. . . . . . . . . . "PROTECCI\u00D3N DE LIBRE ELECCI\u00D3N DE CONSUMIDORES EN CONTRATACI\u00D3N DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFON\u00CDA"^^ . . " PROTECCI\u00D3N DE LIBRE ELECCI\u00D3N DE CONSUMIDORES EN CONTRATACI\u00D3N DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFON\u00CDA\n\nLa se\u00F1ora ALLENDE (Presidenta).- \nCorresponde tratar el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que protege la libre elecci\u00F3n en los servicios de cable, internet o telefon\u00EDa, con informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa.\n \n\n\t\t--Los antecedentes sobre el proyecto (9.007-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:\n \n\n\t\tProyecto de ley:\n \n\n\t\tEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 75\u00AA, en 28 de noviembre de 2013.\n \n\n\t\tInforme de Comisi\u00F3n:\n \n\n\t\tEconom\u00EDa: sesi\u00F3n 14\u00AA, en 6 de mayo de 2014. \n \n\nLa se\u00F1ora ALLENDE (Presidenta).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario General.\n \n\nEl se\u00F1or LABB\u00C9 (Secretario General).- \nEl objetivo principal de la iniciativa es resguardar y promover la libre elecci\u00F3n de los consumidores en la contrataci\u00F3n de servicios de cable, internet o telefon\u00EDa en edificios y condominios. Asimismo, promover, en estos mismos lugares, la libre competencia entre los operadores de telecomunicaciones.\n \n\n\t\t La Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa discuti\u00F3 el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala adoptado en la sesi\u00F3n de 15 de abril de 2014. \n \n\n\t\tAprob\u00F3 la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores se\u00F1ora Lily P\u00E9rez y se\u00F1ores Orpis, Pizarro y Tuma.\n \n\n\t\tEn cuanto a la discusi\u00F3n en particular, el \u00F3rgano t\u00E9cnico aprob\u00F3, por la misma unanimidad consignada precedentemente, una indicaci\u00F3n que sustituye el proyecto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, que consta de dos art\u00EDculos, por otro de art\u00EDculo \u00FAnico, que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, incorporando un art\u00EDculo 8\u00BA bis.\n \n\n\t\tPor tal motivo, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 proponer a la Sala que, por tratarse de un proyecto de art\u00EDculo \u00FAnico y de conformidad con lo establecido en el art\u00EDculo 127 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, discuta la iniciativa en general y en particular a la vez.\n \n\n\t\tSus Se\u00F1or\u00EDas tienen a disposici\u00F3n un bolet\u00EDn comparado que consigna, en su cuarta columna, el texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa en su informe.\n \n\nLa se\u00F1ora ALLENDE (Presidenta).- \nEn discusi\u00F3n general y particular a la vez.\n \n\n \n\t\tTiene la palabra el Senador se\u00F1or Tuma.\n\n \n\nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1ora Presidenta, a menudo las personas que viven en condominios y edificios en nuestras circunscripciones nos manifiestan que les llega una sola se\u00F1al de cable o servicio de internet o telefon\u00EDa, porque, cuando se construy\u00F3 el conjunto habitacional en el que residen, qued\u00F3 pactado que un \u00FAnico proveedor atender\u00EDa a esa comunidad. Por tanto, los vecinos carecen de la posibilidad de elecci\u00F3n. No cuentan con opciones para cambiarse de proveedor.\n \n\n\t\tA dicha reclamaci\u00F3n ni la legislaci\u00F3n ni este Congreso han dado soluci\u00F3n.\n \n\n\t\t En respuesta a esta demanda, los Diputados se\u00F1ores Chah\u00EDn, Edwards, Godoy, Cristi\u00E1n Monckeberg, Vallesp\u00EDn, Van Rysselberghe y Venegas y los entonces Diputados se\u00F1ora M\u00F3nica Zalaquett y se\u00F1ores Gonzalo Arenas y Pedro Vel\u00E1squez presentaron la moci\u00F3n que dio origen a esta iniciativa, la cual se aprob\u00F3 en la C\u00E1mara de Diputados y pas\u00F3 al Senado, envi\u00E1ndose a nuestra Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa.\n \n\n\t\tEn el referido \u00F3rgano t\u00E9cnico examinamos la propuesta aprobada por la C\u00E1mara de Diputados, que busca posibilitar que todos los habitantes de un condominio o edificio tengan derecho a elecci\u00F3n para optar entre un proveedor y otro, en lugar de quedarse en manos de un monopolio fabricado por las empresas constructoras con las compa\u00F1\u00EDas prestadoras de tales servicios.\n \n\n\t\tEl proyecto que aprob\u00F3 la C\u00E1mara Baja modificaba el decreto ley N\u00BA 211, de 1973, de Defensa de la Libre Competencia. Pero, por las declaraciones dadas por el propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, lo propuesto no cumplir\u00EDa el objetivo trazado. Si bien se creaba la tipificaci\u00F3n del il\u00EDcito anticompetitivo, esta limitar\u00EDa las facultades del tribunal para conocer y sancionar las conductas que atenten contra la libre competencia.\n \n\n\t\tEl art\u00EDculo 1\u00BA acordado por la C\u00E1mara de Diputados se\u00F1alaba lo siguiente: \"Se considerar\u00E1 como abuso de posici\u00F3n dominante todo acto jur\u00EDdico encaminado a limitar la libertad de elecci\u00F3n consagrada en la ley N\u00BA19.496,\" -la Ley del Consumidor- \"como la celebraci\u00F3n de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisi\u00F3n de servicios domiciliarios, tales como telefon\u00EDa fija, televisi\u00F3n por cable o internet, entre otros.\".\n \n\n\t\tEsta norma, de ser necesaria, deber\u00EDa incluirse en la Ley del Consumidor y no en la Ley de Defensa de la Libre Competencia.\n \n\n\t\tNo obstante, en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa nos hicimos cargo del prop\u00F3sito que persegu\u00EDan los Diputados. Por ello, presentamos una indicaci\u00F3n sustitutiva para obligar a las inmobiliarias y constructoras, cuando van a pedir los permisos respectivos -esto se controla a trav\u00E9s de la recepci\u00F3n definitiva por parte de la Direcci\u00F3n de Obras pertinente-, a ofrecer siempre capacidad para m\u00FAltiples proveedores, no solamente para uno. \n \n\n\t\tAdem\u00E1s, tales empresas deber\u00E1n hacer publicidad del proyecto de construcci\u00F3n para que los proveedores de estos servicios se enteren y puedan participar. As\u00ED, se considerar\u00E1 su implementaci\u00F3n por ductos t\u00E9cnicamente viables. En definitiva, aquellas deben ofrecer una oferta m\u00FAltiple, pero manteniendo el principio de neutralidad tecnol\u00F3gica.\n \n\n\t\tNuestra Comisi\u00F3n en esta materia propuso lo siguiente: \"Las referidas inmobiliarias y constructoras deber\u00E1n poner tales proyectos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, en el \u00E1mbito de su competencia.\". Es decir, se ha de respetar la funci\u00F3n de supervigilancia que dicha Subsecretar\u00EDa tiene para estos efectos, a fin de fiscalizar que la condici\u00F3n impuesta se cumpla, en orden a permitir que los prestadores de servicios participen en igualdad de condiciones, respetando, como ya dije, la neutralidad tecnol\u00F3gica.\n \n\n\t\tEl \u00FAltimo inciso de la indicaci\u00F3n aprobada por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa consigna: \"El propietario o arrendatario del inmueble tendr\u00E1 siempre el derecho a elegir libremente la contrataci\u00F3n de estos servicios, y le ser\u00E1n inoponibles los acuerdos que sobre el particular adopten la asamblea de copropietarios o el Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n.\".\n \n\n\t\tCon esta futura ley se evitar\u00E1 que vuelva a suceder el acuerdo \"entre cuatro paredes\" o \"entre gallo y medianoche\" al que llegaba una constructora con un proveedor de servicios, lo que dejaba cautivos a los arrendadores, propietarios o arrendatarios de estos condominios.\n \n\n\t\tPor tanto, se\u00F1ora Presidenta, creo que este es un paso importante en la protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores para elegir d\u00F3nde y con qui\u00E9n contratar estos servicios y, tambi\u00E9n, en lo relativo a la competitividad. \n \n\n\t\tEn consecuencia, como miembro de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, sugiero a la Sala aprobar por unanimidad el presente proyecto, que avanza en la defensa de los derechos de los consumidores.\n \n\nLa se\u00F1ora ALLENDE (Presidenta).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Orpis.\n \n\nEl se\u00F1or ORPIS.- \nSe\u00F1ora Presidenta, Honorable Senado, en verdad, la exposici\u00F3n del Senador Tuma sobre la iniciativa ha sido muy completa.\n \n\n\t\tTal como \u00E9l se\u00F1al\u00F3, esta se origina en una moci\u00F3n de diversos se\u00F1ores Diputados. Para efectos de dejar constancia en este debate, quiero destacar que los autores de la moci\u00F3n colocaron el \u00E9nfasis en una enmienda al art\u00EDculo 3\u00BA del decreto ley N\u00BA 211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.\n \n\n\t\tConcurri\u00F3 a nuestra Comisi\u00F3n el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, don Tom\u00E1s Menchaca. Y ah\u00ED cambi\u00F3 radicalmente el proyecto, porque el propio Tribunal lleg\u00F3 a la convicci\u00F3n de que el texto aprobado por la C\u00E1mara Baja, en vez de fortalecer la libre competencia, la restring\u00EDa al hacer expresa referencia a la Ley del Consumidor, en circunstancias de que esta problem\u00E1tica es mucho m\u00E1s amplia.\n \n\n\t\tEl propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dej\u00F3 en la Comisi\u00F3n un documento con las objeciones de dicho organismo respecto de este proyecto. Y, en el ejercicio de sus atribuciones, hizo presente que se requieren enmiendas a un conjunto de normas legales.\n \n\n\t\t\u00BFQu\u00E9 hizo la Comisi\u00F3n? Opt\u00F3 por el criterio del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el cual -como se\u00F1al\u00E9- le plante\u00F3 a la Presidenta de la Rep\u00FAblica una serie de modificaciones que apuntan a que efectivamente exista elecci\u00F3n.\n \n\n\t\tQuiero destacar algunas de las proposiciones que hizo ese Tribunal -recogidas por la Comisi\u00F3n-, en virtud de las facultades que le otorga el art\u00EDculo 18, N\u00BA 4, del DL N\u00BA 211.\n \n\n\t\tPrimero, imponer a las inmobiliarias y constructoras la obligaci\u00F3n de poner en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones el desarrollo de proyectos inmobiliarios que contemplen en su dise\u00F1o instalaciones de comunicaciones y que correspondan a desarrollos inmobiliarios que involucren varias unidades y consideren el soterramiento de redes o tengan por objeto constituirse en condominios en altura o de extensi\u00F3n.\n \n\n\t\tRecomienda el Tribunal que ello se materialice mediante la inscripci\u00F3n del proyecto inmobiliario en un sitio web o registro p\u00FAblico a cargo de la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, con la antelaci\u00F3n necesaria para permitirles a los operadores interesados evaluar oportunamente la factibilidad t\u00E9cnica de ingresar al proyecto.\n \n\n\t\tEn seguida, establecer como condici\u00F3n a las direcciones de obras municipales, para otorgar las recepciones definitivas, acreditar la publicaci\u00F3n mencionada en el registro p\u00FAblico o p\u00E1gina web.\n \n\n\t\tLuego, regular el principio de la neutralidad tecnol\u00F3gica en los poliductos y en la red de distribuci\u00F3n interna en condominios de extensi\u00F3n o en altura a fin de permitir la utilizaci\u00F3n de dicha infraestructura por m\u00E1s de un operador de servicios de telecomunicaciones. Para ello se hace una serie de observaciones.\n \n\n\t\tPor \u00FAltimo, prohibir a las inmobiliarias o a las constructoras establecer en el primer reglamento de copropiedad disposiciones que limiten injustificadamente el ingreso de empresas de telecomunicaciones.\n \n\n\t\tEn definitiva, la Comisi\u00F3n se hace eco del an\u00E1lisis del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el sentido de que la iniciativa proveniente de la C\u00E1mara de Diputados restringe la libertad de opci\u00F3n.\n \n\n\t\tPor eso se presenta una indicaci\u00F3n sustitutiva que, recogiendo el esp\u00EDritu de la libre elecci\u00F3n planteada por los autores de la moci\u00F3n, acoge los planteamientos del referido Tribunal.\n \n\n\t\tEl texto que se somete a consideraci\u00F3n de la Sala tuvo su origen en esa indicaci\u00F3n. Y recomendamos aprobarlo en general, para que exista libertad de elecci\u00F3n dentro de los condominios, sobre la base de la neutralidad tecnol\u00F3gica.\n \n\n\t\tHe dicho.\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Presidente de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Senador se\u00F1or Pizarro.\n \n\nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nSe\u00F1or Presidente, usted y el Senador Orpis me evitan entrar en el detalle del proyecto, porque lo clarificaron muy bien en sus intervenciones.\n \n\n\t\tEl objetivo fundamental de la iniciativa es resguardar y promover la libre elecci\u00F3n de los consumidores en lo relativo a la contrataci\u00F3n de servicios de cable, de Internet, de telefon\u00EDa. \u00BFD\u00F3nde? En edificios y en condominios. \u00BFY por qu\u00E9 ah\u00ED? Porque es all\u00ED donde se genera el problema, pues muchas veces se establecen verdaderos monopolios y solo un operador que llega a acuerdo con los due\u00F1os de la inmobiliaria se encarga de proveer los servicios. L\u00F3gicamente, eso impide el libre acceso de los consumidores a alternativas, como tambi\u00E9n el de los dem\u00E1s operadores para ofrecer sus servicios.\n \n\n\t\tLa indicaci\u00F3n sustitutiva -la acordamos por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa- busca establecer las condiciones t\u00E9cnicas necesarias para que exista libre competencia.\n \n\n\t\tJunto con las condiciones t\u00E9cnicas -instalaci\u00F3n de los elementos de distribuci\u00F3n al interior de cada unidad, equipos de cable, l\u00EDneas, tableros, cajas terminales, tuber\u00EDas, ductos, distribuci\u00F3n a\u00E9rea y subterr\u00E1nea, etc\u00E9tera-, se persigue que, aun cuando la asamblea de copropietarios o el comit\u00E9 de administraci\u00F3n decidan otra cosa, cada usuario pueda resolver libremente qu\u00E9 operador prefiere.\n \n\n\t\tDel mismo modo, se obliga a las inmobiliarias y constructoras a colocar los proyectos respectivos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones. Con ello no solo el consumidor tendr\u00E1 la oportunidad de elegir, sino que, tambi\u00E9n, los distintos operadores podr\u00E1n ofrecer sus servicios en las mejores condiciones t\u00E9cnicas y econ\u00F3micas y sin impedimentos de ning\u00FAn tipo.\n \n\n\t\tEn consecuencia, se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n recomienda de manera un\u00E1nime aprobar el proyecto.\n \n\n\t\tEntiendo que los Comit\u00E9s acordaron que la presente iniciativa sea vista en particular por las Comisiones de Econom\u00EDa y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, para permitir a este \u00FAltimo \u00F3rgano t\u00E9cnico conocer la materia. Espero que ello se haga a la brevedad. Se trata de un proyecto sencillo, pero que puede resultar tremendamente importante para garantizar los derechos de los consumidores.\n \n\n\t\tHe dicho.\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nEn efecto, se acord\u00F3 que luego de la aprobaci\u00F3n en general se constituyan Comisiones unidas, hasta por una sesi\u00F3n, para que el proyecto vuelva a la Sala en segundo informe.\n \n\n\t\tEn verdad, se trata de una iniciativa bastante simple y sencilla.\n \n\nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nAbra la votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente.\n \n\nEl se\u00F1or CHAHU\u00C1N.- \n\u00BFPuede abrir la votaci\u00F3n?\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nSi le parece a la Sala, se abrir\u00E1 la votaci\u00F3n.\n \n\n\t\tAcordado.\n \n\n\t\tEn votaci\u00F3n general la iniciativa.\n \n\n\t\t--(Durante la votaci\u00F3n).\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra para fundamentar su voto el Senador se\u00F1or Quinteros.\n \n\nEl se\u00F1or QUINTEROS.- \nSe\u00F1or Presidente, comparto plenamente el objetivo contemplado en la moci\u00F3n que dio inicio al presente proyecto, consistente en resguardar y promover la libre elecci\u00F3n de los consumidores en lo relativo a la contrataci\u00F3n de servicios de cable, Internet o telefon\u00EDa en edificios y condominios, y asimismo, en impulsar la libre competencia entre los operadores de telecomunicaciones en los referidos inmuebles.\n \n\n\t\tLa iniciativa en an\u00E1lisis enfrenta una de las tantas situaciones abusivas que, en aras de maximizar beneficios para las empresas constructoras o inmobiliarias, vulneran derechos de los usuarios al obligarlos a contratar con una empresa proveedora que no cuenta con concesiones exclusivas.\n \n\n\t\tTambi\u00E9n concuerdo con la indicaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, \u00F3rgano que opt\u00F3 por abordar ese objetivo mediante una modificaci\u00F3n solo de la ley N\u00BA 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y no como una infracci\u00F3n espec\u00EDfica al decreto ley N\u00BA 211, conocido como Ley de Defensa de la Libre Competencia.\n \n\n\t\tSin embargo, para asegurar la eficacia de la norma que se pretende dictar, creo oportuno tener presentes algunos aspectos del marco regulatorio que, desde mi punto de vista, no han sido del todo considerados.\n \n\n\t\tEn efecto, el actual art\u00EDculo 5.9.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporado por el decreto supremo N\u00BA 177, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 2003, se\u00F1ala: \"Los edificios que consulten instalaciones interiores tales como tel\u00E9fonos o televisi\u00F3n por cable, deber\u00E1n contemplar ductos independientes para contener los cables, cuya secci\u00F3n admita la prestaci\u00F3n de dichos servicios por m\u00E1s de un proveedor\".\n \n\n\t\tSe\u00F1or Presidente, habr\u00EDa sido importante consultar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que explicara por qu\u00E9 esa disposici\u00F3n, vigente desde hace m\u00E1s de diez a\u00F1os, aparentemente no se ha cumplido.\n \n\n\t\tEs probable que nos encontremos con que no se ha dictado la norma t\u00E9cnica (debiera hacerlo la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones o el Ministerio de Vivienda) donde se definan las caracter\u00EDsticas de los ductos, de manera que sean fiscalizables por las direcciones de obras municipales.\n \n\n \t\tPor otra parte, no se han considerado en la nueva disposici\u00F3n las redes de telecomunicaciones construidas en el marco de obras de urbanizaci\u00F3n, particularmente cuando estas contemplen canalizaciones subterr\u00E1neas para tales redes. Estas obras no quedar\u00EDan regidas por la nueva obligaci\u00F3n que se promueve para las copropiedades y se podr\u00EDa, de igual manera, restringir la libre elecci\u00F3n de los prestadores de servicios. \n \n\n\t\tEse vac\u00EDo podr\u00EDa resolverse mediante la incorporaci\u00F3n de una norma similar al art\u00EDculo 5.9.7, en el cap\u00EDtulo correspondiente a las urbanizaciones de la Ordenanza General.\n \n\n\t\tEn definitiva, buena parte de las soluciones que se promueven pueden abordarse por la v\u00EDa reglamentaria, tal cual lo propuso el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia al ser escuchado por la Comisi\u00F3n.\n \n\n\t\tAhora bien, con relaci\u00F3n al nuevo art\u00EDculo 8\u00B0 bis de la ley N\u00B0 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cabe preguntarse si regir\u00E1 para los condominios ya existentes.\n \n\n\t\tAl respecto, me inclino porque la nueva disposici\u00F3n afecte a todas las copropiedades y a todos los contratos suscritos con anterioridad, por tratarse de una norma de orden p\u00FAblico. De otra manera quedar\u00EDa excluida la inmensa mayor\u00EDa de personas que habitan actualmente un condominio y sufren restricciones a su libertad para elegir a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones.\n \n\n\t\tMe parece que aquello debe quedar claro para la historia de la ley, pues en el futuro puede dar lugar a conflictos, especialmente en lo que respecta a la inoponibilidad de los acuerdos de exclusividad a que se hubiera comprometido una asamblea de copropietarios o un comit\u00E9 de administraci\u00F3n con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto.\n \n\n\t\tAlternativamente, podr\u00EDa optarse por incorporar una norma espec\u00EDfica al proyecto.\n \n\n\t\tPor \u00FAltimo, llamo la atenci\u00F3n sobre un problema que afecta a amplios sectores urbanos y rurales de nuestro pa\u00EDs que, por diversas circunstancias, no cuentan con factibilidad t\u00E9cnica por parte de las empresas para contratar sus servicios y, por lo tanto, no disponen de cobertura para Internet, que se ha transformado en servicio b\u00E1sico.\n \n\n\t\tEse problema debe ser materia de otro proyecto de ley, por cuanto me parece que, as\u00ED como en sectores m\u00E1s rentables promovemos la libre competencia, en otros menos rentables debemos incentivar la cobertura por al menos una empresa, para lo cual habr\u00E1 que imponer obligaciones a las concesionarias.\n \n\n\t\tHe dicho.\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or De Urresti.\n \n\nEl se\u00F1or DE URRESTI.- \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, deseo destacar a los autores de esta iniciativa, as\u00ED como la discusi\u00F3n que se dio en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa del Senado para corregir, para rectificar el texto que envi\u00F3 la C\u00E1mara de Diputados.\n \n\n\t\tHemos escuchado las opiniones de los Senadores Tuma, Orpis, Pizarro, Quinteros. \n \n\n\t\tDurante el debate habido en la C\u00E1mara Baja -me toc\u00F3 participar en \u00E9l- se puso \u00E9nfasis en los monopolios, en las verdaderas clausuras existentes que hab\u00EDa en determinados edificios o condominios, a los cuales no entraba otro proveedor que el que ya estaba contratado y hab\u00EDa hecho el primer cableado. Pero muchas veces no exist\u00EDa poliducto, sino simplemente un contrato con una empresa. Eso generaba una dificultad para suscribir otros contratos. No obstante que la oferta era mejor en t\u00E9rminos econ\u00F3micos -y, en ocasiones, tambi\u00E9n en calidad de servicio, en parrilla program\u00E1tica, en canales de televisi\u00F3n o en velocidad de conexi\u00F3n a Internet-, los condominios o los edificios quedaban amarrados por contratos de exclusividad para el resto de la vida.\n \n\n\t\tClaramente, esta iniciativa de ley rompe aquella barrera.\n \n\n\t\tNosotros enfrent\u00E1bamos muchas situaciones en que, pese a estar la norma -como muy bien lo consignaba el Senador Quinteros-, al tratarse de condominios privados no hab\u00EDa disposici\u00F3n expresa para obligar a generar la debida competitividad.\n \n\n\t\tPor eso, es tremendamente importante que el nuevo precepto establezca que tanto las inmobiliarias como las constructoras deber\u00E1n poner los proyectos respectivos \"en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, en el \u00E1mbito de su competencia.\".\n \n\n\t\tEs fundamental notificar en forma anticipada, para evitar que, simplemente por la v\u00EDa de la exclusividad o de un avance, un operador logre un amarre con determinada empresa constructora. \n \n\n\t\tEso ocurre hasta hoy: la fuerza de ventas de ciertas empresas permite generar una vinculaci\u00F3n con un gran condominio o con un gran edificio, el cual queda cableado y amarrado mediante un contrato de exclusividad, el que muchas veces incluso no responde a la intenci\u00F3n de la asamblea de todos los propietarios o de los primeros propietarios, sino a la venta del condominio o del edificio con determinado servicio establecido.\n \n\n\t\tDe aprobarse la normativa en an\u00E1lisis tanto las inmobiliarias como las constructoras deber\u00E1n poner los proyectos en conocimiento de las distintas empresas proveedoras y ser\u00E1n estas las que competir\u00E1n por otorgar un mejor servicio, a m\u00E1s bajo precio y en mejores condiciones para los futuros propietarios. \n \n\n\t\tEn otro orden de cosas, se\u00F1or Presidente, tambi\u00E9n es importante destacar que \"El propietario o el arrendatario del inmueble tendr\u00E1 siempre el derecho a elegir libremente la contrataci\u00F3n de estos servicios, y le ser\u00E1n inoponibles los acuerdos que sobre el particular adopten la asamblea de copropietarios o el Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n.\".\n \n\n\t\tSabemos que hoy la movilidad en materia de vivienda es enorme. \n \n\n\t\tAntes, normalmente el contrato suscrito con determinada empresa en la primera compra de un inmueble amarraba a la administraci\u00F3n, y los sucesivos propietarios o sus arrendatarios estaban condenados inexorablemente a tal situaci\u00F3n. \n \n\n\t\tAhora unos y otros tendr\u00E1n siempre un derecho inoponible. \n \n\n\t\tEn definitiva, los propietarios o los arrendatarios podr\u00E1n recurrir a los tribunales si no se cumple la normativa. De esa manera, estas dos normas juegan virtuosamente en materia de dar variedad, posibilidad de desplazamiento y competencia. \n \n\n\t\tHoy d\u00EDa -bien lo sabe el se\u00F1or Presidente, porque ha trabajado en estos temas- el cambio tecnol\u00F3gico muchas veces significa que en dos a\u00F1os se transforma absolutamente la empresa que hace la provisi\u00F3n de servicio de Internet o de cable. \n \n\n\t\tExiste la posibilidad clara y concreta de cambio, y a las asambleas de copropietarios o al comit\u00E9 de administraci\u00F3n no les ser\u00E1 factible imponer y establecer exclusividad.\n \n\n\t\tPor eso, se\u00F1or Presidente, votar\u00E9 a favor de esta iniciativa, que espero se convierta pronto en ley. \n \n\n\t\tConsidero importante recoger las inquietudes que se\u00F1al\u00F3 el Senador Quinteros. Tal vez debieran discutirse en las Comisiones unidas, para clarificar, desde el punto de vista retroactivo, qu\u00E9 ocurre con los condominios y los edificios donde ya est\u00E1 operando la exclusividad.\n \n\n\t\tHe dicho.\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Letelier. \n \n\nEl se\u00F1or LETELIER.- \nSe\u00F1or Presidente, estimados colegas, al iniciar mi intervenci\u00F3n quiero pedir disculpas por mi franqueza: no s\u00E9 cu\u00E1l de las grandes empresas fue la que reclam\u00F3 y nos ha llevado a legislar sobra la materia.\n \n\n\t\tPorque, seg\u00FAn entiendo, este proyecto de ley surge del hecho de que una de las empresas m\u00E1s peque\u00F1as que proveen los servicios en comento firm\u00F3 m\u00FAltiples contratos con inmobiliarias; hizo su ofrecimiento como una ventaja del proyecto respectivo; les gan\u00F3 el qui\u00E9n vive -excusen el lenguaje- a grandes empresas, y estas se enojaron y dijeron: \"\u00A1Oh! \u00A1No me est\u00E1n dejando espacio para tambi\u00E9n estar ah\u00ED, en esos condominios!\".\n \n\n\t\tEntonces, yo pregunto qui\u00E9n gener\u00F3 este debate porque fueron los mismos que impiden que las empresas chicas presten servicios a los ciudadanos a lo largo de todo el pa\u00EDs.\n \n\n\t\tEsa es la raz\u00F3n por la que he pedido que este proyecto sea visto tambi\u00E9n por la Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones. Porque, como Congreso, nos debe interesar que el acceso a la tecnolog\u00EDa existente sea lo m\u00E1s libre posible para todos y no solo para unos.\n \n\n\t\tHoy en d\u00EDa, en la telefon\u00EDa celular, por ejemplo, ocurre mundialmente que hay pocos operadores con mucha infraestructura y varios operadores chicos que son empresas m\u00F3viles virtuales que contratan roaming. Y uno ve que la posici\u00F3n dominante de las grandes empresas impide que algunos proveedores lleguen a ciertos ciudadanos.\n \n\n\t\tAqu\u00ED estamos hablando del acceso a espacios geogr\u00E1ficos. \n \n\n\t\t\u00BFY qu\u00E9 ha sido lo peculiar de este proyecto, sobre cuya constitucionalidad abrigo dudas? \n \n\n\t\tSe les est\u00E1 diciendo a las empresas constructoras, que han hecho un contrato privado -Inmobiliaria Pato Donald, por ejemplo; da igual cu\u00E1l sea- y que para edificar utilizan los materiales que ellas eligen e instalan los ductos que ellas quieren, que desde ahora estar\u00E1n obligadas a informarles a los operadores de telecomunicaciones sobre dichos materiales y ductos para que todos vayan a los condominios y traten de meter mano en ellos.\n \n\n\t\tEs curioso: se trata de una intervenci\u00F3n de la ley en contratos privados. \n \n\n\t\tAqu\u00ED estamos hablando de algunos operadores. Porque los satelitales no tienen esa dificultad. Y se evoluciona hacia all\u00E1, por cierto. Industrias como Telef\u00F3nica y Movistar han hecho una tremenda inversi\u00F3n para introducir esa tecnolog\u00EDa en todo lo que es transmisi\u00F3n de datos e Internet y telefon\u00EDa (esta ya existe), y ya dan cobertura desde Illapel hasta San Fernando.\n \n\n\t\tEste debate, se\u00F1or Presidente, es muy curioso. Suena como a defensa del consumidor. O sea, compro en verde un departamento en un condominio y se me garantiza que ma\u00F1ana tendr\u00E9 libertad para elegir a cualquier proveedor, sin quedar amarrado espec\u00EDficamente a uno. Est\u00E1 bien. Sin embargo, la copropiedad no puede limitar mi derecho a contratar un servicio. \n \n\nEl se\u00F1or ORPIS.- \nS\u00ED puede.\n \n\nEl se\u00F1or LETELIER.- \nNo puede. Y hay al respecto un debate constitucional.\n \n\n\t\tPor eso mi posici\u00F3n ante el proyecto que nos ocupa. Y me van a perdonar, pero tengo un matiz con la postura de quienes han participado hasta ahora en la discusi\u00F3n. \n \n\n\t\tOtra cosa es por d\u00F3nde voy a conducir mi conexi\u00F3n. Porque ciertos elementos que se usan para realizarla no pueden ser necesariamente normados por la copropiedad.\n \n\n\t\tPor ejemplo, no pueden impedirme que en un departamento que he comprado ponga un plato satelital, aunque lo adose al muro. \n \n\n\t\t\u00BFDe qui\u00E9n son los muros externos de mi departamento? \u00BFDe la copropiedad o m\u00EDos? \n \n\n\t\tExiste sobre el particular una antigua discusi\u00F3n jur\u00EDdica. Y a ra\u00EDz del terremoto se reactiv\u00F3.\n \n\n\t\tEntonces, se\u00F1or Presidente, opino que en este debate debemos ser un poco m\u00E1s pausados.\n \n\n\t\tY disc\u00FAlpeme si estoy viendo bajo el agua. Empero, intuyo que la industria nos est\u00E1 haciendo legislar aparentando que se procura resguardar los intereses de los consumidores.\n \n\n\t\tAdem\u00E1s, considero discutible si tenemos atribuci\u00F3n para meternos en contratos entre privados. Pero si vamos a hacerlo, que sea un gran precedente. \n \n\n\t\tMe gustar\u00EDa que el Congreso Nacional pudiera regular los contratos entre privados. Sin embargo, cuando he planteado la regulaci\u00F3n de contratos entre productores de fruta y las exportadoras Senadores de ciertas bancas me han dicho que es imposible hacerlo.\n \n\n\t\tSi uno va a regular contratos entre particulares, ello tiene que ser factible siempre.\n \n\n\t\tSe\u00F1or Presidente, a no dudarlo, uno quiere garantizarles a todos el derecho a contratar servicios. Pero tampoco s\u00E9 si esta es la forma de proceder.\n \n\n\t\t\u00BFPor qu\u00E9 una empresa inmobiliaria no va a poder firmar con determinada empresa un contrato para hacer los ductos o determinar que se encargue de estos el prestador de servicios?\n \n\n\t\t\u00BFEstamos estableciendo aqu\u00ED que de hoy en adelante toda construcci\u00F3n de condominios deber\u00E1 prever la existencia de poliductos? \u00BFEso es lo que estamos legislando? Y si fuera as\u00ED, \u00BFno deber\u00EDamos, por tanto, regular el punto en otra normativa, cual es la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no como se est\u00E1 haciendo, que implica fijar criterios de construcci\u00F3n distintos?\n \n\n\t\tAqu\u00ED estamos avanzando para tratar de modificar un decreto con fuerza de ley y no la Ley General de Urbanismo y Construcciones.\n \n\n\t\tSi se persigue el prop\u00F3sito de que la infraestructura sea neutra para que cualquier proveedor pueda instalarse en ella y no se afecten par\u00E1metros est\u00E9ticos o de funcionalidad de un edificio o de un condominio, los criterios deben consignarse en la legislaci\u00F3n que consagra normas de construcci\u00F3n, para que, por ejemplo, la fibra o los cables puedan pasar y llegar a los sectores respectivos.\n \n\n\t\tYo tengo reparos, no al prop\u00F3sito del proyecto en debate, sino a la forma de conseguirlo.\n \n\n\t\tPor ello, me voy a abstener en la votaci\u00F3n general. Y pido que durante la discusi\u00F3n en detalle veamos si el texto est\u00E1 bien orientado constitucionalmente y bien formulado desde el punto de vista legal.\n \n\n\t\tSi se quiere asegurar la infraestructura neutra, debemos tener presente que la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece las normas vinculadas con la actuaci\u00F3n del director de obras municipales.\n \n\n\t\tEn mi concepto, no puede obligarse a una empresa constructora a darles a los vendedores de servicios de telecomunicaciones la informaci\u00F3n a que se refiere la iniciativa en discusi\u00F3n, pues ello no se aviene con el marco jur\u00EDdico que nos orienta como pa\u00EDs.\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Orpis.\n \n\nEl se\u00F1or ORPIS.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero despejar algunos puntos que plante\u00F3 el Senador Letelier.\n \n\n\t\tEn primer lugar, este proyecto de ley fue presentado por parlamentarios de distintas tendencias pol\u00EDticas. \n \n\n\t\tPero, para m\u00ED, m\u00E1s relevante es otro elemento que lleva a regular la materia.\n \n\n\t\tAqu\u00ED no se legisla porque determinada empresa trata de colocar un obst\u00E1culo para perjudicar a otra. Este mismo criterio fue seguido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es decir, en nuestro pa\u00EDs establecimos una institucionalidad en materia de libre competencia y dicho Tribunal conviene en que respecto de ella existen serios problemas.\n \n\n\t\tTal como se\u00F1al\u00E9 en mi intervenci\u00F3n durante el debate, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no solo debe investigar abusos de posici\u00F3n monop\u00F3lica o atentados contra la libre competencia, sino que adem\u00E1s, en virtud del art\u00EDculo 18, n\u00FAmero 4, del decreto ley 211, est\u00E1 facultado para proponerle al Presidente de la Rep\u00FAblica la modificaci\u00F3n de aspectos legales o reglamentarios. \n \n\n\t\tAs\u00ED, es ese propio Tribunal quien le plantea a la Primera Mandataria que en este caso puede haber abuso de una posici\u00F3n dominante y, por lo tanto, le hace una serie de sugerencias.\n \n\n\t\tEntonces, es la instituci\u00F3n existente en materia de defensa de la libre competencia la que, conforme al art\u00EDculo 18, n\u00FAmero 4, del decreto ley 211, le propone a la Jefa del Estado la modificaci\u00F3n de ciertas normas legales o reglamentarias.\n \n\n\t\t\u00BFY qu\u00E9 hace la Comisi\u00F3n? Precisamente, acoge lo que le plantea la Presidenta de la Rep\u00FAblica, quien encabeza la institucionalidad en materia de libre competencia; recoge las inquietudes expuestas, e introduce las enmiendas legales conducentes a perfeccionar la normativa enviada por la C\u00E1mara de Diputados.\n \n\n\t\tPor consiguiente, para despejar el punto, al menos en lo que respecta al Senado -y en la C\u00E1mara de Diputados sucedi\u00F3 exactamente lo mismo-, debo decir que no ha habido presiones de ninguna naturaleza: fue la institucionalidad imperante en el \u00E1mbito de la libre competencia la que recomend\u00F3 regular esta materia porque es factible la existencia de una posici\u00F3n dominante que puede impedir la libre elecci\u00F3n sobre todo trat\u00E1ndose de espacios comunes de edificios o de condominios.\n \n\n\t\tEntonces, quiero despejar los cuestionamientos vinculados con supuestas presiones o con el origen oscuro del proyecto que nos ocupa, pues su presentaci\u00F3n fue transversal y -reitero- la propia institucionalidad de la libre competencia recomend\u00F3 modificar normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Garc\u00EDa-Huidobro.\n \n\nEl se\u00F1or GARC\u00CDA-HUIDOBRO.- \nSe\u00F1or Presidente, la discusi\u00F3n de este proyecto es muy interesante. Y me habr\u00EDa gustado que en el caso del relativo a la instalaci\u00F3n de antenas se hubiera actuado de la misma forma, pues durante su discusi\u00F3n vi, especialmente cuando era Diputado, una presi\u00F3n muy fuerte. En efecto, a prop\u00F3sito de la colocalizaci\u00F3n -o sea, la utilizaci\u00F3n de las mismas antenas para distintas empresas-, instrumento fundamental para rebajar los costos a los usuarios, hubo una batalla tremenda. \u00BFY por qu\u00E9? \u00A1Por el lobby de las grandes empresas, que no estaban disponibles para darles posibilidades a otras de menor tama\u00F1o que quer\u00EDan ingresar al mercado!\n \n\n\t\tEsa fue la realidad.\n \n\n\t\t\u00BFCu\u00E1nto demor\u00F3 la tramitaci\u00F3n de dicha iniciativa? \u00A1Fue vergonzoso!\n \n\n\t\t\u00BFY qu\u00E9 ocurri\u00F3? Se posterg\u00F3 durante bastante tiempo la posibilidad de rebajar los precios a los usuarios. Solo hace pocos meses se logr\u00F3 hacer due\u00F1o del n\u00FAmero de su tel\u00E9fono a cada uno de ellos; eso permiti\u00F3 el traspaso de una compa\u00F1\u00EDa a otra, pero no dentro de un gran abanico, pues existen muy poquitas empresas.\n \n\n\t\tPor otro lado, hubo presiones muy fuertes -y valoro la actitud del entonces Subsecretario Atton frente a todas las que recibi\u00F3- en el caso de la rebaja en los cargos de acceso.\n \n\n\t\tEs importante destacar aquello, porque se trata de la manera de bajar los costos a los usuarios.\n \n\n\t\t\u00A1Pero por Dios que ha costado -son muchos a\u00F1os- apoyar a la gente que m\u00E1s necesita comunicarse!\n \n\n\t\tEn tal sentido, comparto lo que plante\u00F3 el Senador Letelier acerca de este proyecto: no son muchas las empresas que est\u00E1n en este rubro; pero las mismas que impidieron la libre competencia y el acceso de otras m\u00E1s peque\u00F1as al mercado quieren ahora ingresar a los condominios y a los edificios.\n \n\n\t\tYo soy partidario de la libre competencia. Ahora voy a votar a favor de la idea de legislar. Sin embargo, pese a compartir el prop\u00F3sito que se persigue, considero -y participo de lo que plante\u00F3 el Senador Letelier- que hay detr\u00E1s muchos intereses muy fuertes.\n \n\n\t\tEste proyecto permite resguardar y promover la libre elecci\u00F3n a que tienen derecho los consumidores. No obstante, hay inversiones que se hicieron durante una \u00E9poca en que para algunas empresas no resultaba atractivo participar en el negocio. Y por eso no estaban en \u00E9l.\n \n\n\t\t\u00BFCreen Sus Se\u00F1or\u00EDas que las grandes empresas, como CTC y Entel, no habr\u00EDan estado en el negocio del cable si hubiera sido rentable en aquel momento?\n \n\n\t\t\u00BFQu\u00E9 ha ido ocurriendo?\n \n\n\t\tMiren lo que pas\u00F3 con la telefon\u00EDa fija: desapareci\u00F3.\n \n\n\t\t\u00A1Por Dios que es importante que no haya larga distancia!\n \n\n\t\tQuiz\u00E1 va a empezar a recuperarse la telefon\u00EDa fija. \n \n\n\t\tYo pregunto si CTC permit\u00EDa que se utilizaran sus l\u00EDneas para que existiese competencia en la telefon\u00EDa fija.\n \n\n\t\tEntonces, hay que abordar esta materia con bastante m\u00E1s profundidad. \n \n\n\t\tConsidero muy relevante legislar en defensa de los consumidores. Sin embargo, es necesario que los intereses que han existido hist\u00F3ricamente se trasparenten.\n \n\n\t\tEs deseable que los operadores, sobre todo en el \u00E1mbito de la telefon\u00EDa celular, donde han aplicado gran fuerza para impedir que se rebajen los costos a los usuarios, tengan la misma actitud que asumen ahora con relaci\u00F3n a quienes han hecho esfuerzos e inversiones en cable, Internet y televisi\u00F3n.\n \n\n\t\tCreo que esta iniciativa va en el camino correcto, se\u00F1or Presidente. Valoro la indicaci\u00F3n sustitutiva que aprob\u00F3 la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. Y me parece importante dejar se\u00F1alados los puntos que explicit\u00E9, porque nos interesa la libre competencia en todo orden y sentido, especialmente trat\u00E1ndose de las empresas monop\u00F3licas, que no les dan a los usuarios la posibilidad de defenderse como corresponde.\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Chahu\u00E1n.\n \n\nEl se\u00F1or CHAHU\u00C1N.- \nNo...\n \n\nEl se\u00F1or BIANCHI.- \n\u00A1C\u00F3mo, Francisco! \u00A1Te esperamos toda la tarde!\n \n\nEl se\u00F1or ARAYA.- \n\u00A1Yo no me fui pues quer\u00EDa escuchar su exposici\u00F3n!\n \n\nEl se\u00F1or BIANCHI.- \n\u00A1Nadie se fue!\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nSenador se\u00F1or Chahu\u00E1n, \u00BFva a intervenir?\n \n\nEl se\u00F1or CHAHU\u00C1N.- \nNo, se\u00F1or Presidente.\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Navarro.\n \n\nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente, d\u00EDas atr\u00E1s discutimos un importante proyecto de ley encaminado a establecer que el precio pagado por la velocidad de Internet fuera el pactado con el usuario en el contrato. Porque, desafortunadamente, muchas veces la velocidad no alcanza al 30 por ciento de la pagada. Es decir, se birla, se burla, se arrebata a los usuarios parte de un servicio sin que lo sepan. Y si bien hay muchos sitios de Internet que permiten medir la velocidad, en los hechos sucede que, mientras en la conexi\u00F3n nacional la empresa cumple con la velocidad y los megas pactados en el contrato, en la conexi\u00F3n internacional, donde est\u00E1 el 90 por ciento del accionar de los usuarios, a veces la velocidad alcanza a 30 por ciento o menos de la pagada.\n \n\n\t\tRegular servicios es una necesidad imperiosa de la modernizaci\u00F3n, porque las tecnolog\u00EDas cambian a diario. En materia de Internet y espacio virtual, por ejemplo, se requiere generar condiciones que eviten abusos.\n \n\n\t\t\u00BFQu\u00E9 abuso se busca impedir con este proyecto de ley? El consistente en que la empresa constructora de un edificio o de un condominio instala un ducto para que pase un solo cable.\n \n\n\t\tHay recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Pero la verdad es que no son m\u00E1s que eso: recomendaciones.\n \n\n\t\tRecomienda dicho ente que las inmobiliarias y las constructoras pongan en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones sus proyectos. Ello, a los efectos de que haya varias opciones, para distintos operadores. \n \n\n\t\tEl referido Tribunal plantea, a los fines del cumplimiento de la condici\u00F3n necesaria para la recepci\u00F3n definitiva de las obras correspondientes, la incorporaci\u00F3n en el formulario de la solicitud pertinente de \"aquellos campos que sean necesarios\". \n \n\n\t\tPor \u00FAltimo, recomienda la existencia de preceptos que \"Regulen, respetando el principio de neutralidad tecnol\u00F3gica y de acuerdo a las directrices planteadas en la parte considerativa de esta recomendaci\u00F3n, especificaciones\" donde se establezca la existencia de poliductos. La idea es que los usuarios de un condominio o de un edificio tengan la posibilidad de contratar a la empresa que presta el servicio a precio y calidad m\u00E1s adecuados.\n \n\n\t\tA decir verdad, esto debiera ser parte tambi\u00E9n de la normativa de la ley de obras municipales. O sea, en la recepci\u00F3n debiera estar incluido el cumplimiento de una exigencia como la se\u00F1alada. Pero ello no ocurre. Y, seg\u00FAn algunos, plantearlo implica hilar demasiado fino.\n \n\n\t\tSin embargo, se siguen cometiendo abusos. Y no parece adecuado obligar a quien compra una casa o un departamento a quedar amarrado a un contrato especial que la empresa hizo antes, durante o despu\u00E9s de la venta del inmueble.\n \n\n\t\tPor tanto, este proyecto parece estar bien orientado.\n \n\n\t\tHe escuchado al Senador Letelier, quien se\u00F1ala que las disposiciones pertinentes debieran estar m\u00E1s bien en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.\n \n\n\t\tPueden estar all\u00ED en materia de recepci\u00F3n. Pero estamos hablando de \"servicio\". Esto no forma parte de la integralidad de la infraestructura. Se trata de un servicio que puede estar o no.\n \n\n\t\tAlgunos pueden rechazar el servicio de cable y querer solo el de televisi\u00F3n abierta. Entonces, debe darse esa opci\u00F3n. Si, como ha se\u00F1alado el Tribunal, existe tal amarre, tiene que ser evitado.\n \n\n\t\tEl proyecto apunta particularmente a ello, por lo que repito que se halla bien orientado. Pero el concepto \"condominio\" nos remite a una ley que, seg\u00FAn el Senador se\u00F1or Montes, debe estar bajo constante vigilancia, porque las condiciones van variando y, muchas veces, la gente desconoce las obligaciones que trae consigo vivir en esa forma.\n \n\n\t\tRecordemos la situaci\u00F3n de la se\u00F1ora Mar\u00EDa Cristina Gaete, vecina de Providencia a la que quer\u00EDan sancionar por tener gatos en su departamento. Y como la Ley de Copropiedad Inmobiliaria faculta para evitar la presencia de animales, el presidente del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n del condominio quer\u00EDa quitarle su \u00FAnica compa\u00F1\u00EDa. Ella pas\u00F3 una noche en la c\u00E1rcel por defender su derecho a convivir con animales que no causaban da\u00F1o alguno.\n \n\n\t\tDicho cuerpo legal, en mi opini\u00F3n, tiene que ser revisado. Se presta para abusos y, en especial, para la hegemon\u00EDa de algunas personas que pueden tomar la direcci\u00F3n del condominio.\n \n\n\t\tEn el caso particular de la iniciativa en debate, se establecer\u00EDa una imposici\u00F3n a inmobiliarias y a constructoras con relaci\u00F3n al dise\u00F1o de los servicios de que se trata: deber\u00EDan poner los proyectos respectivos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones. Entonces, uno reflexiona que estas entidades, m\u00E1s que convertirse en difusoras para tal efecto, no tienen por qu\u00E9 avisar. Han de conversar con propietarios o arrendatarios acerca de la posibilidad que se presenta, pero informar a los operadores significar\u00EDa convertirse en sus promotoras.\n \n\n\t\tEncontr\u00E1ndose el texto bien orientado, tal vez habr\u00EDa que revisar la forma de hacer efectiva la defensa del derecho a la libertad de contrataci\u00F3n y evitar el abuso y el amarre.\n \n\n\t\tVoto a favor, se\u00F1or Presidente, consignando que efectivamente podemos mejorar la condici\u00F3n de los usuarios a fin de dejarlos libres de este tipo de abusos, que rechazamos categ\u00F3ricamente.\n \n\n\t\t\u00A1Patagonia sin represas!\n \n\n\t\t\u00A1Nueva Constituci\u00F3n, ahora!\n \n\n\t\t\u00A1No m\u00E1s AFP!\n \n\nEl se\u00F1or LABB\u00C9 (Secretario General).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n\n--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y una abstenci\u00F3n).\n \n\n\t\tVotaron por la afirmativa las se\u00F1oras Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los se\u00F1ores Araya, Bianchi, Chahu\u00E1n, De Urresti, Garc\u00EDa-Huidobro, Horvath, Moreira, Navarro, Orpis, P\u00E9rez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker. \n\n\t\tSe abstuvo el se\u00F1or Letelier. \n\nEl se\u00F1or TUMA (Vicepresidente).- \nSe deja constancia de que el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn ha manifestado su intenci\u00F3n de voto a favor.\n \n\n\t\tEl plazo para presentar indicaciones ser\u00E1 fijado en la sesi\u00F3n ordinaria de ma\u00F1ana \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .