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- rdf:value = " RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8805‐07)
El señor CARMONA (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en segundo trámite, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que otorga reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Antonio Coloma.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 32ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 80ª de la presente legislatura, en 14 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor COLOMA (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional que otorga reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública, originado en moción de la entonces senadora señora Soledad Alvear, de la senadora señora Isabel Allende y de los senadores señores Hernán Larraín, José García y Eugenio Tuma.
Este proyecto tiene por objeto consagrar en el artículo 8°, Capítulo I de la Constitución, Bases de la Institucionalidad, el principio de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, explicitando que este comprende tanto el principio de publicidad, como el de acceso a la información pública.
Igualmente, se incorpora en el número 12° del artículo 19, Capítulo III, dentro de los derechos constitucionales de toda persona, el de buscar, requerir y recibir información pública.
El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que propone lo siguiente:
1.- Complementar el artículo 8° de la Carta Fundamental, que consagra el principio de probidad, con la incorporación del principio de transparencia como condicionante del ejercicio de la función pública. Asimismo, hacer presente que este principio que se incorpora comprende a los de publicidad y de acceso a la información pública.
2.- Incorporar un párrafo tercero al número 12° del artículo 19, con el objetivo de hacer explícito el reconocimiento del ya referido derecho de acceso a la información pública.
Nuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la idea de legislar y le introdujo, durante su discusión particular, modificaciones al proyecto en informe, en el siguiente sentido:
En primer lugar, en el número 1) del artículo único, se reemplaza la oración “En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia.” por la siguiente: “En el desempeño de las funciones públicas sus titulares deben observar los principios de probidad y transparencia.”.
El sentido de la nueva redacción es ampliar el alcance de la norma, en cuanto a que ella no se circunscribe a los titulares de los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones, sino a todo aquel que ejerce una función pública.
En segundo lugar, se suprime la segunda parte del texto propuesto por el Senado, que se agrega al inciso primero del artículo 8°, ya que resulta innecesaria, porque el principio de transparencia en la función pública ya se encuentra definido en el artículo 4° de la ley de transparencia, que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establece la ley.
En tercer lugar, se modifica la norma que se propone agregar al número 12° del artículo 19, ya que establecer que debe ser una ley de quorum calificado la que regule la forma y condiciones en que toda persona pueda requerir y recibir información pública puede inducir a error. Lo que sí debe estar sometido a ese estándar normativo son las causales de secreto o reserva, consagradas en el artículo 8° de la Constitución. Además, se propone eliminar la expresión “condiciones”, dejando al ámbito de la ley sólo la regulación de la forma en que se ejercerá el derecho.
Cabe hacer presente que, durante la discusión particular, los diputados Chahin y Rincón presentaron una indicación, que fue rechazada, en el sentido de incorporar un numeral 3) al proyecto, que agregaba en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, a continuación del guarismo “12°,” la expresión “excepto su párrafo tercero,”.
La secretaría de la comisión hizo presente que el artículo 20 de la Carta Fundamental permite la interposición del recurso de protección respecto de la garantía constitucional consagrada en el número 12° del artículo 19. Esta indicación tenía por objeto excepcionar la procedencia de la mencionada acción constitucional en caso del acceso a la información pública, ya que la ley ya consagra mecanismos a través de los cuales se puede ejercer ese derecho, como una forma de evitar la dualidad de procedimientos.
Sin embargo, existen órganos, como el Congreso Nacional, respecto del cual no resultan aplicables las normas sobre transparencia pasiva que se consagran en la ley de acceso a la información pública, por lo que si un ciudadano solicita una determinada información referida al Congreso Nacional y esta es negada, la única vía disponible para alcanzar tal información es un recurso de protección, que tampoco podría utilizarse en el caso de haberse aprobado tal indicación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que otorga reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública.
Hago presente a la Sala que por tratarse de una reforma que recae en los capítulos I y III de la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 127, para su aprobación requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los diputados en ejercicio, esto es, 79 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Melo Contreras Daniel.
El señor CORNEJO (Presidente).Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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