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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, no quiero revivir un debate, sino solamente invocar una cuestión reglamentaria, para lo cual le pido su atención al Presidente de la Comisión de Constitución, quien obviamente es una persona muy versada en estas materias.
Se trata de un asunto que debatiremos cuando analicemos nuevamente el proyecto sobre emisión radial de música nacional. No obstante, aquí, en el fondo, declaramos una inadmisibilidad por inconstitucionalidad sobre la base de una presentación que hizo -legítimamente por cierto- el Senador Harboe.
El artículo 102 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone: "Las entidades de gestión autorizadas representarán legalmente a sus socios y representados nacionales y extranjeros en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales," -o judiciales- "sin otro requisito que la presentación de copias autorizadas de la escritura pública que contenga su estatuto y de la resolución que apruebe su funcionamiento".
Entonces, en primer lugar, me parece que no existen precedentes de que el Senado declare una inadmisibilidad por inconstitucionalidad -eso fue al final lo que hicimos-, no por tratarse de un problema de ideas matrices o vulnerarse una facultad exclusiva del Ejecutivo.
Segundo, hay texto expreso en la Ley de Propiedad Intelectual, a la cual me referí. No pretendo ahondar en esto; pero quiero dejar constancia de mi posición en la Versión Oficial, con el objeto de rediscutir este tema cuando corresponda, después de la Cuenta de la sesión pertinente.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Por cierto, Senador señor Walker, usted está en su derecho de plantear el punto, y quedará constancia de él en la Versión Oficial.
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