\u00E9 de administraci\u00F3n. \nCabe explicar que las construcciones antiguas cuentan con un solo ducto, lo cual posibilita que se d\u00E9 una situaci\u00F3n de abuso que perjudique a los consumidores. Se trata, entonces, de que las construcciones futuras cuenten con, a lo menos, dos ductos para la conexi\u00F3n de los servicios de distribuci\u00F3n para que haya dos empresas que puedan competir dentro de un mismo edificio y as\u00ED evitar las pr\u00E1cticas monop\u00F3licas. \nPor otro lado, se precave el hecho de que se pueda obligar a alg\u00FAn propietario a contratar con una determinada empresa mediante un acuerdo de la asamblea de copropietarios o de los comit\u00E9s de administraci\u00F3n con una mayor\u00EDa circunstancial. \nEs todo cuanto puedo informar a la Sala. \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Joaqu\u00EDn Tuma. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto, que tiene por finalidad terminar con el abuso de posici\u00F3n dominante de una empresa en un edificio donde existe un solo ducto respecto de la conexi\u00F3n ya sea en telefon\u00EDa fija, en internet o en televisi\u00F3n por cable va a en la direcci\u00F3n correcta. Pero para mi gusto, y por eso present\u00E9 una indicaci\u00F3n, la sola presentaci\u00F3n al Tribunal de la Libre Competencia no significa resolver el problema, porque los due\u00F1os de los departamentos u oficinas deben reclamar de este abuso a las respectivas instituciones, lo que significa un gasto de dinero. \nAqu\u00ED se corrige la situaci\u00F3n para las nuevas construcciones, para las cuales existir\u00E1 la obligaci\u00F3n de instalar dos ductos para que haya al menos dos compa\u00F1\u00EDas funcionando, lo cual generar\u00E1 competencia en los edificios comunitarios. \nEllo me parece importante, porque las empresas inmobiliarias al construir un edificio de departamentos le van a tener que colocar dos ductos para la conexi\u00F3n de los servicios de distribuci\u00F3n domiciliaria, lo que para ellos tendr\u00E1 un costo m\u00EDnimo. \nCon esta iniciativa le estamos dando la posibilidad a quienes vivan en edificios de departamentos o en condominios de elegir la empresa que les va a prestar los servicios, lo que permitir\u00E1 que exista competencia por lo menos entre dos compa\u00F1\u00EDas. Hoy, existen muchas empresas inmobiliarias que no est\u00E1n prestando dichos servicios a elecci\u00F3n, puesto que en ciertas edificaciones existe el monopolio de un ducto. Asimismo, De esa manera, en muchos edificios antiguos tampoco es posible instalar un segundo ducto, porque resulta sumamente caro y poco est\u00E9tico. \nPor lo tanto, esto significa un gran avance, porque se va a crear una competencia en la materia. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Mario Venegas. \n \nEl se\u00F1or VENEGAS.- \nSe\u00F1or Presidente, cuando iniciamos la redacci\u00F3n de este proyecto de ley, lo que ten\u00EDamos en mente era la protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, ni m\u00E1s ni menos terminar con los abusos que se cometen en su contra. \nCiertamente, constituye un abuso cuando un departamento o una vivienda en un condominio est\u00E1 asimilado a lo que en la jerga del mundo bancario se llama \u201Cventas atadas\u201D. Pero eso ocurre m\u00E1s de lo que los colegas imaginan. Se trata de una pr\u00E1ctica muy frecuente que las inmobiliarias hagan acuerdos anteriores a la venta de departamentos con determinadas empresas que proveen de servicios de telefon\u00EDa, internet, televisi\u00F3n por cable, etc\u00E9tera. \nEn otros casos, nos encontramos con que la junta de copropietarios toma decisiones, a veces con mayor\u00EDas relativas bastante exiguas, que obligan a los leg\u00EDtimos propietarios de los departamentos a asimilarse a determinada empresa de servicios. \nEntonces, lo que se pretende con esto es defender al consumidor, porque entendemos que un principio important\u00EDsimo en nuestra legislaci\u00F3n es la libertad de elegir. \nPero sucede que este principio de la libertad de elegir que he cuestionado tanto en algunas \u00E1reas, como la educaci\u00F3n y la salud, en mi concepto no existe para la inmensa mayor\u00EDa de los consumidores, porque aquellos que m\u00E1s lo defienden, lo conculcan cuando generan pr\u00E1cticas como las que aqu\u00ED se se\u00F1alan. \nEn consecuencia, con el apoyo de mi distinguido colega Fuad Chah\u00EDn y de los dem\u00E1s integrantes de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, a los que invit\u00E9 a ser coautores del proyecto, este fue enriquecido y perfeccionado en esa instancia, sin perjuicio de mantener su objetivo inicial que era evitar el abuso de posici\u00F3n dominante de algunas empresas de telefon\u00EDa fija, televisi\u00F3n por cable y/o internet, a fin de resguardar los derechos de los consumidores. \nAsimismo, la indicaci\u00F3n sustitutiva presentada por el diputado se\u00F1or Joaqu\u00EDn Tuma permiti\u00F3 mejorar el proyecto, cuyo contenido dice relaci\u00F3n con el que considero ser\u00E1 el gran desaf\u00EDo al que deber\u00E1 hacer frente este Hemiciclo en el pr\u00F3ximo tiempo, como es legislar para evitar los abusos contra los consumidores, en especial cuando ello se genera como consecuencia de la concentraci\u00F3n de la riqueza, lo que limita la libertad de elecci\u00F3n del los consumidores, porque se produce un gran desequilibrio entre el poder que tiene un consumidor com\u00FAn y corriente y el poder tremendo que tienen las grandes empresas, agrupadas en holdings, as\u00ED como el de las cadenas del retail y de la banca, entre otras. \nLa defensa del consumidor ser\u00E1 una de las tareas que deberemos enfrentar en el futuro todos los que seguiremos trabajando en esta Corporaci\u00F3n. \nEn consecuencia, junto con agradecer a los diputados que apoyaron el proyecto, solicito a mis distinguidos colegas que tengan a bien aprobarlo, puesto que como la industria inmobiliaria cada vez se extiende m\u00E1s a lo largo y ancho del pa\u00EDs, es muy importante el establecimiento de normas que regulen y protejan a los consumidores, como en el caso de la iniciativa que se somete a nuestra consideraci\u00F3n. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra al diputada se\u00F1ora Denise Pascal. \n \nLa se\u00F1ora PASCAL (do\u00F1a Denise).- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto en discusi\u00F3n parece muy simple, pero apunta al coraz\u00F3n de la defensa de los consumidores que compran un departamento o una casa en condominio. De hecho, el problema que dio lugar a la iniciativa tuvo su origen en la inquietud de un grupo de usuarios de departamentos del centro de Santiago, los que se dieron cuenta de que en los edificios respectivos los ductos para la conexi\u00F3n de los servicios de distribuci\u00F3n de telefon\u00EDa fija, internet y televisi\u00F3n -entre otros- hac\u00EDa imposible el cableado de m\u00E1s de una empresa distribuidora de esos servicios, con excepci\u00F3n de la que estaba en convenio con la empresa constructora o administradora, situaci\u00F3n que impide la libertad que tienen los consumidores para elegir la empresa que quieren contratar para la provisi\u00F3n de esos servicios. \nEl proyecto en discusi\u00F3n es muy simple, pero su tramitaci\u00F3n demor\u00F3 m\u00E1s de lo previsto porque en la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica respectiva se escuch\u00F3 a los representantes de los diferentes grupos de empresas de tales servicios, con el objeto de determinar la mejor forma de instalar m\u00E1s de un ducto de conexi\u00F3n. \nAhora nos queda hacer frente a la segunda pata -como se dice en buen chileno-, porque si bien la iniciativa propone una modificaci\u00F3n a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria desde la mirada de la defensa de los consumidores, con el prop\u00F3sito de obligar a las edificaciones nuevas a contar con al menos dos ductos para la conexi\u00F3n de los servicios de distribuci\u00F3n de televisi\u00F3n, cable y telefon\u00EDa, lo que permitir\u00E1 la libre competencia de las empresas distribuidoras. Se deber\u00E1n modificar otras normas en materia de construcci\u00F3n, para que los usuarios de los inmuebles ubicados en edificios tengan -a futuro- la libertad de elegir la empresa proveedora de servicios que en la actualidad son muy importantes, como internet, adem\u00E1s del cable y la televisi\u00F3n. \nEn ese sentido, cabe recordar que pronto comenzar\u00E1 a operar la televisi\u00F3n digital, la cual contar\u00E1 con otras herramientas. La tecnolog\u00EDa de las comunicaciones avanza y cambia permanentemente, de manera que se debe mirar hacia el futuro y proteger en forma mucho m\u00E1s clara los derechos de los consumidores. \nPor lo tanto, se requiere aprobar el proyecto, para que contin\u00FAe su tramitaci\u00F3n legislativa, pero tambi\u00E9n debemos mirar hacia el futuro y determinar c\u00F3mo se deben actualizar distintas normas, con el objeto de adecuarlas al desarrollo tecnol\u00F3gico del pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Carlos Vilches. \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero felicitar a los diputados que han firmado esta moci\u00F3n, porque este es un proyecto de ley que apunta a beneficiar a los consumidores de todos los servicios de telefon\u00EDa. \nQuiero recordar que la tecnolog\u00EDa ha avanzado a tal velocidad que ha superado, por lejos, la respuesta que la comunidad necesita en relaci\u00F3n con los servicios que ella requiere. Por eso, creo que es importante se\u00F1alar que el proyecto en debate permitir\u00E1 la libre elecci\u00F3n para los servicios y las compa\u00F1\u00EDas de internet, cable y telefon\u00EDa en las edificaciones nuevas. \nActualmente, hay muchos consumidores que son v\u00EDctimas de abuso, porque cuando requieren un servicio de cable, telefon\u00EDa o internet los amarran al contrato de esos servicios adoptado por la asamblea de copropietarios o los comit\u00E9s de administraci\u00F3n respectivos y no los dejan en libertad de tomar tales servicios con otras compa\u00F1\u00EDas de telecomunicaciones. \nPor eso, es absolutamente necesario aprobar este proyecto de ley y dejar consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que hoy la competencia va m\u00E1s all\u00E1 de las compa\u00F1\u00EDas, incluso de las tecnolog\u00EDas, porque la red fija competir\u00E1 con las redes m\u00F3viles en precio, oportunidades y servicio. \nPor eso, es importante dejar establecido que las nuevas construcciones y los grupos inmobiliarios requerir\u00E1n observar esas exigencias, porque hay barrios en los que solamente una compa\u00F1\u00EDa provee esos servicios, la que adem\u00E1s se encarga de cobrar los sobreprecios que castigan al consumidor. Debido a eso, es necesaria la competencia, la participaci\u00F3n de las otras compa\u00F1\u00EDas que existen en el pa\u00EDs y la libre elecci\u00F3n de los consumidores. Ese es el centro del proyecto, el cual est\u00E1 en perfecta concordancia con otra iniciativa que se encuentra en tramitaci\u00F3n, la cual tiene relaci\u00F3n con el Sernac, servicio que acepta y recibe todos los reclamos de los consumidores, lo cual apunta a evitar abusos como los que se han se\u00F1alado en esta Sala. \nPor \u00FAltimo, quiero reiterar que la autoridad competente deber\u00E1 arbitrar las medidas necesarias para que los consumidores sean respetados en sus derechos y evitar el abuso monop\u00F3lico que ejercen muchas compa\u00F1\u00EDas. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Patricio Vallesp\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or VALLESP\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, esta moci\u00F3n, que sin duda aprobaremos en forma mayoritaria y que se origin\u00F3 en una idea liderada por el colega diputado Mario Venegas, a todos los integrantes de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa nos hizo mucho sentido, toda vez que debemos avanzar en construir de mejor manera la protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores y garantizar el ejercicio de su decisi\u00F3n. El proyecto va en esa l\u00EDnea, porque busca terminar con la pr\u00E1ctica habitual que realizan muchas empresas inmobiliarias, cuyo rubro es la construcci\u00F3n de edificios y condominios, o la administraci\u00F3n de estos \u00FAltimos, en orden a celebrar contratos de exclusividad con determinadas compa\u00F1\u00EDas de telefon\u00EDa o proveedores de servicios de televisi\u00F3n pagada e internet, con el objeto de capturar previamente al prestador del servicio e imponerlo al posible comprador de la propiedad. La Ley de Protecci\u00F3n de los Derechos del Consumidor faculta para ejercer la libre elecci\u00F3n. Sin embargo, en este caso, el comprador de la propiedad ve completamente coartada dicha libertad. \nPor lo tanto, el proyecto busca resguardar el derecho a la libre elecci\u00F3n de los copropietarios en cuanto al servicio que deseen contratar. Son ellos quienes deben optar por la alternativa que estimen m\u00E1s conveniente y ventajosa para sus intereses y no para los de la empresa inmobiliaria que construye. De esta forma, no se produce una vulneraci\u00F3n a la libre competencia respecto de los ofertantes y se mantiene a salvo el principio de la autonom\u00EDa de la voluntad para quienes contratan el servicio. Estamos ante un proyecto absolutamente alineado con la protecci\u00F3n del consumidor. \nHay que valorar y reconocer el importante aporte que en la discusi\u00F3n del proyecto hizo el diputado Joaqu\u00EDn Tuma, quien present\u00F3 una propuesta -esa es la gracia y la relevancia de la discusi\u00F3n de los proyectos en la Sala- que perfeccion\u00F3 la idea original. Efectivamente, antes del segundo tr\u00E1mite reglamentario, el resguardo de la libre elecci\u00F3n del propietario que adquiere un departamento en un condominio o edificio quedaba m\u00E1s bien a nivel declarativo. Por ello, el diputado Tuma plante\u00F3 un mecanismo -lo aprobamos en forma un\u00E1nime- que, mediante una modificaci\u00F3n a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, permite que est\u00E9 garantizada la posibilidad de que las edificaciones cuenten con m\u00E1s de un ducto para la conexi\u00F3n de los referidos servicios. De esta forma, el posible comprador de esa propiedad podr\u00E1 ejercer su derecho a la libre elecci\u00F3n del servicio de cable, telefon\u00EDa e internet que estime m\u00E1s conveniente. \nEl proyecto es un avance que va en la l\u00EDnea pertinente. Qu\u00E9 duda cabe de que lo que debemos hacer en nuestra sociedad es garantizar los derechos de los consumidores y empoderarlos m\u00E1s, porque el abuso del que tiene una posici\u00F3n dominante, de un proveedor de un servicio, o del que vende un producto ha sido muy cotidiano en el funcionamiento del aparato econ\u00F3mico. Por tanto, debemos seguir legislando en esta l\u00EDnea. \nEspero que en el Senado se d\u00E9 la urgencia que amerita y merece la discusi\u00F3n de esta iniciativa, que permitir\u00E1 que los consumidores est\u00E9n m\u00E1s protegidos, m\u00E1s resguardados y puedan, por fin, ejercer su derecho a la libre elecci\u00F3n, de modo que cuando compren su propiedad, no se vean obligados a contratar el servicio de telefon\u00EDa, de internet o de cable que otro ha decidido. \nNuevamente, felicito al diputado Joaqu\u00EDn Tuma, quien insisti\u00F3 en que el proyecto original deb\u00EDa ser perfeccionado, idea que fue acogida en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo. En efecto, con el diputado Chah\u00EDn hicimos una fuerte defensa de la protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores en el marco de esta iniciativa. En esa l\u00EDnea, seguiremos perfeccionando tales derechos; el presente proyecto es un ejemplo m\u00E1s de aquello. \nPor lo expuesto, anuncio que nuestra bancada votar\u00E1 a favor la iniciativa, como lo har\u00E1 con todo proyecto elaborado en pro de los consumidores, en pro de perfeccionar la competencia y en pro de garantizar la libre elecci\u00F3n para contratar tal o cual servicio de telefon\u00EDa, internet o cable, libertad que hoy estaba condicionada y limitada. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Fuad Chah\u00EDn. \nEl se\u00F1or CHAH\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, felicito al diputado Mario Venegas, a quien tambi\u00E9n agradezco que nos haya invitado no solo a firmar, sino que tambi\u00E9n a participar en la redacci\u00F3n y formulaci\u00F3n de esta moci\u00F3n que, a mi juicio, es muy importante, porque busca resguardar de manera efectiva un principio que hoy est\u00E1 consagrado en la letra a) del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores. Se trata de un derecho muy elemental: la libertad de elegir entre los distintos oferentes de un bien o servicio. \nSin embargo, este principio no solo est\u00E1 permanentemente amenazado, sino que derechamente conculcado en lo que se denomina la copropiedad inmobiliaria, ya sea horizontal u otro tipo de condominio, porque en muchas oportunidades las empresas constructoras, de manera previa a la entrega de la vivienda, generan acuerdos con empresas proveedoras de servicios de telefon\u00EDa, de televisi\u00F3n por cable, de internet u otros. Incluso, a veces, son las empresas proveedoras las que construyen los ductos, lo que genera un ahorro para las inmobiliarias. Sin embargo, el costo final lo terminan pagando los consumidores, los propietarios, quienes finalmente reciben un servicio m\u00E1s caro o de inferior calidad. \nEn otros casos, son los comit\u00E9s de administraci\u00F3n o las asambleas de copropietarios las que en ocasiones, con una mayor\u00EDa circunstancial, aprueban acuerdos que limitan este principio. Esta situaci\u00F3n ha generado muchos abusos, por lo que era importante corregirla. \n\u00BFQu\u00E9 planteamos nosotros? No legislar solo para un caso en particular, como es la provisi\u00F3n de los servicios de telefon\u00EDa, de internet o de televisi\u00F3n por cable, sino que establecer en el literal b) del inciso segundo del art\u00EDculo 3\u00BA del decreto ley N\u00B0 211, que es nuestra norma antimonopolio, un precepto que dispone: \u201CSe considerar\u00E1 abuso de posici\u00F3n dominante todo acto jur\u00EDdico encaminado a limitar la libertad de elecci\u00F3n consagrada en la ley N\u00B0 19.496,\u201D -esa libertad de elecci\u00F3n est\u00E1 consagrada en la letra a) del art\u00EDculo 3\u00BA de dicha ley- \u201Ccomo la celebraci\u00F3n de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisi\u00F3n de servicios domiciliarios, tales como telefon\u00EDa fija, televisi\u00F3n por cable y/o internet, entre otros.\u201D. Es decir, solo a modo ejemplar esta norma hace alusi\u00F3n a la celebraci\u00F3n de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisi\u00F3n de los servicios se\u00F1alados. \nEn otras palabras, lo que hace esta disposici\u00F3n es elevar a una sanci\u00F3n como un caso de abuso de posici\u00F3n dominante toda pr\u00E1ctica, todo acuerdo, todo acto jur\u00EDdico encaminado a limitar el principio de libre elecci\u00F3n. Por lo tanto, ello puede producirse en otras \u00E1reas distintas, que no tengan nada que ver con la provisi\u00F3n de los servicios referidos. Si se genera un acuerdo para limitar la libertad de elecci\u00F3n, entonces, inmediatamente, la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica podr\u00E1 presentar un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por abuso de posici\u00F3n dominante. Por lo tanto, esta iniciativa otorga herramientas amplias. \nQuiero ser muy enf\u00E1tico en esto para la historia fidedigna del establecimiento de la ley: no se trata de establecer una norma exclusivamente para el caso de los servicios se\u00F1alados. Su menci\u00F3n en la norma es una individualizaci\u00F3n a modo ejemplar, no taxativo. Es decir, cualquier acto jur\u00EDdico encaminado a limitar la libre elecci\u00F3n dar\u00E1 derecho para que la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica pueda requerir por abuso de posici\u00F3n dominante. Reitero que la menci\u00F3n a los servicios de telefon\u00EDa, televisi\u00F3n por cable y/o internet es solo un ejemplo. \nMediante el proyecto estamos dando una salida a otros casos, que hoy no est\u00E1n en la mente del legislador, pero que evidentemente pueden generarse en el futuro, y estamos dando una norma que otorgar\u00E1 las atribuciones, tanto a la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica como al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para sancionar estas pr\u00E1cticas abusivas que se pueden dar en cualquiera otra \u00E1rea del comercio. \nAdem\u00E1s, valoro una indicaci\u00F3n presentada por el diputado Joaqu\u00EDn Tuma, que me parece muy pertinente y que aprobamos gustosamente despu\u00E9s de introducirle una modificaci\u00F3n -en realidad, la rechazamos y presentamos otra, pero manteniendo su idea matriz-, orientada no solo a sancionar estas pr\u00E1cticas, sino tambi\u00E9n a prevenir que en las futuras edificaciones de condominios se generen posibilidades f\u00EDsicas para que exista competencia. Esto se logr\u00F3 incorporando un inciso final al art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley N\u00B0 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que establece una obligaci\u00F3n para las empresas constructoras, al disponer lo siguiente: \u201CLas edificaciones nuevas deber\u00E1n contar con al menos dos ductos para la conexi\u00F3n de los servicios de distribuci\u00F3n, tales como telefon\u00EDa fija, internet, televisi\u00F3n y otros.\u201D. Es decir, establece la obligaci\u00F3n de las empresas constructoras de generar condiciones f\u00EDsicas en los edificios y condominios, para que pueda haber m\u00E1s de un oferente y, por lo tanto, para que exista verdadera competencia y la posibilidad de que los usuarios puedan elegir, resguard\u00E1ndose as\u00ED el principio de libre elecci\u00F3n. \nNos parece que es una indicaci\u00F3n complementaria y necesaria. Adem\u00E1s, es muy inteligente, porque resguarda los derechos individuales de los propietarios, arrendatarios, comodatarios u ocupantes a cualquier t\u00EDtulo del inmueble, por sobre los acuerdos que eventualmente pueda adoptar el comit\u00E9 de administraci\u00F3n o la asamblea de copropietarios. Consideramos que era muy necesario incorporar esta norma, no solo cuando se trata de edificios de departamentos, sino tambi\u00E9n de otro tipo de construcciones, como edificios de oficinas, comerciales, etc\u00E9tera. Por eso, fue necesario modificar la indicaci\u00F3n original del diputado Tuma, con el objeto de que tuviera una aplicaci\u00F3n m\u00E1s general. \nEstamos muy contentos porque no ha habido dos discursos, toda vez que en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo existi\u00F3 unanimidad para aprobar la moci\u00F3n original y la indicaci\u00F3n sustitutiva. \nFinalmente, quiero hacer presente que la Fiscal\u00EDa Nacional Econ\u00F3mica emiti\u00F3 un informe favorable; de hecho esta ha presentado requerimientos al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Lo que estamos haciendo ahora es reforzar nuestra legislaci\u00F3n para que no quepa duda de que en estos casos estamos ante un abuso de posici\u00F3n dominante y de que por mandato expreso de la ley vamos a estar ante una hip\u00F3tesis de infracci\u00F3n a la Ley Antimonopolios, tal como lo establece el art\u00EDculo 3\u00B0, letra b), del decreto ley N\u00B0 211. \nPor lo tanto, este es un proyecto muy importante que favorece a los consumidores, raz\u00F3n por la cual debiera ser aprobado ojal\u00E1 por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nSe\u00F1or Presidente, los argumentos que hemos escuchado son muy claros y decidores. Por cierto, esta moci\u00F3n se presenta precisamente en momentos en que la tecnolog\u00EDa nos est\u00E1 sobrepasando. \nQuiero agregar algo, pero a modo de consulta. Como veo que el colega Fuad Chah\u00EDn es muy versado en esta materia, tal vez me podr\u00EDa responder. \n\u00BFPor qu\u00E9 no se discuti\u00F3 en su oportunidad lo relacionado con el plazo de los servicios de televisi\u00F3n por cable, telefon\u00EDa e internet? Lo digo porque los plazos tambi\u00E9n constituyen abusos de las grandes empresas, porque siempre son por un a\u00F1o y, muchas veces, los usuarios sobrepasan este plazo, debido a lo cual quedan amarrados por otro a\u00F1o. Adem\u00E1s, todos sabemos que hay deficiencias en los servicios que entregan estas empresas. Como digo, a lo mejor se pudo haber establecido algo sobre esta materia en el art\u00EDculo 3\u00B0, letra a), de la Ley N\u00B0 19.496, sobre Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores, tal como lo dijo muy bien el colega Fuad Chah\u00EDn. \nQuise intervenir sobre esta materia porque siempre se reclama que los plazos de los contratos son excesivos. De manera que, para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley -como suele decir nuestro querido colega Jos\u00E9 Miguel Ortiz-, quiero dejar constancia de que ser\u00EDa necesario incorporar en la ley una modificaci\u00F3n relacionada con los plazos de los servicios contratados. \nEspero que el colega Chah\u00EDn pueda responder mi consulta relacionada con el tema de los plazos. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado Fuad Chah\u00EDn, para que responda la consulta del diputado Enrique Jaramillo. \nEl se\u00F1or CHAH\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, existe una ley espec\u00EDfica que regula la portabilidad de los servicios de telefon\u00EDa y de telecomunicaciones, en general, en virtud de la cual los consumidores pueden cambiarse de la empresa que provee estos servicios. \nPor lo tanto, el problema de los plazos qued\u00F3 absolutamente relativizado con la Ley sobre Portabilidad Num\u00E9rica, que est\u00E1 vigente y que proh\u00EDbe los amarres. Como lo acota muy bien el diputado Burgos, actualmente resulta mucho m\u00E1s f\u00E1cil poner t\u00E9rmino a un contrato que cambiar de partido pol\u00EDtico. \nReitero que eso qued\u00F3 resuelto con la ley espec\u00EDfica sobre portabilidad num\u00E9rica. Adem\u00E1s, podr\u00EDamos estar ante una hip\u00F3tesis de cl\u00E1usulas abusivas, que tambi\u00E9n son sancionadas por la ley de defensa de los derechos del consumidor y, por lo tanto, se tienen por no escritas en los contratos respectivos. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nCorresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que protege la libre elecci\u00F3n en los servicios de cable, internet o telefon\u00EDa. \nHago presente a la Sala que su articulado es propio de ley simple o com\u00FAn. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\nAlinco Bustos Ren\u00E9; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ram\u00F3n; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Macaya Dan\u00FAs Javier; Marinovic Solo De Zald\u00EDvar Miodrag; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Walker Prieto Mat\u00EDas; Zalaquett Said M\u00F3nica.\n \n \n-Vot\u00F3 por la negativa el diputado se\u00F1or Montes Cisternas Carlos.\n \n \nEl se\u00F1or DELMASTRO (Vicepresidente).- \nDespachado el proyecto. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .