-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635776/seccion/akn635776-po2-ds26-ds20
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente, este proyecto tiene dos elementos completamente distintos.
El primero es muy fácil y expedito: resuelve la incertidumbre jurídica que existe respecto de la condición insular y de aislamiento extremo que afecta a Isla de Pascua y clarifica la exención tributaria que beneficia a las personas naturales domiciliadas o residentes en ella.
El segundo es, de suyo, muchísimo más complejo, porque el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, aún empieza con la palabra “excepcionalmente”, pero ocurre que se ha mantenido en el tiempo, debido a lo cual hoy estamos aprobando un proyecto de ley que prorroga por cuatro años más una situación excepcional, relacionada con el reintegro parcial del impuesto al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga.
Claro, sigue siendo excepcional porque, a mi juicio, el Estado no ha hecho lo que tiene la obligación de hacer: revisar las características y la pertinencia del impuesto específico a los combustibles. ¿En qué sentido? El impuesto específico a los combustibles, que se creó en 1986, con el objeto de reconstruir el país después del terremoto de 1985, grava a todos los vehículos que circulan por las carreteras. Su propósito era recaudar los recursos necesarios para la reconstrucción y mantención de las carreteras.
Pero ocurre que 30 años después de su creación las carreteras son financiadas por quienes circulan por ellas y, por lo tanto, el impuesto al uso de las carreteras, no es otro que el peaje. Sin embargo, se sigue cobrando el impuesto específico solo a los vehículos que circulan por las carreteras. Pero las retroexcavadoras -que están tan de moda que se utilizan en las faenas mineras no pagan el impuesto específico a los combustibles; las camionetas de transportes de los aeropuertos tampoco lo hacen.
Entonces, la primera pregunta que cabe formularse es: ¿persiste la razón que explica la discriminación que existe respecto de este impuesto, que solo pagan los vehículos que circulan por las carreteras? Francamente, no hay razón alguna para que persista tal discriminación.
Dicho esto, tenemos una situación excepcional, que es bastante justificada, que beneficia al transporte de carga y, por tanto, a las familias más vulnerables, porque el valor del transporte incide de manera determinante en el precio de la canasta familiar de las personas más vulnerables, que incluye frutas, hortalizas y verduras, que evidentemente subirían de precio si no existiera este reintegro. Por lo demás, está muy bien concebido porque se reintegra el 80 por ciento a los pequeños, y en una graduación que va luego a 70, a 52,5 y a 31, a los más grandes. Es decir, tiene un sentido redistributivo, pues hace pagar proporcionalmente más a los que tienen más, principio muy claro para parte importante de los colegas.
Misma razón, misma disposición, dicen los numerosos diputados que son abogados en este Hemiciclo. Entonces, ¿por qué tendríamos que reintegrar parcialmente el impuesto específico al petróleo diésel que utiliza el camión que transporta carga, para no dañar el bolsillo del destinatario de los productos transportados: verdura, fruta, etcétera, y no a quienes transportan personas? ¿Por qué no reintegrárselo también al que definimos como transporte público menor, en la ley que defendimos aquí con Alejandra Sepúlveda, Leopoldo Pérez y René Manuel García, es decir, a los taxis colectivos? Francamente, no hay ninguna razón para no reintegrar parte de este impuesto a las que son, en su abrumadora mayoría, pymes y microempresas, utilizando, además, el mismo criterio de progresividad.
En realidad, quedo insatisfecho, tal como me ocurrió cuando esta materia se discutió dos veces, con la presencia del ministro Larraín, ocasiones en las cuales planteamos los mismos argumentos. Pero ahora tengo una luz de esperanza porque el ministro Arenas, por primera vez, por lo menos desde que estoy en la Cámara, señaló expresamente que se realizará un estudio integral sobre las características, la pertinencia y la universalización de este impuesto, que es muy relevante, toda vez que genera más de 2.000 millones de dólares al erario y que, como bien nos explicó el ministro, es un impuesto de fácil recaudación, y al Servicio de Impuestos internos le encantan los impuestos de fácil recaudación. Pero no porque los impuestos sean de fácil recaudación se pueden continuar consagrando para el futuro situaciones de discriminación como la que se produce en este caso: que parte importante de quienes consumen petróleo diésel no pagan este impuesto, y parte importante de quienes lo consumen, que son microempresarios que transportan pasajeros, no reciben el mismo beneficio que se otorga al transporte de carga.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635776
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635776/seccion/akn635776-po2-ds26