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El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor WALKER (de pie).-
Señor Presidente, señor ministro, honorables diputadas y diputados, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que renueva la aplicación del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transportes de carga y otorga beneficio que indica, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.
La idea matriz del proyecto es extender, por cuatro años, la vigencia del régimen de reintegro parcial para las empresas de transporte de carga contemplado en la ley N° 20.658.
Asimismo, dispone que no constituyen renta las percibidas por personas naturales domiciliadas o residentes en Isla de Pascua, ya sea por los bienes situados en ese territorio o por las actividades remuneradas que lleven a cabo en él.
Además, libera de impuesto a las personas no domiciliadas ni residentes en la isla por las rentas provenientes de servicios que presten a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio.
El proyecto consta de dos artículos, cuya justificación y contenido paso a explicar.
En lo que respecta a la extensión del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel, en 2001, el artículo 2° de la ley N° 19.764 dispuso que las empresas de transporte de carga que cumplieran los requisitos que señalaba la norma podrían recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto de este impuesto.
Producto de sucesivas modificaciones al plazo de vigencia y a los porcentajes de recuperación del impuesto pagado, hoy nos encontramos con el hecho de que este mecanismo de recuperación expira el 31 de diciembre de 2014, por lo que la presente iniciativa propone extender el régimen vigente por un período de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, para lo cual se sustituye el guarismo de años de vigencia en el texto del artículo único de la ley N° 20.658.
Cabe hacer presente que el porcentaje de reintegro depende de los ingresos del contribuyente, de modo que recibirán una mayor devolución; es decir, 80 por ciento, los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean inferiores o iguales a 2.400 unidades de fomento, en tanto que los del tramo más elevado, con ingresos sobre las 20.000 unidades de fomento, recibirán una devolución solo del 31 por ciento.
Respecto de los beneficios tributarios para el Territorio Especial de Isla de Pascua, la ley N° 16.441, que creó el Departamento de Isla de Pascua, promulgada en 1966, dispuso, entre otras materias, una amplia exención tributaria para los habitantes de la isla, eximiéndolos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso del Impuesto Territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura a los bienes y actividades que se desarrollen en dicho territorio. Posteriormente, la ley N° 17.073 derogó la exención tributaria únicamente en lo que respecta al Impuesto Global Complementario, pero en términos generales. En consecuencia, no se trataba de una norma derogatoria específica para la Isla de Pascua.
El presente proyecto de ley, en su artículo 2°, establece, en lo medular, que las personas naturales domiciliadas o residentes en Isla de Pascua no tendrán que tributar por concepto de impuesto a la renta por los ingresos provenientes de bienes situados en ese territorio o por las actividades que desarrollen en él. Adicionalmente, libera del pago de impuesto a las personas no domiciliadas ni residentes en la isla por las rentas provenientes de servicios que presten a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio. Ello, con el fin de que tales contribuyentes no recarguen en el valor de las remuneraciones u honorarios que cobren el monto de los impuestos que podrían afectarlos.
De esta forma se soluciona un problema de interpretación, que data de hace un par de años, por la cual se aplica la derogación de la citada ley N° 17.073 a la situación de exención de impuestos que beneficia a los habitantes de Isla de Pascua, territorio insular que por su lejanía requiere, sin duda, este tipo de beneficios, habida consideración del altísimo costo de transporte de cualquier material o elemento a la misma.
En cuanto al impacto financiero del reintegro del impuesto específico, el informe financiero de la Dipres señala que el impacto negativo sobre los ingresos fiscales de la aplicación de la norma actualmente vigente y que se propone prorrogar, durante 2013 alcanzó a 51.000 millones de pesos, proyectándose para este año un impacto de similar magnitud. Es así como la prórroga del beneficio en similares condiciones a las actualmente vigentes se estima que tendrá un impacto negativo de 52.530 millones de pesos sobre los ingresos tributarios de 2015.
En cuanto a las materias tributarias vinculadas a Isla de Pascua, el informe financiero indica que no es posible realizar una cuantificación del impacto sobre los ingresos tributarios, ya que no se cuenta con información desagregada de los impuestos pagados en dicha isla, pero se considera que el impacto debiera ser muy marginal en comparación con la recaudación total de impuestos.
Para exponer sobre el proyecto asistieron el señor Alberto Arenas, ministro de Hacienda, y el señor Juan Araya, presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, quien manifestó la satisfacción del gremio con esta medida que beneficia, en especial, a la amplia mayoría de pequeños empresarios que conforman esa asociación gremial, haciendo presente que la ley beneficia con un mayor porcentaje de reintegro del impuesto a quienes reciben menores ingresos.
En consideración al mérito del proyecto y a los fundamentos expresados, la comisión aprobó la iniciativa, en general y en particular, por la unanimidad de sus integrantes, y recomienda a la Sala que lo apruebe en la misma forma.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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