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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Señora Presidenta, ¡podríamos aprovechar de denunciar al colega que me antecedió en el uso de la palabra¿!
Creo que la situación, en primer lugar, afecta principalmente a viviendas de sectores medios, a un tipo de ellas de un cierto valor hacia arriba, porque en relación con el resto ni siquiera se pregunta -no hay contrato ni nada-, sino que las empresas simplemente irrumpen, instalan y no piden permiso ni pagan.
Considero, en segundo término, que sería preciso ver, si se trata de condominios de sectores medios, bajo qué condiciones se firmó la exclusividad. No hago referencia a viviendas. Porque normalmente existe, por lo que he sabido, un acuerdo entre la empresa constructora o la inmobiliaria y la empresa que pone el cable, pero, muchas veces, no es aprobado por la comunidad de acuerdo con las reglas aplicables a los copropietarios, quienes requieren, para una decisión de tal naturaleza, una asamblea extraordinaria y un quórum alto.
Si el contrato se celebra conforme a estos últimos requisitos -ello a veces ocurre al mediar la elaboración del reglamento-, la inmobiliaria, que sigue siendo dueña de un 20, un 30 o un 40 por ciento, puede reunir el quórum necesario. Pero si el punto no se incluye en el reglamento de copropiedad, o si se contempla, no se logra, a la vez, el quórum suficiente, ello carece de valor. Porque no se puede olvidar que las redes, en el caso de las copropiedades, no están instaladas en bienes individuales, sino en bienes comunes. En consecuencia, necesariamente se tienen que seguir las normas propias de la manera de tomar las decisiones y de actuar.
A mi juicio, es muy importante aprobar el proyecto. Es lo que permitirá entrar a dar más facultades o una mayor posibilidad de enfrentar el abuso registrado en muchos casos, pues lo que la inmobiliaria firmó antes de vender los departamentos no puede condicionar para toda la vida. No es posible suscribir un contrato en esas condiciones.
Podría tratarse de la colocación inicial, de que a las nuevas empresas se les cobrara más caro -existen otras maneras de discriminar-, pero no de impedir la instalación.
A lo mejor es bueno que todas las objeciones de constitucionalidad lleguen a los tribunales o adonde sea y que sea posible resolver. Pero pienso que es fundamental aprobar estas disposiciones para darle algún sentido a la iniciativa.
Gracias.
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